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MUGEJU: Todo lo que necesitas saber para cambiarte de entidad médica


7 ene 2026


Empieza el mes de enero y con él, la posibilidad de cambio de entidad médica dentro de las tres que, actualmente, están dentro del convenio con la MUGEJU y que son: AsisaAdeslas y Nueva Mutua Sanitaria.

Os dejamos toda la información que necesitáis saber si tenéis intención de cambiar de compañía médica. 

Cambios de entidad médica

Las solicitudes de cambio de entidad se realizarán siempre por parte de la persona titular y la resolución aplicará tanto a la persona titular como a las personas beneficiarias que tenga asociadas.

Tipos de cambio de entidad médica:

Cambios ordinarios

Las solicitudes de cambio ordinario de entidad se podrán realizar una única vez (no se puede cancelar la solicitud realizada) durante el mes de enero de cada año.

    • Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.
    • ¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la nueva entidad: día de la entrada de la solicitud en registro público (sede electrónica, registro electrónico general, delegación provincial de MUGEJU o cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.

Cambios extraordinarios

1.-Por cambio de destino o residencia que implique cambio de provincia o isla.

      • Plazo de presentación:
        • En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.
        • En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.
      • ¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la entidad: día de la entrada de la solicitud en registro público.
      • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.

2.-Por disponer de la conformidad de las entidades privadas afectadas expresada por escrito.

      • Plazo de presentación: un mes desde la conformidad por escrito de la entidad a la que se desea el cambio.
      • ¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la entidad: día de la entrada de la solicitud en registro público.
      • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.

3.-Por circunstancias excepcionales, para cambios al sistema público de salud, cuando exista una justificación sanitaria acreditada mediante informe médico o sociosanitario, según el caso, y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU, por producirse alguna de las circunstancias descritas en los criterios aprobados por MUGEJU (ver anexo de la instrucción para los cambios de entidad).

      • Plazo de presentación: durante todo el año.
      • Fecha de alta en el INSS: día en el que se autorice el cambio por acuerdo de resolución de la Gerencia de MUGEJU.
      • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.
      • IMPORTANTE: este tipo de cambio al INSS implica permanencia mínima de 2 años en el sistema sanitario público.

4.-Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el cambio de una pluralidad de titulares y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.

Cómo tienes que solicitar el cambio?

Las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, para lo que deberás disponer del sistema Cl@ve,  DNI-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.


Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la sede central de Madrid y en la delegación de Barcelona se recomienda pedir cita previa para garantizar un mejor servicio.

Impreso solicitud cambio entidad médica

Una vez solicitado el cambio:

Tarjeta sanitaria

  • Si has elegido entidad privada, dicha entidad te enviará la tarjeta sanitaria al domicilio que conste en la base de datos de MUGEJU, en el plazo aproximado de una semana. Si el día de la fecha de efectos del cambio no dispones de la tarjeta, podrás utilizar la acreditación de MUGEJU que se descarga desde la sede electrónica de la mutualidad, donde consta tu entidad médica.
  • Si has elegido el sistema público de salud (INSS) debes solicitar, en el departamento de administración de su centro de salud, la tarjeta sanitaria de su Comunidad Autónoma. Para ello, puedes presentar el certificado que acredita tu derecho a la asistencia sanitaria pública, que puede descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
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Nuevo Concierto MUGEJU 2025-2026


14 mar 2025


En el BOE del día de hoy se ha publicado la Resolución  de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria al colectivo durante los años 2025-2026  

BOE

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Cambio de cuadro médico de ASISA Valencia, para el año 2025


18 feb 2025



No han remitido correo desde la Delegación de Valencia de MUGEJU informando que  desde ASISA  se ha rectificado el cuadro médico y que a lo largo de esta semana, lo remitirán a los servicios centrales para su actualización en la página web de MUGEJU. 

Nuevo Cuadro Médico ASISA

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MUGEJU: Cuadros médicos 2025


23 ene 2025










En el día de hoy se ha publicado en la pagina web de MUGEJU los cuadros médicos para el 2025 de las entidades Asisa, Segurcaixa Adeslas y Nueva Mutua Sanitaria .




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MUGEJU: Publicado el cuadro médico de la entidad Nueva Mutua Sanitaria


9 ene 2025


Ya está disponible el CUADRO MÉDICO 2025 de una de las tres compañías que estarán disponibles para este 2025 en MUGEJU: NUEVA MUTUTA SANITARIA.

Cuadro médico Valencia

Cuadro médico Castellón

Cuadro médico Alicante

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MUGEJU : Próximo concierto de Asistencia Sanitaria para 2025 y 2026


19 nov 2024


Si bien es cierto que, desde hace años, la asistencia sanitaria que nos prestan los seguros privado ha ido yendo a peor, con un recorte masivo de cuadros médicos, entre otras cosas, será en estos próximos dos años cuando, con menos compañías médicas para atender al mismo colectivo, más lo vamos a notar.

Aún así, no entendemos que hay quien se dedique a generar alarma entre el personal, de manera innecesaria, ya que no somos MUFACE, somos MUGEJU y desde hace semanas se sabe que sí que iba a haber compañías privadas que se presentaran a la licitación, aunque no fueran todas.

Y para muestra, un botón: os dejamos el enlace a unas declaraciones de las compañías Asisa y Adeslas, en la revista Redacción Médica en las que manifiestan que MUGEJU no peligra, al tener un presupuesto bien dimensionado.

Además, con fecha de ayer, se publicó en la página web de la Mutualidad General Judicial, información actualizada sobre el próximo concierto de asistencia sanitaria.

“Información sobre el próximo concierto de asistencia sanitaria, actualizada a 18/11/2024


Desde la mutualidad ofrecemos la siguiente información sobre el próximo concierto de MUGEJU con las entidades de seguro de asistencia sanitaria:

Las entidades médicas DKV, SANITAS y MAPFRE han optado por no presentarse al próximo concierto sanitario de MUGEJU para los años 2025 y 2026 y, por tanto, las personas mutualistas adscritas a dichas entidades deberán solicitar el cambio de entidad durante el periodo ordinario del mes de enero

DKV, SANITAS y MAPFRE prestarán asistencia sanitaria a las personas mutualistas que tengan adscritas hasta el 31 de enero de 2025. Las únicas excepciones a esta fecha son las descritas en la cláusula 8.1.2 del concierto actual, que dice lo siguiente:

“Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria.”

Actualmente, conforme a las fases y plazos legalmente previstos, continúa, con las entidades que han participado en la licitación (SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA Y NUEVA MUTUA SANITARIA), la tramitación del procedimiento que resolverá la adjudicación del concierto de asistencia sanitaria para los años 2025 y 2026. Se dará puntual información por esta misma vía sobre la citada resolución

Además, aclaramos que continúa en vigor el convenio de MUGEJU con el INSS para las personas que elijan el sistema público de salud.

Les informamos de que las entidades que finalmente sean las adjudicatarias del contrato por el que se apruebe el concierto deberán tener disponibles sus catálogos de servicios (catálogos de proveedores o cuadros médicos) a finales de diciembre de 2024, con el fin de que las personas mutualistas puedan consultarlos y decidir la entidad medica por la que quieren optar.”

 


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MUGEJU y DANA: procedimiento especial para las personas afectadas por la DANA


1 nov 2024


Con motivo de la situación excepcional que se está viviendo en la provincia de Valencia como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas de esta provincia los pasados días 29 y 30 de octubre, y que ha tenido un importante impacto tanto para los ciudadanos como para las propias farmacias comunitarias de estas zonas, se ha habilitado un procedimiento de contingencia entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta provincia para garantizar la accesibilidad de los pacientes a su medicación.

Los mutualistas afectados por la DANA que se encontrasen desplazados de sus domicilios y en plataformas de acogida, y que requiriesen la emisión de una receta médica, deberán proceder de la siguiente manera:

Mutualistas que hayan elegido la asistencia sanitaria concertada: deberán acudir a su médico habitual con su talonario de recetas. En caso de no disponer del mismo, el médico prescribirá el tratamiento necesario en una receta privada, e indicará en la misma la pertenencia del mutualista a la Mutualidad.

Mutualistas que hayan elegido la asistencia sanitaria pública: mientras no se pueda realizar la prescripción electrónica, acudirán a su médico habitual con su talonario de recetas de la Mutualidad para que éste le emita una receta en formato papel. En caso de no disponer del talonario, el médico prescribirá el tratamiento necesario en una receta en papel del Sistema Nacional de Salud, pero indicará en la misma la pertenencia del mutualista a la Mutualidad.

Los mutualistas que no dispusieran del documento de afiliación o Tarjeta Sanitaria Individual que permitan la comprobación por parte del farmacéutico de su pertenencia a la Mutualidad, no tendrán la obligación de presentar dicha documentación para acreditar su derecho a la asistencia farmacéutica.

De igual manera, y en el caso de que el médico no hubiera cumplimentado en la receta el número de afiliación a la Mutualidad, el farmacéutico anotará el DNI del paciente en el espacio habilitado para el número de afiliación de la receta. El farmacéutico anotará la palabra DANA en las recetas de estos pacientes, y las custodiará a parte del resto de recetas de otros mutualistas.

Las aportaciones que deban realizar los mutualistas afectados para adquirir su medicación no serán repercutidas por las oficinas de farmacia a los mismos. Estas recetas serán enviadas posteriormente al Colegio de Farmacéuticos para su presentación en la Comisión Provincial de la Mutualidad, de forma que se pueda proceder a su abono en el siguiente pago mensual.

Estas medidas se mantendrán hasta que estos mutualistas se encuentren en esta situación de desplazamiento, y hasta que reciban nueva documentación y un nuevo talonario de recetas de la Mutualidad.

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CCOO solicita información sobre procedimiento vacunación


24 oct 2023


 

CCOO solicita a la MUGEJU información sobre el procedimiento de vacunación para Gripe y Covid-19 de mutualistas y personas beneficiarias

Reclamamos por escrito el pasado 3 de octubre y lo hemos reiterado el día 17 al tener conocimiento de que MUFACE había publicado sus propias instrucciones.

“Solicitamos se nos informe sobre el procedimiento de vacunación de las personas afiliadas y beneficiarias de la MUGEJU en base a las Recomendaciones de vacunación frente a gripe y COVID-19 en la temporada 2023-2024 en España aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 12 de septiembre de 2023.”

Y el 17 de octubre remitimos un nuevo correo con el siguiente texto:

“En relación con nuestro anterior correo hemos visto que MUFACE ha publicado una entrada en su web para la Campaña de Vacunación contra la Gripe por lo que insistimos en lo solicitado para informar al colectivo de Mugeju.”

En el día de hoy hemos recibido la siguiente contestación de la gerencia de MUGEJU:

“Agradecemos su correo anterior, en que se refiere a la información sobre el procedimiento de vacunación de las personas afiliadas y beneficiarias de MUGEJU, en atención a las Recomendaciones de vacunación frente a la gripe y el COVID-19 en la temporada 2023-2024, aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 12 de septiembre de 2023, y le comunico que en este momento estamos intentando recabar toda la información actualizada de los organismos dependientes de las Comunidades Autónomas que participan en los indicados procesos de vacunación

En cuanto se cuente con dicha información se publicará de inmediato a través de los enlaces alojados en la Web de MUGEJU.”

Estaremos pendiente de dicha publicación que difundiremos cuando se produzca

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Recordatorio sobre la tarjeta sanitaria europea (TSE)


26 may 2023


 

MUGEJU

Recordatorio sobre la tarjeta sanitaria europea (TSE)

Se recuerda a todas las personas mutualistas que, desde que se introdujeron cambios en su gestión, la nueva la tarjeta sanitaria europea (TSE) tiene un periodo de validez de dos años

Aquellas que deseen solicitar dicha tarjeta pueden hacerlo por sede electrónica:

https://sedemugeju.gob.es/prestaciones/prestaciones-sanitarias/asistencia-en-el-extranjero/tarjeta-sanitaria-europea-cps

La TSE se envía al domicilio en un plazo aproximado de diez días. En caso de necesidad, la persona mutualista también puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que se obtiene de forma inmediata a través de la sede

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Información de MUGEJU . Integración con Carpeta Ciudadana


24 mar 2023



Se ha publicado en la página web de la Mutualidad General Judicial la siguiente información:






INTEGRACIÓN CON CARPETA CIUDADANA

A partir del 23 de marzo, todos los ciudadanos pueden consultar el estado de sus procedimientos en la Mutualidad mediante la sección "Mi carpeta" del Punto de acceso general de la AGE .

También pueden hacerlo a través del servicio Consultar el estado de mis solicitudes  de la sede electrónica de la Mutualidad.

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Suspensión sede electrónica MUGEJU


9 mar 2023


Entrando en la Web de MUGEJU  informa mediante nota:

Suspensión de los servicios de la Sede Electrónica de MUGEJU el 14 de marzo

Intervención técnica el 14 de marzo

El próximo martes, 14 de marzo, vamos a realizar una intervención técnica necesaria para el mantenimiento de los sistemas de información de la Mutualidad General Judicial.

Como consecuencia, el 14 de marzo no será posible utilizar los servicios al mutualista en la sede electrónica de la Mutualidad. Tampoco será posible realizar operaciones (por ejemplo: visados de recetas) desde las oficinas de atención presencial a los mutualistas.

Todos los servicios volverán a funcionar con normalidad el miércoles 15 de marzo.

Lamentamos las molestias.

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MUGEJU: convocatoria de ayudas de los Programas del Plan de Atención Sociosanitaria para 2023


3 feb 2023


Información publicada en la página web de la Mutualidad General Judicial

Un año más, se comunica la publicación de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023

Dentro del PLAN DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA se integran las ayudas económicas que atenderán situaciones de necesidad que afecten a los mutualistas en las siguientes circunstancias:

  • Personas mayores
  • Personas con discapacidad
  • Personas con drogodependencia
  • Ayuda derivada de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos
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El Ministerio de Justicia aprueba, con 11 años de retraso, la Orden que regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él para mutualistas de la MUGEJU, sin ninguna mejora sustancial


8 nov 2022


 La Orden, sin embargo, no recoge ninguna de las propuestas que había hecho CCOO, muy importantes para mejorar su texto y recoger otros derechos que deberían estar incluidos en la Orden

Por una MUGEJU al servicio de las y los mutualistas

11 años después de aprobar el Reglamento del Mutualismo Judicial, por fin el Ministerio de Justicia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del mismo, que establece que el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista, sería instruido por el órgano encargado de expedir la licencia de enfermedad del o de la mutualista conforme las normas que al efecto se establezcan por Orden del Ministro de Justicia. La MUFACE reguló este procedimiento hace ya 16 años, y el Ministerio de Justicia lo ha hecho ahora, copiando casi literalmente la norma de la MUFACE. CCOO ha estado estos 11 años reclamando la aprobación de esta normativa, que por fin ha visto la luz

La Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicialno trae el respecto grandes novedades y sí algunas deficiencias

Los derechos derivados de estas contingencias profesionales ante la MUGEJU conforme al art. 70 del Reglamento del Mutualismo Judicial son, además de la prestación sanitaria a la que tiene derecho como mutualista:

  • La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional
  • Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
  • Dispensación gratuita de todo tipo de medicamentos para tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. En este último caso, si se hubiese abonado algún importe, procederá su reintegro

En resumen, la Orden establece lo siguiente:

  • Habrá un primer expediente, dirigido a averiguar las causas de la enfermedad, para determinar si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El órgano de personal competente para conceder las licencias por enfermedad también lo es para instruir y resolver estos expedientes. Sorprendentemente, esta competencia recaerá respecto de los jueces en los Presidentes de los TSJ, respecto de los Fiscales en el Fiscal Jefe, y respecto de los y las LAJs en los Secretarios y las Secretarias de Gobierno del TSJ, cuyo conocimiento y capacidad en la materia es cuestionable

  • La resolución dictada por este órgano, que no exige informe previo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), será el que determine si se está o no ante un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional

  • Una vez que el órgano de personal determine que se está ante un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, el reconocimiento de los derechos derivados del mismo ante la MUGEJU y para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias precisará de un segundo expediente, a tramitar y resolver por la MUGEJU, en el que ahora sí se solicitará informe del Equipo de Valoración de Incapacidades

  • El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate

La Orden, sin embargo, no recoge ninguna de las propuestas que había hecho CCOO para mejorar su texto, más allá de la utilización de un lenguaje inclusivo:

  • No se adecúa a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, que no se ha tenido en cuenta

  • No regula, a diferencia de la MUFACE, el supuesto de la que las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales puedan dar lugar a una incapacidad permanente parcial, con derecho a abono a una indemnización distinta en relación con aquellas lesiones. En la MUGEJU no se nos quiere reconocer el derecho a esta indemnización

  • Se ignora la normativa sobre servicios de prevención, y se pierde la oportunidad de establecer la constitución de servicios de prevención mancomunados con participación de las distintas administraciones que actúan en materia de la Administración de Justicia

  • No existe interrelación alguna con los procedimientos de jubilación por incapacidad, que requerirán de nuevos informes médicos y valoraciones

  • El personal al servicio de la Administración de Justicia carece de una Orden que regule el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, a diferencia del personal de MUFACE. Ni siquiera tiene aprobado formalmente el modelo de parte de baja o de continuación. La Orden no hace ni siquiera previsión de elaboración de esta norma

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