Permiso para acudir a votar
Los y las trabajadoras que tengan la condición de electoras
y que no disfruten del día de descanso semanal en la jornada de votación (por
estar de guardia presencial, por ejemplo) tienen los siguientes permisos para
acudir a votar cuando sus horarios de trabajo coincidan con el de apertura de
las mesas electorales (de 9 a
20 horas):
- Menos de 2 horas o no coincidan: no tienen
permiso.
- Entre 2 y 4 horas: permiso de 2 horas.
- Entre 4 y 6 horas: permiso de 3 horas.
- Entre 6 y 8 horas: permiso de 4 horas.
Permiso 5 horas
en jornada posterior a la votación para miembros de mesas e interventores
A requerimiento exclusivo de CCOO la DGJ
de Valencia ha dictado una Resolución que concede la posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo de diferencia,
correspondientes a la parte fija del horario, con cargo a la parte flexible
del mismo y dentro del mes en curso, al personal de la Administración de
Justicia nombrado presidente o vocal de
mesa electoral, así como a los que acrediten su condición de interventores de las mismas, previa
presentación de la correspondiente incidencia y acreditación de dicha
circunstancia.
De esta forma, las personas afectadas que ya tienen un
permiso de 5 horas al día siguiente de la votación no tendrán la obligación de
venir a trabajar dicho día y poder recuperar el horario restante los días
posteriores.