La Dirección General de Justicia ha colgado una nota en la intranet, sobre el disfrute de los días de vacaciones del personal interino. Os dejamos el enlace a la misma, así como el texto íntegro para que podáis consultarla directamente:
"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
Ante la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado.
1. Derecho al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares
Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
Así mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios efectivos prestados durante el mismo.
2. Obligación de disfrute durante el periodo de nombramiento
Los refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio nombramiento.
Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el consiguiente fin del nombramiento.
En uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza vacante que pueda verse afectado por la resolución de un concurso de traslados debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad a la fecha de finalización de este.
3. Excepciones para el personal afectado por un concurso de traslados
En el caso del personal temporal afectado por la
resolución de un concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la
situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no
disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya
gestión corresponda a
Esta autorización estará sujeta a la debida
justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del
nombramiento y será evaluada por
4. Conclusión
Es imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados, cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares.
Se insta a todos los interesados a planificar y
solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos
particulares, con antelación, conforme a los plazos establecidos, para evitar
situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así
como denegaciones por parte de los LAJs, por necesidades del servicio.
Así mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute.
La directora general de Justicia y Autogobierno"

