Sentencia
del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24
Contratos
de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para
sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con
el Derecho de la Unión
En este asunto prejudicial, el Tribunal de Justicia
proporciona al Tribunal Supremo aclaraciones sobre la conformidad con el
Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para poner remedio a los
abusos derivados del uso, en el sector público, de contratos de duración
determinada sucesivos. El Tribunal de Justicia considera que estas medidas (la
transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija;
el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la
relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones
Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la
experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este
al desarrollo de sus tareas) no parecen permitir sancionar debidamente esta
utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del
Derecho de la Unión.
Una
trabajadora viene desempeñando funciones de cuidadora de niños como personal
laboral desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la
Comunidad Autónoma de Madrid. Su relación laboral se ha basado en seis
contratos de duración determinada de interinidad sucesivos, todos ellos
destinados a cubrir una vacante o a sustituir a un trabajador.
La
justicia española calificó su relación laboral de relación laboral indefinida
no fija, debido a que sus sucesivos contratos de duración determinada habían
sido objeto de una utilización abusiva. Esto significa que la trabajadora
permanecerá en su puesto hasta que este se cubra definitivamente mediante un
proceso selectivo 2 y que recibirá una indemnización en el momento de la
extinción de su relación laboral. La trabajadora solicita ante el Tribunal
Supremo que su relación laboral sea declarada fija.
Este
órgano jurisdiccional indica que el Tribunal de Justicia se pronunció sobre las
obligaciones derivadas de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de
Duración Determinada 3 en una sentencia de 2024. 4 La finalidad de la cláusula
es prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de
duración determinada. Pues bien, esta sentencia del Tribunal de Justicia ha
sido objeto de una aplicación divergente por parte de los tribunales españoles.
Según el Tribunal Supremo, es preciso que el Tribunal de Justicia proporcione
aclaraciones para determinar si la normativa y la jurisprudencia nacionales
relativas al concepto de relación laboral indefinida no fija son conformes con
los requisitos derivados de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, es decir, si
contienen medidas adecuadas para sancionar dichos abusos en el sector público.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. Corresponderá, por tanto, al Tribunal Supremo apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos en el sector público y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
2 El Tribunal Supremo indica que el reconocimiento de la condición de trabajador fijo en el sector público está limitado a quien accede al empleo público tras haber superado un proceso selectivo conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en la Constitución española, y con los principios de igualdad y de no discriminación, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
3
Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada,
celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la
CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.
4
Sentencia
No
obstante, el Tribunal de Justicia aporta precisiones para orientar al
Tribunal Supremo en su apreciación.
Según
el Tribunal de Justicia, la transformación de los sucesivos contratos de
duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye
una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos. En efecto, esta
medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo
tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la
estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la
protección de los trabajadores.
A
continuación, el Tribunal de Justicia considera que no parece que las
indemnizaciones previstas por la normativa nacional, que se abonan en el
momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble
límite máximo, 5 puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento
del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de
sucesivos contratos de duración determinada. 6
Además,
por lo que respecta al régimen de responsabilidad de las Administraciones
Públicas, el Tribunal de Justicia señala que dicho régimen no constituye
una medida adecuada, en el sentido de la cláusula 5, cuando tiene un
carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras
medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las
consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Corresponde al
Tribunal Supremo comprobar, por una parte, si el régimen de responsabilidad
previsto en el Derecho español se basa en disposiciones nacionales precisas,
previsibles y aplicables en la práctica, de modo que permita sancionar
debidamente a la Administración Pública de que se trate, y, por otra parte, si
va acompañado de este tipo de medidas.
Por
último, el Tribunal de Justicia considera que tampoco constituye una medida
adecuada para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de
procesos selectivos en los que, si bien se valoran la experiencia previa
del trabajador afectado y el tiempo de servicio por él dedicado al desarrollo
de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan
sido víctimas de esos abusos. En efecto, en primer lugar, es posible que el
trabajador en cuestión no participe en el proceso selectivo, o que no lo
supere. Por otra parte, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al
Tribunal Supremo, la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio
mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan
dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso.
RECUERDE:
La remisión
prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto
de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia
acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un
acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es
el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la
decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los
demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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