MUGEJU: se regula el cambio extraordinario a la sanidad pública


14 abr 2026


Se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2026, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información. Dicho convenio, regula el intercambio de los datos entre Mugeju e INSS de cara a la atención sanitaria a mutualistas y personas beneficiarias, el procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema sanitario público y regula los supuestos excepcionales en que puede haber un cambio al servicio público de salud, fuera del periodo ordinario de enero.  

Como ya, la asistencia sanitaria de los y las mutualistas se presta por los servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la Mugeju (este año Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria) y cada año, durante el mes de enero, se puede realizar un cambio. Pero además, tal y como establece el Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el plazo y la forma que se establezca por Mugeju, en los siguientes supuestos:

1. Por cambio de destino que implique cambio de provincia o isla.

2. Por cambio de domicilio que implique cambio de provincia o isla.

3. Al obtener la conformidad escrita de las Entidades afectadas.

4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.

5. Cuando, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.

Esta última vía, excepcional, es la que ha venido utilizando con frecuencia Mugeju cuando, ante la existencia de patologías graves o tratamiento costoso no estandarizado. Las personas solicitaban el cambio, ante los grandes obstáculos (necesidad constante de autorizaciones, demora en el tratamiento, desplazamientos a otras localidades para recibir tratamiento, etc), ante la pasividad, en muchas ocasiones, de la MUGEJU, que no exige el cumplimiento de sus obligaciones a las entidades privadas.

Para CCOO la salud de las personas mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este cambio de entidad fuera del período ordinario de cambio, pero también exigimos rigor a la Mugeju en la exigencia de la observancia de las obligaciones que tienen por las entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo corrector mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a las entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del cambio mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la atención de procesos patológicos complejos.

La novedad del nuevo Convenio es que su Anexo se establecen las criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución de las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalaria y, aunque un anexo no nos parece el instrumento más idóneo, por lo menos se regula este supuesto excepcional de una forma transparente y objetiva.

Solicitud. Deben indicar, expresamente, el criterio o criterios en los que se basan, así como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU, pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años.

Con carácter general, las circunstancias que motivan estas solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas en el tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de cambio ordinario.

Plazo para resolver y notificarTres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la falta de resolución en plazo estimatorios.

Supuestos en que cabe el cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias:

1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una unidad concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario público que sea de carácter multidisciplinar, cuando la entidad concertada no tenga la obligación de disponer de una unidad análoga en el mismo ámbito territorial de ubicación del centro público.

2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de los siguientes supuestos:

a) Pacientes con patología psiquiátrica.

b) Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza concertada por los servicios sociales en centros privados.

c) Víctimas de violencia de género.

d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario.

3. Cuando el cambio se solicite para la atención de menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo embarazo quede acreditado en el expediente que es de alto riesgo.

4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo clínico, o sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en un centro hospitalario del sistema sanitario público.

5. Pacientes que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta como una de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que suelen afectar a un número limitado de población.

6. Pacientes con una patología grave y que, por haberse dado una situación de doble afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen de Seguridad Social.

 7. En aquellos casos de patologías graves, cuando un facultativo o una facultativa de la red sanitaria pública indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de confianza médico-paciente.


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