Esta mañana ha tenido lugar una reunión del Comité Autonómico de Seguridad y Salud, siendo el único punto del Orden del día el uso de las mascarillas en las sedes judiciales.
En el mismo acto se nos ha proporcionado el informe elaborado por el INVASSAT al respecto, a pesar de que lo habíamos solicitado hace días.
USO DE LAS MASCARILLAS
Con carácter general
el personal que acuda a los juzgados no se le obligará a que lleve la
mascarilla, a excepción del IML en donde, como centro sociosanitario, es
obligatoria y aquellos espacios donde no se pueda mantener la distancia de
seguridad de
Se proporcionará mascarillas FFP2 al personal que salga a realizar actos de comunicación, al personal de auxilio para la celebración de las vistas y a quienes se encarguen de la realización de exploraciones y situaciones similares, al personal de las unidades de valoración y resto de situaciones en que sea imposible garantizar las medidas de seguridad necesarias en la atención a la ciudadanía.
CCOO hemos solicitado que a las y los funcionarios se les continúe
dotando de mascarillas siempre voluntariamente lo soliciten, a lo que
CALIDAD DEL AIRE
Sobre los filtros Hepa indican que la empresa de mantenimiento continuará haciendo el mantenimiento, y se seguirán haciendo las mediciones de calidad de aire como hasta ahora.
TSJ
Los planes de
contingencia del TSJ se van a rectificar al no disponer de espacio para
mantener el metro y medio de distancia, indicando que se seguirá proporcionando
mascarilla quirúrgica al personal de
POSITIVOS Y CONTACTOS ESTRECHOS
En el caso del personal funcionario que sea positivo en Covid pero asintomático, deberán de acudir, con normalidad, a su puesto de trabajo, llevando mascarilla de forma permanente durante 10 días. El protocolo es el mismo en el caso de ser contacto estrecho.
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Si consideras que corres riesgo en tu puesto
de trabajo, ponte en contacto con nosotr@s.
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE MASCARILLAS SE PRODUCIRÁ EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA INTRANET
DESDE CCOO OS ROGAMOS
Os dejamos, a continuación, el texto del informe del Invassat, que sufrirá alguna modificación en la redacción, que no afecta a las medidas que han acordado:
-
Con carácter general:
▪
En el entorno laboral, no
resultará preceptivo el uso de mascarillas.
▪
Se mantendrán, de forma prioritaria, las medidas de
protección colectiva instauradas hasta el momento presente definidas en los
planes de contingencia y continuidad, especialmente el mantenimiento de la
distancia de seguridad de
▪ Cuando no resulte factible la adopción de las medidas anteriores, se deberá utilizar medidas de protección acordes al riesgo. De este modo se usarán mascarillas quirúrgicas (UNE-EN 14683) cuando en el entorno todos las usen, y de tipo FPP2 (UNE-EN 149:2001+A1:2010) en caso necesario cuando se trate de proteger al personal de atención directa con respecto a otras personas que no las usen.
-
Serán de uso obligatorio, en:
▪
Centros, servicios y establecimientos sanitarios
definidos en el RD 1277/2003 de 10 de octubre y en aquellos recintos, locales o
áreas de centros no sanitarios destinadas a atención sanitaria como pueden ser,
entre otros, las clínicas forenses del Instituto de Medicina Legal, los
despachos de reconocimiento de las unidades de valoración de personas con
diversidad funcional y o de los Servicios de Prevención.
▪ Centros
sociosanitarios en zonas compartidas.
▪
Transportes públicos de viajeros.
▪
Según la vigente estrategia de vigilancia y control
frente a covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, tanto las personas
positivas para COVID-19 como sus contactos estrechos, en los 10 días siguientes
al inicio de los síntomas o al diagnóstico en los casos asintomáticos, deberá
llevar mascarilla quirúrgica.
En las situaciones anteriores, será suficiente la utilización de mascarillas quirúrgicas.
-
Es recomendable el uso responsable de
mascarilla, en las siguientes situaciones:
▪
Aquellos puestos de trabajo, lugares o situaciones
como reuniones de trabajo, bastando en este caso con mascarillas quirúrgicas si
todos los asistentes las llevan.
▪
En la celebración de pruebas selectivas, cursos
de formación, etcétera, en las que no se pueda mantener la distancia de
seguridad de
▪
Personal que realice tareas de atención directa
al público en puestos en los que no sea factible mantener las
medidas preventivas de tipo colectivo, especialmente la ventilación
adecuada y la distancia de seguridad de
▪
Personal que realice desplazamientos in misión con
transporte público o en vehículos compartidos en cuyo caso estarán indicadas
las de tipo quirúrgico siempre que todos los ocupantes del vehículo las
utilicen
▪
Personal que realice tareas de notificación,
asistencia o inspección en domicilios particulares u otros centros de trabajo,
en cuyo caso se requerirán de tipo FFP2.
En las situaciones anteriores, en las que se recomiende el uso de mascarillas FFP2, por no ser posible mantener las medidas generales de protección, la organización las facilitara al personal que las solicite.
Respecto
a la exigencia de utilización de mascarillas en el acceso y permanencia en los
centros de trabajo de personas usuarias, como norma general, no se podrá exigir
salvo en los casos de obligatoriedad previstos en el Real Decreto.
No
obstante, en situaciones donde se prevea concentración de personas usuarias y
donde no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, se
informará sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en
las mismas, en cumplimiento del deber de cautela y protección de todo
ciudadano, establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2022 de la Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.