La verdad sobre el acuerdo firmado


10 may 2016


LA VERDAD SOBRE EL ACUERDO


Texto del acuerdo firmado  


PLANTILLAS
Qué regula la LOPJ? Art. 523 LOPJ: Aprobadas las rpts iniciales las comunidades autónomas podrán: redistribuir puestos de trabajo no singularizados, redistribuir puestos de trabajo de unidades suprimidas, reordenar puestos de trabajo o amortizar puestos de trabajo.
Qué garantiza el acuerdo? Punto 1 del acuerdo: “la aprobación de las RPTS para el despliegue de la nueva Oficina Judicial no supondrá una disminución del número total de plazas existentes en las actuales plantillas de cada uno de los cuerpos”

DESTINOS
Qué regula la LOPJ? Art.521.3: Se entenderá por centro de destino: cada uno de los servicios comunes procesales, el conjunto de UPADS pertenecientes al mismo orden jurisdiccional del municipio, los registros civiles, cada una de las fiscalías o adscripciones, los IML, la MUGEJU y cada oficina judicial de apoyo a los Juzgados de Paz.
Qué garantiza el acuerdo? Punto 2, adscripción de puestos en secciones: “La Conselleria de Justicia elaborará las RPTS de tal manera que éstas contengan, a los efectos de adscripción de los puestos, la diferenciación por secciones en los servicios comunes procesales que contengan esta estructura organizativa.”

“La Administración se compromete a que, una vez implantados todos los servicios comunes previstos en las tres capitales de provincia y en la ciudad de Elche, éstos estén organizados por secciones.”
Y además en el concurso se podrá optar a las UPAD’S por tipo de juzgado y no sólo por jurisdicciones.

RETRIBUCIONES
Implementación del complemento específico que supondrá la garantía de que no se produzcan recortes en el mismo, como ha sucedido en otros territorios como Cataluña o Andalucía. Además supondrá que se cobre el 100% de las retribuciones a partir del 6 mes de baja.

Subida del  complemento específico: 65 euros para el cuerpo de Gestión, 30 euros para el cuerpo de Tramitación y 20 euros para el Cuerpo de Auxilio.

La Comunidad Valenciana es el único territorio donde se produce algún tipo de subida con la implantación.

Además de esta subida de forma inmediata empezaremos a negociar un plan de actuación similar o equivalente a lo que sería la carrera profesional, que si hay disponibilidad presupuestaria se empezaría a cobrar, en un porcentaje, a partir del 1 de enero de 2017, para alcanzar el 100% de su importe en diciembre de 2019.

A pesar de la falta de garantía del comienzo de cobro a primeros del año que viene, la fecha que sí es inamovible es la de alcanzar el 100%.

FUNCIONES Y TAREAS
Las funciones a realizar por los distintos cuerpos están reguladas en los artículos correspondientes de la LOPJ, como han estado siempre, y en esa misma Ley se recoge que son los Secretarios los encargados de la organización del trabajo dentro de las oficinas judiciales, como también han venido haciendo hasta ahora y de lo que nunca han dado participación a trabajadoras y trabajadores ni organizaciones sindicales.
Qué garantiza el acuerdo? Que por primera vez tengamos la posibilidad de ser parte de esa organización del trabajo.

Punto 9 del acuerdo, protocolos de actuación: “La Conselleria de Justicia se compromete a instar al Secretario de Gobierno del TSJ de la CV y a los Secretarios Coordinadores Provinciales, para la constitución de un grupo de trabajo en el que estén presentes las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo”

GUARDIAS
Qué regula la LOPJ? Las guardias no son un complemento por lo que ni consolidan ni se garantiza su fijeza en ningún sitio. Un ejemplo palpable es lo que sucede al separar las jurisdicciones en partidos judiciales con juzgados mixtos. Si en la separación caes en un 1ª instancia dejarás de hacer y cobrar guardias por mucho que hasta ese momento lo vinieras haciendo.
Qué garantiza el acuerdo? Punto 4 del acuerdo, Guardias: “La Conselleria de Justicia garantiza la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente presten tal servicio, de manera que los turnos de guardia que se establezcan permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.”
Y hay una única excepción, el número de guardias a realizar por el personal hasta hoy destinado en el servicio de Informática de la guardia de Valencia disminuirá ya que sólo harán guardias los fines de semana y festivos.

PUESTOS SINGULARIZADOS Y JEFATURAS
Qué dice la LOPJ? Nada. Las jefaturas, que son puestos singularizados o de libre designación, las podrían ejercer única y exclusivamente los secretarios ya que no figura en la ley que haya que reservar ninguna plaza para los cuerpos generales.
Qué garantiza el acuerdo? Punto 7 del acuerdo, Puestos singularizados: “Los puestos singularizados correspondientes a jefaturas de equipo podrán ser ocupados tanto por funcionarios de los cuerpos de gestión, como de tramitación o auxilio.”
“La administración se compromete a que, del total de jefaturas de equipo existentes a nivel de toda la Comunitat, una vez implantada toda la oficina judicial, al menos un 15% de ellas esté reservada al cuerpo de tramitación procesal administrativa y al menos un 10% del cuerpo de auxilio judicial.”

Por tanto se garantiza que todas las jefaturas de equipo sean ocupadas por personal de los tres cuerpos. Además en las rpt’s ya figuran jefaturas de distintas secciones ocupadas por el cuerpo de gestión.

CÓMO HUBIERA SIDO LA NOJ SIN ESTE ACUERDO?
Si este acuerdo no hubiera sido firmado por la mayoría sindical todas las garantías que recoge hubieran desaparecido:

-No se hubieran garantizado las plantillas, cualquier puesto que despareciera en su sitio no se crearía en otro.
-No se dividirían los servicios comunes en secciones, con lo que, por ejemplo en Valencia, se hubieran quedado única y exclusivamente 4 centros de destino y esos saldrían en el concurso.
-No hubiera habido el más mínimo incremento de las retribuciones, ni del complemento específico y mucho menos, por supuesto, a través del plan de actuación.
-No se hubieran respetado las retribuciones, ni las guardias que las realizaría las mismas o distintas personas, ni los complementos de penosidad a través del complemento personal o con su inclusión en el específico.
-Los protocolos de funcionamiento de los servicios serían elaborados exclusivamente por los secretarios y no habría posibilidad de que se tuviera en cuenta la opinión de los trabajadores, como siempre.
-Las jefaturas se quedarían en su mayoría para los secretarios y tanto esas como el resto se podrían cubrir por el sistema de libre designación.
Este acuerdo, firmado por la mayoría sindical podrá no ser perfecto, por supuesto, nos hubiera gustado conseguir incluir muchas más cosas, pero nos garantiza los mínimos necesarios para afrontar la llegada de la NOJ con el amparo suficiente, dentro del marco de negociación que nos permite la Ley Orgánica.

El aumento en el específico y el futuro plan de actuación nos garantizarán, además, la recuperación de la pérdida de poder adquisitivo que hemos sufrido en estos últimos años.
La Nueva oficina judicial se diseñó en su día para que el sistema de trabajo cambiara y por mucho que sea nuestro empeño mantener lo que hasta ahora conocemos no es posible garantizar todo aquello que evita ese cambio.

La opción de no firmar hubiera sido la fácil porque por muchas garantías que de un acuerdo siempre hay cosas que faltan y basta con echar pestes y añadir además cualquier otra reivindicación que se te ocurra, esté o no esté en la negociación, para defender esa postura. La grave consecuencia es que  luego todos los trabajadores hubieran tenido que afrontar la implantación sin ninguna garantía y sin un euro.
Para CCOO la responsabilidad de la defensa de nuestros derechos  está muy por encima de lo fácil o de lo que vende mejor.


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