PLAZAS A OFERTAR EN EL CONCURSO DE TRASLADO DE 2024
El Ministerio de Justicia antepone la implantación, a ultranza, de la Ley de Eficiencia pactada con los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig como cuestión prioritaria, aunque ello suponga la conculcación de derechos del personal de la Administración de Justicia. En consecuencia se mantiene en su decisión de no sacar a concurso ninguna plaza de los 315 partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia y se niega a utilizar el mecanismo de aplazamiento de su implantación, previsto en la propia Ley, tal y como le hemos exigido.
CCOO hemos insistido en que es una auténtica vergüenza que no se oferten a concurso estas plazas, con el enorme perjuicio que esto supone para numerosos compañeros y compañeras; perjuicio creado por la incapacidad ministerial y absoluto incumplimiento de la legalidad, que obliga a convocar el concurso en el primer trimestre de cada año.
A cambio de esta barbaridad, el ministerio se compromete a sacar dos concursos de traslado en el año 2025: el primero sobre el mes de mayo o junio, cuando tengan resuelto este concurso correspondiente al 2024 y aprobadas las RPT de la primera fase, con todas estas plazas de los 315 partidos judiciales afectados; y el segundo, general, a partir de septiembre con todas las vacantes que queden, aunque tampoco aseguran si entonces este supuesto concurso “general” estaría afectado por la segunda o tercera fase de implantación de la LOEO.
Difícil de creer que saquen dos en un año si no han sido capaces de sacar uno en todo lo que va de este año…
Dicen que en su ámbito territorial tienen suficientes vacantes no afectadas por la implantación y garantiza que no ofertarán a la estabilización las plazas que no van incluir en el concurso. Se comprometen a conceder comisiones de servicio a las plazas afectadas por la primera fase en su ámbito territorial y a autorizar las comisiones de servicio de personal de su ámbito a plazas de esta primera fase adjudicadas en las CCAA transferida, pero eso no da ninguna garantía de que se vaya a hacer lo mismo en las comunidades transferidas.
LIBRANZAS POR GUARDIAS Y SUSTITUCIONES NO RETRIBUIDAS
En la reunión celebrada ayer, y bajo el punto “Negociación de la incorporación al personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia del régimen de libranzas al término del servicio de guardias ordinarias, acordado para el cuerpo de LAJ”, el ministerio nos traslada un borrador de modificación de la Resolución por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia según la cual se añadiría al punto e) del artículo 16 lo siguiente:
"Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que tengan derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes, debiendo quedar atendidas siempre las necesidades del servicio."
Según el Ministerio, para todos los cuerpos será igual que se va a establecer para el de LAJ en la modificación de su Reglamento Orgánico próxima a publicarse en el BOE que, según el texto que se nos ha facilitado es:
"Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes."
Si no habéis visto la diferencia, volved a leerlo porque, así como quien no quiere la cosa ya les están dando un nuevo privilegio respecto al resto del personal: la libranza para el cuerpo de LAJ se producirá tras la finalización de cualquier tipo de guardia, sea de disponibilidad o de permanencia, mientras que para el resto de cuerpos solo se aplicará cuando ya esté previsto en la normativa que corresponde, es decir, habrá libranza en las guardias de permanencia y solo para una parte del personal y quedarán excluidas las guardias de disponibilidad.
Parece ser que las guardias son mucho más “agotadoras” para el cuerpo de Lajs, tanto tanto, que necesitan descansar al día siguiente de cualquier guardia, incluso aunque nadie haya comprobado que realmente aparecieron por la misma.
Y si esto no es lo suficiente clasista el mismo artículo 85 bis del modificado Reglamento Orgánico de LAJ establece también que:
"1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año."
PARA CCOO ESTO ES UN
INSULTO Y ASÍ SE LO HEMOS HECHO SABER AL MINISTERIO ya que, pesar de nuestra insistencia y en una nueva
muestra de lo bien que se le da al Ministerio de Justicia extender la
desigualdad, se niegan a recoger también las sustituciones del resto de cuerpos,
que son habituales entre el cuerpo de auxilio y
en el cuerpo de gestión en los juzgados de paz, por poner un ejemplo.
Otras informaciones de última hora sobre procesos selectivos y concursos de traslado:
- Los recursos de alzada contra las puntuaciones de los méritos de proceso de estabilización por concurso de Cuerpos Generales se resolverán antes del nombramiento como personal de carrera y la oferta de plazas de forma que aquéllos recursos que sean estimados e impliquen una nota final suficiente para aprobar el proceso supondrán la eliminación de los listados actuales de aprobados de las personas con peor puntuación.
- Las notas de los exámenes de Gestión, Tramitación y Auxilio del turno libre (Orden PJC /64/2024) cuyos exámenes de incidencias se celebraron el pasado 12 de diciembre se publicarán la semana que viene y que los exámenes de ordinarios ya están corregidos.
- El Ministerio de Justicia no tiene aun decidido si ampliará las 10 plazas de promoción interna de la OEP 2022 de Gestión a LAJ resultantes de la aplicación del 30% del total de plazas de esa convocatoria. Tampoco ha tomado aun la decisión para allanarse en el recurso interpuesto por CCOO reclamando ese porcentaje en la OEP de 2024 que ampliaría en 11 las plazas actualmente aprobadas y próximas a convocarse. Nos parece intolerable que el Ministerio de Justicia tarde semanas en resolver algo tan sencillo como dar la razón a los afectados por este reconocimiento de un caso que es idéntico a resoluciones del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
- Habrá próximamente una convocatoria extraordinaria de estabilización del cuerpo de LAJ por el sistema de concurso-oposición con las 93 plazas que inicialmente fueron aprobadas por el sistema de concurso que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo más el porcentaje del 7% correspondiente al turno de discapacidad. En este proceso no habrá reserva de nota de la anterior convocatoria toda vez que el Ministerio alega que va a cambiar el temario tras la aprobación de la Ley de Eficiencia.
- Para el proceso extraordinario de estabilización del turno de personas de discapacidad solo habrá tribunales delegados en los territorios con idioma autonómico propio o derecho civil vasco para su valoración. El Tribunal Único será el encargado de valorar los méritos de todos los ámbitos convocantes.
- A pesar de las protestas sindicales el ministerio sigue negándose a valorar el tiempo de sustitución en el cuerpo de titulación superior para determinar el tiempo de servicios en los concursos de traslado, lo que sí va a hacer con el tiempo como personal interino obligado por una sentencia del Tribunal Supremo.
- El día 19 ó el día 20 de diciembre se publicarán en el BOE las convocatorias de los procesos selectivos (turnos libre y promoción interna) de todos los cuerpos de la OEP 2024, salvo las de Médicos Forenses y las de Facultativos del INTyCF que aún no han sido informadas por la Dirección General de Función Pública.
- El Ministerio afirma que la Ley de Eficiencia será aprobada en la sesión del 19 de diciembre y se publicaría en BOE a partir del 1 de enero.