A partir de ahora, los profesionales que prestan los servicios médicos en las sedes judiciales no podrán cumplimentar partes de baja, tal y como se recoge en el Nuevo concierto de asistencia sanitaria 2025-2025 de MUGEJU:
ANEXO 11:
6.4 Los servicios que se presten en los Consultorios serán los propios que corresponden a consultas médicas de asistencia primaria, que incluirán lo siguiente:
– Realizar y conocer el historial médico de cada paciente, siendo responsable del archivo y custodia de los datos personales de las personas mutualistas.
– Determinar si un caso, por su complejidad o ante dudas en el diagnóstico debe remitirse a una persona especialista.
– Prescribir, modificar o administrar tratamientos que cada paciente precise, siempre que se deriven de una consulta realizada al personal facultativo de dicho consultorio o sean la continuación de un tratamiento instaurado previamente, lo que se demostrará mediante la presentación del informe médico correspondiente.
– Prescripción de las pruebas necesarias en los volantes de las distintas Entidades que éstas les habrán proporcionado previamente.
Se excluye expresamente la cumplimentación de partes de baja médica, así como la administración de cualquier tipo de vacuna.
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