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MUGEJU: Incidencias técnicas en telefonía de Servicios Centrales


22 jul 2026


En la página web de la Mutualidad General Judicial se ha publicado:






Incidencias técnicas en telefonía de Servicios Centrales:

Con motivo del proceso de migración a una nueva plataforma de telefonía, se están produciendo incidencias técnicas ajenas a nuestra voluntad que pueden afectar temporalmente a la atención telefónica prestada desde nuestros Servicios Centrales.

En caso de no conseguir contactar telefónicamente, rogamos nos remita sus dudas o consultas a la dirección de correo electrónico mugeju@justicia.es

Lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar y agradecemos su comprensión y paciencia mientras se completan los trabajos de adaptación. Confiamos en restablecer la plena operatividad del servicio telefónico a la mayor brevedad posible.

Gracias por su colaboración.


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Clases pasivas y MUGEJU: empieza la negociación de las mejoras


3 jul 2026



Tras la firma el pasado mes de diciembre del “Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía”, en el que, por primera vez y gracias a CCOO, se recoge en un Acuerdo de ámbito general el compromiso expreso del Gobierno y los sindicatos firmantes de mejorar el régimen de clases pasivas y mutualismo administrativo, hoy se ha reunido el grupo de trabajo creado al efecto. 

En la segunda reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco, celebrada el pasado 29 de enero, CCOO -junto al resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo- y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública acordamos abrir un espacio específico para analizar la situación de las clases pasivas y el mutualismo(Ver noticia aquí) 

Hoy, por fin, se ha convocado dicho Grupo de Trabajo de Mutualismo y Clases Pasivas, con representantes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función PúblicaCCOO junto con UGT y CSIF. El orden del día de esta primera reunión se ha basado en la constitución formal del grupo de trabajo, la ordenación de asuntos a tratar, y el establecimiento de un calendario de reuniones. 

Como cuestión previa, CCOO nos hemos quejado de que, a pesar de nuestra petición, no haya acudido a la reunión ninguna representación de la MUGEJU (sí la había de MUFACE) y exigimos que, de cara a siguientes reuniones, también asista una representación de la MUGEJU al grupo de trabajo.  

Tras la presentación formal del grupo de trabajo y una breve exposición de cada organización sindical hemos concluido que en el término máximo de 15 días haríamos llegar nuestras propuestas de temas a tratar. Por parte de la administración se ha propuesto mantener una segunda reunión hacia mitad de septiembre y marcar un calendario de reuniones ordinarias cada 3 meses máximo. Por nuestra parte hemos manifestado que 3 meses nos parece excesivo, y que para nosotros lo importante es acotar los tiempos y marcar objetivos concretos y delimitados, pues son ya demasiados años los que llevamos olvidados y discriminadas las personas adscritas a clases pasivas y al mutualismo administrativo, además de que cada día que pase supone un perjuicio irreparable a las personas de más edad.

CCOO seguiremos insistiendo en lo que llevamos años y años reivindicando, además de otras cuestiones. A saber: 

  • Aumento de los haberes reguladores para que sean similares a la retribución media del personal.
  • Equiparación del periodo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General.
  • Carácter retroactivo en los cambios de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor.
  • Revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización.
  • Extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas.
  • Equiparación de la edad de jubilación voluntaria de las personas con discapacidad de clases pasivas respecto del de la seguridad social.
  • Percepción de la indemnización por residencia también para las personas jubiladas. 
  • Prestación farmacéutica, para que se establezcan a los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportaciones que al conjunto de personas en activo o jubiladas, en función de su nivel de renta.
Quedamos emplazados para una próxima reunión durante la segunda quincena de septiembre. 

SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS

 

 

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MUGEJU: oferta comisión de servicios en la sede central


2 jul 2026


Publicado en la página
web del Ministerio de Justicia

OFERTA COMISION SERVICIO MUGEJU 1 2026

Puesto de trabajo:

Gestión: Analista de desarrollo de sistemas informáticos

Convocatoria MUGEJU 1 2026 Plaza CS Analista Desarrollo SI

Anexo I MUGEJU 1 2026 Analista Desarrollo SI

Anexo II MUGEJU 1 2026 Modelo solicitud Analista Desarrollo SI
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Publicado en el BOE el Estatuto de Mugeju y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial


21 may 2026


Se ha publicado en 
el BOE, el Estatuto de Mugeju y modificaciones del Reglamento del Mutualismo Judicial.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio
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MUGEJU: Publicada en el BOE prórroga Convenio entre MUJEGU e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la receta electrónica


11 may 2026


Se ha publicado en el BOE de 09/05/26 la Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Resolución

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MUGEJU: se regula el cambio extraordinario a la sanidad pública


14 abr 2026


Se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2026, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información. Dicho convenio, regula el intercambio de los datos entre Mugeju e INSS de cara a la atención sanitaria a mutualistas y personas beneficiarias, el procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema sanitario público y regula los supuestos excepcionales en que puede haber un cambio al servicio público de salud, fuera del periodo ordinario de enero.  

Como ya, la asistencia sanitaria de los y las mutualistas se presta por los servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la Mugeju (este año Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria) y cada año, durante el mes de enero, se puede realizar un cambio. Pero además, tal y como establece el Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el plazo y la forma que se establezca por Mugeju, en los siguientes supuestos:

1. Por cambio de destino que implique cambio de provincia o isla.

2. Por cambio de domicilio que implique cambio de provincia o isla.

3. Al obtener la conformidad escrita de las Entidades afectadas.

4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.

5. Cuando, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.

Esta última vía, excepcional, es la que ha venido utilizando con frecuencia Mugeju cuando, ante la existencia de patologías graves o tratamiento costoso no estandarizado. Las personas solicitaban el cambio, ante los grandes obstáculos (necesidad constante de autorizaciones, demora en el tratamiento, desplazamientos a otras localidades para recibir tratamiento, etc), ante la pasividad, en muchas ocasiones, de la MUGEJU, que no exige el cumplimiento de sus obligaciones a las entidades privadas.

Para CCOO la salud de las personas mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este cambio de entidad fuera del período ordinario de cambio, pero también exigimos rigor a la Mugeju en la exigencia de la observancia de las obligaciones que tienen por las entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo corrector mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a las entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del cambio mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la atención de procesos patológicos complejos.

La novedad del nuevo Convenio es que su Anexo se establecen las criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución de las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalaria y, aunque un anexo no nos parece el instrumento más idóneo, por lo menos se regula este supuesto excepcional de una forma transparente y objetiva.

Solicitud. Deben indicar, expresamente, el criterio o criterios en los que se basan, así como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU, pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años.

Con carácter general, las circunstancias que motivan estas solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas en el tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de cambio ordinario.

Plazo para resolver y notificarTres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la falta de resolución en plazo estimatorios.

Supuestos en que cabe el cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias:

1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una unidad concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario público que sea de carácter multidisciplinar, cuando la entidad concertada no tenga la obligación de disponer de una unidad análoga en el mismo ámbito territorial de ubicación del centro público.

2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de los siguientes supuestos:

a) Pacientes con patología psiquiátrica.

b) Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza concertada por los servicios sociales en centros privados.

c) Víctimas de violencia de género.

d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario.

3. Cuando el cambio se solicite para la atención de menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo embarazo quede acreditado en el expediente que es de alto riesgo.

4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo clínico, o sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en un centro hospitalario del sistema sanitario público.

5. Pacientes que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta como una de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que suelen afectar a un número limitado de población.

6. Pacientes con una patología grave y que, por haberse dado una situación de doble afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen de Seguridad Social.

 7. En aquellos casos de patologías graves, cuando un facultativo o una facultativa de la red sanitaria pública indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de confianza médico-paciente.


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Disponibles los certificados de información fiscal para mutualistas de MUGEJU


1 abr 2026


Se ha publicado en la página web de MUGEJU:

INFORMACION FISCAL RENTA 2025

Está disponible a través de Sede Electrónica el servicio de descarga de certificados de información fiscal para mutualistas y personal al servicio de la Mutualidad General Judicial: Certificado para la RENTA | Mutualidad General Judicial

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MUGEJU: Ayudas de Atención Socio-Sanitaria para 2026


30 ene 2026


Publicación en la página web de Mugeju de nota informativa sobre la convocatoria de ayudas de los programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2026

Convocatoria de ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2026. 

Un año más, se comunica la publicación de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2026

Dentro del PLAN DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA se integran las ayudas económicas que atenderán situaciones de necesidad que afecten a los mutualistas en las siguientes circunstancias:

Personas mayores

Personas con discapacidad

Personas con drogodependencia

Ayuda derivada de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos

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MUGEJU: Todo lo que necesitas saber para cambiarte de entidad médica


7 ene 2026


Empieza el mes de enero y con él, la posibilidad de cambio de entidad médica dentro de las tres que, actualmente, están dentro del convenio con la MUGEJU y que son: AsisaAdeslas y Nueva Mutua Sanitaria.

Os dejamos toda la información que necesitáis saber si tenéis intención de cambiar de compañía médica. 

Cambios de entidad médica

Las solicitudes de cambio de entidad se realizarán siempre por parte de la persona titular y la resolución aplicará tanto a la persona titular como a las personas beneficiarias que tenga asociadas.

Tipos de cambio de entidad médica:

Cambios ordinarios

Las solicitudes de cambio ordinario de entidad se podrán realizar una única vez (no se puede cancelar la solicitud realizada) durante el mes de enero de cada año.

    • Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.
    • ¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la nueva entidad: día de la entrada de la solicitud en registro público (sede electrónica, registro electrónico general, delegación provincial de MUGEJU o cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.

Cambios extraordinarios

1.-Por cambio de destino o residencia que implique cambio de provincia o isla.

      • Plazo de presentación:
        • En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.
        • En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.
      • ¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la entidad: día de la entrada de la solicitud en registro público.
      • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.

2.-Por disponer de la conformidad de las entidades privadas afectadas expresada por escrito.

      • Plazo de presentación: un mes desde la conformidad por escrito de la entidad a la que se desea el cambio.
      • ¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la entidad: día de la entrada de la solicitud en registro público.
      • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.

3.-Por circunstancias excepcionales, para cambios al sistema público de salud, cuando exista una justificación sanitaria acreditada mediante informe médico o sociosanitario, según el caso, y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU, por producirse alguna de las circunstancias descritas en los criterios aprobados por MUGEJU (ver anexo de la instrucción para los cambios de entidad).

      • Plazo de presentación: durante todo el año.
      • Fecha de alta en el INSS: día en el que se autorice el cambio por acuerdo de resolución de la Gerencia de MUGEJU.
      • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.
      • IMPORTANTE: este tipo de cambio al INSS implica permanencia mínima de 2 años en el sistema sanitario público.

4.-Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el cambio de una pluralidad de titulares y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.

Cómo tienes que solicitar el cambio?

Las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, para lo que deberás disponer del sistema Cl@ve,  DNI-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.


Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la sede central de Madrid y en la delegación de Barcelona se recomienda pedir cita previa para garantizar un mejor servicio.

Impreso solicitud cambio entidad médica

Una vez solicitado el cambio:

Tarjeta sanitaria

  • Si has elegido entidad privada, dicha entidad te enviará la tarjeta sanitaria al domicilio que conste en la base de datos de MUGEJU, en el plazo aproximado de una semana. Si el día de la fecha de efectos del cambio no dispones de la tarjeta, podrás utilizar la acreditación de MUGEJU que se descarga desde la sede electrónica de la mutualidad, donde consta tu entidad médica.
  • Si has elegido el sistema público de salud (INSS) debes solicitar, en el departamento de administración de su centro de salud, la tarjeta sanitaria de su Comunidad Autónoma. Para ello, puedes presentar el certificado que acredita tu derecho a la asistencia sanitaria pública, que puede descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
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MUGEJU: Ayuda gafas y lentillas


4 nov 2025


 

Ayudas de hasta 100 euros para gafas y lentillas de menores de 16 años

Plan Veo: ayuda para gafas y lentillas

Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años

Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda

b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS)

2. Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS

PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:

La persona beneficiaria o la persona responsable de su tutela deberá cumplimentar un formulario en el momento de formalizar la compraventa de los productos que se pondrá a su disposición por las entidades adheridas

Al citado formulario, deberá acompañarse la documentación justificativa, en concreto:

a) Documento nacional de identidad u otro documento identificativo del beneficiario

b) Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS

c) Documento acreditativo de la patria potestad o tutela sobre la persona beneficiaria

Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS

Para las personas titulares o beneficiarias de la Mutualidad General Judicial el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS consistirá en un certificado emitido por la Mutualidad y, en el caso de estar adscritas a un servicio de salud autonómico o al INGESA, podrán aportar alternativamente la misma documentación que a estos efectos aporten el resto de usuarios de aquél

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Mugeju: Campaña vacunación gripe y covid


3 oct 2025





En la página web de la Mugeju se ha publicado:

AVISO: Campaña vacunación Covid19 y Gripe

Informamos a nuestros mutualistas que hemos actualizado la información relativa a la campaña de vacunación de gripe y COVID-19 para el periodo 2025-2026. Les invitamos a consultar los detalles actualizados sobre los procedimientos, fechas y puntos de vacunación disponibles. Está información será accesible desde enlaces de interés en "Campañas de vacunación: información de las comunidad autónomas".

También podéis acceder pulsando en el siguiente enlace.

Programas de vacunación: información de las Comunidades Autónomas

Información actualizada a 03/10/2025

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN GRIPE Y COVID-19 2025-2026

 

RECOMENDACIONES DE VACUNACIÓN

Siguiendo las Recomendaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las comunidades autónomas llevarán a cabo la campaña de vacunación frente al COVID-19 y la gripe en la temporada de otoño-invierno de 2025-2026, que  se iniciará a partir de la última semana de septiembre y durante el mes de octubre (la fecha podrá adaptarse en función de la disponibilidad de vacunas).

La vacunación contra el COVID-19 se recomienda a los grupos de población que presentan un mayor riesgo de complicaciones o cuadros graves en caso de padecer la infección, así como al personal sanitario y sociosantario, y al personal de servicios públicos esenciales.

Se recomienda la administración de vacunación frente a gripe en la temporada 2025-2026 a los siguientes grupos de población.

  1. Personas de 60 y más años de edad.
  2. Población infantil entre 6 y 59 meses de edad.

  3. Personas a partir de 5 años y hasta 59 años de edad con las siguientes condiciones de riesgo:

    • Internas en centro de discapacidad, residencias de mayores e instituciones cerradas
    • diabetes mellitus y síndrome de Cushing

    • obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥40 en adultos, ≥35 en adolescentes o ≥3 DS en la infancia)

    • enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas o respiratorias, incluyendo displasia broncopulmonar, fibrosis quística y asma

    • enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico

    • hemoglobinopatías y anemias o hemofilia, otros trastornos de la coagulación y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples

    • asplenia o disfunción esplénica grave

    • enfermedad hepática crónica, incluyendo alcoholismo

    • enfermedades neuromusculares graves

    • inmunosupresión (incluyendo las inmunodeficiencias primarias y la originada por la infección por VIH o por fármacos, así como en los receptores de trasplante, déficit de complemento y terapia CAR-T)

    • cáncer y hemopatías malignas

    • enfermedad inflamatoria crónica

    • trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras

    • enfermedad celíaca

    • fístula de líquido cefalorraquídeo, implante coclear o en espera del mismo

    • personas fumadoras

  4. Todas las embarazadas en cualquier trimestre de gestación y mujeres durante el puerperio (hasta los 6 meses tras el parto y que no se hayan vacunado durante el embarazo)

  5. Personas de 5-18 años de edad que reciben tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.

  6. Personas que proporcionen cuidados domiciliarios y convivientes con pacientes recogidos anteriormente, incluyendo a los cuidadores principales y convivientes de los menores de 6 meses.

  7. Personal y estudiantes en prácticas en centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, centros de menores, tanto de atención primaria como hospitalaria, así como personal de oficinas de farmacia.

  8. Personal de centros y establecimientos sanitarios y sociosanitarios públicos y privados.

  9. Personas que trabajan en servicios públicos esenciales, con especial énfasis en los siguientes subgrupos:

    • Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con dependencia nacional, autonómica o local, así como las Fuerzas Armadas.

    • Bomberos.

    • Servicios de protección civil.

  10. Otros grupos de riesgo:

    • Personal de guarderías y centros de educación infantil (hasta los 6 años)

    • Personas con exposición laboral directa a animales o a sus secreciones en granjas o explotaciones avícolas, porcinas o de visones o a fauna silvestre (aves, habalíes o mustélidos), como ganaderos, veterinarios, trabajadores de granjas, cazadores, ornitólogos, agentes de medio ambiente, personal de zoológicos, etc. La finalidad es reducir la oportunidad de una infección concomitante de virus humano y aviar o porcino, disminuyendo la posibilidad de recombinación o intercambio genético entre ambos virus.

Se recomienda la vacunación frente a la COVID-19 durante la campaña 2025-2026 a los siguientes grupos de población:

  1. Personas de 70 o más años de edad

  2. Personas con especial vulnerabilidad: inmunosupresión (incluyendo las inmunodeficiencias primarias y la originada por la infección por VIH o por fármacos, así como en los receptores de trasplantes, CAR-T y déficit de complemento)

  3. Personas internas en centros de discapacidad, residencias de mayores y residentes en instituciones cerradas

  4. Personas a partir de 12años de edad pertenecientes a grupos de riesgo o con inmunosupresión grave:

    • Diabetes mellitus

    • obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥40 en adultos, ≥35 en adolescentes o ≥3 DS en la infancia

    • enfermedades crónicas cardiovasculares (entre ellas HTA con afectación cardíaca), neurológicas o respiratorias (incluyendo displasia broncopulmonar, fibrosis quística, asma)

    • enfermedad renal crónica en estadios 3, 4 y 5. Síndrome nefrótico

    • hemoglobinopatías y anemias o hemofilia, otros trastornos de la coagulación y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples

    • asplenia o disfunción esplénica grave

    • cáncer y hemopatías malignas

    • enfermedad hepática crónica

    • enfermedades neuromusculares graves

    • trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencia y otras

  5. Todas las embarazadas en cualquier trimestre de gestación.

  6. Personas entre 6 meses y 11 años de edad con condiciones asociadas con un aumento importante de riesgo de enfermedad grave (trasplante de progenitores hematopoyéticos, algunas inmunodeficiencias primarias y adquiridas, como recibir terapias inmunosupresoras, cáncer, enfermedades crónicas cardiovasculares graves, enfermedades crónicas respiratorias graves (incluyendo asma grave), y enfermedades neurológicas o neuromusculares graves.

  7. Personal de centros y establecimientos sanitarios y sociosanitarios públicos y privados.

  8. Convivientes o cuidadores de aquellas personas que pertenecen a grupos de riesgo.

VACUNACIÓN FRENTE A LA GRIPE

Los mutualistas adscritos a la opción pública recibirán la vacunación en el correspondiente Servicio Público de Salud.

Para los mutualistas adscritos a entidades concertadas, la administración de la vacuna de la gripe está incluida en el Concierto de asistencia sanitaria firmado entre MUGEJU y las entidades médicas, lo cual implica por regla general que los mutualistas en grupo de riesgo recibirán su vacuna de la gripe en los centros de su entidad médica.

VACUNACIÓN FRENTE AL COVID-19

La programación y administración de vacunas de COVID-19 es competencia de las Comunidades Autónomas. Como norma general, la vacunación de los mutualistas, tanto los adscritos a la opción pública como a las entidades concertadas, se realizará en los Servicios Públicos de Salud.

En determinadas Comunidades Autónomas se destacan las siguientes EXCEPCIONES:

  • ARAGÓN: la vacunación del COVID-19 y de la gripe se realizará en las entidades concertadas para los mutualistas de esta opción, en sus centros de vacunación acreditados.
  • CASTILLA Y LEÓN: Las personas mutualistas con asistencia privada podrán recibir ambas vacunas en los puntos de vacunación autorizados por entidades de seguro de asistencia sanitaria privada.

 

INFORMACIÓN DE INTERÉS

En el caso de que exista Convenio Rural, los mutualistas adscritos a entidades concertadas recibirán la vacuna frente a la gripe y al COVID-19 en el Servicio Público de Salud, conforme a lo establecido en el Convenio.

MUGEJU recomienda informarse en cada Comunidad Autónoma de las fechas de cada proceso y en su enditad concertada sobre el sistema de cita para este tipo de vacunación.

ENLACES CON LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENLACE

ANDALUCIA

Vacunación antigripal de la población infantil de 6 a 59 meses - Plan de Vacunaciones de Andalucía (Andavac)

ARAGÓN

Vacunación frente a la gripe/COVID. Gobierno de Aragón (aragon.es)

PRINCIPADO DE ASTURIAS

*

CANARIAS

*

CANTABRIA

Portal de vacunación

CASTILLA Y LEÓN

Campaña de vacunación frente a Gripe y COVID-19. Temporada 2025-2026 | Profesionales

CASTILLA LA MANCHA

Frente a la gripe VACÚNATE.- Campaña de vacunación 2025/2026 | Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

CATALUÑA

Campaña de vacunación del otoño 2025-2026. Canal Salud

COMUNITAT VALENCIANA

Campaña vacunación otoño-invierno 2025-2026 - Vacunaciones - Conselleria de Sanidad

EXTREMADURA

*

GALICIA

Campaña de Vacunación Anual - Gripe

ILLES BALEARS

CAMPAÑA VACUNACIÓN GRIPE-Presentación

COMUNIDAD DE MADRID

Gripe | Comunidad de Madrid

Vacunación frente al Coronavirus en la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid

REGIÓN DE MURCIA

Programa de vacunación escolar antigripal - Vacunación - murciasalud

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

*

PAÍS VASCO

Campaña de vacunación 2025 - Osasun Eskola

LA RIOJA

*

* Pendiente de actualizar la información para la Campaña de vacunación 2025-2026


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