Acuerdo sobre la Ley de Eficiencia: análisis inicial


14 ene 2025


El pasado día 8 de enero, los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig se ratificaron en el pacto alcanzado con el Ministerio de Justicia el pasado de mes de Julio y firmaron el Acuerdo por el que entendemos que renuncian definitivamente a las movilizaciones en la negociación de las Oficinas Judiciales derivadas de la Ley de Eficiencia, de las nuevas RPTs, del proceso de acoplamiento, del mantenimiento o mejora de las retribuciones, del mantenimiento de la movilidad voluntaria, de la recuperación del 50% de plazas de la OEP para la promoción interna, del desarrollo del teletrabajo, de la carrera profesional, de la revisión de los grupos de población y del Reglamento y RPTs de los Registros Civiles. 

En el texto del Acuerdo que estos sindicatos han firmado esta semana con el Ministerio de Justicia, vuelve a recogerse que estas “organizaciones sindicales se comprometen a garantizar la paz social (…) durante la negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo”.

De esta forma, con el compromiso de paz social por parte de estos sindicatos, las administraciones tienen vía libre  para imponer sus propios criterios en estos procesos de negociación, que deberán comenzar en breve.

Así, cumpliendo el acuerdo firmado por estos sindicatos y no por CCOO, podrán decidir, a su antojo, si establecen, o no, áreas y equipos que puedan ser elegidos como centros de destino en los Servicios Comunes de las nuevas oficinas judiciales. Sólo tendrán la obligación de crear áreas diferenciadas en los Servicios Comunes de Tramitación de las localidades de A Coruña, Alicante, Granada, Las Palmas, Murcia, Valladolid y Vigo (1 área); Bilbao, Palma de Mallorca y Zaragoza (2 áreas); Málaga y Valencia (4 áreas); Sevilla (5 áreas), y Barcelona y Madrid (7 áreas), que son las que tienen 12 o más jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad (ninguna en Castellón).

Ni en el resto de servicios comunes de estas poblaciones ni en las 415 poblaciones restantes, cabeceras de partido judicial, hay ninguna obligación para las administraciones de diferenciar por áreas ni equipos los servicios comunes, lo que restringiría gravemente las posibilidades de movilidad voluntaria dentro de una misma localidad

También podrán reducir el número de puestos de trabajo que en la actualidad tienen retribuciones complementarias superiores a las de los puestos genéricos o que realizan (y cobran) guardias y aplicar los complementos específicos que consideren oportunos, tanto a los puestos genéricos como a los singularizados, porque si desaparecen puestos de guardia, por ejemplo, perdemos la posibilidad de mejorar nuestras retribuciones accediendo a ellos. 

En las nuevas RPTs, y sin incumplir este acuerdo, podrán encomendarse tareas de cualquier jurisdicción o especialidad a cualquier trabajador o trabajadora, además de las que tenga encomendadas en su puesto de trabajo, sin ninguna obligación de compensar retributivamente esta forma evidente de movilidad funcional forzosa.

Pero, además de los anteriores, existen otros muchos puntos incluidos en el Acuerdo firmado, que entendemos no cubre, en absoluto nuestras expectativas:

Carrera Profesional: Desde el Acuerdo firmado en 2021, por estos mismos sindicatos, tienen un Grupo de Trabajo con el Ministerio en el que se supone que estaban negociando la Carrera y donde, en todos estos años NO HAN CONSEGUIDO NADA!! Perdonad si no nos fiamos de de un compromiso igual, en el que no se fija ninguna fecha de finalización. 

Teletrabajo: Menos mal que en la Comunidad Valenciana nunca ha dejado de haber teletrabajo a pesar de que el Ministerio lo eliminara en 2023.

Pues, igualmente que hasta ahora, la negociación del teletrabajo será autonómica y así figura en el Acuerdo de Legislatura que, promovido por CCOO, se firmó entre la Consellera y todos los sindicatos en diciembre de 2023 y se ratificó, nuevamente, en julio de 2024.

Eliminación de los Grupos de Población: ya sabéis que CCOO llevamos años luchando para que se cobre lo mismo en una partido judicial servido por magistrad@s que en uno servido por Jueces/zas o que en un Juzgado de Paz. Pues en el Acuerdo el Ministerio sólo se compromete a “iniciar un diálogo”. Ni siquiera a negociarlo, sólo a iniciar un diálogo. 

Promoción Interna: Por mucho que los sindicatos firmantes presuman de que se vuelve a tener el 50% de las plazas, no es cierto, es una manipulación de la verdad.

Tras años en los que la pretensión siempre ha sido volver a lo que nos robaron con la modificación de la LOPJ en 2015, el 50% del total de las, el Acuerdo sólo establece un número de plazas equivalente al 50% de las plazas que se convoquen para el turno libre.

Y como dicho así puede que no quede claro, vamos a poner un ejemplo con números:

Hasta el 2015, cuando de verdad eran para promoción interna el 50% de las plazas totales que se convocaban, para que hubiera 600 plazas de promoción interna bastaba con convocar un total de 1200 plazas. 50% de 1200= 600.

Entre 2015 y 2025, ya con el recorte y sólo la reserva del 30% de las plazas que se convoquen para el turno libre, para que haya 600 plazas para promoción interna es necesario que se convoquen 2600 plazas, de las que 2000 serían para el turno libre y 600 para la promoción interna. Realmente, las 600 plazas de promoción interna sólo suponen un 23 % del total de las convocadas.

A partir de ahora se reservarán para promoción interna el 50% de las plazas que se convoquen para el turno libre, no del total de plazas, por lo que hará falta que se convoquen 1800 plazas para que correspondan 600 para promoción. 1200 para el turno libre, más 600 para  promoción interna.

Qué porcentaje real suponen, entonces, las plazas de promoción interna sobre el total de las plazas? Si haces una regla de tres simple, verás que sólo supone un 33%  real de total de las plazas, muy lejos del 50% tan cacareado.

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