Localidades evacuadas y confinadas por los incendios de Castellón: publicación en el DOGV


27 jul 2026


Se ha publicado el el DOGV, la Orden por la que se acuerda las localidades que se encuentran evacuadas debido a la gravedad de los incendios existentes en la provincia de Castellón, así como aquellas en las que la población debe permanecer confinada en sus viviendas.

Os dejamos el texto y el enlace a la misma:

"DISPOSICIONES GENERALES

Conselleria de Emergencias e Interior ORDEN 2/2026, de 26 de julio de 2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de la Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el día de ayer, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

En estos momentos de la emergencia, tal y como se ha acordado en la última reunión del CECOPI, es necesario mantener todas las medidas establecidas.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas, y por todo ello,

ORDENO

Primero

Adoptar, con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 27 de julio de 2026, medidas temporales y excepcionales para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Segundo

Se ordena el mantenimiento del confinamiento de los municipios siguientes:

– La Vall d'Uixó

– Betxí

– Onda

Tercero

Se ordena el mantenimiento de la evacuación de los municipios siguientes:

– La Vila Vella

– Artana

– Eslida

– Aín

– Alcudia de Veo

– Tales

– la pedanía, Artesa de Onda

– Alfondeguilla

– Fuentes de Ayódar

– Ayódar

– Torralba

– Sueras

– Villamalur

– Chóvar

– Azuébar

– Almedijar

– los barrios de Toledo, Carbonaire, Sant Antoni y Sant Josep, de La Vall d'Uixó

– las urbanizaciones Montserrat y Solaig, de Betxí.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Quinto

Durante la vigencia de la presente orden, la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

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Incendios en la provincia de Castellón: dispensa de asistencia al trabajo.



Ante la situación que se está produciendo, debido a los graves incendios, en la provincia de Castellón, la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana, ha tomado un Acuerdo para la dispensa de la celebración de cualquier actuación judicial en el caso de que alguno de los intervinientes no pueda desplazarse o el desplazamiento sea un riesgo, aplicando ese mismo criterio para el personal respecto al desplazamiento a su centro de trabajo.

Además, consultada la DGJ, se nos comunica que no se tendrá que asistir al centro de trabajo cuando el desplazamiento suponga un riesgo o en el caso de haber sido evacuados o residir o trabajar en una localidad cuya población haya sido confinada por motivos de riesgo para la salud.

Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace al mismo:

"D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA, 

C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 26 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue: 

Visto que, como consecuencia de los graves incendios forestales que afecta a distintos municipios y zonas de la provincia de Castellón, se ha procedido por las autoridades competentes a la evacuación preventiva de un elevado número de núcleos de población, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia y las medidas de protección civil, con afección significativa a la movilidad de personas y vehículos en diversas zonas del territorio provincial. 

Visto,  igualmente,  que  la  evolución  del  incendio,  las  restricciones  de  circulación establecidas, los cortes de carreteras y las limitaciones derivadas de las actuaciones de extinción y protección de la población pueden dificultar o incluso impedir el normal desplazamiento  tanto  de  las  personas  evacuadas  como  de  aquellos  ciudadanos, profesionales y empleados públicos que deban transitar por las zonas afectadas o tengan en ellas su origen, destino o lugar de residencia para acudir durante la jornada del día 27 de julio a las distintas sedes judiciales de la provincia.

Considerando  las  recomendaciones  emitidas  por  los  servicios  de  emergencia  y protección civil, así como la necesidad de preservar la seguridad de las personas sin menoscabo de la adecuada prestación del servicio público de Justicia, y en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat  Valenciana,  aprobado  por  la  Sala  de  Gobierno  del Tribunal  Superior  de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como de los restantes protocolos y planes de contingencia vigentes. 

Considerando, asimismo, que corresponde a esta Sala de Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas organizativas  necesarias  para  garantizar,  simultáneamente,  la  protección  de  las personas y la continuidad del servicio público de Justicia.  La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación descrita, no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas, constituyendo, por sí misma, una justificación suficiente  para  presumir  la  imposibilidad  material  de  acudir  a  las  actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas.

En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal,  ya  se  trate  de  personal  judicial,  del  Ministerio  Fiscal,  de  Letrados  de  la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas.

En  tales  supuestos,  bastará,  a  estos  efectos,  una  simple  comunicación  al  órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión. 

En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos procedentes.

Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial,  a  fin  de  salvaguardar  también  los  derechos  de  aquellos  justiciables  y profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo. 

De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas. 

2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de vistas  y  plazos  procesales.  La  Sala  de  Gobierno  lo  propondrá  al  CGPJ  para  su aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.

3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT. 

4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial en  supuestos  de  grandes  catástrofes  (CGPJ),  adoptará  o  ratificará  las  medidas necesarias  en  atención  a  la  situación  de  crisis,  proponiendo  al  CGPJ,  en  caso  de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas   de  funcionamiento.  En  casos  de  urgencia,  podrá  acordar  medidas  provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.

Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.

El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.

El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 26 de julio de 2026."

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CCOO: Recuperada la jubilación parcial anticipada para el personal laboral del sector público


24 jul 2026










CCOO celebra la convalidación del RDL que desbloqueará la jubilación parcial para el personal laboral

    El Área Pública de CCOO valora este paso como el resultado de una intensa lucha sindical frente a una situación injusta y de parálisis, y recuerda al Gobierno su incumplimiento manifiesto al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario.

    23/07/2026.
    El Área Pública de CCOO aplaude la convalidación lograda hoy en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley aprobado el pasado 29 de junio el Consejo de Ministros y que permitirá dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas.

    Se consigue así una reivindicación insistente de CCOO que revierte el perjuicio provocado por el Ejecutivo central cuando no contempló, y dejó fuera, al personal laboral con la publicación del RDL 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

    De hecho, este Real Decreto Ley es fruto de meses de movilizaciones y negociación llevada a cabo por el sindicato y permitirá recuperar este derecho a miles de empleadas y empleados públicos laborales que, pese a tener reconocido el derecho a la jubilación parcial, se han visto impedidos en la práctica de ejercerlo.

    Gracias a esta acción sostenida, se ha conseguido revertir parcialmente el problema, materializándose ahora en la aprobación de este Real Decreto-Ley, incorporando fórmulas viables como la cobertura del contrato de relevo mediante personal temporal o interino.

    Este avance demuestra, una vez más, que la defensa firme de los derechos laborales da resultados.

    Un incumplimiento que persiste: personal funcionario y estatutario

    Sin embargo, CCOO insiste en que el problema está lejos de resolverse totalmente. El Gobierno central mantiene un incumplimiento manifiesto al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, tal y como se comprometió en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXI.

    El Ejecutivo, de manera absolutamente inopinada, introdujo esta materia en el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, actualmente paralizado en el Congreso de los Diputados.

    Este movimiento ha supuesto, en la práctica, enterrar temporalmente un derecho comprometido, sometiéndolo a los ritmos y bloqueos parlamentarios, y alejándolo de la urgencia que requiere su aplicación, por lo que instamos a Gobierno y grupos parlamentarios a que se desbloquee la Ley de Función Pública o que se lleve a un nuevo Real Decreto Ley.

    Los acuerdos están para cumplirse

    CCOO recuerda que los acuerdos firmados obligan a las partes, y que el Gobierno central tiene la responsabilidad ineludible de remover todos los obstáculos políticos y administrativos que están impidiendo que el personal funcionario y estatutario pueda acceder a la jubilación parcial.

    “El sindicato es claro: si la única vía eficaz para cumplir este compromiso es la aprobación mediante real decreto-ley, debe hacerse de manera inmediata. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas”.

    CCOO advierte de que no tolerará este incumplimiento y que no permanecerá impasible ante una nueva dilación. La organización sindical ya planifica acciones de presión, tanto en el ámbito institucional como en la movilización del conjunto de las trabajadoras y trabajadores públicos, para obligar al Gobierno a cumplir sus compromisos.

    La aprobación y la convalidación del Real Decreto-Ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    “No caben más excusas. No caben más retrasos. Es el momento de cumplir. Por ello CCOO continuará defendiendo, con firmeza y determinación, los derechos de todas las empleadas y empleados públicos hasta su plena recuperación”. La organización subraya que la paciencia del personal público tiene un límite, y que no se pueden seguir utilizando sus derechos como moneda de cambio ni mantenerlos bloqueados por decisiones políticas erráticas.

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    Ayudantes de laboratorio del INTCF: personas aptas y no aptas 1º y 2º ejercicio


    23 jul 2026


    AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF

    En el día de hoy se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de personas aptas y no aptas del primer y segundo ejercicio del proceso selectivo del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Orden PJC/1533/2025)

    Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, PJC/1533/2025, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)

    23 de julio de 2026

    ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS RELACIONES DE APTOS Y NO APTOS DE LOS EJERCICIOS 1 Y 2.

    - Acuerdo TCU notas_AyLab1533.pdf

    - APTOS-E1_AyLab1533.pdf

    - APTOS-E2_AyLab1533.pdf

    - APTOS-E1 Y E2_TOTAL_AyLab1533.pdf

    - NO_APTOS-E1_AyLab1533.pdf

    - NO_APTOS-E2_AyLab1533.pdf

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    Ministerio de Justicia. Interrupción de la Disponibilidad de la web del Ministerio de Justicia



    AVISOS

    Interrupción de la disponibilidad de la web del Ministerio de Justicia

    Última hora

    Publicado en la página web del Ministerio de Justicia

    "AVISO

    Debido a una intervención técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los servicios de este Portal web no estarán disponibles hoy, 23 de julio, desde las 20:00 y hasta el fin de la intervención. Disculpen las molestias."


    • En previsión de que pueda demorarse la intervención, CCOO recomendamos la descarga de la documentación necesaria relativa a procesos afectados por plazos perentorios.
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    Facultativos INTyCF: Orden PJC&1534/2025 Plantillas definitivas



    Plantilla definitiva de respuestas del primer ejercicio del turno libre del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (Orden PJC/1534/2025)

      Publicado en la página web del Ministerio de Justicia

      Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, acceso libre, PJC/1534/2025, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)

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      Medicos Forenses y Ayudantes Laboratorio INTCF: Nombramiento y destinos



      Hoy se ha publicado en el BOE los nombramiento y destinos del personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses que superó el proceso selectivo, convocado por Orden PJC/1446/2024

      También se publica la relación de personas aprobadas y la oferta de destinos en el proceso selectivo para ingreso al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden PJC/1444/2024


      1.- MÉDICOS FORENSES

      II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

      MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

      Nombramientos

      Destinos

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

      Destinos

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

      Destinos

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

      Destinos

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

      Destinos

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

      Destinos

      COMUNITAT VALENCIANA

      Destinos

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

      Destinos

      COMUNIDAD DE MADRID

      Destinos



      2.- AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF

      II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos

      MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

      Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

      Y en la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado:

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