CCOO FIRMA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO
No obstante, hemos formulado el siguiente voto particular:
CCOO manifiesta que el texto de la resolución no deja suficientemente garantizada la ausencia de posibles arbitrariedades en la denegación de solicitudes del teletrabajo toda vez que no se establecen mecanismos de contradicción para que el informe formulado por la persona responsable funcional de la oficina no sea vinculante y para que la decisión final sobre la autorización o denegación del teletrabajo por parte de la Administración competente tenga en cuenta tanto el informe de la persona responsable funcional como las alegaciones al mismo que pudiera formular la persona solicitante. |
Entre las propuestas más significativas de CCOO que hemos conseguido incorporar en la negociación el Ministerio de Justicia resaltamos:
El compromiso de todas las administraciones competentes y de la Conferencia Sectorial para facilitar los medios para teletrabajar “en el plazo más breve posible”.
CCOO habíamos solicitado un plazo concreto, propuesta que no ha aceptado la administración.
Las alegaciones previas de la persona teletrabajadora antes de resolver sobre la suspensión de la actividad de teletrabajo en determinados supuestos.
La constitución obligatoria de comisiones paritarias admón./sindicatos para el seguimiento del teletrabajo en todos los ámbitos territoriales.
La evaluación obligatoria del impacto de género para evitar discriminaciones hacia las mujeres en esta modalidad de trabajo.
Eliminación de la posibilidad inicialmente propuesta por el ministerio de realizar tareas de otros órganos distintos de aquél en que se está destinado.
Incremento del número máximo de personas que teletrabajan respecto al 30% propuesto inicialmente por el ministerio.
Podrá teletrabajar un tercio de la plantilla, con redondeo de decimales al número entero superior.
El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía.
Tendrán preferencia para teletrabajar las mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos que se determinen a través de la negociación colectiva.
Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando.
El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo.
Información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio en materia de prevención de riesgos laborales.
Existen algunas reivindicaciones de CCOO que el ministerio no ha aceptado incluir en la resolución pero que seguiremos reivindicando en los casos puntuales en que sea preciso, entre las que resaltamos:
Abono por parte de la administración de los sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo.
Formación inicial de capacitación digital para que todas las personas interesadas puedan teletrabajar y que la falta de formación en nuevas tecnologías no pueda ser un elemento de discriminación.
Que no se autorice el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia.
Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio.
La disponibilidad de medios tecnológicos que permitan el teletrabajo en todos y cada una de las oficinas de la Administración de Justicia, incluídos los Juzgados de Paz y Agrupaciones.
Prórrogas sucesivas más allá de los dos años que prevé la resolución.
En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura al principio de esta información.
Sí hemos conseguido que se incluya en el modelo de solicitud un apartado de observaciones en el que la persona solicitante podrá justificar dicha solicitud y estaremos vigilantes en las comisiones de seguimiento para denunciar cualquier arbitrariedad que se produzca en la denegación de solicitudes. |