La
compensación económica está regulada en el artículo 2, punto 6 de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, cuyo párrafo primero dispone:
“Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso
selectivo de estabilización.”
Con
motivo de la toma de posesión del personal que ha superado los procesos
selectivos de estabilización por concurso de méritos se producirá el cese de
multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad
de interino o interina.
Quien se haya visto afectada o afectado por estos ceses
y haya participado en el proceso selectivo de estabilización sin obtener plaza,
tendrá derecho a esta compensación económica.
Quien no se haya presentado, según la Ley 20/21 no
tendrá derecho a compensación alguna.
Y
todo ello en virtud del acuerdo propiciado por CCOO en el seno
de la Mesa General de las Administraciones Públicas que es de plena aplicación
en todos sus términos tras su inclusión en este apartado de la ley 20/2021
CCOO hemos exigido al Ministerio de
Justicia y a las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de
estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal
afectado, lo que no han aceptado, por lo que hay que solicitarlo por
escrito de forma individual a la administración competente. CCOO pone a
disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en
las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y
trabajadoras no afiliadas al sindicato.
Si
tienes cualquier duda, o quieres más infomación, ponte en contacto con las delegadas y delegados de CCOO.
