Exención de asistencia al trabajo como consecuencia de la DANA: Nuevas instrucciones de la Dirección General de Justicia para su reflejo en CRONOS


6 nov 2024


La Dirección General de Justicia no acaba de remitir una Circular mediante la cual se regularizan los distintos supuestos en los que, a causa de las desgraciadas consecuencias de la DANA, se pueden encontrar el personal de justicia y las indicaciones para reflejarlo en Cronos.

También nos han enviado el modelo de declaración responsable que deberá acompañarse.

Os dejamos, también, el texto de la Circular:

"INSTRUCCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA EXENCIÓN DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, AFECTADO POR EL TEMPORAL

Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en los últimos días está produciendo la imposibilidad o dificultad grave de desplazamiento, suspensión de actividad judicial ordinaria en determinados Juzgados, cierre de instituciones, centros de trabajo, centros educativos, de atención sociosanitaria, asistencial o similar. A estas circunstancias se añade la necesidad de llevar a cabo trabajos para el restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas.

Todo ello ha hecho necesario la adopción de ciertas medidas destinadas a asegurar la continuidad y reorganización del trabajo, garantizando, en la medida de lo posible, la seguridad y bienestar del personal ante esta situación excepcional y extraordinaria.

En fecha 31 de octubre de 2024 se emitió una circular informativa de la Dirección General de Justicia y Autogobierno en la que se informó que los días 30 y 31 de octubre de 2024 y aquellos necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos, eran declarados exentos de asistencia al trabajo para el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana afectados por el temporal y que considere justificada la imposibilidad de acudir a su centro de trabajo debido a circunstancias de fuerza mayor. Así mismo se informaba que esa exención era aplicable para el personal con responsabilidades familiares afectados por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

En fecha 3 de noviembre de 2024 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana adoptó un Acuerdo por el que, entre otras, aprobó la suspensión de la actividad judicial ordinaria de los juzgados de Catarroja, Requena y Torrent.

Una vez se haya restablecido la normalidad en los desplazamientos y hayan finalizado las circunstancias extraordinarias que impiden el normal desarrollo de la actividad laboral de los empleados públicos de la Administración de Justicia, cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana, es necesario determinar la forma de regularizar sus ausencias de asistencia al trabajo por las circunstancias descritas.

Así, esta Dirección General de Justicia y Autogobierno informa lo siguiente:

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de las dificultades de desplazamiento a causa de los efectos de la DANA, el personal afectado deberá registrar en la aplicación CRONOS una incidencia de fichaje por cada día de ausencia al trabajo, adjuntando una declaración responsable sobre las circunstancias que impidieron el desplazamiento.

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de responsabilidades familiares por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares, el personal deberá registrar en la aplicación CRONOS una solicitud de permiso por deber inexcusable, por días o por periodo, según el caso, adjuntando una declaración responsable sobre las circunstancias que impidieron la asistencia al centro de trabajo.

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de los efectos directos y destructivos de la DANA en la persona del empleado público y/o en sus bienes, deberán remitir un correo electrónico a la unidad administrativa que corresponda según la ubicación de su centro de trabajo.

El indicado correo electrónico deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de identificación personal del empleado público.

b) Centro de destino.

c) Lugar de residencia.

d) Declaración responsable de los efectos producidos por la DANA.

Las direcciones a las que se deberá remitir el correo electrónico, según la ubicación del centro de destino del empleado, son las siguientes:

a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es

b) Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es

c) Castellón: ua_justiciacastello@gva.es

d) Elx: ua_justiciaelx@gva.es

Se anexa modelo de declaración responsable.

 

Dirección General de Justicia y Autogobierno

Conselleria de Justicia e Interior"

 

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