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MUGEJU: Publicadas las ayudas de los Programas del Plan de Atención Sanitaria


2 ene 2023


El 31 de diciembre se publicó en el BOE la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.

Los Programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes: 

-Programa de atención a personas mayores.

-Programa de atención a personas con discapacidad.

-Programas de atención a personas drogodependientes.

-Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos. 

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Para ver la Resolución publicada en el BOE PINCHA AQUÍ

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Modificación en los complementos por hijos/as de las pensiones para combatir la brecha de género


5 feb 2021



Tras la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 3/2021, se modifica el Complemento por maternidad de pensiones contributivas, que pasa a denominarse para la reducción de la brecha de género y que CCOO considera que no puede considerarse un instrumento completamente ultimado y sobre el que es necesario seguir avanzando a través del diálogo social.

LA NUEVA REGULACIÓN AMPLÍA LA PRESTACIÓN A LOS HOMBRES DEDICADOS AL CUIDADO, A QUIEN HAYA TENIDO SOLO UN/A HIJO/A Y A LAS JUBILACIONES VOLUNTARIAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS LO QUE ES INACETABLE PARA CCOO), SITUACIONES QUE CON LA REGULACIÓN ANTERIOR NO TENÍAN BONIFICACIÓN EN LAS PENSIONES


Enlace a la información publicada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de 2021, que lo aprueba: Consejo de Ministros 2 de febrero 2021: MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS EN MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICAS En el BOE de 3 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias

ANTECEDENTES

Cuando el ejecutivo del Partido Popular aprobó en 2015 de manera unilateral el complemento de maternidad original, CCOO ya denunció tanto las limitaciones técnico-jurídicas que contenía, como su errónea orientación política centrada en disimular el verdadero objetivo de luchar contra la brecha de género en una pretendida “aportación demográfica”. Ambas limitaciones han provocado a la postre una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulando el complemento por considerarlo contrario a la Directiva de Igualdad y condicionando su reforma a unos parámetros concretos, en el que destaca la obligación de contemplar la posibilidad de acceso a los hombres.

Partía así de una concepción de familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas: 

  • Familias monoparentales con un/a hijo/a, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir esta situación con sus únicos recursos. 

  • Familias compuestas por un padre y una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre. 

  • Familias constituidas por parejas homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo. 

  • Familias de padres separados o divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello.

El complemento de maternidad en su definición original se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la pensión final, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido 2 hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido 3 hijos, y el 15% en caso de que hubiesen tenido 4 ó más hijos. 

CUANTÍA DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO 

  • Establecimiento de una cuantía lineal fija a tanto alzado por hijo/hija, lo que refuerza la dimensión redistributiva de la medida. 

  • La cuantía inicial del complemento ha quedado establecida en 27 euros/mes por cada hijo/hija, por debajo de lo que hemos propuesto desde CCOO que ha sido un mínimo de 30 euros, si bien mejora en un 17,4% la cuantía media de la prestación previa de maternidad por aportación demográfica que se situaba, en términos de cuantía por hijo en 23 euros de media. 

  • Se reconoce el complemento de maternidad en su cuantía íntegra en todos los casos, incluidos los de pensión mínima y máxima en los que el complemento no se verá absorbido por esta circunstancia. 

  • La cuantía del complemento se revalorizará anualmente conforme lo hagan las pensiones contributivas.

  • El complemento de pensión será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.

  • Nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso. 

COLECTIVOS QUE SE ACOGEN A LA NUEVA PRESTACIÓN

En el caso de mujeres las condiciones relacionadas con la brecha de género derivadas de los periodos de cuidados se presuponen siempre, de manera que el acceso al complemento no queda condicionado por ningún otro requisito. La propuesta de CCOO ha sido que un complemento para combatir la brecha de género debía contemplar también la situación de las mujeres sin hijos.

La cobertura del complemento se amplía de forma subsidiaria a los hombres, cuando acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada por el cuidado de hijos/as y el complemento no lo disfrute una mujer.

No se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. 

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre. 

EXTENSIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO AL SISTEMA DE CLASES PASIVAS 

Si bien desde CCOO planteamos al Gobierno la extensión de la cobertura de esta figura al sistema de clases pasivas en los mismos términos en los que opera en el sistema de Seguridad Social, la concreción jurídica que ha tenido finalmente en el RD-Ley no supone una equiparación plena. 

En concreto, respecto del sistema de clases pasivas se prevé la plena equiparación de la cobertura y alcance del complemento en todos sus aspectos a excepción de las jubilaciones anticipadas. De modo que el nuevo complemento se reconocerá en el caso de pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación forzosa. 

Se trata así de una equiparación sólo parcial que, a nuestro juicio, carece de justificación y que debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento. 

EFECTOS PRÁCTICOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA ANTERIOR 

El principal avance es la prestación para quien tenga un solo hijo, colectivo que estaba antes excluido.

El efecto más perverso es que según va aumentando la pensión que se percibe y el número de hijos la nueva reducción va aumentando sus diferencias negativas respecto a la regulación anterior, comenzando esta pérdida de cuantía en personas con pensiones bajas (800 euros al mes) y con cuatro o más hijos, donde se reduce la prestación en 168 euros anuales. Esta inaceptable reducción llega a alcanzar los 2898 anuales en personal con pensiones de 2100 euros al mes y cuatro o más hijos/as, reducción que sigue incrementándose en pensiones de cuantía superior.

POR TODO ELLO PARA CCOO LA NUEVA REGULACIÓN DEBE MODIFICARSE PARA:

QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS NO SEA DISCRIMINADO RESPECTO AL DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

QUE LAS PENSIONES MÁS BAJAS QUE SE SITÚEN POR DEBAJO DE LA MEDIA NO VEAN REDUCIDAS SUS PRESTACIONES RESPECTO DE LAS ESTABLECIDAS EN LA ANTERIOR REGULACIÓN.

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Publicada la prórroga del Concierto Sanitario de las Entidades Médicas Privadas con MUGEJU para 2021, que no suscribe la entidad CASER


27 nov 2020



PUBLICADA EN EL BOE LA PRÓRROGA DEL CONCIERTO SANITARIO DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS CON MUGEJU PARA 2021, QUE NO SUSCRIBE LA ENTIDAD CASER

MINISTERIO DE JUSTICIA

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2021 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios y la relación de entidades de seguros que han suscrito la misma



El contenido de esta prórroga es esencialmente:

"Primero. Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo suscrito entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguros, por el que se prórroga para 2021 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU

Segundo. Hacer público que la prórroga del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU para 2021 ha sido suscrita con las siguientes entidades de seguro:

– Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.

– DKV, Seguros y Reaseguros, S.A. Española

– Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– Nueva Mutua Sanitaria del Sector Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija

– Sanitas, S.A. de Seguros

– Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu"

Como hemos venido informando, la entidad CASER (Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima) no ha suscrito la prórroga de dicho concierto

Recordamos la información publicada el pasado 29 de octubre en la web de MUGEJU, de la que CCOO ha venido informando:

Aviso a los mutualistas adscritos a CASER

Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica

Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020

Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora

Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio

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MUGEJU informa en su web sobre el retraso en el pago de la prestación por Incapacidad Permanente. Se pagará el 6 de noviembre


31 oct 2020



Se ha publicado en la página web de la Mutualidad General Judicial:

Información acerca pago de Prestaciones Económicas

En relación a la prestación de Incapacidad Permanente se ha producido un retraso en el pago de la prestación que ya está en vías de solución. Se pagará el 6 de noviembre

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Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario


29 oct 2020


 


Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario con MUGEJU. Enlace

El cambio a otra entidad médica de las que suscriben la prórroga del Concierto Sanitario, o al servicio público de salud de la Comunidad Autónoma, podrá realizarse desde el próximo 1 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021



Aviso a los mutualistas adscritos a CASER


Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica

Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020

Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora

Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio

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A petición de CCOO la MUGEJU modifica la nota informativa sobre la campaña de vacunación contra la gripe


9 oct 2020



CCOO
reclamó a la Gerencia de MUGEJU que modificara la nota sobre la vacunación de la gripe (2020-2021) y considerase que en algunas comunidades autónomas las personas mayores de 60 años son grupo de riesgo

La Gerencia de MUGEJU ha atendido la reclamación de CCOO y ha modificado la nota publicada en la web sobre la vacunación de la gripe 2020-2021, rectificando la nota anterior en el siguiente sentido: "Debe tenerse en cuenta que es necesario un informe del facultativo para personas de riesgo que no sean mayores de 65 años o la edad fijada por la CC.AA. en caso de ser inferior."

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MUGEJU: publicada la información que venía demandando CCOO sobre la vacunación contra la gripe en la temporada 2020-2021


5 oct 2020



Se acaba de publicar en la web de la Mutualidad General Judicial la información, que viene demandando CCOO, sobre la vacunación de la gripe en la temporada 2020-2021

Es indispensable que todas las personas mutualistas sepan cómo, a dónde y en qué momento deben dirigirse a su entidad médica privada (en el caso de mutualistas adscritos a éstas) o a su centro público de salud (en el caso de mutualistas que hayan elegido el Sistema Público de Salud), más este año en que la vacuna contra la gripe es imprescindible que se administre para todas las personas de riesgo

Adjuntamos la información publicada en la web de MUGEJU, coincidente con la publicada en la web de MUFACE el pasado viernes

Campaña de vacunación de la gripe 2020-2021


La campaña de vacunación de la gripe 2020-2021 se va a desarrollar en el marco de la actual pandemia de Covid-19. Para evitar noticias confusas sobre la presente campaña de vacunación, MUGEJU recuerda a los mutualistas que el sistema garantiza el cumplimiento del calendario común vigente desde 2018

Este año, la compra de vacunas se ha realizado de manera centralizada desde el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. El suministro de las dosis necesarias de vacunas en la campaña de gripe, que comenzará próximamente, está asegurado tanto para los mutualistas de opción pública como para los de entidad concertada. El acceso a estas vacunas será, como en la campaña anterior, a través de los centros de vacunación, públicos o concertados, según la cobertura del mutualista. El acceso a través de oficinas de farmacia estará limitado al haber un suministro restringido

Grupos de riesgo

En el caso de la vacuna contra la gripe, los mutualistas de opción Pública (INSS) deberán contactar con su médico o centro de salud. Los mutualistas adscritos a alguna de las entidades concertadas deberán contactar con su centro de referencia, y será el facultativo correspondiente quien prescriba la administración de la vacuna a los pacientes incluidos en los grupos de riesgo. Debe tenerse en cuenta que es necesario un informe del facultativo para personas de riesgo que no sean mayores de 65 años

Cada entidad debe informar a los mutualistas sobre el calendario, centros y horarios en los que se llevará a cabo la vacunación, disponiendo de los medios necesarios para ejecutar los programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios

Oficinas de Farmacia

Si la adquisición se realizara en la Oficina de Farmacia, debe tenerse en cuenta que el o la mutualista deberá abonar el precio íntegro de la vacuna y, posteriormente, con la factura de la farmacia, solicitar el reintegro íntegro de la misma a la entidad a la que esté adscrito. Tendrá derecho a reintegro siempre y cuando tenga más de 65 años o pertenezca a grupo de riesgo, y así esté expresado en el informe médico correspondiente

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Nota informativa de MUGEJU. Visado de recetas para mutualistas adscritos al INSS


24 sept 2020


 


La Mutualidad General Judicial ha publicado en su página web la siguiente información:

Visado de recetas para mutualistas adscritos al I.N.S.S.

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Se informa que el visado de recetas para los mutualistas adscritos al I.N.S.S., en las CC.AA. que se relacionan a continuación, lo hace directamente el Servicio Público De Salud correspondiente:

  • Servicio Valenciano de Salud
  • Servicio Madrileño de Salud
  • Servicio Vasco de Salud
  • Servicio Catalán de Salud
  • Servicio Andaluz de Salud
  • Servicio Riojano de Salud.
  • Servicio de Salud de les Illes Balears.
  • Servicio Murciano de Salud
  • Servicio Canario de Salud
  • Servicio Aragonés de Salud
  • Servicio de Salud de Castilla y León
  • Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

Los mutualistas adscritos a Entidades Médicas privadas de todas las CC.AA. seguirán visando las recetas en MUGEJU

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CCOO propone la MUGEJU mejoras en el Concierto Sanitario, en las prestaciones y en el precio de los medicamentos, entre otras propuestas


3 ago 2020



Reunión de CCOO con el nuevo Gerente de la Mutualidad General Judicial

CCOO REMITE AL NUEVO GERENTE DE LA MUGEJU UN RESUMEN DE LAS PROPUESTAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE LA MUGEJU A INICIATIVA DE CCOO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ASÍ COMO LOS RECORTES HABIDOS EN EL CONCIERTO SANITARIO DESDE EL AÑO 2014

Mejora del Concierto Sanitario, recuperación de las prestaciones suprimidas o recortadas en el año 2012, adecuada regulación de la Incapacidad Transitoria, equiparación del coste de receta médica al de los pensionistas del RGSS y nuevas prestaciones, ejes de las propuestas de CCOO

CCOO ha remitido el pasado viernes al nuevo Gerente de la MUGEJU dos documentos como continuación de la reunión que mantuvo con el mismo el 28 de julio

Además de los documentos, por parte de CCOO le hemos reiterado:

- La necesidad de modificación negociada y no impuesta unilateralmente del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, para adaptarlo a parámetros de democracia que garanticen la representación igualitaria de todo el colectivo de mutualistas en los órganos de control, ya que, con la regulación actual, determinados colectivos (los de más alta titulación) están sobrerepresentados en comparación con el resto

- Una urgente solución al problema del gran número de plazas ocupadas por personal interino en la MUGEJU, solución que debería comenzar de forma inmediata incluyendo en el concurso de traslado todas las plazas vacantes o, al menos, el máximo número posible
El nuevo Gerente nos ha trasladado que ha planteado al Ministerio que sería muy oportuno que en los primeros días de septiembre convocase la mesa de negociación para tratar los temas de personal de la Mutualidad, y el Ministerio ya nos ha comunicado que realizará esta convocatoria para negociar la RPT de la MUGEJU, anulada por los tribunales de justicia por un recurso de CCOO al vulnerarse el derecho a la negociación colectiva. No nos ha contestado, sin embargo, el Ministerio, a nuestra exigencia de incluir todas las vacantes de este organismo en el concurso de traslado y, ante la posibilidad de que no lo haga, CCOO actuará en consecuencia con total contundencia

El primero de los documentos remitidos constituye un resumen de las propuestas aprobadas por la Asamblea de la Mugeju a iniciativa de CCOO, así como las propuestas que remitimos al actual Consejo General de la Mugeju celebrado en diciembre de 2019

Se puede acceder a dicho documento a través del siguiente enlace: Resumen propuesta CCOO en Mugeju

Concierto sanitario con Entidades Médicas Privadas


  • Participación de los órganos gestores de la MUGEJU, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales en la elaboración del nuevo Concierto Sanitario (el próximo año 2021 toca negociar su renovación)
  • Definición de urgencia vital y asistencia médica cuando un beneficiario adscrito a entidad médica privada se encuentre en localidad distinta de la su residencia
  • Asistencia de urgencias a los y las mutualistas adscritos a EEMM en municipios de menos de 20.000 habitantes en que la entidad médica privada carezca de centro concertado
  • Abono de la asistencia médica en el medio rural, a falta de convenio entre la MUGEJU y los Servicios Públicos de Salud para su abono
  • Desarrollo de la continuidad asistencial para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas
  • Asistencia de los y las mutualistas las reuniones de las Comisiones Mixtas EEMM-MUGEJU en que se traten sus reclamaciones a las EEMM
  • Creación de una comisión de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Concierto Sanitario
  • Creación de una “Carta de Derechos y Deberes de los y las mutualistas de la MUGEJU ante las entidades médicas privadas”

Prestaciones

  • Equiparación de los y las pensionistas de la MUGEJU y sus beneficiarios y beneficiarias a los y las del RGSS, en cuanto a aportaciones por medicamentos y productos sanitarios
  • Inclusión de nuevas prestaciones en el Fondo de Asistencia Social (FAS)
  • Dotación presupuestaria suficiente para financiar las prestaciones que otorga la Mutualidad General Judicial, lo que permitiría la recuperación de muchas prestaciones suprimidas o reducidas en el año 2012

Incapacidad temporal

  • Desarrollo normativo de la incapacidad temporal de los y las mutualistas derivado de contingencias comunes y profesionales

Otras propuestas

  • Simplificación de altas y bajas de beneficiarios y beneficiarias de mutualistas, por contratos de baja duración
El segundo documento expone de forma resumida los recortes habidos en el concierto sanitario con las Entidades Médicas privadas desde el Concierto aprobado para los años 2014-2017, consolidados con el aprobado para los años 2018.-2021. Dichos conciertos, tal y como ha denunciado reiteradamente CCOO, fueron elaborados y aprobados al margen de las propuestas y sugerencias de los y las representantes de los y las mutualistas, y únicamente beneficiaron a las Entidades Médicas Privadas. Se puede acceder a dicho documento en el siguiente enlace: Recortes en los últimos conciertos sanitarios

CCOO trasladó al nuevo Gerente en la reunión del 28 de julio que no admitiremos nuevos recortes en las obligaciones de las EEMM ni la consolidación de los efectuados en anteriores acuerdos

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Información de la MUGEJU sobre la suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos


9 jul 2020



Reproducimos la siguiente información, publicada en la web de MUGEJU:

Suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

En el día de hoy ha culminado el proceso de elaboración y suscripción de la Adenda al Concierto suscrito con fecha 26 de junio de 2017 entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia

Se trata de un documento meticulosamente trabajado, e indispensable que abre la puerta al despliegue de la receta electrónica, uno de los grandes proyectos objetivos de este organismo en línea con las necesidades de nuestro colectivo, incluido en el Plan de actuación de MUGEJU para el año 2020

La presentación de la Adenda tendrá lugar en la sede de MUGEJU el próximo día 8 de julio con la presencia del Presidente del Consejo de Farmacéuticos, don Jesús Aguilar, y destacados miembros de su equipo de dirección

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La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios de Incapacidad temporal reconocidos antes del Estado de Alarma


4 jun 2020



La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios por incapacidad temporal ya reconocidos antes del 14 de marzo que unilateralmente dejó de pagar desde abril, tal y como reiteradamente ha reclamado CCOO

La Mugeju no obliga a las Entidades Médicas Privadas (EEMM) a realizar test de Covid pese a que exista prescripción médica, sino que, ante su negativa, remite a los y las mutualistas a que lo paguen y luego lo reclamen a través de Comisiones Mixtas

La Mugeju ha divulgado una Nota para informar del pago de prestaciones económicas durante el Estado de Alarma, en que informa que entre otras va a proceder al pago del subsidio por incapacidad temporal y las prestaciones por invalidez reconocidas con anterioridad al 14 de marzo, y que unilateralmente dejó de pagar.

Tal y como denunció CCOO, la Mugeju dejó de pagar durante el estado de alerta los subsidios por incapacidad y las prestaciones por invalidez reconocidas antes del 14 de marzo. La Mugeju, erróneamente, se amparó en lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la cual garantiza el abono de las retribuciones a las personas mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, dicha Disposición se refería únicamente al abono de los subsidios por incapacidad temporal de aquellos y aquellas mutualistas que durante el estado de alarma alcanzasen el día 181 de la situación de incapacidad temporal, a partir de la cual se puede solicitar el abono de dicho subsidio, dejando inalterado el abono de quienes ya tuviesen reconocido el subsidio por incapacidad temporal antes del 14 de marzo.

Sin embargo la Mugeju, de forma unilateral, suspendió el pago de TODOS los subsidios por incapacidad temporal, estuviesen o no reconocidos antes del 14 de marzo, diciendo que debería abonarlos la Administración de que dependiera el mutualista. Como era lógico, cada Administración, amparada en dicho Real Decreto Ley, sólo ha pagado los subsidios de personas que hayan alcanzado el día 181 durante el estado de alarma, no los subsidios ya reconocidos antes de dicha fecha por la Mugeju. CCOO reclamó al Ministerio de Justicia y a la Mugeju el 23 de abril, el 28 de abril, el 5 de mayo y el 19 de mayo, que revocasen tal decisión que implicaba una pérdida de ingresos mensuales a decenas de mutualistas, y que hiciesen lo que hacía la Muface, que era pagar todos los subsidios ya reconocidos antes del 14 de marzo. La Mugeju, para más inri, suspendió también el abono de los subsidios por invalidez, éstos supuestamente por falta de personal.

Al final a la Mugeju no le ha quedado otro remedio que claudicar, y aunque sus responsables son incapaces de reconocer sus errores, ha publicado una nota interna por la que informa que va a proceder a los siguientes pagos:

  • A los y las mutualistas cuyo subsidio por incapacidad temporal había sido reconocido antes del 14 de marzo, los pagos correspondientes al mes de abril.
  • A los y las mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad, la semana próxima pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.
  • A los y las mutualistas perceptores de Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) , respecto de los cuales se había retrasado el pago del mes de abril y de mayo, la semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

En cuanto a los y las mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado ningún descuento en las nóminas conforme lo dispuesto en el Real Decreto Ley 13/200. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la Mugeju, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.

De igual forma, es importante que los y las mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020 y que no hubieran empezado a cobrar dicho subsidio todavía que comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a la realización de test por Covid, CCOO solicitó que por la Gerencia de la Mugeju se publicase una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contuviera que la única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test, así como la relación de laboratorio, direcciones y teléfonos de las EEMM para su realización en el menor tiempo posible. La Mugeju, como siempre amparando a las EEMM frente a los derechos de los y las mutualistas, publicó en su web una nota informativa en la que no dio respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.

Esta situación deja en indefensión a los y las mutualistas, pese a que tengan prescripción médica para realizarse la prueba por COVID. La Mugeju se remite siempre a lo que digan las EEMM privadas, y la única vía que le queda al o la mutualista ante la negativa de la EEMM a hacerle la prueba, pese a que tenga derecho a ella, es hacérsela de forma privada, abonarla y luego reclamar su abono por medio de una Comisión Mixta Provincial Mugeju-EEMM. Como siempre, la Mugeju sigue sin estar a la altura de las circunstancias y se erige en el defensor de las EEMM frente a los y las mutualistas, cuando debería ser al contrario.

CCOO recomienda a todos los y las mutualistas que tengan prescripción facultativa para hacerse el test Covid que, primero, reclamen por escrito su realización a su EEMM, y en caso de negativa o silencio se la hagan privadamente, la abonen y reclamen su pago a la EEMM por medio de la Comisión Mixta Provincial. No obstante, dada la trayectoria de las comisiones mixtas, no está garantizado que obtengamos su respaldo y obligue a las EEMM a abonar la prueba.

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Mugeju: nota sobre el pago de los subsidios por incapacidad temporal y permanente que estaban pendientes de abonar desde marzo


3 jun 2020


  • Nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju sobre el pago del subsidio de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, que estaban pendientes de abonar desde marzo, que CCOO lleva reclamando durante semanas.
  • Hemos conocido esta nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju, que esperamos publiquen en las próximas horas en su web.

NOTA PARA INFORMAR DEL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

En relación a la prestación del Subsidio de Incapacidad temporal se  están realizando los pagos que corresponden a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja antes del 14 de marzo que es cuando se decretó el estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de abril de 2020 en su disposición adicional quinta.

En la actualidad, se están realizando los pagos correspondientes al mes de abril.

Es importante que los mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no van a realizar ningún descuento en las nóminas. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.


En relación a las Prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo, por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria.

La Semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo 


En relación a las Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo, por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria.

La Semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo 
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Mugeju: Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente pendientes serán ingresadas desde hoy, pues ya se han remitido para su abono


28 may 2020


Acabamos de confirmar que las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, para las personas mutualistas que ya las percibían antes de la declaración del Estado de Alarma, serán  ingresadas desde hoy mismo.

El subsidio de Incapacidad Temporal correspondiente a los meses de marzo y abril, llegará a las cuentas de las personas mutualistas en estos días (se nos confirma que ya se han remitido para su abono), quedando pendiente de abono la prestación de mayo, que se realizará de inmediato.

Sobre la prestación por Incapacidad Permanente, hemos confirmado, que está ya lista para su abono la prestación correspondiente a los meses de abril y de mayo
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CCOO vuelve a reclamar a la Gerente de Mugeju la realización gratuita de los test del Covid-19 y el pago de las prestaciones de Incapacidad Temporal y Permanente que se han dejado de abonar


20 may 2020


  • La Gerente de Mugeju mantiene su inacción absoluta ante la demanda de decenas de personas mutualistas para que se les realice el test del Covid-19, pues son personas que han tenido síntomas compatibles con el Covid-19 o que los han tenido y desean volver a su puesto de trabajo pero con la máxima seguridad para ellas y para su entorno.

CCOO SE VUELVE A DIRIGIR A LA GERENTE DE MUGEJU Y LE EXIGE QUE DEFIENDA A LAS PERSONAS MUTUALISTAS, OBLIGANDO A LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS A QUE REALICE EL TEST DEL COVID-19 GRATUITAMENTE, SI TIENEN PRESCRIPCIÓN MÉDICA QUE LO EXIGE

CCOO vuelve a demandar a la Gerente de nuevo que se abonen de una vez las prestaciones del subsidio de Incapacidad Temporal (IT) y por Incapacidad Permanente (IP)

CCOO ha dirigido de nuevo otra carta a la Gerente de Mugeju (enlace: Nueva carta de CCOO a la Gerente de Mugeju 19 de mayo de 2020), una más desde que se inició el Estado de Alarma, ante la inacción de ésta en asuntos de una enorme trascendencia, en la que, entre otras cosas, le reclamamos de nuevo:

1.- Se dé respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.

Se dé respuesta a las personas con síntomas claros de Covid 19 o que han pasado la enfermedad, y, antes de incorporarse a sus puestos de trabajo, necesitan saber si están sanos o no, o si tienen anticuerpos, y si tienen garantías de no contagiar a sus compañeros/as.

Se dé respuesta a personas asintomáticas que tienen serias dudas de estar o no infectados, y su propia situación asintomática supone un riesgo evidente de contagio como ha sucedido ya en varios casos en la Administración de Justicia (y en el conjunto de la sociedad), que personas asintomáticas, que han tenido que recurrir a la realización del test por medios de pago a su cargo, han dado positivo y han estado trabajando durante días con el riesgo de contagio para el resto de personas que trabajan con ellos.

Se exija a las EEMM (entidades médicas privadas) a que autoricen la realización de las pruebas de los test, a las personas mutualistas de forma gratuita si tienen prescripción médica, y se prohíba expresamente a éstas a que los laboratorios adscritos a las propias EEMM privadas, o de su propiedad, realicen los test solo si se los paga el mutualista de su bolsillo.

Comunicamos a esa Gerencia lo que sabe perfectamente, que trasladar la responsabilidad de realizar los test a los servicios de prevención en el ámbito de su relación laboral para la vuelta al trabajo activo, ha tenido ya la respuesta de éstos: derivan esa responsabilidad a lo establecido de forma general por la Autoridad Sanitaria, y comunican expresamente a las y los mutualistas que “(…) no existe la posibilidad de realización del test solicitado” .


2.- Que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por Incapacidad Temporal a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.

3.- Que igualmente por la Mugeju se abonen todas las prestaciones que se han dejado de pagar a las personas mutualistas que tienen derecho a la prestación por jubilación por Incapacidad Permanente, ya que tampoco se está abonando dicha prestación por Incapacidad Permanente a las personas mutualistas que con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma lo venían percibiendo.

Si bien es cierto que en la nueva resolución de 12 de mayo de 2020 (que tiene efectos de este pasado lunes, 18 de mayo), la Gerencia de Mugeju ha establecido, como servicios básicos esenciales, las prestaciones del subsidio por IT y por IP, hasta la fecha dichas prestaciones siguen sin abonarse, por lo que demandamos su inmediato abono a todas aquellas personas a las que se les deben estos ingresos, en muchos casos imprescindibles para su subsistencia.
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