Carrera Profesional: continúa la "negociación" con el Ministerio


18 sept 2025


Más de dos meses después de la reunión de la Mesa Sectorial del pasado 2 de julio, el pasado martes por fin se reunió el grupo de trabajo creado al efecto de regular la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia. 

Tras la propuesta del Ministerio, que nos fue trasladada el pasado viernes y que no puede ser calificada de otra manera que como absolutamente decepcionante, la última reunión únicamente ha servido para hacer una exposición de los temas a tratar próximas reuniones.

La carrera profesional consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario -tanto titular como interino- mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

El artículo 519.3 de la LOPJ establece que "mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios”. Y esto es así desde la redacción dada a la LOPJ por la reforma operada por la LO 4/2018, y no gracias a ningún espurio acuerdo firmado por algunas organizaciones (entre las que NO se encuentra CCOO) para  la implantación de los Tribunales de Instancia. 

De manera resumida, la propuesta que nos hizo llegar el Ministerio consiste en: 

- Una carrera horizontal articulada en 4 tramos en cada uno de los grupos profesionales; para poder acceder al primer tramo debe tenerse un mínimo de 5 años de servicios efectivos y 6 en el resto de los tramos.    

 - Para el reconocimiento de un grado deben tenerse en cuenta, además de los servicios efectivos, aspectos como la ausencia de expedientes disciplinarios durante el periodo a valorar, la formación relacionada con las funciones propias del puesto (a definir por la comisión de valoración) u otras cuestiones como “la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales que se estimen valiosas para el desempeño de las funciones correspondientes (esto es importante para los LAJs y los cuerpos especiales)”.

- Todos el personal accedería a la carrera profesional por el grado primero, no teniendo efectos retroactivos el Real Decreto que la regule. Es decir, que les da lo mismo cuántos años de servicio hayas prestado; se incorporaría igual al primer tramo -y por tanto percibiría la misma cuantía de complemento- tanto quien lleve 5 años trabajados como quien lleve 30...

- No hacen ninguna cuantificación, ni tan siquiera inicial, del complemento de carrera profesional. Así que de momento todo es un brindis al sol. No obstante, aseguran que están trabajando en ello de cara a los presupuestos del 2026 (PGE que, todo sea dicho, a fecha de hoy es sumamente incierto que el Gobierno pueda sacarlos adelante). Esperan poder darnos alguna cuantía lo antes posible

- A pesar de que no constaba en su propuesta, en la reunión de hoy nos han sorprendido con otra desagradable sorpresa: han manifestado que la carrera profesional deberá ir ineludiblemente ligada a la “evaluación del desempeño”.


Ante esto, CCOO hemos defendido la propuesta que ya habíamos adelantado por escrito a la Administración, consistente en: 

- Una carrera profesional basada únicamente en los servicios prestados y en la formación. Nos oponemos tajantemente a que la carrera profesional vaya ligada a la evaluación de desempeño, que nunca será un sistema objetivo en la administración de justicia al depender de informes subjetivos de superiores.   

- Un sistema de carrera consistente en 7 grados, que no impida el progreso a partir de los 23 años de servicio, sino que continúe, al menos, hasta los 35 años que es el mínimo necesario para acceder a la pensión completa de jubilación en clases pasivas. 

- Que a efectos del tiempo mínimo de permanencia necesario para la progresión desde un grado al siguiente, se compute como tiempo de trabajo efectivo aquel en que se permanezca en cualquier situación que conlleve reserva de plaza.  

- Para la cuantía inicial del complemento, la propuesta de CCOO establece que sea una cantidad lineal, igual para todos los cuepos, como sucede por ejemplo con las retribuciones de guardia. De esta manera nos atendríamos a lo dispuesto en el art. 519.3 LOPJ que especifica que los criterios, requisitos y cuantías iniciales deberán ser iguales para todos los cuerpos. 

- Establecimiento de un sistema reglado de ascenso en el sistema de grados: plazos de solicitud, de resolución y notificación, efectos económicos y administrativos, etcétera.  

- En el momento de la implantación efectiva de la carrera profesional, cada persona trabajadora se integrará automáticamente en el grado a que por su antigüedad le corresponda. La propuesta del Ministerio de que con independencia de los servicios prestados que cada persona arrastre todo el mundo inicie su carrera profesional desde el grado 1 nos parece una tomadura de pelo y un insulto a la vida laboral de las personas trabajadoras que llevamos años soportando los desdenes de esta Administración. 

- El complemento de carrera profesional reconocido en el art. 516.B.1º.c) no podrá ser absorbido ni compensado por otros conceptos salariales existentes o reconocidos a la fecha de su entrada en vigor ni por posteriores incrementos retributivos, de manera que no esos otros conceptos salariales no se pierdan. 

- Otra cuestión fundamental para CCOO es su entrada en vigor, por lo que proponemos que tenga efectos retroactivos  a 1 de enero de 2025. No sólo es lo menos injusto tras los múltiples años de retraso que llevamos, sino que de esta manera, si el Ministerio alarga de manera innecesaria o malintencionada esta negociación, no volveríamos a pagar el pato el colectivo.  

La propuesta económica de CCOO es que la cuantía del complemento de carrera profesional para todos los cuerpos sea del 15% de la media de los sueldos base en el primer grado (5 años de antigüedad) elevándose en un 15% más en cada uno de los tramos, es decir, 30% con 10 años de antigüedad, 45% con 15 años, 60% con 20 años y así sucesivamente. 

De manera aproximada, las cuantías mensuales, según nuestra propuesta, serían: 

 

5a

10a

15a

20a

25a

30a

35a

 

15%

30%

45%

60%

75%

90%

105%

CUERPO

I TRAMO

II TRAMO

III TRAMO

IV TRAMO

V TRAMO

VI TRAMO

VII TRAMO

LAJ

210,60

421,20

631,81

842,41

1.053,01

1.263,61

1.474,22

FORENSES

210,60

421,20

631,81

842,41

1.053,01

1.263,61

1.474,22

GESTIÓN

210,60

421,20

631,81

842,41

1.053,01

1.263,61

1.474,22

TRAMITAC.

210,60

421,20

631,81

842,41

1.053,01

1.263,61

1.474,22

AUXILIO

210,60

421,20

631,81

842,41

1.053,01

1.263,61

1.474,22

 

 

 

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