Aunque
nuestra opinión es que lo dice muy claramente:
“Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que
lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de
conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los
mismos supuestos reconocidos a los Letrados de
Parece ser que lo que lee la administración es que no hay ningún cambio respecto a quién tiene derecho a libranza y la pretensión es dar mayor flexibilidad para disfrutarla y que no haya problemas con la cobertura del servicio en los juzgados y en su nota dice:
“la determinación del funcionario que tiene derecho a la libranza tras la realización de un servicio de guardia se mantiene inalterable en la regulación prevista en la normativa vigente”
Y en el colmo de la incoherencia, añade:
“Ahora bien,
Pero vamos a ver…Si tenemos una normativa de 2006, en la que ya mejorábamos y flexibilizábamos el disfrute de las libranzas, que se podían coger hasta la siguiente guardia, no se podía mantener esa mayor flexibilidad que ha habido durante 19 años y que ha hecho que no se produjera ningún problema en el disfrute de las libranzas aunque toda la plantilla tuviera derecho a la libranza?
De verdad que, además de no reconocer el derecho a nuevas libranzas, era necesario esto?
Odia tanto,
No hay excusa, la verdad. La gente no se merece esta mala leche.
Y el tema de si corresponden, o no, más libranzas, pues ya lo decidirá un juez.
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