Información esencial sobre teletrabajo


14 abr 2020



Esta mañana los y las distintas Laj’s han comenzado a avisar a todos, o algunos, de los y las funcionarias de su Juzgado con el objeto de darles los accesos para poder hacer teletrabajo.

La Directora General nos acaba de comunicar que en teletrabajo también nos regimos por lo poco que se dice sobre el tema en la Resolución de ayer del Ministerio.

En base a esa Resolución hay cosas que están muy claras:

  1. El teletrabajo es VOLUNTARIO. Los y las Laj’s no pueden decidir quién lo hace y quién no.
  2. Quien decida hacerlo tendrá que ser usando sus propios medios materiales, es decir, su ordenador y su conexión a internet.
  3. Esta modalidad de trabajo debe atender, al igual que la presencial, la totalidad de las funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.
  4. Conforme a la Resolución del Ministerio la realización de teletrabajo no exime de estar incluido en el turno presencial.
El jueves tendrá lugar la primera reunión con el Ministerio, encaminada a regular de una forma exhaustiva el teletrabajo, hasta ahora realmente no hay regulación alguna y como podréis estar comprobando se está improvisando dándonos traslado de muy poca información.




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