Os dejamos el texto y el enlace a la misma:
"DISPOSICIONES
GENERALES
Conselleria
de Emergencias e Interior ORDEN 2/2026, de 26 de julio de 2026, de la
Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias
temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del
incendio forestal declarado en el municipio de la Vall d'Uixó (Castellón) el pasado
día 25 de julio de 2026.
Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el día de ayer, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.
Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.
En estos momentos de la emergencia, tal y como se ha acordado en la última reunión del CECOPI, es necesario mantener todas las medidas establecidas.
La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas, y por todo ello,
ORDENO
Primero
Adoptar, con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 27 de julio de 2026, medidas temporales y excepcionales para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.
Segundo
Se ordena el mantenimiento del confinamiento de los municipios siguientes:
– La Vall d'Uixó
– Betxí
– Onda
Tercero
Se ordena el mantenimiento de la evacuación de los municipios siguientes:
– La Vila Vella
– Artana
– Eslida
– Aín
– Alcudia de Veo
– Tales
– la pedanía, Artesa de Onda
– Alfondeguilla
– Fuentes de Ayódar
– Ayódar
– Torralba
– Sueras
– Villamalur
– Chóvar
– Azuébar
– Almedijar
– los barrios de Toledo, Carbonaire, Sant Antoni y Sant Josep, de La Vall d'Uixó
– las urbanizaciones Montserrat y Solaig, de Betxí.
Cuarto
Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.
Quinto
Durante la vigencia de la presente orden, la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.
Sexto
La presente orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 26 de julio de 2026
Juan Carlos Valderrama Zurián
Conseller de Emergencias e Interior"
Imprimir artículo
