Incendio provincia Castellón: publicación DOGV actualización medidas preventivas


29 jul 2026


En la noche de ayer se publicó, en el DOGV, una nueva del Orden de la Conselleria de Emergencias e Interior, en el que se actualizan las localidades que permanecen evacuadas o con la población confinada en sus domicilios, debido a los incendios que aún se mantienen en la provincia de Castellón.

Os dejamos el texto del mismo y el enlace al documento.


"III. ACTOS ADMINISTRATIVOS

C) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Emergencias e Interior

ORDEN 5/2026, de 28 de julio, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el primer día, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal, la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas.

Con base en lo anterior con fecha 26 de julio de 2026 se dictó la Orden 2/2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026, siendo ampliada temporalmente mediante la Orden 3/2026, de 27 de julio, en los términos establecidos en la misma, así como mediante la Orden 4/2026, de 28 de julio, en sus términos establecidos.

Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los servicios operativos, es necesario modificar y mantener, con carácter extraordinario y temporal, algunas de las medidas contempladas en la Orden 4/2026.

Por todo lo anterior, y conforme a lo acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 28 de julio de 2026 a las 19:00 horas,

ORDENO

Primero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, la medida temporal y excepcional de confinamiento de la urbanización Nueva Onda en el municipio de Onda.

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, las órdenes de evacuación de las urbanizaciones Solaig, Montserrat y Peña Negra en el municipio de Betxí, así como de la pedanía de Artesa.

Segundo

Acordar el alzamiento de la orden de confinamiento de los municipios de La Vilavella, Betxí y Onda a excepción de lo expuesto en el apartado anterior.

Tercero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, el resto de medidas temporales y excepcionales de evacuación y confinamiento contempladas en la Orden 4/2026, de 28 de julio de 2026, para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Durante la vigencia de la presente orden la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

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