Libranzas de guardia: mucha mala leche de la DGJ en la interpretación de la Resolución


4 abr 2025


Si nos pensábamos que la Dirección General sabía leer, nos equivocábamos.

Aunque nuestra opinión es que lo dice muy claramente:

“Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.”

Parece ser que lo que lee la administración es que no hay ningún cambio respecto a quién tiene derecho a libranza y la pretensión es dar mayor flexibilidad para disfrutarla y que no haya problemas con la cobertura del servicio en los juzgados y en su nota dice:

“la determinación del funcionario que tiene derecho a la libranza tras la realización de un servicio de guardia se mantiene inalterable en la regulación prevista en la normativa vigente”

Y en el colmo de la incoherencia, añade:

“Ahora bien, la Resolución de 5 de marzo de 2025 sí introduce un cambio en los días en los que se puede disfrutar la libranza tras un servicio de guardia por lo que, al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que tengan derecho a la libranza podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes.”

Pero vamos a ver…Si tenemos una normativa de 2006, en la que ya mejorábamos y flexibilizábamos el disfrute de las libranzas, que se podían coger hasta la siguiente guardia, no se podía mantener esa mayor flexibilidad que ha habido durante 19 años y que ha hecho que no se produjera ningún problema en el disfrute de las libranzas aunque toda la plantilla tuviera derecho a la libranza?

De verdad que, además de no reconocer el derecho a nuevas libranzas, era necesario esto?

Odia tanto, la Dirección General, al personal de justicia?

No hay excusa, la verdad. La gente no se merece esta mala leche.

Y el tema de si corresponden, o no, más libranzas, pues ya lo decidirá un juez.

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Nota Aclaratoria

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