Nueva normativa sobre el uso de las mascarillas en las Sedes Judiciales


27 abr 2022


Esta mañana ha tenido lugar una reunión del Comité Autonómico de Seguridad y Salud, siendo el único punto del Orden del día el uso de las mascarillas en las sedes judiciales.

En el mismo acto se nos  ha proporcionado el informe elaborado por el INVASSAT al respecto, a pesar de que lo habíamos solicitado hace días. 

USO DE LAS MASCARILLAS 

Con carácter general el personal que acuda a los juzgados no se le obligará a que lleve la mascarilla, a excepción del IML en donde, como centro sociosanitario, es obligatoria y aquellos espacios donde no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m.

Se proporcionará mascarillas FFP2 al personal que salga a realizar actos de comunicación, al personal de auxilio para la celebración de las vistas y a quienes se encarguen de la realización de exploraciones y situaciones similares, al personal de las unidades de valoración y resto de situaciones en que sea imposible garantizar las medidas de seguridad necesarias en la atención a la ciudadanía. 

CCOO hemos solicitado que a las y los funcionarios se les continúe dotando de mascarillas siempre voluntariamente lo soliciten, a lo que la DGJ nos ha contestado que sólo las proporcionará en aquellos casos en que no se cumplan las medidas colectivas (Mamparas) y distancias de Seguridad. 

CALIDAD DEL AIRE 

Sobre los filtros Hepa indican que la empresa de mantenimiento continuará haciendo el mantenimiento, y se seguirán haciendo las mediciones de calidad de aire como hasta ahora. 

TSJ 

Los planes de contingencia del TSJ se van a rectificar al no disponer de espacio para mantener el metro y medio de distancia, indicando que se seguirá proporcionando mascarilla quirúrgica al personal de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 

POSITIVOS Y CONTACTOS ESTRECHOS 

En el caso del personal funcionario que sea positivo en Covid pero asintomático, deberán de acudir, con normalidad, a su puesto de trabajo, llevando mascarilla de forma permanente durante 10 días. El protocolo es el mismo en el caso de ser contacto estrecho. 

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Si consideras que corres riesgo en tu puesto de trabajo, ponte en contacto con nosotr@s.

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE MASCARILLAS SE PRODUCIRÁ EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA INTRANET

DESDE CCOO OS ROGAMOS LA MAYOR RESPONSABILIDAD Y RESPETO POSIBLE HACIA VUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS


Os dejamos, a continuación, el texto del informe del Invassat, que sufrirá alguna modificación en la redacción, que no afecta a las medidas que han acordado:


-        Con carácter general:

          En el entorno laboral, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

          Se mantendrán, de forma prioritaria, las medidas de protección colectiva instauradas hasta el momento presente definidas en los planes de contingencia y continuidad, especialmente el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y una ventilación adecuada de los lugares de trabajo, así como, higiene de los lugares, medidas de etiqueta respiratoria, higiene de manos, etc.

          Cuando no resulte factible la adopción de las medidas anteriores, se deberá utilizar medidas de protección acordes al riesgo. De este modo se usarán mascarillas quirúrgicas (UNE-EN 14683) cuando en el entorno todos las usen, y de tipo FPP2 (UNE-EN 149:2001+A1:2010) en caso necesario cuando se trate de proteger al personal de atención directa con respecto a otras personas que no las usen. 

-        Serán de uso obligatorio, en:

       Centros, servicios y establecimientos sanitarios definidos en el RD 1277/2003 de 10 de octubre y en aquellos recintos, locales o áreas de centros no sanitarios destinadas a atención sanitaria como pueden ser, entre otros, las clínicas forenses del Instituto de Medicina Legal, los despachos de reconocimiento de las unidades de valoración de personas con diversidad funcional y o de los Servicios de Prevención.

       Centros sociosanitarios en zonas compartidas.

       Transportes públicos de viajeros.

       Según la vigente estrategia de vigilancia y control frente a covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, tanto las personas positivas para COVID-19 como sus contactos estrechos, en los 10 días siguientes al inicio de los síntomas o al diagnóstico en los casos asintomáticos, deberá llevar mascarilla quirúrgica.

En las situaciones anteriores, será suficiente la utilización de mascarillas quirúrgicas. 

-        Es recomendable el uso responsable de mascarilla, en las siguientes situaciones:

       Aquellos puestos de trabajo, lugares o situaciones como reuniones de trabajo, bastando en este caso con mascarillas quirúrgicas si todos los asistentes las llevan.

       En la celebración de pruebas selectivas, cursos de formación, etcétera, en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y la ventilación no esté garantizada se requerirá mascarilla FFP2 salvo que la organización del evento determine el uso de mascarillas para todos los asistentes en cuyo caso bastará con las de tipo quirúrgico.

       Personal que realice tareas de atención directa al público en puestos en los que no sea factible mantener las medidas preventivas de tipo colectivo, especialmente la ventilación adecuada y la distancia de seguridad de 1,5 metros, en estos casos se requiere mascarilla FFP2, salvo que existan medidas de separación física mediante mamparas. Esto es especialmente importante en personas trabajadoras con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 (mayores de 60 años, inmunodeprimidas intrínsecas o extrínsecas y embarazadas)

       Personal que realice desplazamientos in misión con transporte público o en vehículos compartidos en cuyo caso estarán indicadas las de tipo quirúrgico siempre que todos los ocupantes del vehículo las utilicen

       Personal que realice tareas de notificación, asistencia o inspección en domicilios particulares u otros centros de trabajo, en cuyo caso se requerirán de tipo FFP2.

En las situaciones anteriores, en las que se recomiende el uso de mascarillas FFP2, por no ser posible mantener las medidas generales de protección, la organización las facilitara al personal que las solicite. 

Respecto a la exigencia de utilización de mascarillas en el acceso y permanencia en los centros de trabajo de personas usuarias, como norma general, no se podrá exigir salvo en los casos de obligatoriedad previstos en el Real Decreto.

No obstante, en situaciones donde se prevea concentración de personas usuarias y donde no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, se informará sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en las mismas, en cumplimiento del deber de cautela y protección de todo ciudadano, establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2022 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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