Sustituciones: CCOO exige a la DGJ una nueva regulación más justa y transparente


21 ene 2026


Sigue siendo inexplicable, e inefable, la actitud que está teniendo la Dirección General de Justicia con el personal que estamos a su cargo. A pesar de que, incluso en las Instrucciones para la implantación de la III Fase de los Tribunales de Instancia, la administración hablaba de mantener las sustituciones al cuerpo superior que estuvieran activas, ya se ha producido el cese de algunas de las personas que realizaban alguna de estas sustituciones
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Pero si esto nos pareció grave, lo que ya creemos que no tiene calificativo, que se pueda poner públicamente al menos, es la respuesta que nos dio la DGJ cuando le preguntamos sobre este asunto, respondiendo que la sustituciones sólo se iban a poder realizar dentro del mismo destino en el que ya se estuviera prestando servicio, lo que supondría una reducción inmensa de nuestras posibilidades de poder hacer una sustitución, sobretodo en el cuerpo de auxilio.

Las sustituciones están reguladas en el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo, que no limita, en ningún caso, que se tengan que hacer dentro de un mismo centro de destino, siendo esto sólo mérito pero no un requisito.

 “Artículo 74 Sustituciones, del  Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.

4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino.”

De hecho, lo que sí está previsto es que las sustituciones se realicen tanto en el cuerpo superior como en el mismo cuerpo y así se evidencia cuando en el punto 5 del mismo artículo, se determina:

“5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.”

Y no os vamos a cansar con más datos, porque entendemos que la cuestión está meridianamente clara y que, al final, todo es una cuestión de que nuestra administración quiera respetar nuestros derechos o bien de que su intención sea privarnos de ellos.

Por ese motivo nos hemos dirigido a la Dirección General de Justicia, poniendo por escrito lo que ya habíamos solicitado en esas mesas de negociación a las que sólo asistimos CCOO, solicitando que se actualice la normativa autonómica sobre sustituciones, renegociándola y actualizándola, incluyendo todas las posibilidades de sustitución y entre cualquier centro de destino, implementando un sistema de oferta de puestos por sustitución ágil y fácil, similar al utilizado en alguna comunidad, como Andalucía, donde se ofrecen a través de la web para que todo el mundo tenga conocimiento y las puede solicitar cualquier persona que así lo desee.

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