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Nueva instrucción sobre posesiones y ceses 200 plazas nuevas creación: personal titular e interino


28 may 2026


La Dirección General de Justicia ha publicado, en su web, una Instrucción complementaria a la  emitida el 6 de mayo de 2026 relativa a la provisión temporal de los puestos de trabajo de los cuerpos generales creados por Resolución de 30 de abril de 2026 de la Directora General de Justicia y Autogobierno en diferentes órganos de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana (200 puestos estructurales).

Os dejamos también el texto de la misma:

“Como continuación a la instrucción emitida el 6 de mayo de 2026 relativa a la provisión temporal de los puestos de trabajo de los cuerpos generales creados por Resolución de 30 de abril de 2026 de la directora general de Justicia y Autogobierno en diferentes órganos de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana (200 puestos estructurales) les informamos que: 

1º.- La toma de posesión del personal al que se le adjudique puesto de trabajo mediante comisión de servicio en el procedimiento de provisión temporal convocado por Resolución de la directora general de Justicia y Autogobierno de 6 de mayo de 2026 (Anexo 1b) será el 1 de julio de 2026, tal y como viene establecido en la resolución de 27 de mayo de 2026 por la que se publican los resultados definitivos de la convocatoria de las comisiones de servicio. 

2º.- La toma de posesión del personal interino al que se le adjudique puesto de trabajo en los procedimientos ordinarios regulados en el artículo 10 de la Orden 30/2025, de 1 de agosto sobre selección y provisión de puestos de carácter temporal y nombramiento de personal funcionario interino (adjudicación de puestos por bolsa de trabajo), será el 1 de julio de 2026. Esta circunstancia quedará indicada en la resolución de adjudicaciones semanales de puestos de trabajo. 

3º.- En la toma de posesión del personal interino al que se le adjudique un puesto de trabajo por el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 11 de la Orden 30/2025, de 1 de agosto sobre selección y provisión de puestos de carácter temporal y nombramiento de personal funcionario interino, podrán darse dos supuestos: 

a) El personal reclamado que esté disponible o lo estará a partir del 22 de junio de 2026, es decir no esté activo en ningún nombramiento interino desde esa fecha, se tramitará su nombramiento y la toma de posesión en el nuevo nombramiento será el 1 de julio de 2026, esta circunstancia le será comunicada por la vía ordinaria. 

b) El personal reclamado cuyo cese se produzca a partir del 23 de junio de 2026 (incluido el personal que cesará el 30 de junio de 2026 como consecuencia de la amortización de los refuerzos), será nombrado de manera escalonada a partir del 1 de julio de 2026, ya que los nuevos nombramientos no pueden formalizarse hasta que no se realice el cese en el nombramiento anterior.

El personal reclamado será informado a través del correo electrónico y teléfono móvil del día de la toma de posesión del nuevo nombramiento.

 

LA JEFA DEL SERVICIO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

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Nueva comunicación de la DGJ sobre disfrute de los días de vacaciones y de asuntos propios del personal interino



La DGJ nos ha remitido una nueva comunicación en relación con el disfrute de los días de vacaciones y de asuntos propios del personal temporal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión es competencia de la Generalitat Valenciana


Accede al informe AQUÍ

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Refuerzos segundo semestre: listado prórrogas y nuevos refuerzos



Desde la DGJ nos dan traslado de los listados de los refuerzos para el segundo semestre de 2026.


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Publicada instrucción relativa a la provisión de puestos creados por Resolución de 30 de abril de 2026


7 may 2026


Se ha publicado en la página web de la DGJ la Instrucción relativa a la provisión de los puestos de los cuerpos generales creados por Resolución de 30 abril de 2026 de la Directora General de Justicia y Autogobierno en distintos órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instrucción

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Añadimos la sentencia: el TJUE resuelve la cuestión prejudicial sobre temporalida


14 abr 2026


Añadimos la
sentencia, para completar la noticia ya publicada.

Os dejamos, de momento, la nota de prensa con la interpretación de la sentencia, que el propio Tribunal de Justicia hace publica y os recordamos que, esta sentencia, como todas las anteriores, se refiere a personal laboral y no a personal funcionario, siendo del ámbito social: 

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24 

Contratos de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión

En este asunto prejudicial, el Tribunal de Justicia proporciona al Tribunal Supremo aclaraciones sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para poner remedio a los abusos derivados del uso, en el sector público, de contratos de duración determinada sucesivos. El Tribunal de Justicia considera que estas medidas (la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas) no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

Una trabajadora viene desempeñando funciones de cuidadora de niños como personal laboral desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Su relación laboral se ha basado en seis contratos de duración determinada de interinidad sucesivos, todos ellos destinados a cubrir una vacante o a sustituir a un trabajador.

La justicia española calificó su relación laboral de relación laboral indefinida no fija, debido a que sus sucesivos contratos de duración determinada habían sido objeto de una utilización abusiva. Esto significa que la trabajadora permanecerá en su puesto hasta que este se cubra definitivamente mediante un proceso selectivo 2 y que recibirá una indemnización en el momento de la extinción de su relación laboral. La trabajadora solicita ante el Tribunal Supremo que su relación laboral sea declarada fija.

Este órgano jurisdiccional indica que el Tribunal de Justicia se pronunció sobre las obligaciones derivadas de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada 3 en una sentencia de 2024. 4 La finalidad de la cláusula es prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. Pues bien, esta sentencia del Tribunal de Justicia ha sido objeto de una aplicación divergente por parte de los tribunales españoles. Según el Tribunal Supremo, es preciso que el Tribunal de Justicia proporcione aclaraciones para determinar si la normativa y la jurisprudencia nacionales relativas al concepto de relación laboral indefinida no fija son conformes con los requisitos derivados de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, es decir, si contienen medidas adecuadas para sancionar dichos abusos en el sector público.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. Corresponderá, por tanto, al Tribunal Supremo apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos en el sector público y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. 

1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento. 

2 El Tribunal Supremo indica que el reconocimiento de la condición de trabajador fijo en el sector público está limitado a quien accede al empleo público tras haber superado un proceso selectivo conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en la Constitución española, y con los principios de igualdad y de no discriminación, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

3 Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.

4 Sentencia

No obstante, el Tribunal de Justicia aporta precisiones para orientar al Tribunal Supremo en su apreciación.

Según el Tribunal de Justicia, la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos. En efecto, esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores.

A continuación, el Tribunal de Justicia considera que no parece que las indemnizaciones previstas por la normativa nacional, que se abonan en el momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble límite máximo, 5 puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. 6

Además, por lo que respecta al régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, el Tribunal de Justicia señala que dicho régimen no constituye una medida adecuada, en el sentido de la cláusula 5, cuando tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Corresponde al Tribunal Supremo comprobar, por una parte, si el régimen de responsabilidad previsto en el Derecho español se basa en disposiciones nacionales precisas, previsibles y aplicables en la práctica, de modo que permita sancionar debidamente a la Administración Pública de que se trate, y, por otra parte, si va acompañado de este tipo de medidas.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que tampoco constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de procesos selectivos en los que, si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio por él dedicado al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos. En efecto, en primer lugar, es posible que el trabajador en cuestión no participe en el proceso selectivo, o que no lo supere. Por otra parte, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al Tribunal Supremo, la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso.

RECUERDE: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

 


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Bolsa de trabajo: publicada la oferta 10/2026


10 abr 2026


Se ha publicado, en la web de la Dirección General de Justicia, una nueva oferta de puestos de trabajo para su cobertura temporal, por personal interino.

Os dejamos los enlaces a toda la información:

Convocatoria de adjudicación nº 13/2026 de ofertas de empleo temporal de los distintos cuerpos de personal de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Listado provisional de ofertas de empleo temporal de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Acceso a NÉMESIS.

Las solicitudes podrán presentarse desde las 10:00 del día 14/04/2026 hasta las 09:59 del día 15/04/2026.
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Personal interino: nuevo comunicado sobre el disfrute de vacaciones y permisos


9 abr 2026


La Dirección General de Justicia nos ha remitido un nuevo comunicado sobre el disfrute de las vacaciones y días de asuntos propios por parte del personal interino, que os reproducimos a continuación:

Os dejamos, también, el enlace al comunicado:

Vacaciones y permisos del personal interino

"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Ante la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado.

1.  Derecho al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares

Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

Así mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios efectivos prestados durante el mismo.

2.  Obligación de disfrute durante el periodo de nombramiento

Los refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio nombramiento. Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el consiguiente fin del nombramiento.

En uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza vacante que pueda verse afectado por la resolución de un proceso de selección o provisión debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad a la fecha de finalización de este.

La Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo que no procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

3. Excepciones para el personal afectado por un concurso de traslados

De forma excepcional, en el caso del personal temporal afectado por la resolución de un concurso de traslados, se podrá autorizar el disfrute de días de vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios no disfrutados, durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana.

Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno. Para ello será necesario:

  • -        Que se haya solicitado el disfrute de las vacaciones que le correspondan en virtud de su nombramiento, en la forma establecida en la Instrucción 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana. Por lo tanto, la solicitud deberá realizarse a través del programa GVCronos con un mes mínimo de antelación al fin del nombramiento o de la fecha previsible de resolución del proceso de provisión.
  • -        Que el disfrute dentro del periodo del nombramiento haya sido denegado por causas debidamente justificadas. A tal fin será necesario un informe debidamente justificativo de las circunstancias que impiden su disfrute.
  • -        Que se solicite la prórroga a la Dirección General de Justicia y Autogobierno la cual, comprobada la justificación de la denegación, resolverá individualizadamente.

El disfrute de las vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios prorrogados se deberá realizar en el año natural correspondientes al nombramiento salvo autorización general para todo el personal de disfrute en periodos posteriores, prevista por la Dirección General competente en materia de Justicia.

4. Conclusión

Es imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados, cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares. La Administración velará por el cumplimiento de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad y el bienestar del personal funcionario.

Se insta a todas las personas interesadas a planificar y solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación, conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por parte de las/os LAJs, por necesidades del servicio.

Así mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute.

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto.

La directora general de Justicia y Autogobierno"


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Se cesa a 200 refuerzos sin la información de las plazas que se crean


8 abr 2026


Esto es lo que se han encontrado 200 compañeras y compañeros, personal de refuerzo, en su carpeta ciudadana, como consecuencia, suponemos, de la creación de 200 plazas de plantilla:
(Os dejamos, también, el enlace a la Resolución y Anexo para que podáis comprobar qué refuerzos no se prorrogan.)

"RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA FINALIZACIÓN DE LOS PUESTOS DE REFUERZO INCLUIDOS EN EL PLAN DE REFUERZO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES, FISCALES E INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. 

Primero. Por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Justicia se aprobó el Plan de Refuerzos de los órganos judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de la Comunitat Valenciana para el primer semestre de 2026. 

Segundo. Los puestos de refuerzo se aprobaron con una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.  Por la Dirección General de Justicia y Autogobierno se ha considerado no prorrogar los refuerzos que aparecen relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, por lo que, a la fecha prevista de fin, el 30 de junio de 2026, no serán prorrogados, finalizando, por consiguiente, el nombramiento del personal nombrado en dichos puestos de refuerzo. 

Tercero. Todo el personal de los puestos de refuerzo asignados a los centros de destino relacionados en el Anexo I deberá disfrutar de los días de vacaciones y de asuntos propios generados hasta la fecha con anterioridad a la fecha de finalización de los refuerzos a 30 de junio de 2026. 

Por todo ello y, en ejercicio de las atribuciones que me corresponden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administración pública aprobado por Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, RESUELVO 

1. Acordar la supresión de los puestos de refuerzo relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. 

2. La fecha de finalización será el 30 de junio de 2026. 

3. El personal asignado a los puestos de refuerzo relacionados en el Anexo I deberá disfrutar de los días de vacaciones generados y asuntos propios generados hasta la fecha con anterioridad al 30 de junio de 2026. 

4. Notifíquese la presente resolución a la Secretaría de Gobierno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana y a las Secretarías de los Secretarios Coordinadores Provinciales. 

LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO"

La cuestión es que no nos habían informado de cuándo se iba a proceder a los ceses ni de los refuerzos a los que afectaba y tampoco, como legalmente corresponde, se ha convocado la negociación de la plazas a crear, por lo que, ahora mismo, desconocemos si se crean las mismas plazas cuyo refuerzo se suprime u otras distintas.

Que está muy bien que se creen las plazas como plantilla y que hace mucha falta, eso es innegable y llevamos muchos años reclamándolo porque los refuerzos de más de 3 años son, claramente, necesidades estructurales y la mayor parte del resto también, pero no se pueden saltar la preceptiva negociación y, sobre todo, el paso de información, que ya tienen por costumbre omitir y que deja al personal absolutamente desprotegido.

Una vez más, ya pasó en diciembre del 25, se hacen las cosas en la más absoluta oscuridad y a espaldas de las personas afectadas.


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Personal interino: nota de la DGJ sobre el disfrute de vacaciones


31 mar 2026


La Dirección General de Justicia ha colgado una nota en la intranet, sobre el disfrute de los días de vacaciones del personal interino. Os dejamos el enlace a la misma, así como el texto íntegro para que podáis consultarla directamente:

Nota 

"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Ante la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado. 

1. Derecho al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares 

Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley. 

Así mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios efectivos prestados durante el mismo. 

2. Obligación de disfrute durante el periodo de nombramiento 

Los refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio nombramiento. 

Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el consiguiente fin del nombramiento. 

En uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza vacante que pueda verse afectado por la resolución de un concurso de traslados debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad a la fecha de finalización de este. 

La Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo que no procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas. 

3. Excepciones para el personal afectado por un concurso de traslados 

En el caso del personal temporal afectado por la resolución de un concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana, dentro del mismo año del nombramiento. 

Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno. 

4. Conclusión 

Es imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados, cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares. 

La Administración velará por el cumplimiento de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad y el bienestar del personal funcionario. 

Se insta a todos los interesados a planificar y solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación, conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por parte de los LAJs, por necesidades del servicio.

Así mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute. 

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto. 

La directora general de Justicia y Autogobierno"



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Bolsa de trabajo: publicada la oferta 12/2026


27 mar 2026


En la web  de la Dirección General de Justicia se ha publicado una nueva oferta de plazas para su ocupación por personal interino.

Os dejamos todos los enlaces necesarios para su conocimiento y participación.

CONVOCATORIA 12/2026. 27/03/2026.
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Bolsa de trabajo: retiradas las adjudicaciones de la oferta 10/26


20 mar 2026


En la web de la Dirección General de Justicia se ha publicado la nota que reproducimos a continuación:

"Advertidos posibles errores informáticos en la adjudicación SE RETIRA provisionalmente para proceder a su revisión"

En el momento de la publicación de esta entrada aún no se han vuelto a publicar las adjudicaciones.


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Bolsa de trabajo: oferta de plazas 10/2026


13 mar 2026


Publicada, en la web de la Dirección General de Justicia, la Oferta de plazas 10/26 para su cobertura temporal por persona al interino.

Os dejamos el enlace a los distintos documentos publicados:

Convocatoria 10/26

Listado Provisional de plazas ofertadas

Acceso a NÉMESIS.

Las solicitudes podrán presentarse desde las 10:00 del día 16/03/2026 hasta las 09:59 del día 17/03/2026

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Días de asuntos propios: si te cesaron el día 30 de diciembre ya no los perderás


4 feb 2026


Se ha necesitado de la intervención de la Consellera, a propuesta de CCOO en la reunión de el lunes, para que no le robaran los días de asuntos propios y las vacaciones, a las más de 100 personas que cesaron el 30 de diciembre, con la mala leche que supone que se tuvieran que enterar ese mismo día y a través de la notificación en la carpeta ciudadana.

Y así se lo dijimos a la Consellera, literalmente, que les estaban robando los días de asuntos propios, que no les habían dado la opción de poder disfrutar ni pensaban pagarles o compensarles.

No le pareció bien y nos reprochó que dijéramos que robaban, pero no estábamos muy equivocadas, o es que tocamos su conciencia, y hoy se ha publicado en la intranet una Resolución que permite el disfrute de estos días de asuntos propios en un nuevo nombramiento y en el período extraordinario actual, es decir, hasta el 31 de marzo.

Respecto a las vacaciones, tras nuestra primera protesta ya se había dictado otra Resolución para que se pudieran disfrutar en un nuevo nombramiento.

Poco más que decir. Agradecemos que se nos haga caso cuando denunciamos injusticias y agradecemos que se les dé solución.

Agradeceríamos, aún más, que se hicieran las cosas con cabeza, no se cometieran injusticias y, en caso de hacerlas, que se solucionaran sin falta de tener que llegar a llamar a alguien ladrón. 

Os dejamos el enlace a la Resolución

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Bolsa de trabajo: publicada la adjudicación de plazas de la oferta 2/26


20 ene 2026


Se acaba de publicar, en la web de la Dirección General de Justicia, la adjudicación de plazas correspondiente a la Convocatoria 2/2026 de oferta de empleo temporal de los distintos cuerpos de personal de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Os dejamos los enlaces a los distintos documentos. 

Listado de adjudicaciones (Para facilitar la búsqueda, poned vuestro apellido en la lupa)

Resolución de adjudicación

Listado definitivo de plazas ofertadas

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Personal interino: CCOO reclama una Resolución que aporte seguridad jurídica al personal no afectado por la Ley 20/2021


18 jul 2025


Los nuevos nombramientos del personal interino que está en alguna de las localidades incluidas en la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia, han generado una gran alama entre aquellos y aquellas que, nombrados originalmente antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y, por tanto, no afectados por la misma, han visto como en su nombramiento y entre las Disposiciones Aplicables incluidas en el mismo, figura una que dice: “ De conformidad con el art. 10 del TREBEP, en el caso que el nombramiento sea por vacante, hasta un máximo de 3 años”.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Justicia, se nos informa que los nombramientos, dado el inmenso número de los mismos, se han hecho todos con el mismo contenido, sin diferenciar entre aquellas personas con nombramiento anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 pero que el criterio que han acordado es que a todo el mundo se le tenga en cuenta el nombramiento en el juzgado de origen y sólo se aplique el cese a los 3 años a aquellas personas nombradas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

CCOO, aunque agradecemos mucho la aclaración, siempre hemos pensado que las palabras se las lleva el viento, aunque sea en referencia no a esta administración sino a administraciones futuras y creemos que es necesario que este criterio quede reflejado por escrito, evitando la inseguridad jurídica generada al personal afectado. Por eso hemos reclamado, mediante escrito a la Dirección General de Justicia, que dicte una Resolución que refleje ese criterio adoptado, del mismo modo que se ha hecho en algún otro territorio, como Andalucía, aportando garantías jurídicas al personal afectado.

Os dejamos el escrito presentado y la Resolución dictada en Andalucía Resolución dictada en Andalucía, que hemos aportado a modo de ejemplo.

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Recordatorio disfrute vacaciones y asuntos personal interino


7 jul 2025


Desde la DGJ nos hacen llegar un  "Informe recordatorio sobre el disfrute de vacaciones y permiso por asuntos particulares del personal funcionario interino", donde, entre otras cosas, se establece lo siguiente:

En el caso del personal temporal afectado por la resolución del concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana, dentro del año 2025. Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.

Instrucciones


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Personal interino y Laj: La Ley de Eficiencia sigue aplastando nuestros derechos


12 may 2025


Según el borrador del que nos dió traslado el Ministerio (accede pinchando aquí), no contentos con el brutal recorte en nuestros derechos que la implantación de los Tribunales de Instancia va a suponer para todo nuestro colectivo ahora pretenden, además, atacar de manera directa al empleo en la Administración de Justicia, reduciendo el nombramiento de LAJ’s sustitutos y limitando los nombramientos de personal interino a un máximo de 2 años. 

En resumen, la nueva redacción de los artículos 451, 489, 489 bis y la Disposición Transitoria única de la LOPJ supondría:

1.- Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia recaerán en otro LAJ que designe su inmediato superior jerárquico. Sólo cuando esto no fuera posible y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un LAJ sustituto, con preferencia para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa. Se eleva así a categoría de Ley lo que se ya se había dispuesto, con la oposición de CCOO, en la última modificación del Reglamento de LAJ.

2- El nombramiento de personal interino se limita a la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años; la sustitución transitoria de los titulares, especificando en el nombramiento el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución; y el exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales (refuerzos) por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

3.- Pero, además, y según la Disposición transitoria única los nombramientos de personal temporal por sustitución de vacante efectuados con anterioridad finalizarán transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley; y los nombramientos de personal temporal con arreglo a las restantes modalidades efectuados antes de la entrada en vigor de esta ley que no hubieran finalizado sus efectos se regirán por las previsiones de esta ley.

CCOO hemos defendido en Mesa, y exigimos al Ministerio

Que retire inmediatamente este proyecto de modificación de LOPJ. Si es cierto que esta propuesta va en la línea que se pretende imponer en toda la Función Pública, ya hablaremos de ella cuando llegue ese momento. Pero hasta entonces, no aceptamos más limitaciones que las que estrictamente impone la actual redacción del TREBEP, por tanto sólo cabe la retirada de este proyecto. Tampoco damos por válido su argumento de que responde a un mandato europeo, y exigimos que nos digan exactamente en qué disposición se dice expresamente que para reducir la temporalidad la solución es directamente atacar al personal temporal.

Pero, además y respecto al texto concreto que nos trasladaron para negociar, queremos dejar ya meridianamente clara nuestra postura, esto es:

Que todas las suplencias de LAJ de duración superior al mes sean cubiertas mediante nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

El Ministerio debería ser coherente con sus propios actos, y si tantísimas funciones asume el cuerpo de LAJ como para haberles incrementado sus retribuciones en unos 450 € con excusa de LOEO, con qué argumento justifican ahora en la LOPJ que un mismo LAJ pueda asumir las funciones propias más las de otro??? La respuesta es tan clara como la desfachatez del Ministerio.

Bajo ningún concepto podemos admitir esta limitación de los nombramientos de personal temporal a un máximo de 2 años -cuando el EBEP y la Ley 20/21 marcan 3 años y, mucho menos, que el personal que acumule en uno, o en varios, nombramientos los 2 años no pueda volver a ser nombrado hasta pasados 6 meses desde su último cese.

El nombramiento de refuerzos sólo debe estar limitado por el período máximo de tres años, ya que es absurda la pretensión de la Administración de limitar los refuerzos a un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Presuponer que el exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales tendrá esa duración muestra un desconocimiento absoluto de la realidad de la Administración de Justicia, sino es una muestra más de lo que ya denunciamos en los puntos anteriores: su pretensión de explotar aún más al personal que trabajamos en los órganos judiciales.

Además de estos tres puntos, CCOO hemos exigido:

- Que todas las vacantes sean incluidas obligatoriamente en el siguiente concurso de traslados y la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se genere la vacante, y no cuando se produce el nombramiento de interino/a como pretende el Ministerio, fecha que sería posterior a la de producirse la vacante o que incluso podría no llegar a producirse si no se cubre la plaza con personal interino.

- Que cualquier actuación irregular en la presente materia dé lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.

- Que al personal sustituto e interino se les reconozcan efectivamente los mismos derechos en cuanto a vacaciones, permisos y situaciones administrativas de excedencia que están reconocidas al funcionario de carrera.

- Que, por seguridad jurídica, los nombramientos de personal temporal se rijan por la normativa vigente en el momento de su nombramiento

- Que, de acometerse una nueva reforma de la LOPJ, se introduzcan en ella también reivindicaciones históricas de CCOO, como es el régimen de sustituciones: que sean voluntarias y retribuídas al 100%, incluyendo los trienios que se perfeccionen en el cuerpo superior y las cotizaciones a clases pasivas y MUGEJU.



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Cambios en la intervención de los nombramientos de personal interino


13 mar 2025





Se ha publicado en el DOGV del día de hoy 13 de marzo el  ACUERDO de 11 de marzo de 2025, del Consell, por el que quedan sujetos a control financiero permanente en sustitución de la intervención previa, los expedientes de gastos relativos a los nombramientos de personal temporal al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

En el mismo se indica que  la Conselleria de Justicia y Administración Pública consciente de la necesidad de modernizar los procesos de gestión de recursos humanos, está tramitando una norma que modifica los sistemas actuales de selección y provisión de los puestos de trabajo de carácter temporal mediante la incorporación de procedimientos digitalizados que permiten optimizar los procesos promoviendo un enfoque más ágil, accesible y transparente.

          Dicha norma dispondrá unos mecanismos adicionales que faciliten que los nombramientos y tomas de posesión se realicen los días posteriores a la asignación de los puestos, ya que el sistema de selección y provisión de adjudicaciones continuas para el personal temporal de la Administración de Justicia, que se va a implantar tiene una periodicidad semanal.

Acuerdo

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Sentencia del TJUE sobre fijeza de personal interino


14 jun 2024


Tras la consulta con los servicios jurídicos de CCOO respecto de la sentencia del TJUE, esto es lo q nos trasladan:

Esta nueva sentencia, reconoce una vez más el abuso en la contratación y la falta de medidas conforme a la cláusula 5 de la directiva comunitaria 1999/70, pero insiste en que si bien PUEDE ser una medida idónea la fijeza -es decir, puede, pero no obliga-, añade algo más claro, aun cuando ya se evidenciaba en las anteriores sentencias: que esa fijeza no se puede contemplar si resulta contraria al ordenamiento jurídico nacional, como así ocurre.

 

Otra cosa distinta es -y ya también viene siendo recurrente y hemos insistido en ello- que el hecho de contemplar la compensación económica de 20 días/año únicamente para quienes no superen el proceso selectivo no es medida disuasoria- algo que compartimos, por dos motivos: por la cuantía y porque lo que hay que evitar es el abuso e ir contra la causa, esto es, contra las administraciones públicas que son las que no ponen las medidas para evitar ese abuso. Dicho esto, debe haber responsabilidad y sanciones en este sentido. 

 

Desde el sindicato seguimos defendiendo la eliminación de la tasa de reposición y la estabilidad de las plantillas, exigiendo la culminación de todos los procesos de estabilización y las ofertas de empleo público que aun están pendientes. 

 

Del mismo modo hemos trabajado y seguimos trabajando para dar solución y respuesta a la precaria e indecente situación de temporalidad de las 600.000 plazas contempladas en los procesos de estabilización, ya son más de 230.000 las que están resueltas, esperamos y exigimos la resolución definitiva de los procesos pendientes. 




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Derecho a indemnización del personal interino de Auxilio Judicial que ha cesado por la toma de posesión de la OEP 2017-18


1 jul 2022


A todo aquel personal que ha cesado, o cesará, por la toma de posesión del personal aprobado en la oposición 2017-18 y que, además, se hubieran presentado a dicha convocatoria sin haberla superado, les corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año.

De nuevo insistimos en este derecho que se reconoce en el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas de nivel estatal.

Este Real Decreto determina en su art. 2: 

“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

(…)

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.” 

Desde CCOO ya solicitamos, en su momento, tanto a la Dirección General como a la propia Consellera, que se procediera al pago de las indemnizaciones a aquellas personas a las que les correspondiera sin que fuera necesario la presentación de demandas judiciales. 

No ha sido así con el Cuerpo de Tramitación, que ya nos hemos visto obligados a judicializar y consideramos que es indignante e inasumible que, una y otra vez, el personal de justicia se vea obligado a terminar en los tribunales para conseguir derechos que ya tenemos reconocidos. 

Haciendo previsión de los problemas con los que nos vamos a encontrar para el cobro, CCOO pone a vuestra disposición una reclamación previa de dicha indemnización. 

Aquellas personas afectadas que estéis interesadas en presentar la reclamación poneos en contacto con nuestra Sección Sindical o cualquiera de nuestros delegados y delegadas.

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