Ley de Eficiencia: mañana, día 14, se vota en el Congreso la Ley que recorta nuestros derechos a cambio de nada


13 nov 2024


Mañana, día 14, el Pleno del Congreso de los diputados votará la Ley de Eficiencia, con la connivencia de Csif, Staj, Ugt y Cig, que firmaron un Acuerdo con el Ministerio sin tan siquiera consultar al colectivo y a pesar del recorte de derechos que esta Ley supone y de no haber conseguido ninguna de las exigencias que nos llevaron a varios meses de movilizaciones y huelga el año pasado. 

El texto de la Ley de Eficiencia aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso tras el debate de las enmiendas presentadas, y que se votará en pleno de mañana, puede verse en este enlace.  

Las principales modificaciones organizativas que dispone para la LOPJ este texto de la Ley de Eficiencia son: 

1.- Sobre los juzgados y los Tribunales de Instancia: 

-      Desaparecen los Juzgados unipersonales y se crea un único Tribunal de Instancia en cada partido judicial. 

-      Los Tribunales de Instancia se dividirán en Secciones por órdenes jurisdiccionales y especialidad: Secciones de Civil, Instrucción, Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Enjuiciamiento Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social. 

-      Las Secciones de los Tribunales de Instancia podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos  judiciales limítrofes de una misma provincia y a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma. 

-      Los Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia del Municipio. 

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden: 

1.º 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Mixtos y los de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde sólo hay ese tipo de Juzgados. 

2.º 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los de Instrucción y los  de Violencia, en los partidos judiciales donde sólo hay ese tipo de Juzgados. 

3.º 31 de diciembre de 2025, todo el resto de Juzgados en todo el resto de partidos. 

2.- Sobre la oficina judicial: 

-      Para la atención a los Tribunales de Instancia podrán crearse servicios comunes para el  registro, apoyo, actos de comunicación, etc, pero sólo es obligatoria la creación de un Servicio Común de Tramitación, el resto queda a criterio de las comunidades.

-      Cada Servicio Común, aunque esté dividido en áreas y/o equipos, será un único centro de destino y tampoco está garantizado que las distintas áreas de un Tribunal de Instancia sean destinos distintos.

 -      Dentro del mismo partido judicial, podrán dotarse puestos de trabajo de los servicios comunes procesales en localidades distintas a aquella en que se encuentre la Oficina judicial y sus tareas podrán ser compatibles con las tareas derivadas de la prestación de servicios de la Oficina de Justicia en el municipio. 

-       En las Rpt´s de la Oficina judicial se identificarán aquellos los puestos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. También los puestos de trabajo de la Oficina de Justicia del Municipio y del Registro Civil con actividades compatibles con la oficina judicial del Tribunal de Instancia.

-      La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia aunque, por acuerdo de la Conferencia Sectorial,  se podrá aprobar una fecha diferente para el establecimiento de alguna de las oficinas judiciales.

-      Las nuevas Rpt´s deben estar negociadas y aprobadas en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley para las Oficinas de Justicia Municipales y, para el resto, en 6 meses desde la constitución del Tribunal de Instancia. 


En resumen, la entrada en vigor de esta Ley va a suponer:

La posibilidad de reducción del número total de puestos de trabajo y de los puestos con mayores retribuciones, por penosidad, guardias, etc, ya que en las disposiciones adicionales no se garantiza su mantenimiento.

La drástica reducción de la movilidad voluntaria, al eliminar la mayor parte de centros de destino e imposibilitar la elección de destino en una jurisdicción o especialidad en concreto, quedando  a criterio del/ de la Laj realizar nuestro trabajo para cualquier jurisdicción o especialidad dentro del Servicio Común de Tramitación 

La firma del Acuerdo sobre la Ley de Eficiencia, por Csif, Staj, Ugt y Cig, no ha conseguido que haya habido ningún avance en las reivindicaciones que nos llevaron a la huelga y resto de movilizaciones del año pasado y, además de la pérdida de derechos que va a suponer lo acordado, significa que, aunque digan lo contrario, estos sindicatos: 

 - Han renunciado al reconocimiento profesional y retributivo de las funciones.


-     Han renunciado a subidas retributivas generalizadas en el Complemento General del Puesto.


-     Han renunciado al inmediato reconocimiento y retribución de la carrera profesional.


-     Han renunciado a la eliminación total de las diferencias retributivas por grupos de población.


Por nuestra parte, desde CCOO hemos seguido presentando nuestras enmiendas a los distintos grupos políticos, nos hemos reunido con todos los que nos han querido recibir, intentando revertir, o al menos minimizar, el perjuicio que sobre nuestro quehacer diario va a tener esta Ley.

Algunas van a ser presentadas y respaldadas en las cortes y con ellos esperamos aumentar los centros de destino, mejorar la movilidad voluntaria y minimizar la discrecionalidad en la asignación del trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

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