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Libranzas por guardia: el tesoro de tod@s!!


15 abr 2026


Primero se quisieron quedar con la sala de de la Junta de Personal para ubicar, con vistas, a unos afiliados y ahora quieren quedarse con la exclusiva de las sentencia y las extensiones de efecto, pasando porque siempre quieren quedarse con el mérito de los suyo y de lo demás.

Señoros, ya está bien!! Que no porque gritéis más tenéis más razón y mucho menos la tenéis por llevaros el primer premio a la manipulación de la verdad.

Pues claro que otros sindicatos estamos pidiendo extensión de efectos de una sentencia de un afiliado vuestro. Y qué pasa? Pues lo mismo que hemos pedido extensiones de efectos del Csif o de Ugt y vosotros y ellos han pedido extensiones de sentencias nuestras. Alguna, por cierto, os la di yo misma para que pudierais hacerlo.

Igual no recordáis que las sentencias son públicas, por mucho que os guste ocultarlas….Mi tesoroooo…!!!

No tenéis más mérito, tenéis más suerte. Sólo eso.

Tenéis más suerte que quien tuvo tan mala idem como para que su procedimiento cayera en el Contencioso 5, que dictó una sentencia desestimatoria en lo mismo que el 7 la dictó estimatoria, o que CCOO, que presentamos la demanda en abril del 2025 y el contencioso 10 nos señaló la vista para septiembre de 2026.

Eso sí, te voy a recordar que de vuestra sentencia se acaba la posibilidad de pedir extensión en julio y que, posiblemente, la siguiente sentencia viable sea la nuestra…

CCOO también tenemos extensiones de efectos declaradas firmes, no sois tan únicos como os pensáis y no, no hay ningún riesgo de condena en costas si se sabe lo que se tiene que pedir.

Es alucinante que, no teniendo asesoría jurídica, presumáis de lo que no sabéis. Porque peor sería la opción de pensar que lo que queréis es engañar para que la gente piense que si no le lleváis vosotros el procedimiento lo va a perder, no? Es eso lo que estáis haciendo?

En fin, hartas de esta mercadería, vamos a tomar el camino de en medio para que nadie, NADIE, se vea obligado a pagar, a afiliarse, o a cualquier otra cosa para poder reclamar las libranzas que le corresponden y que es su derecho.

Y por eso, para evitar este uso y abuso vamos a hacer que este tesoro sea de tod@s:

Ponemos a disposición de cualquier persona que tenga que reclamar las libranzas que le puedan corresponder tras las guardias, la solicitud de extensión de efectos para presentarla ante el Juzgado, de forma gratuita, sin compromiso de afiliación, sin ningún requisito.

Ya está bien, que parecéis el Arauz, que miente más que habla. Dejemos que la gente pueda acceder a aquello a lo que tiene derecho sin engaños ni mentiras.

Cualquier persona que quiera reclamar las guardias, poneos en contacto con nosotras en el tfno: 96 192 72 30, 96 192 21 59, 96 275 32 21.

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Jornada reducida de Semana Santa: Resolución de la DGJ


24 mar 2026


La Dirección General de Justicia nos acaba de remitir la Resolución donde se establece el período durante el que habrá jornada reducida, durante la Semana Santa de 2026.

Os dejamos el texto de dicha Resolución:

"RESOLUCIÓN RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE JORNADA DURANTE LA SEMANA SANTA DE 2026

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la cual se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, y los acuerdos tomados en la Mesa Sectorial de Justicia de 18 de febrero de 2013, sobre los días de jornada reducida durante la Semana Santa y Pascua, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,

RESUELVO

Que el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, durante la Semana Santa disfrutará de cuatro días de jornada reducida, de 09:00 a 14:00 horas, que serán los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2026.

En cualquier caso, tendrá que respetarse lo que dispone el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15:00 horas."

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Horario reducido por las fiestas de la Magdalena


3 mar 2026


Os recordamos que este año los días 10, 11, 12, 13 y 16 de marzo serán de jornada reducida con motivo de las fiestas de la Magdalena.

Dentro de dicho período de jornada reducida se podrá acumular la reducción horaria de tres días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos tres de los días establecidos de jornada reducida.

Es decir, de los 5 días de reducción, para poder obtener el día de compensación, hay que trabajar 3 días completos, en trabajo presencial o teletrabajo, un día de jornada reducida (que podría ser un día de asuntos particulares, por ejemplo) y un día libre. 

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CCOO se reúne con los grupos parlamentarios para desbloquear la jubilación parcial de las empleadas y empleados públicos


2 mar 2026


El Área Pública de CCOO se reunió el 25 de febrero con los grupos parlamentarios de PSOE, PP, ERC y Junts —el 11 de febrero se reunió con SUMAR—­ para recabar apoyos y poder dar solución a la jubilación parcial del personal laboral, funcionario y estatutario, la clasificación profesional de técnicos medios y superiores, así como a la Ley de Función Pública del Estado.

 

En relación con la jubilación parcial, todos los grupos parlamentarios han apoyado la propuesta de CCOO para recoger en un real decreto ley la singularidad del sector público, incluido Junts, si bien este grupo lo condiciona a que el Gobierno incluya alguno de los compromisos que tiene adquirido con ellos.

 

Para este sindicato, este posicionamiento común “no sólo ayudará a recuperar la jubilación parcial del personal laboral, actualmente paralizada, sino a implantar la jubilación parcial del personal funcionario y estatutario”.

 

CCOO informa de que seguirá trabajando estas propuestas con el resto de grupos. Y advierte también que, si no se da una solución urgente a la jubilación parcial de las empleadas y empleados públicos, iniciarán un proceso de movilización.

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Días de asuntos propios: si te cesaron el día 30 de diciembre ya no los perderás


4 feb 2026


Se ha necesitado de la intervención de la Consellera, a propuesta de CCOO en la reunión de el lunes, para que no le robaran los días de asuntos propios y las vacaciones, a las más de 100 personas que cesaron el 30 de diciembre, con la mala leche que supone que se tuvieran que enterar ese mismo día y a través de la notificación en la carpeta ciudadana.

Y así se lo dijimos a la Consellera, literalmente, que les estaban robando los días de asuntos propios, que no les habían dado la opción de poder disfrutar ni pensaban pagarles o compensarles.

No le pareció bien y nos reprochó que dijéramos que robaban, pero no estábamos muy equivocadas, o es que tocamos su conciencia, y hoy se ha publicado en la intranet una Resolución que permite el disfrute de estos días de asuntos propios en un nuevo nombramiento y en el período extraordinario actual, es decir, hasta el 31 de marzo.

Respecto a las vacaciones, tras nuestra primera protesta ya se había dictado otra Resolución para que se pudieran disfrutar en un nuevo nombramiento.

Poco más que decir. Agradecemos que se nos haga caso cuando denunciamos injusticias y agradecemos que se les dé solución.

Agradeceríamos, aún más, que se hicieran las cosas con cabeza, no se cometieran injusticias y, en caso de hacerlas, que se solucionaran sin falta de tener que llegar a llamar a alguien ladrón. 

Os dejamos el enlace a la Resolución

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CCOO exigimos la valoración de las sustituciones a efectos de concurso



    Ante la Nota colgada ayer en la página web del Ministerio respecto a la valoración de los servicios prestados en calidad de personal funcionario interino como mérito de cara a la resolución del “concursillo” de traslados, desde CCOO nos hemos vuelto a dirigir a la Administración para reiterar nuestra petición de que de igual forma, los servicios prestados como funcionario/a sustituto/a computen también a los mismos efectos. 

    Para CCOO lo contrario no sólo supone una flagrante discriminación del personal funcionario titular que ha realizado sustituciones al cuerpo en el que se participa, sino que contraviene la Sentencia núm. 1.081/2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el Recurso de Casación 744/2021

    Ello ya fue argumentado en nuestro recurso interpuesto en su día contra esta grave discriminación y perjuicio causado contra el personal titular (aún pendiente de resolución), pues en la mencionada sentencia se establece que “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente” y que “La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”

    El Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, establece que “se entenderá por trabajador con contrato de duración determinada el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado”, siendo, por tanto, el personal sustituto (regulado en los artículos 40.3 y 74 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia) personal de duración determinada que, a efectos de la valoración de los servicios prestados, no puede tener una valoración diferente del personal fijo o del personal funcionario interino. 

    Por ello, a fin de evitar este grave perjuicio que pudiera causarse a las personas que han realizado sustituciones, y que incluso pudiera dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración, desde CCOO hemos exigido que a la mayor brevedad posible publiquen los servicios.
Esperamos, ahora, la respuesta del Ministerio de Justicia.
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Empiezan los abusos: exige tus derechos


23 ene 2026


Aún no se ha culminado la implantación del nuevo modelo organizativo y ya estamos viendo con claridad cuál parece ser su verdadero objetivo: exprimir al personal de justicia, vulnerando derechos básicos.Conviene recordarlo alto y claro: a día de hoy, y hasta que se produzca el acoplamiento, los centros de destino del personal que trabajamos en cualquiera de las localidades incluidas en la Fase III siguen siendo los juzgados en los que estamos actualmente, y así continuará siendo hasta que se nos notifique oficialmente lo contrario.

Sin embargo, parece que no todo el mundo se ha enterado… o, lo que es peor, que algunas personas están aprovechando el desconcierto y la incertidumbre para hacer y deshacer a su antojo. Estamos viendo cómo se está desplazando personal de un juzgado a otro sin cobertura legal alguna, como si todo valiera. Un ejemplo claro lo tenemos en Alicante, donde se obligó a compañeras y compañeros de otros juzgados penales a acudir al Penal nº 3 por falta de personal.

De nuevo, se opta por las soluciones fáciles, las que cargan el problema sobre nuestras espaldas, en lugar de afrontar de una vez por todas el déficit estructural de plantillas. Y esto, además de injusto, vulnera nuestros derechos.

Pero la cosa no acaba ahí. Hemos tenido acceso a planificaciones de trabajo en las que no se diferencian las tareas del personal de Gestión Procesal y del personal de Tramitación, pese a que sus funciones —y sus retribuciones— son distintas. Que esto ocurra en la práctica ya es grave; verlo plasmado por escrito roza la indecencia.

Y el Cuerpo de Auxilio Judicial tampoco se libra: se le pretende atribuir una variedad de funciones que no le corresponden, como la realización de comparecencias apud acta, entre otras.

Por todo ello, queremos insistir en algo fundamental: es importante saber decir NO. Es imprescindible conocer nuestros derechos y ejercerlos, especialmente en momentos de cambio como este. Lo que se consienta ahora será la norma mañana, y revertirlo después será muy difícil, cuando no imposible.

Sabemos que sois vosotras y vosotros quienes dais la cara cada mañana en vuestros centros de destino. Nosotras y nosotros también. Porque las delegadas y los delegados de CCOO somos personal de justicia, compartimos vuestros problemas, vuestras cargas de trabajo y vuestra preocupación. Y precisamente por eso estamos aquí para acompañaros.

Estamos aquí para asesoraros, apoyaros y ayudaros.

Recordad que, tras la confirmación, solo pueden asignaros trabajos similares a los que ya realizabais en vuestro destino de origen. Os dejamos el enlace a la la publicación en la que explicamos este punto con detalle.

Informaos bien de vuestras funciones. Hay tareas que están claramente asignadas a cada cuerpo: conocedlas. Sí, podéis negaros a realizar funciones que corresponden a otro cuerpo. Si quien os da la orden no conoce vuestras funciones, vosotras y vosotros sí debéis conocerlas.

Os dejamos también el enlace a la publicación en la que detallamos las funciones de todos los cuerpos.

Defender nuestros derechos hoy es garantizar condiciones dignas mañana.

No estáis solas, no estáis solos, CCOO está y estará, a vuestro lado.

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Sustituciones: CCOO exige a la DGJ una nueva regulación más justa y transparente


21 ene 2026


Sigue siendo inexplicable, e inefable, la actitud que está teniendo la Dirección General de Justicia con el personal que estamos a su cargo. A pesar de que, incluso en las Instrucciones para la implantación de la III Fase de los Tribunales de Instancia, la administración hablaba de mantener las sustituciones al cuerpo superior que estuvieran activas, ya se ha producido el cese de algunas de las personas que realizaban alguna de estas sustituciones
.

Pero si esto nos pareció grave, lo que ya creemos que no tiene calificativo, que se pueda poner públicamente al menos, es la respuesta que nos dio la DGJ cuando le preguntamos sobre este asunto, respondiendo que la sustituciones sólo se iban a poder realizar dentro del mismo destino en el que ya se estuviera prestando servicio, lo que supondría una reducción inmensa de nuestras posibilidades de poder hacer una sustitución, sobretodo en el cuerpo de auxilio.

Las sustituciones están reguladas en el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo, que no limita, en ningún caso, que se tengan que hacer dentro de un mismo centro de destino, siendo esto sólo mérito pero no un requisito.

 “Artículo 74 Sustituciones, del  Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.

4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino.”

De hecho, lo que sí está previsto es que las sustituciones se realicen tanto en el cuerpo superior como en el mismo cuerpo y así se evidencia cuando en el punto 5 del mismo artículo, se determina:

“5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.”

Y no os vamos a cansar con más datos, porque entendemos que la cuestión está meridianamente clara y que, al final, todo es una cuestión de que nuestra administración quiera respetar nuestros derechos o bien de que su intención sea privarnos de ellos.

Por ese motivo nos hemos dirigido a la Dirección General de Justicia, poniendo por escrito lo que ya habíamos solicitado en esas mesas de negociación a las que sólo asistimos CCOO, solicitando que se actualice la normativa autonómica sobre sustituciones, renegociándola y actualizándola, incluyendo todas las posibilidades de sustitución y entre cualquier centro de destino, implementando un sistema de oferta de puestos por sustitución ágil y fácil, similar al utilizado en alguna comunidad, como Andalucía, donde se ofrecen a través de la web para que todo el mundo tenga conocimiento y las puede solicitar cualquier persona que así lo desee.

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Las reuniones con Función Pública avanzan a buen ritmo en materia de empleo


13 nov 2025


El Área Pública de CCOO está haciendo hincapié en la recuperación de derechos perdidos, la aplicación completa del Acuerdo Marco, la agilización de las OEP, el rejuvenecimiento de plantillas, sin olvidar las reivindicaciones salariales, que se pondrán sobre la mesa la próxima semana.

Las negociaciones sobre empleo público con el Gobierno avanzan a buen ritmo. Este martes ha tenido lugar en Madrid un nuevo encuentro, en el que se ha abordado el bloque relativo a empleo público. Hemos presentado nuestras propuestas, que hacen hincapié en la aplicación de los asuntos aún pendientes del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, la ampliación y agilización de las Ofertas de Empleo Público (OEP), y el imprescindible rejuvenecimiento de las plantillas, entre otros, sin olvidar las reivindicaciones salariales, que se pondrán sobre la mesa en la reunión del próximo 19 de noviembre

En lo que se refiere a empleo público, desde CCOO apostamos, y así se lo hemos hecho saber a Función Pública, por una correcta planificación de recursos humanos que contemple las necesidades reales y recupere empleo público, que se adjudiquen de forma definitiva todas las vacantes cubiertas temporalmente, se atiendan nuevas realidades profesionales especialmente en materia digital y de IA, se aborde el necesario  rejuvenecimiento de plantillas y se ponga en marcha de forma efectiva la jubilación parcial

Las OEP deberán tender a ser anuales en su resolución desde la publicación, con un cambio normativo que impida merma de plazas por limitación de la tasa de reposición. También demandamos compromisos certeros para la agilización de los procesos selectivos, adaptación del tipo de ejercicios, territorialización y reducción de plazos

Este nuevo acuerdo trianual que se está negociando debe servir para dar un impulso definitivo a la promoción interna desvinculada de OEP, facilitada a través de cursos de formación, y para apostar decididamente por la carrera profesional

CCOO, además, pone el foco en incrementar la calidad del empleo público para la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía, con la prioridad puesta en la atención presencial, sin descartar las vías telemática y telefónica y las citas previas, siempre sujetas a voluntariedad por parte de las personas usuarias

Retomar el Observatorio del Empleo Público para seguimiento de OEP, con participación sindical, reanudar la planificación de la Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo los psicosociales, así como las medidas relativas a igualdad y a protocolos de acoso son otras de las propuestas de CCOO para el empleo público

No obstante, avisamos al Gobierno de que estos avances son parte de un todo. Dependerá de la voluntad del Ejecutivo para materializar estos avances (junto con los incrementos retributivos, con cláusulas de garantía salarial, incluidas las actualizaciones correspondientes a 2025, que se abordarán en la reunión del 19 de noviembre) que se suscriba o no un nuevo acuerdo. En caso contrario, continuaremos con el proceso de movilizaciones previsto

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CCOO reclama en unidad de acción la descongelación salarial en el sector público


16 sept 2025




CCOO, junto a los otros sindicatos mayoritarios, reprocha al ministro de Función Pública su inacción y le apremia a retomar el diálogo o tomarán medidas

 

·         En una carta dirigida al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, CCOO, junto a Ugt y Csif, que representan a más del 80% del personal público, advierten que, si no se retoma la negociación de forma inmediata, tomarán las medidas que consideren oportunas.

 

Es prioritario negociar la subida salarial, así como mejoras en las condiciones laborales del conjunto de empleadas y empleados públicos.

 

16/09/2025

 

CCOO y los otros dos sindicatos se han reunido y han acordado trasladarle al ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, su indignación por la parálisis, así como por la grave e inédita situación en la que nos encontramos a causa de la falta total y absoluta de interlocución entre el ministerio y los sindicatos.

 

En una carta dirigida a López, estos sindicatos le recuerdan al ministro que las tres organizaciones representan al 80% de los más de tres millones y medio de empleadas y empleados públicos.

 

Este hecho "debiera sobrar para tener un diálogo constante y una mesa permanente donde poder debatir y llevar a cabo una negociación que permita solventar los problemas que vayan surgiendo en la función pública", afirman, y señalan que es urgente, del mismo modo, "recuperar los estándares de calidad de los servicios públicos que demanda la ciudadanía".

 

Los problemas de las trabajadoras y trabajadores del ámbito de lo público no dejan de agravarse por la inacción del ministerio para resolver asuntos muy preocupantes, tanto en materia de empleo como de congelación salarial, recalcan los tres sindicatos.

 

Por ello, resulta imprescindible, subrayan, retomar cuanto antes el diálogo permanente que permita recuperar la confianza, “bajo el principio de buena fe que hemos venido manteniendo con anterioridad” en el ámbito público. "Ni que decir tiene que, de no obtener respuesta, tomaremos las medidas que consideremos oportunas", concluyen.

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Se amplía el permiso de paternidad/maternidad


12 sept 2025


Publicada en el BOE la Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 9/2025 , de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

Para ello se ha modificado el texto del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de tal manera que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Se producen las siguientes mejoras: 

Se amplía el permiso por nacimiento a 19 semanas, aplicándose de la siguiente manera: 

·         17 de esas semanas, retribuidas, se tienen que disfrutar hasta el año de edad del bebé (6 tras el nacimiento) y se aplicará sólo a los nacimientos ocurridos a partir del 30 de julio de 2025. 

·         2 semanas más, también retribuidas, se podrán disfrutar hasta que el niño, o niña, cumpla los 8 años y se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024. 

En el caso de familias monoparentales y monomarentales, recordamos que la sentencia del Tribunal Constitucional, de septiembre del 2024, ya les reconocía un permiso de 26 semanas, este plazo se amplía a 32 semanas, a distribuir de la siguiente manera: 

·         28 semanas, retribuidas, hasta el cumplimiento del primer año, de las cuales 6 serán, de forma obligatoria, tras el nacimiento. Sólo se aplicará para los nacimientos posteriores al 30 de julio de 2025. 

·         4 semanas adicionales, retribuidas, hasta el cumplimiento de los 8 años. Se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos a partir  del 2 de agosto de 2024.

El permiso parental no varía y siguen siendo 8 semanas no retribuidas.

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Libranzas de guardia: mucha mala leche de la DGJ en la interpretación de la Resolución


4 abr 2025


Si nos pensábamos que la Dirección General sabía leer, nos equivocábamos.

Aunque nuestra opinión es que lo dice muy claramente:

“Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.”

Parece ser que lo que lee la administración es que no hay ningún cambio respecto a quién tiene derecho a libranza y la pretensión es dar mayor flexibilidad para disfrutarla y que no haya problemas con la cobertura del servicio en los juzgados y en su nota dice:

“la determinación del funcionario que tiene derecho a la libranza tras la realización de un servicio de guardia se mantiene inalterable en la regulación prevista en la normativa vigente”

Y en el colmo de la incoherencia, añade:

“Ahora bien, la Resolución de 5 de marzo de 2025 sí introduce un cambio en los días en los que se puede disfrutar la libranza tras un servicio de guardia por lo que, al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que tengan derecho a la libranza podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes.”

Pero vamos a ver…Si tenemos una normativa de 2006, en la que ya mejorábamos y flexibilizábamos el disfrute de las libranzas, que se podían coger hasta la siguiente guardia, no se podía mantener esa mayor flexibilidad que ha habido durante 19 años y que ha hecho que no se produjera ningún problema en el disfrute de las libranzas aunque toda la plantilla tuviera derecho a la libranza?

De verdad que, además de no reconocer el derecho a nuevas libranzas, era necesario esto?

Odia tanto, la Dirección General, al personal de justicia?

No hay excusa, la verdad. La gente no se merece esta mala leche.

Y el tema de si corresponden, o no, más libranzas, pues ya lo decidirá un juez.

Circular

Nota Aclaratoria

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Compensación días adicionales de permiso para personal IML por DANA




La DGJ ha dictado Resolución de fecha 3 de abril de 2025 en relación a la compensación de días adicionales para el personal del IML, en el sentido siguiente:

Autorizar a todo el personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que desarrolló sus funciones durante los días posteriores a la DANA teniendo, en consecuencia, un exceso de saldo horario que no ha podido ser compensado, al disfrute de dos días adicionales de permiso, a lo largo del año 2025, a elección del interesado, respetando siempre las necesidades del servicio.

Accede AQUÍ a la resolución.

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Jornada reducida Semana Santa 2025


1 abr 2025



Desde la DGJ nos remiten resolución relativa a la jornada relativa para la Semana Santa 2025, en la que se acuerda:

Que el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, durante la Semana Santa disfrutará de cuatro días de jornada reducida, de 09:00 a 14:00 horas, que serán los días 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025. 

En cualquier caso, tendrá que respetarse lo que dispone el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15:00 horas.


Resolución 

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