Al
estar suspendidos los plazos administrativos tras la declaración del estado de
alarma, el personal no está obligado a
tomar posesión en el plazo inicialmente previsto sino que dichos plazos
volverán a contar cuando se anule el estado de alarma según la información que
nos facilita la DG Justicia.
En uno
u otro caso nos comunican que se respetarán los derechos económicos que puedan
derivarse de este retraso pero, dado que se está trabajando bajo mínimos, la
inclusión en las nuevas nóminas y el reconocimiento de estos efectos económicos
se demorará en función de cómo evolucione la situación y sobre todo, las personas afectadas tienen que
ponerse en contacto con la DGJ para aportar la documentación necesaria por
medios telemáticos remiténdolo por correo electrónico a la siguiente dirección:
rrhh_justicia@gva.es
Para el
caso de las comisiones de servicio
cuya vigencia vence dentro de esta situación de estado de alarma el personal,
al estar suspendidos los plazos adminitrativos, se encontrarán en una
situación asimilable a la prórroga y
volverá a tenerse en cuenta el plazo de vigencia de la comisión una vez
finalizada la situación de alarma.
Respecto
a los refuerzos que finalizan a finales
de marzo, se dará por hecho el cese de los mismos en dicha fecha dado que
ya estaba establecida y en estos momentos no se puede proceder a la prórroga.