Circular: Exención al Trabajo y prestación de servicios a Distancia con motivo de la DANA.


7 nov 2024


Desde la Dirección General de Justicia nos acaban de hacer llegar la última Circular sobre la exención de asistencia al trabajo y, sobretodo, sobre trabajo a distancia.

Además del enlace que os hemos dejado arriba, os ponemos el contenido del texto:

"CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE EMITEN INSTRUCCIONES RESPECTO A LA EXENCIÓN DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DISTANCIA CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PROVOCADA POR LA DANA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Con motivo de la situación de emergencia provocada por la DANA en la Comunitat

Valenciana, se emiten las siguientes instrucciones que vienen a precisar las situaciones que deben ser contempladas respecto a la exención de asistencia al trabajo y la prestación de servicios a distancia, en orden a la adecuada gestión de los recursos humanos disponibles durante la situación de emergencia.

La presente circular resulta de aplicación a todo el personal funcionario de la Administración dla Justicia cuya competencia, en materia de personal, corresponde a la Comunitat Valenciana. 

1. Duración de las medidas

Las medidas contempladas se mantendrán en tanto persistan las condiciones excepcionales que impiden, dificultan o desaconsejan los desplazamientos. 

2. Prestación de servicios a distancia.

a. Atendiendo a la necesidad de conjugar las situaciones provocadas por la DANA con la debida prestación del servicio público, podrá solicitar la prestación de servicios a distancia, en tanto se mantenga la situación excepcional que se sufre en estos momentos: 

- El personal funcionario con destino en los órganos judiciales que se encuentren en poblaciones afectadas por la DANA. 

- El personal que resida en las poblaciones afectadas. 

- Personal cuyo desplazamiento a su centro de trabajo suponga un riesgo y/o peligro para su integridad física. 

- Personal con responsabilidades familiares que, como consecuencia de la situación, se vea afectado por el cierre de centros educativos, centros de atención sociosanitaria, de carácter asistencial o similares. 

b. Para la prestación de servicios a distancia se requiere contar con portátil de la GVA y conexión a red.

 c. El personal deberá acudir a su puesto de trabajo y recoger su ordenador portátil, si dispone del mismo. 

d. Si no dispusiera de ordenador portátil, deberá comunicarlo a través del correo gerente_ali@gva.es, o a través del teléfono 966902687, facilitando sus datos y situación en la que se encuentra. 

e. Si el personal, por una causa justificada, no pudiera acudir personalmente a recoger el ordenador portátil, podrá encomendar a un tercero su retirada siempre que este último acredite la autorización de la persona interesada y firme la recepción del dispositivo indicando su nombre, apellidos y DNI, así como en representación de quién retira el portátil del centro de trabajo. 

f. Si aun así no pudiera encomendar a un tercero su retirada, comunicará a través del correo gerente_ali@gva.es, o a través del teléfono 966902687, su situación para coordinar la entrega.

g. Las solicitudes para la prestación de servicios a distancia se realizará a través de la aplicación gvCRONOS con la opción denominada Teletrabajo, que una vez validadas, computarán como jornada laboral ordinaria a efectos de cumplimiento. El personal que preste sus servicios a distancia lo efectuará en el mismo horario habitual y tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.

Esta prestación de servicios a distancia tiene carácter extraordinario atendiendo a las circunstancias excepcionales producidas por la DANA y no guarda relación con ninguno de los programas de teletrabajo existentes y en vigor."

 

 






Imprimir artículo