El texto de
Las principales modificaciones organizativas que dispone para
1.- Sobre los juzgados y los Tribunales de Instancia:
- Desaparecen los Juzgados
unipersonales y se crea un único Tribunal de Instancia en cada partido judicial.
- Los
Tribunales de Instancia se dividirán en Secciones por órdenes jurisdiccionales
y especialidad: Secciones de Civil, Instrucción, Familia, Infancia y Capacidad,
Mercantil, Violencia sobre
- Las
Secciones de los Tribunales de Instancia podrán extender su jurisdicción a dos
o más partidos judiciales limítrofes de una misma provincia y a dos o más
provincias de una misma comunidad autónoma.
- Los Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia del Municipio.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera
Mixtos y los de Violencia sobre
2.º 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los de Instrucción y los de Violencia, en los partidos judiciales donde sólo hay ese tipo de Juzgados.
3.º 31 de diciembre de 2025, todo el resto de Juzgados en todo el resto de partidos.
2.- Sobre la oficina judicial:
- Para la atención a los
Tribunales de Instancia podrán crearse servicios comunes para el registro, apoyo, actos de comunicación, etc, pero
sólo
es obligatoria la creación de un Servicio Común de Tramitación, el resto queda a
criterio de las comunidades.
- Cada Servicio Común, aunque esté dividido en áreas y/o equipos, será un único centro de destino y tampoco está garantizado que las distintas áreas de un Tribunal de Instancia sean destinos distintos.
- Dentro del mismo partido judicial, podrán dotarse puestos de trabajo
de los servicios comunes procesales en localidades distintas a aquella en que
se encuentre
- En las Rpt´s de
- La implantación de
- Las nuevas Rpt´s
deben estar negociadas y aprobadas en el plazo de 3 meses desde la
entrada en vigor de
En resumen, la entrada en vigor de esta Ley va a suponer:
La posibilidad de reducción del número total de puestos de trabajo y de los puestos con mayores retribuciones, por penosidad, guardias, etc, ya que en las disposiciones adicionales no se garantiza su mantenimiento.
La drástica reducción de la movilidad voluntaria, al eliminar la mayor
parte de centros de destino e imposibilitar la elección de destino en una jurisdicción o
especialidad en concreto, quedando a
criterio del/ de
La firma del Acuerdo sobre
- Han
renunciado al reconocimiento profesional y retributivo de las funciones.
- Han
renunciado a subidas retributivas generalizadas en el Complemento
General del Puesto.
- Han
renunciado al inmediato reconocimiento y retribución de la carrera
profesional.
- Han
renunciado a la eliminación total de las diferencias retributivas por
grupos de población.
Por nuestra parte, desde CCOO hemos seguido presentando nuestras enmiendas a los distintos grupos políticos, nos hemos reunido con todos los que nos han querido recibir, intentando revertir, o al menos minimizar, el perjuicio que sobre nuestro quehacer diario va a tener esta Ley.
Algunas van a ser presentadas y respaldadas en las cortes y con ellos esperamos aumentar los centros de destino, mejorar la movilidad voluntaria y minimizar la discrecionalidad en la asignación del trabajo.