Además, consultada la DGJ, se nos comunica que no se tendrá que asistir al centro de trabajo cuando el desplazamiento suponga un riesgo o en el caso de haber sido evacuados o residir o trabajar en una localidad cuya población haya sido confinada por motivos de riesgo para la salud.
Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace al mismo:
"D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA,
C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 26 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:
Visto que, como consecuencia de los graves incendios forestales que afecta a distintos municipios y zonas de la provincia de Castellón, se ha procedido por las autoridades competentes a la evacuación preventiva de un elevado número de núcleos de población, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia y las medidas de protección civil, con afección significativa a la movilidad de personas y vehículos en diversas zonas del territorio provincial.
Visto, igualmente, que la evolución del incendio, las restricciones de circulación establecidas, los cortes de carreteras y las limitaciones derivadas de las actuaciones de extinción y protección de la población pueden dificultar o incluso impedir el normal desplazamiento tanto de las personas evacuadas como de aquellos ciudadanos, profesionales y empleados públicos que deban transitar por las zonas afectadas o tengan en ellas su origen, destino o lugar de residencia para acudir durante la jornada del día 27 de julio a las distintas sedes judiciales de la provincia.
Considerando las recomendaciones emitidas por los servicios de emergencia y protección civil, así como la necesidad de preservar la seguridad de las personas sin menoscabo de la adecuada prestación del servicio público de Justicia, y en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como de los restantes protocolos y planes de contingencia vigentes.
Considerando, asimismo, que corresponde a esta Sala de Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar, simultáneamente, la protección de las personas y la continuidad del servicio público de Justicia. La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:
1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación descrita, no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas, constituyendo, por sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas.
En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal, ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas.
En tales supuestos, bastará, a estos efectos, una simple comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión.
En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos procedentes.
Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial, a fin de salvaguardar también los derechos de aquellos justiciables y profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo.
De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas.
2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de vistas y plazos procesales. La Sala de Gobierno lo propondrá al CGPJ para su aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.
3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT.
4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial en supuestos de grandes catástrofes (CGPJ), adoptará o ratificará las medidas necesarias en atención a la situación de crisis, proponiendo al CGPJ, en caso de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de funcionamiento. En casos de urgencia, podrá acordar medidas provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.
Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.
El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.
El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.
Y para constancia expido el presente en Valencia a 26 de julio de 2026."
Imprimir artículo
