Esta sentencia favorable, aunque no es firme, supone un éxito, al menos parcial y provisional, en la lucha contra la discriminación que viene padeciendo el personal titular en las valoraciones de méritos fijadas por las bases de las convocatorias de los concursos de traslado de todos los ámbitos convocantes.
A la discriminación se refiere precisamente la sentencia cuando dispone, en su fundamentación jurídica, que "...valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta...La Administracion-Gobierno de Cantabria cuando dictó la Resolucion recurrida actuó dentro de sus competencias, a tenor de los articulos 42 y 44 del Estatuto de Autonomia de Cantabria pero ampliando la Norma del Estado introduciendo una desventaja que supone violentar el Principio de Igualdad...".
Pero, aunque esta sentencia es un
paso más, lo realmente importante es que estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo en un recurso de
casación interpuesto contra otra sentencia (ésta de la Audiencia Nacional) que
también se pronunció en primera instancia a favor de esta pretensión de CCOO.

