Incendios en la provincia de Castellón: dispensa de asistencia al trabajo.


27 jul 2026


Ante la situación que se está produciendo, debido a los graves incendios, en la provincia de Castellón, la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana, ha tomado un Acuerdo para la dispensa de la celebración de cualquier actuación judicial en el caso de que alguno de los intervinientes no pueda desplazarse o el desplazamiento sea un riesgo, aplicando ese mismo criterio para el personal respecto al desplazamiento a su centro de trabajo.

Además, consultada la DGJ, se nos comunica que no se tendrá que asistir al centro de trabajo cuando el desplazamiento suponga un riesgo o en el caso de haber sido evacuados o residir o trabajar en una localidad cuya población haya sido confinada por motivos de riesgo para la salud.

Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace al mismo:

"D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA, 

C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 26 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue: 

Visto que, como consecuencia de los graves incendios forestales que afecta a distintos municipios y zonas de la provincia de Castellón, se ha procedido por las autoridades competentes a la evacuación preventiva de un elevado número de núcleos de población, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia y las medidas de protección civil, con afección significativa a la movilidad de personas y vehículos en diversas zonas del territorio provincial. 

Visto,  igualmente,  que  la  evolución  del  incendio,  las  restricciones  de  circulación establecidas, los cortes de carreteras y las limitaciones derivadas de las actuaciones de extinción y protección de la población pueden dificultar o incluso impedir el normal desplazamiento  tanto  de  las  personas  evacuadas  como  de  aquellos  ciudadanos, profesionales y empleados públicos que deban transitar por las zonas afectadas o tengan en ellas su origen, destino o lugar de residencia para acudir durante la jornada del día 27 de julio a las distintas sedes judiciales de la provincia.

Considerando  las  recomendaciones  emitidas  por  los  servicios  de  emergencia  y protección civil, así como la necesidad de preservar la seguridad de las personas sin menoscabo de la adecuada prestación del servicio público de Justicia, y en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat  Valenciana,  aprobado  por  la  Sala  de  Gobierno  del Tribunal  Superior  de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como de los restantes protocolos y planes de contingencia vigentes. 

Considerando, asimismo, que corresponde a esta Sala de Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas organizativas  necesarias  para  garantizar,  simultáneamente,  la  protección  de  las personas y la continuidad del servicio público de Justicia.  La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación descrita, no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas, constituyendo, por sí misma, una justificación suficiente  para  presumir  la  imposibilidad  material  de  acudir  a  las  actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas.

En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal,  ya  se  trate  de  personal  judicial,  del  Ministerio  Fiscal,  de  Letrados  de  la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas.

En  tales  supuestos,  bastará,  a  estos  efectos,  una  simple  comunicación  al  órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión. 

En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos procedentes.

Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial,  a  fin  de  salvaguardar  también  los  derechos  de  aquellos  justiciables  y profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo. 

De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas. 

2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de vistas  y  plazos  procesales.  La  Sala  de  Gobierno  lo  propondrá  al  CGPJ  para  su aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.

3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT. 

4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial en  supuestos  de  grandes  catástrofes  (CGPJ),  adoptará  o  ratificará  las  medidas necesarias  en  atención  a  la  situación  de  crisis,  proponiendo  al  CGPJ,  en  caso  de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas   de  funcionamiento.  En  casos  de  urgencia,  podrá  acordar  medidas  provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.

Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.

El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.

El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 26 de julio de 2026."

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