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Incendio provincia Castellón: publicación DOGV actualización medidas preventivas


29 jul 2026


En la noche de ayer se publicó, en el DOGV, una nueva del Orden de la Conselleria de Emergencias e Interior, en el que se actualizan las localidades que permanecen evacuadas o con la población confinada en sus domicilios, debido a los incendios que aún se mantienen en la provincia de Castellón.

Os dejamos el texto del mismo y el enlace al documento.


"III. ACTOS ADMINISTRATIVOS

C) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Emergencias e Interior

ORDEN 5/2026, de 28 de julio, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el primer día, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal, la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas.

Con base en lo anterior con fecha 26 de julio de 2026 se dictó la Orden 2/2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026, siendo ampliada temporalmente mediante la Orden 3/2026, de 27 de julio, en los términos establecidos en la misma, así como mediante la Orden 4/2026, de 28 de julio, en sus términos establecidos.

Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los servicios operativos, es necesario modificar y mantener, con carácter extraordinario y temporal, algunas de las medidas contempladas en la Orden 4/2026.

Por todo lo anterior, y conforme a lo acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 28 de julio de 2026 a las 19:00 horas,

ORDENO

Primero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, la medida temporal y excepcional de confinamiento de la urbanización Nueva Onda en el municipio de Onda.

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, las órdenes de evacuación de las urbanizaciones Solaig, Montserrat y Peña Negra en el municipio de Betxí, así como de la pedanía de Artesa.

Segundo

Acordar el alzamiento de la orden de confinamiento de los municipios de La Vilavella, Betxí y Onda a excepción de lo expuesto en el apartado anterior.

Tercero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, el resto de medidas temporales y excepcionales de evacuación y confinamiento contempladas en la Orden 4/2026, de 28 de julio de 2026, para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Durante la vigencia de la presente orden la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

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Incendio de Castellón: el TSJ prorroga las medidas de prevención hasta el miércoles


27 jul 2026


La sala de Gobierno del TSJ ha ampliado las medidas adoptadas en el anterior Acuerdo, prorrogando su vigencia hasta el próximo miércoles.

Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace  al mismo.

“TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA   Secretaría de Gobierno c/Historiador Chabas, 2    46071 València     Tfno: 96 386 99 36.- Fax: 96 386 86 23

D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE  JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA,

C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 27 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en reunión de urgencia de fecha 26 de julio de 2025, relativo a las medidas organizativas y de protección derivadas de los graves incendios forestales que afectan a diversos municipios de la provincia de Castellón,

Visto que, conforme a la información facilitada por las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil, persiste la situación de emergencia que motivó la adopción del citado Acuerdo, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia, las medidas de protección civil, las evacuaciones preventivas de población y las limitaciones o dificultades para la normal circulación y desplazamiento de personas por las zonas afectadas.

Considerando que subsisten, por tanto, las circunstancias excepcionales que fundamentaron la adopción de las medidas acordadas por esta Sala de Gobierno, y que resulta procedente mantener su vigencia en tanto no desaparezcan las causas que las motivaron, en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis de este TSJ, que afecten al ámbito judicial de la Comunitat Valenciana y de las competencias atribuidas a esta Sala por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comisión de la Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

Primero. Prorrogar la vigencia del Acuerdo adoptado por esta Comisión en fecha 26 de julio de 2025, manteniéndose íntegramente las medidas en él contenidas durante los días 28 y 29 de julio de 2025, mientras persistan las circunstancias de emergencia que motivaron su adopción.

Segundo. No obstante lo anterior, si con anterioridad a la finalización del citado periodo las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil comunicaran oficialmente que ha cesado la situación de riesgo, que han quedado sin efecto las medidas de protección civil adoptadas y que los desplazamientos pueden realizarse con normalidad y sin riesgo para las personas, se faculta expresamente a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para dejar sin efecto la presente prórroga mediante la correspondiente comunicación institucional, sin necesidad de nueva reunión de la Sala de Gobierno que será informada del mismo.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Castellón, a la Presidencia del Tribunal de Instancia de Castellón, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Colegios Profesionales y al Gabinete de Comunicación del TSJCV, para su conocimiento, difusión y efectos oportunos.

El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 27 de julio de 2026”    

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Localidades evacuadas y confinadas por los incendios de Castellón: publicación en el DOGV



Se ha publicado el el DOGV, la Orden por la que se acuerda las localidades que se encuentran evacuadas debido a la gravedad de los incendios existentes en la provincia de Castellón, así como aquellas en las que la población debe permanecer confinada en sus viviendas.

Os dejamos el texto y el enlace a la misma:

"DISPOSICIONES GENERALES

Conselleria de Emergencias e Interior ORDEN 2/2026, de 26 de julio de 2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de la Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el día de ayer, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

En estos momentos de la emergencia, tal y como se ha acordado en la última reunión del CECOPI, es necesario mantener todas las medidas establecidas.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas, y por todo ello,

ORDENO

Primero

Adoptar, con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 27 de julio de 2026, medidas temporales y excepcionales para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Segundo

Se ordena el mantenimiento del confinamiento de los municipios siguientes:

– La Vall d'Uixó

– Betxí

– Onda

Tercero

Se ordena el mantenimiento de la evacuación de los municipios siguientes:

– La Vila Vella

– Artana

– Eslida

– Aín

– Alcudia de Veo

– Tales

– la pedanía, Artesa de Onda

– Alfondeguilla

– Fuentes de Ayódar

– Ayódar

– Torralba

– Sueras

– Villamalur

– Chóvar

– Azuébar

– Almedijar

– los barrios de Toledo, Carbonaire, Sant Antoni y Sant Josep, de La Vall d'Uixó

– las urbanizaciones Montserrat y Solaig, de Betxí.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Quinto

Durante la vigencia de la presente orden, la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

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28 de Abril. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo


28 abr 2026


Las enfermedades causadas por el trabajo, principal desafío para la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.


En 2026 se han cumplido 30 años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Una Ley que en sus días modernizó el marco legal de la salud y la seguridad en el trabajo en España y que logró excelentes frutos con un descenso significativo de los accidentes mortales de trabajo durante los primeros años.

Como cada 28 de abril, UGT y CCOO queremos recordar a las personas trabajadoras víctimas de accidentes y enfermedades laborales por trabajar bajo unas condiciones de trabajo que no garantizaban ni su salud ni su seguridad.

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Inicio de las obras en la Ciudad de Justicia de Castellón


28 oct 2025


Ayer 27 de octubre se nos informó del próximo inicio de las obras de mejora en la instalación de climatización de la Ciudad de la Justicia de Castellón.

Está previsto que dichas obras comiencen entre el 10 y 15 de noviembre y tengan una duración de 8 meses, coincidiendo con la época de bajas temperaturas.
Desde este sindicato valoramos positivamente que se inicien dichos trabajos puesto que con ello se pondrá solución a muchos de los problemas de climatización que veníamos padeciendo en los últimos años, y de los que se ha dado buena cuenta en los diferentes comités de seguridad y salud.
Se ha hecho especial incidencia en la necesidad de que dichos trabajos se realicen fuera de horario de audiencia para así evitar que el servicio se vea perjudicado y que el personal tenga que lidiar con las molestias propias de una obra de tal envergadura. Se ha recordado que en las obras realizadas en Vinaròs estos requisitos no se respetaron y el personal tuvo que padecer durante el desarrollo de las mismas unas condiciones inaceptables.
Desde la administración se nos pide paciencia y así la prestaremos siempre que las referidas condiciones se respeten.
Se publicará en los banners que se muestran al iniciar sesión la calendarización de las zonas afectadas.
Aprovechamos la reunión para recordarle a la administración la necesidad de que nos devuelvan la zona de cafetería, o en su caso una zona destinada a comedor para el personal.
Como siempre estaremos a vuestra disposición a fin de gestionar las posibles incidencias que se vayan detectando.
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Recomendaciones para trabajar con temperaturas elevadas


21 jul 2023


Como CCOO solicitó en el comité de de Prevención y Salud Laboral, por la DGJ ha publicado en la Intranet con enlace al servicio de Prevención las medidas a tener en cuenta en el trabajo, en previsión a las altas temperaturas  y en especial en trabajos al aire libre.

Publicado 21/07/23

Con motivo de las elevadas temperaturas que padecemos actualmente y en previsión de que se mantengan a lo largo de este verano, se publica píldora informativa con una serie de medidas a tener en cuenta cuando se hagan tareas en estas circunstancias climáticas y  especialmente  en trabajos al aire libre que requieran esfuerzo físico o que supongan una exposición solar prolongada.

En esta píldora se incluyen además enlaces a páginas de interés a este respecto mediante código QR. También se puede acceder en el siguiente vínculo: Programa de prevención Ola de Calor - Salut Publica - Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (gva.es)

 



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Resumen Comité Prevención y Salud Laboral


13 jul 2023


 

Este Comité que tenía como puntos del día la dación de cuentas por Invassat de los Servicios de Archivo SCPAG, Psicosociales de TSJ y Fiscalia y sobre evaluación de Primera Instancia 6.

  • SCPAG, se nos informó que habían realizado cursos y revisiones médicas al personal.

  • Juzgado núm. 6 de Primera Instancia a quien había realizado el SIGMA correspondiente, se le habían cambiado las pantallas, que se había despejado del pasillo las cajas de archivo y otros espacios del juzgado,  comprometiéndose la administración de dotar de estanterías para poder solventar el apilamiento erróneo que se hace de cajas sobre cajas.

 

Desde CCOO indicamos que después de tanto tiempo transcurrido desde que se realizó la evaluación, hasta la fecha que nos encontramos,  los informes emitidos no tienen sentido puesto que las circunstancias han variado, pues ha cambiado el personal que trabaja allí entre otras aspectos.

 

Desde CCOO les trasladamos, que en cuanto a los psicosociales que por INVASSAT  realiza, no los consideramos nada concluyentes ya que es un cuestionario muy farragoso. Por el Servicio de Prevención INVASSAT manifestaron que están estudiando un nuevo informe-cuestionario, esperemos que sea pronto, porque de momento  los que se realizan no reflejan el estrés del personal de Justicia por la gran carga de trabajo.

 

Otro punto fue la Aprobación de la planificación de la Acción Preventiva las Instalaciones Generales de la Ciudad de la Justicia de Valencia informando la DGJ:

Que se han cambiado extintores porque han cambiado la normativa.

Que en cuanto a los Ascensores, el contrato terminará en noviembre y que estarán los ascensores interconectados con el CECON para el caso  de alguna incidencia se pueda resolver de manera rápida y efectiva.

- Que se esta cambiando la megafonía de la Ciudad de la Justicia.

En cuanto a la planificación de los Juzgados 4 y 6 de Sueca, se realizó la evaluación en el mes de marzo de 2022 y actualmente ha sido trasladado el Juzgado núm. 4 a otras dependencias y en su lugar esta el Juzgado de Violencia núm. 1 Solicitando por CCOO que se realice de nuevo la evaluación correspondiente.

 La DGJ al final con el voto de calidad de la Presidenta aprobó la planificación a pesar de que las mesas de las salas de vista no tenían las medidas que correspondían, y que aconsejaba que se utilizaran los fasteners en lugar de suministrar las grapadoras eléctricas, etc.

Por último,  Ruegos y Preguntas:

- Nos dieron cuenta de la situación de las nuevas sedes judiciales Gandía, Alzira, Lliria y TSJ.

- Que hay otras sedes que aún se encuentran en proyecto como son Ontinyent, Sagunt, Torrent y Xátiva.

Nos comunicaron que están finalizando obras de Climatización e Iluminación en distintas sedes como Moncada, Picasent, Requena.

- Se están cambiando las sillas ergonómicas en la ciudad de la Justicia que ahora van por la zona A y se continuará en cuanto vayan recibiendo nuevas,  ya que es difícil su almacenaje.

- Por CCOO se solicitó que debido a las altas temperaturas, la DGJ  hiciera un estudio sobre la organización en el trabajo para que el personal de justicia que va por la calle realizando las diligencias de notificación,  a lo que se contestó  indicando que ya hay Resolución sobre la jornada laboral, y que la Organización de las rutas le corresponde al responsable funcional del órgano judicial. Aprovechando que se encontraba el Servicio de Prevención se le solicitó un informe sobre este tema, y se comprometió a pasar unos protocolos.  

 - Por CCOO se volvió a solicitar al INVASSAT  revisiones médicas para el personal de Justicia, indicando por su parte que no tienen personal suficiente, que únicamente son dos médicas y dos enfermeras, y sólo han realizado las revisiones al personal del IML y al personal de los archivos.

Por CCOO se indicó que había problemas  en los ordenadores situados en la Guardia , contestando la DGJ  que  lo desconocía, que no había incidencias  SIGMA al respecto, por lo que os comunicamos que al mismo tiempo que se llama al CAU debéis realizar la incidencia, para que tengan conocimiento.

 - Por CCOO se solicitó a la DGJ se diera cuenta de los equipos informáticos que se han instalado en Llíria, contestando  que son los que se encontraban en stock y se entregan junto con dock station , candado y maletín de transporte, y que si faltasen teclados, ratones o auriculares deben solicitarlos a través del JIRA.

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Finalización de las medidas Covid 19


7 jul 2023



Desde la DGJ nos informan que  en virtud de la Orden SND/276/2023  y publicada en el BOE de 5 de julio se declaró finalizado la situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el Covid -19, lo que supone la finalización de medidas relativas al uso obligatorio de las mascarillas 

 De conformidad con la nota informativa remitida por el Servicio de prevención de riesgos laborales del personal propio de la GVA se informa que:

 

 Los planes de contingencia de las sedes judiciales han quedado en suspenso.


 No resulta obligatorio el uso de mascarilla en las dependencias de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses ni para ciudadanos ni para el personal que presta servicios en las referidas dependencias.”

 

 

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Protocolo petición reposición material de botiquines


15 nov 2022


Desde la Dirección General nos remiten las instrucciones para solicitar reposición de material en los botiquines de las sedes judiciales, dicha información también será colgada en la intranet.

Para solicitar material hay que seguir los siguientes pasos:

Accedemos a la intranet de Administración de Justicia: https://intraadmjusticia.gva.es/es/
con la tarjeta criptográfica (preferentemente actualizada). En el menú margen izquierdo al principio se selecciona:

Una vez dentro se selecciona:

Una vez dentro se selecciona:

► Peticiones que nos redirecciona al formulario de solicitudes donde

1º bloque: se cargarán nuestros datos como solicitante, donde habrá que añadir únicamente
teléfono.

2º bloque datos solicitud: el siguiente apartado dentro del formulario será el Área donde abrimos el desplegable y encontraremos: Nuevas necesidades de mobiliario que seleccionaremos si es nuevo juzgado y Renovación/Sustitución de mobiliario que la seleccionamos en caso de que se quiera renovar el botiquín que ya tenemos íntegramente o solo el interior (desinfectantes, gasas, tiritas…).

Nada más hasta donde dice ASUNTO que es el título de la petición, por ejemplo: BOTIQUIN
JUZGADO PENAL 11

Después DESCRIPCIÓN/DETALLE DE LA SOLICITUD en cuyo cajetín explicaremos la petición: si
lo que se quiere es botiquín de pared o de maletín; si lo que se quiere es reponer entero por caducidad o por falta de existencias del que se tiene… además recordar que si la tarjeta criptográfica no está actualizada y los datos no coinciden con el actual destino se debe especificar para que oficina o dependencia judicial es el botiquín pues en caso contrario se corre el riesgo de enviarse al sitio equivocado.

Finalmente, en el margen derecho, al final del formulario, se encuentra el botón Emitir solicitud que debe ser pulsado para que se genere un CODIGO ASUNTO (número de SIGMA) y entre en el sistema de peticiones para atender.
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Nuevo Protocolo para la comunicación y tratamiento de los casos covid positivo


29 abr 2022


 


La DGJ nos acaba de comunicar la modificación de la estrategia de detección vigilancia y control de la Covid 19 y del protocolo de comunicación de dichos casos. 

El Servicio de Prevención ya no realizará rastreos de contactos de casos confirmados ni seguimiento de casos positivos, por lo que la comunicación de casos positivos a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en caso de producirse, sólo será a efectos de activar el protocolo de limpieza, desinfección y ventilación de las zonas afectadas. 

La comunicación de los casos positivos se seguirá realizando por el colectivo de Laj, mediante un correo electrónico a la dirección dgjusticia@gva.es. 

Os dejamos, a continuación, el texto del nuevo Protocolo y los enlaces al archivo de dicho Protocolo y a la Ficha de comunicación de positivos. También lo tendréis a vuestra disposición en la Intranet.

NUEVO PROTOCOLO

FICHA DE COMUNICACIÓN

PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DE CASOS Y MANEJO DE CONTACTOS POR COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA 

El protocolo de actuación ante un caso confirmado por infección de COVID19 en los edificios judiciales de la Comunitat Valenciana se inicia mediante la comunicación del caso positivo (PCR o test de antígenos) por el responsable funcional del órgano o unidad donde preste servicios la persona positiva a la cuenta de correo electrónico dgjusticia@gva.es de la Dirección General Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. 

Efectuada dicha comunicación, por parte de esta Dirección General se activa el protocolo de limpieza, desinfección y ventilación de las zonas afectadas, y se remite por correo electrónico copia de la comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el caso de que la persona preste servicios en un centro de trabajo considerado como de ámbito vulnerable. 

Conforme a lo establecido en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la Covid-19 de fecha 23 de marzo de 2022, el SPRL no realizará rastreo de contactos tras la comunicación del caso positivo. Las personas declaradas casos confirmados, salvo criterio médico, no deben realizar cuarentena; tampoco se requiere que los posibles contactos estrechos del caso confirmado realicen cuarentena. No obstante lo anterior, tanto la persona positiva como sus posibles contactos estrechos deben mantener durante al menos los 10 días siguientes al diagnóstico o tras el contacto las siguientes medidas de precaución: 

— Utilizar mascarilla quirúrgica durante su estancia en el centro de trabajo.

— Evitar, en la medida de lo posible, situaciones de interacción social, especialmente con personas vulnerables.

Este protocolo y los resultados estadísticos que se obtengan en su aplicación, se pondrán en conocimiento de los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales, de los Delegados

de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud para participar en su seguimiento. 

 

 La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia

 

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Solicitud y reparto de mascarillas ffp2



La DGJ comunica que a partir del próximo lunes, día 2 de mayo, comenzará el reparto de mascarillas FFP2 entre el personal al servicio de la administración de justicia en los supuestos recomendados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (personal que realiza actos de comunicación, que celebra vistas, matrimonios y juras en los Registros Civiles, personal especialmente vulnerable y delegados y delegadas sindicales). 

En los Institutos de Medicina Legal y en las Clínicas Médico Forenses, por tener la consideración de centros asimilados a centros sanitarios, continuará siendo obligatorio el uso de la mascarilla, continuándose con el reparto de mascarillas quirúrgicas en la misma forma en que se realizaba hasta el momento. 

Las solicitudes de mascarillas FFP2 en los casos previstos en la Nota Informativa (PARA VER PINCHA AQUÍ) deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico materialsanitario@gva.es, donde se examinará la petición y se contestará a las solicitudes que se reciban.
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Nota informativa sobre mascarillas e informe.




Desde la DGJ nos acaban de dar traslado de la Nota Informativa sobre el uso de las mascarillas que van a publicar en la Intranet, así como del Informe corregido del INVASSAT.

Tras comprobar que ni tan siquiera consta el correo electrónico mediante el cual se han de solicitar las mascarillas ffp2, en aquellos casos en que se establece la posibilidad de su uso, nos hemos puesto en contacto con  la DGJ para que se proceda a la subsanación.

Os dejamos ambos documentos, que siguen pendientes de su publicación en la Intranet, esperemos que tras la inclusión de toda la información necesaria.

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Nueva normativa sobre el uso de las mascarillas en las Sedes Judiciales


27 abr 2022


Esta mañana ha tenido lugar una reunión del Comité Autonómico de Seguridad y Salud, siendo el único punto del Orden del día el uso de las mascarillas en las sedes judiciales.

En el mismo acto se nos  ha proporcionado el informe elaborado por el INVASSAT al respecto, a pesar de que lo habíamos solicitado hace días. 

USO DE LAS MASCARILLAS 

Con carácter general el personal que acuda a los juzgados no se le obligará a que lleve la mascarilla, a excepción del IML en donde, como centro sociosanitario, es obligatoria y aquellos espacios donde no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m.

Se proporcionará mascarillas FFP2 al personal que salga a realizar actos de comunicación, al personal de auxilio para la celebración de las vistas y a quienes se encarguen de la realización de exploraciones y situaciones similares, al personal de las unidades de valoración y resto de situaciones en que sea imposible garantizar las medidas de seguridad necesarias en la atención a la ciudadanía. 

CCOO hemos solicitado que a las y los funcionarios se les continúe dotando de mascarillas siempre voluntariamente lo soliciten, a lo que la DGJ nos ha contestado que sólo las proporcionará en aquellos casos en que no se cumplan las medidas colectivas (Mamparas) y distancias de Seguridad. 

CALIDAD DEL AIRE 

Sobre los filtros Hepa indican que la empresa de mantenimiento continuará haciendo el mantenimiento, y se seguirán haciendo las mediciones de calidad de aire como hasta ahora. 

TSJ 

Los planes de contingencia del TSJ se van a rectificar al no disponer de espacio para mantener el metro y medio de distancia, indicando que se seguirá proporcionando mascarilla quirúrgica al personal de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 

POSITIVOS Y CONTACTOS ESTRECHOS 

En el caso del personal funcionario que sea positivo en Covid pero asintomático, deberán de acudir, con normalidad, a su puesto de trabajo, llevando mascarilla de forma permanente durante 10 días. El protocolo es el mismo en el caso de ser contacto estrecho. 

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Si consideras que corres riesgo en tu puesto de trabajo, ponte en contacto con nosotr@s.

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE MASCARILLAS SE PRODUCIRÁ EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA INTRANET

DESDE CCOO OS ROGAMOS LA MAYOR RESPONSABILIDAD Y RESPETO POSIBLE HACIA VUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS


Os dejamos, a continuación, el texto del informe del Invassat, que sufrirá alguna modificación en la redacción, que no afecta a las medidas que han acordado:


-        Con carácter general:

          En el entorno laboral, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

          Se mantendrán, de forma prioritaria, las medidas de protección colectiva instauradas hasta el momento presente definidas en los planes de contingencia y continuidad, especialmente el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y una ventilación adecuada de los lugares de trabajo, así como, higiene de los lugares, medidas de etiqueta respiratoria, higiene de manos, etc.

          Cuando no resulte factible la adopción de las medidas anteriores, se deberá utilizar medidas de protección acordes al riesgo. De este modo se usarán mascarillas quirúrgicas (UNE-EN 14683) cuando en el entorno todos las usen, y de tipo FPP2 (UNE-EN 149:2001+A1:2010) en caso necesario cuando se trate de proteger al personal de atención directa con respecto a otras personas que no las usen. 

-        Serán de uso obligatorio, en:

       Centros, servicios y establecimientos sanitarios definidos en el RD 1277/2003 de 10 de octubre y en aquellos recintos, locales o áreas de centros no sanitarios destinadas a atención sanitaria como pueden ser, entre otros, las clínicas forenses del Instituto de Medicina Legal, los despachos de reconocimiento de las unidades de valoración de personas con diversidad funcional y o de los Servicios de Prevención.

       Centros sociosanitarios en zonas compartidas.

       Transportes públicos de viajeros.

       Según la vigente estrategia de vigilancia y control frente a covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, tanto las personas positivas para COVID-19 como sus contactos estrechos, en los 10 días siguientes al inicio de los síntomas o al diagnóstico en los casos asintomáticos, deberá llevar mascarilla quirúrgica.

En las situaciones anteriores, será suficiente la utilización de mascarillas quirúrgicas. 

-        Es recomendable el uso responsable de mascarilla, en las siguientes situaciones:

       Aquellos puestos de trabajo, lugares o situaciones como reuniones de trabajo, bastando en este caso con mascarillas quirúrgicas si todos los asistentes las llevan.

       En la celebración de pruebas selectivas, cursos de formación, etcétera, en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y la ventilación no esté garantizada se requerirá mascarilla FFP2 salvo que la organización del evento determine el uso de mascarillas para todos los asistentes en cuyo caso bastará con las de tipo quirúrgico.

       Personal que realice tareas de atención directa al público en puestos en los que no sea factible mantener las medidas preventivas de tipo colectivo, especialmente la ventilación adecuada y la distancia de seguridad de 1,5 metros, en estos casos se requiere mascarilla FFP2, salvo que existan medidas de separación física mediante mamparas. Esto es especialmente importante en personas trabajadoras con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 (mayores de 60 años, inmunodeprimidas intrínsecas o extrínsecas y embarazadas)

       Personal que realice desplazamientos in misión con transporte público o en vehículos compartidos en cuyo caso estarán indicadas las de tipo quirúrgico siempre que todos los ocupantes del vehículo las utilicen

       Personal que realice tareas de notificación, asistencia o inspección en domicilios particulares u otros centros de trabajo, en cuyo caso se requerirán de tipo FFP2.

En las situaciones anteriores, en las que se recomiende el uso de mascarillas FFP2, por no ser posible mantener las medidas generales de protección, la organización las facilitara al personal que las solicite. 

Respecto a la exigencia de utilización de mascarillas en el acceso y permanencia en los centros de trabajo de personas usuarias, como norma general, no se podrá exigir salvo en los casos de obligatoriedad previstos en el Real Decreto.

No obstante, en situaciones donde se prevea concentración de personas usuarias y donde no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, se informará sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en las mismas, en cumplimiento del deber de cautela y protección de todo ciudadano, establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2022 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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Publicado en el BOE el RD por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas


20 abr 2022


En el día de hoy se ha publicado en el BOE la suspensión del uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores aunque, en los centros de trabajo, los órganos responsables de la prevención de riesgos laborales  podrán determinar las medidas de prevención necesarias en cada caso concreto.


Recordar que en el día de ayer se colgó en la intranet informe y nota  de INVASSAT.

 

CCOO requirió ya a nuestro servicios de prevención INVASSAT, que evaluara sobre nuestros puestos de trabajo y nos trasladó informe y nota indicando que hasta que no se realice nuevo informe DEBEMOS HACER USO DE LAS MASCARILLAS


 informe 13 de abril de 2022


 

 

 

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOE de hoy, se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria.

 

No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

 

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

 

Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.

 

En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.


Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. En segundo lugar, en los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores, pero solo para personal trabajador y visitantes. Por último, en los medios de transporte, se mantiene la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad; no obstante, esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones.

  

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