Os
dejamos el texto del mismo y el enlace al documento.
"III. ACTOS
ADMINISTRATIVOS
C) OTROS ASUNTOS
Conselleria
de Emergencias e Interior
ORDEN 5/2026, de 28 de
julio, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan
medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a
consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó
(Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.
Desde el día 25 de
julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran
incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el
primer día, por razones de seguridad de las personas y las necesidades
operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos
municipios de la provincia de Castellón.
Es fundamental
garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el
inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con
seguridad y efectividad.
La limitación resulta
proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la
menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente
en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad
perseguida.
La base legal, la
encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de
protección civil.
Por otro lado, la Ley
13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión
de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas.
Con base en lo
anterior con fecha 26 de julio de 2026 se dictó la Orden 2/2026, de la
Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas
complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a
consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó
(Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026, siendo ampliada temporalmente
mediante la Orden 3/2026, de 27 de julio, en los términos establecidos en la misma,
así como mediante la Orden 4/2026, de 28 de julio, en sus términos
establecidos.
Sin embargo, de
acuerdo con lo informado por los servicios operativos, es necesario modificar y
mantener, con carácter extraordinario y temporal, algunas de las medidas contempladas
en la Orden 4/2026.
Por
todo lo anterior, y conforme a lo acordado en la reunión del CECOPI mantenida
el día 28 de julio de 2026 a las 19:00 horas,
ORDENO
Primero
Mantener, en sus
estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29
de julio de 2026, la medida temporal y excepcional de confinamiento de la
urbanización Nueva Onda en el municipio de Onda.
Mantener,
en sus estrictos términos y con carácter transitorio, las órdenes de evacuación
de las urbanizaciones Solaig, Montserrat y Peña Negra en el municipio de Betxí,
así como de la pedanía de Artesa.
Segundo
Acordar
el alzamiento de la orden de confinamiento de los municipios de La Vilavella,
Betxí y Onda a excepción de lo expuesto en el apartado anterior.
Tercero
Mantener,
en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del
día 29 de julio de 2026, el resto de medidas temporales y excepcionales de
evacuación y confinamiento contempladas en la Orden 4/2026, de 28 de julio de
2026, para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la
seguridad de las personas.
Cuarto
Las medidas
anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el
artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección
civil.
Durante
la vigencia de la presente orden la dirección del Plan de emergencias podrá
ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución
de la emergencia.
Sexto
La
presente orden entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València,
28 de julio de 2026
Juan Carlos
Valderrama Zurián
Conseller
de Emergencias e Interior"

