Como
ya, la asistencia sanitaria de los y las mutualistas se presta por los
servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la
Mugeju (este año Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria) y cada año, durante el
mes de enero, se puede realizar un cambio. Pero además, tal y como establece el
Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el
plazo y la forma que se establezca por Mugeju, en los siguientes supuestos:
1.
Por cambio de destino que implique cambio de provincia o isla.
2.
Por cambio de domicilio que implique cambio de provincia o isla.
3.
Al obtener la conformidad escrita de las Entidades afectadas.
4.
Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia
sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de
cambio de Entidad.
5.
Cuando, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución
de la Gerencia de MUGEJU.
Esta última vía, excepcional, es la que ha venido utilizando con
frecuencia Mugeju cuando, ante la existencia de patologías graves o tratamiento
costoso no estandarizado. Las personas solicitaban el cambio, ante los grandes
obstáculos (necesidad constante de autorizaciones, demora en el tratamiento,
desplazamientos a otras localidades para recibir tratamiento, etc), ante la
pasividad, en muchas ocasiones, de la MUGEJU, que no exige el cumplimiento de
sus obligaciones a las entidades privadas.
Para CCOO la
salud de las personas mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este cambio de
entidad fuera del período ordinario de cambio, pero también exigimos rigor a la
Mugeju en la exigencia de la observancia de las obligaciones que tienen por las
entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo corrector
mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a las
entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del cambio
mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la atención
de procesos patológicos complejos.
La novedad del nuevo Convenio es que su Anexo se establecen
las criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución de
las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalaria y, aunque un anexo no nos parece el
instrumento más idóneo, por lo menos se regula este supuesto excepcional de una
forma transparente y objetiva.
Solicitud.
Deben indicar, expresamente, el criterio o criterios en los que se basan, así
como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU,
pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de
solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse
el cambio la adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo
de dos años.
Con
carácter general, las circunstancias que motivan estas
solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas en el
tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de cambio
ordinario.
Plazo para resolver y notificar. Tres meses contados
a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el
registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de
la falta de resolución en plazo estimatorios.
Supuestos
en que cabe el cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias:
1.
Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una
unidad concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario
público que sea de carácter multidisciplinar, cuando la entidad concertada
no tenga la obligación de disponer de una unidad análoga en el mismo ámbito
territorial de ubicación del centro público.
2.
Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de
los siguientes supuestos:
a)
Pacientes con patología psiquiátrica.
b)
Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se
encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza
concertada por los servicios sociales en centros privados.
c) Víctimas
de violencia de género.
d)
Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito
domiciliario.
3.
Cuando el cambio se solicite para la atención de menores que hayan sido
diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo embarazo quede
acreditado en el expediente que es de alto riesgo.
4. Pacientes
incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo clínico, o
sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en
un centro hospitalario del sistema sanitario público.
5. Pacientes
que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta como una
de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que
suelen afectar a un número limitado de población.
6. Pacientes
con una patología grave y que, por haberse dado una situación de doble
afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen
de Seguridad Social.
7. En aquellos casos de patologías
graves, cuando un facultativo o una facultativa de la red sanitaria pública
indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de confianza
médico-paciente.
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