Permisos votaciones 10-N


7 nov 2019


Permiso para acudir a votar
Los y las trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten del día de descanso semanal en la jornada de votación (por estar de guardia presencial, por ejemplo) tienen los siguientes permisos para acudir a votar cuando sus horarios de trabajo coincidan con el de apertura de las mesas electorales (de 9 a 20 horas):
- Menos de 2 horas o no coincidan: no tienen permiso.
- Entre 2 y 4 horas: permiso de 2 horas.
- Entre 4 y 6 horas: permiso de 3 horas.
- Entre 6 y 8 horas: permiso de 4 horas.
Permiso 5 horas en jornada posterior a la votación para miembros de mesas e interventores
A requerimiento exclusivo de CCOO la DGJ de Valencia ha dictado una Resolución que concede la posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo de diferencia, correspondientes a la parte fija del horario, con cargo a la parte flexible del mismo y dentro del mes en curso, al personal de la Administración de Justicia nombrado presidente o vocal de mesa electoral, así como a los que acrediten su condición de interventores de las mismas, previa presentación de la correspondiente incidencia y acreditación de dicha circunstancia.
De esta forma, las personas afectadas que ya tienen un permiso de 5 horas al día siguiente de la votación no tendrán la obligación de venir a trabajar dicho día y poder recuperar el horario restante los días posteriores.
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