Esta Resolución sigue siendo una porquería, dicho en lenguaje llano, pero
sabemos que en muchos Juzgados ya ha habido iniciativas, sobre todo por parte
de los/as Letrados/as en la dirección de disminuir el personal que tenía que
acudir cada día por considerarlo excesivo para las necesidades reales del
órgano.
Os animamos a que habléis con vuestros responsables en este sentido, a ver
si conseguimos sacar algo positivo de una nueva Resolución que no soluciona
nada por sí misma. Estamos a vuestra disposición para ello.
Aparte de esto, seguimos insistiendo en que haya una nueva Resolución que
mejore la de hoy y en que se incluyan las enfermedades previas que eximen de
participar en los servicios mínimos, así como esta misma circunstancia para las
personas de más de 60 años, tal y como ha recogido el Ministerio.
Os dejamos un resumen de los puntos más
importantes:
1.- Modificación de los servicios mínimos establecidos:
- Servicio Común de Valencia:
- 1 Gestión o Tramitación y 1 Auxilio en la
sección de Actos de Comunicación.
- 3 Gestión o Tramitación y 1 Auxilio en la
sección de asuntos generales.
- Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de Valencia:
- 1 Gestión y 1 Tramitación por cada Juzgado.
- 1 Auxilio Judicial por cada tres Juzgados de
Violencia Sobre la Mujer en el partido judicial de Valencia.
2.- Quienes puede modificar los servicios mínimos, tanto disminuir las
plantillas mínimas, decretar el cierre de órganos o prestar el servicio en
régimen de disponibilidad en función de las
competencias atribuidas son:
- Jueces Decanos, titulares de órganos judiciales,
Fiscales Jefes, Magistrados/as encargados del Registro Civil, para decidir, en función de las competencias
que tienen atribuidas, el cierre del
órgano judicial, Fiscalía o Registro Civil.
-La disminución
de la plantilla mínima, tanto por el titular del órgano judicial, el/la
Letrado/a de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director/a del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Asimismo los Letrados de la Administración de Justicia, los
Fiscales Jefe o los Directores de los Institutos de Medicina Legal respectivos,
podrán determinar que la prestación del
servicio para atender los servicios mínimos establecidos sea en régimen de disponibilidad cuando las
circunstancias del servicio no requieran la presencia de la totalidad del
personal integrante del turno de trabajo.
3.- Personal exento de la prestación de los
servicios mínimos:
Quienes padezcan patologías o estados que las hagan
especialmente vulnerables al contagio del COVID-19.
Tramitación: comunicar
dicha circunstancia al responsable funcional del órgano y remitir a la
Dirección General (rrhh_justicia@gva.es) el modelo de “declaración responsable”
Realizado dicho trámite se entenderá
automáticamente concedida la solicitud de exención para la prestación de los
servicios mínimos.
4.- Quienes tengan
a su cargo hijos o hijas, o niños o
niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de 13 años o menores de esa edad, o bien personas mayores dependientes, y se vea afectado
por el cierre de centros educativos o de mayores, se les podrán aplicar las
siguientes medidas:
a)
Flexibilización de la jornada laboral.
b) En el caso de que sea imprescindible, se
permitirá la permanencia del personal en
su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable. En el caso de
que ambas personas progenitoras o los responsables de la persona mayor
dependiente tengan la condición de personal empleado público, no podrán
disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Tramitación:
presentar dicha solicitud al responsable funcional del órgano y remitir a la
Dirección General (rrhh_justicia@gva.es) el modelo de “declaración
responsable” y el libro de familia o resolución administrativa
correspondiente.
Con la presentación de la documentación
anteriormente relacionada se entenderán automáticamente concedidas las medidas
solicitadas.
5.- Sustituciones excepcionales entre personal
Se podrá designar
por los LAJ a personal perteneciente a otro órgano judicial para
servicios mínimos declarados esenciales con los siguientes criterios:
-
voluntariedad y, en su defecto,
-
a las directrices
establecidas en la Instrucción de la Dirección General de Justicia sobre el
régimen de sustituciones de los funcionarios en la prestación del servicio de
guardia en los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana de 12 de enero de
2015.
6.- Quedan revocados y se dejan sin efecto todas las vacaciones y
permisos por asuntos particulares concedidos durante el periodo en que esté
vigente el estado de alarma, sin perjuicio de lo establecido
en el punto 3.