CCOO RECHAZA LOS SERVICIOS MÍNIMOS ESENCIALES DE JUSTICIA COMUNITAT VALENCIANA


15 mar 2020


CCOO se ha manifestado en contra de la Resolución dictada por la Consellería sobre servicios mínimos por considerarlos abusivos y por no reflejar la gravedad de esta situación que supone un grave riesgo para los y las funcionarias de Justicia, llevamos más de 48 horas en contacto con la Dirección General para hacerles llegar todas las necesidades del colectivo en esta situación excepcional y la Administración ha hecho poco más que aplicar la norma del Ministerio que ya se conocía ayer. Todas las lagunas que tiene esta resolución vamos a intentar solucionarlas lo antes posible y vamos a estar actualizando toda la información que cambia constantemente para mantener informado al colectivo, a continuación un resumen de la Resolución:
Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión o 1 de Tramitación en cada una de las Salas.
Audiencias Provinciales. 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación por cada Sección y 1 del Cuerpo de Auxilio por cada Sección.
Juzgados o Fiscalía de guardia: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
SC Asuntos Generales Valencia, Castellón, Alicante y Elche:
·         Sección de Actos generales: Un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación y uno de Auxilio Judicial.
·         Sección de Actos de Comunicación: Un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación y uno de Auxilio Judicial.
Resto de Servicios Comunes (no se aplica a Mislata): Un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación y uno de Auxilio Judicial.
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por Juzgado.
Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción, Contencioso-Administrativo, Social, Mercantil y Menores: 1 de Gestión ó 1 de Tramitación por Juzgado.
Juzgados de lo Penal:
  • Valencia: 1 de Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio los días que haya juicio.
  • Valencia Ejecutorias: 2 de Gestión o de Tramitación
  • Resto de Juzgados: 1 de Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio cada 2 Juzgados.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 de Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.
Registros Civiles únicos: 1 de Gestión o de Tramitación, y 1 de Auxilio.
Resto Registros Civiles: 1 de Gestión o de Tramitación, y 1 de Auxilio.
Juzgados de Paz: 1 funcionario/a.
Decano exclusivo: 1 funcionario/a.
Fiscalía TSJ: 1 de Gestión o de Tramitación y 1 de Auxilio.
Fiscalías provinciales y de Área: 10% del total de cuerpos
Institutos de Medicina Legal:
  • Valencia y Alicante: Los/as Médicos/as Forenses de guardia
  • Castellón: 2 médicos/as forenses de guardia en Castellón y 1 en Vinaroz
  • Turno de patología: 2 Médicos/as forenses en Valencia y Alicante y 1 en Castellón
  • Cuerpos generales: 2 Tramitación o Auxilio
Unidades de Valoración Forense: 1 M. Forense en cada provincia.
Partido Mislata:
-UPAD: 6 Gestión o Tramitación con la siguiente distribución:
La UPAD con funciones de Violencia: 1 Gestión y 1 Tramitación.
La UPAD con funciones de Registro Civil 2 Gestión o Tramitación.
Resto de UPAD: 1 de Gestión o de Tramitación para cada una.
-SCAG: 1 Gestión o Tramitación 2 Auxilio que cubrirá el servicio de guardia y de Juzgado de Violencia Sobre la Mujer
-SC Ejecución: 1 de Gestión o de Tramitación

SERVICIOS ESENCIALES

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Registro civil: Expedición de licencias de enterramiento, celebración de matrimonios en articulo mortis e inscripciones de nacimientos en plazo perentorio
5. Los servicios de guardia, exclusivamente detenidos e incidencias
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores
9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
11. En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12. En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).


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