D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN VALENCIA,
C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha figura, entre otros, el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:
ÚNICO. - Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo número 175/24, de las propuestas articuladas por los Ilmos. Magistrados Decanos de Catarroja, Torrent y Requena remitidas a esta Secretaría de Gobierno en fechas tres y cuatro de noviembre de 2024 y de conformidad con cuanto se interesa, a la vista de la imperiosa necesidad de dotar de efectivos judiciales los partidos de Requena, Torrent y Catarroja, a fin de poderse atender las necesidades que están surgiendo, por unanimidad de esta Sala de Gobierno se estima conveniente el establecimiento de una medida de apoyo para los meritados partidos judiciales consistentes en la adscripción de un Juez sustituto para desempeñar medida de apoyo transversal en los Juzgados de Requena, en los Juzgados de Catarroja, y también en los Juzgados de Torrent, ello lo anterior, por un plazo de seis meses, en su caso prorrogables.
A tal fin se acuerda elevar al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de nombramiento de tres jueces sustitutos que por turno de llamamiento corresponda, uno para actuar en cada uno de los precitados partidos judiciales de manera transversal, sin perjuicio de inicialmente tener una dedicación exclusiva de apoyo a los juzgados de instrucción competentes para la llevanza de los procedimientos penales consecuencia de la DANA.
Con respecto a la solicitud de nombramiento de funcionarios/as de refuerzo así como de LAJ de refuerzo para los Juzgados de los tres partidos judiciales referidos, se informa por el Secretario de Gobierno que ya se han iniciado las gestiones oportunas en orden a la consecución de refuerzos de Letrado de la Administración de Justicia, y de funcionarios (considerando inicialmente 1 gestor, dos tramitadores y un auxilio para cada unidad), respectivamente con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana.
Dada la situación excepcional de imposibilidad de ocupar la sede judicial de los juzgados de Catarroja, y conforme informa la Conselleria de justicia, se acuerda igualmente que el juzgado de guardia de Catarroja continue prestando su servicio ubicado en la ciudad de la justicia de Valencia, en las dependencias habilitadas al efecto, y en espera de que por la Conselleria pueda reubicar al resto de unidades judiciales y servicios comunes de Catarroja.
Es por esto último por lo que se acuerda igualmente que, para el partido judicial de Catarroja, y hasta en tanto puedan reiniciar la actividad:
PRIMERO. - Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales a través del sistema LEXNET deberán entenderse notificadas el primer día hábil en el que los juzgados de Catarroja reinicien su actividad.
SEGUNDO. - En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días que transcurran hasta tal reinicio de actividad.
TERCERO. - En cuanto se pueda reiniciar la normal actividad en los juzgados y servicios de Catarroja, esta sala de gobierno acordará el reinicio de cómputo de plazos y efectividad de las notificaciones, levantándose entonces la suspensión de su actividad judicial y procesal.
El precedente acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos. Comuníquese así al CGPJ y órganos afectados, y a los Colegios profesionales.
Y no habiendo otros asuntos que tratar la Excma. Sra. Presidenta da por finalizada la sesión.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para constancia expido el presente en Valencia a 4 de noviembre de 2024
El Secretario de Gobierno
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