Mostrando entradas con la etiqueta emergencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta emergencia. Mostrar todas las entradas

Incendio provincia Castellón: publicación DOGV actualización medidas preventivas


29 jul 2026


En la noche de ayer se publicó, en el DOGV, una nueva del Orden de la Conselleria de Emergencias e Interior, en el que se actualizan las localidades que permanecen evacuadas o con la población confinada en sus domicilios, debido a los incendios que aún se mantienen en la provincia de Castellón.

Os dejamos el texto del mismo y el enlace al documento.


"III. ACTOS ADMINISTRATIVOS

C) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Emergencias e Interior

ORDEN 5/2026, de 28 de julio, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el primer día, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal, la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas.

Con base en lo anterior con fecha 26 de julio de 2026 se dictó la Orden 2/2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de La Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026, siendo ampliada temporalmente mediante la Orden 3/2026, de 27 de julio, en los términos establecidos en la misma, así como mediante la Orden 4/2026, de 28 de julio, en sus términos establecidos.

Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los servicios operativos, es necesario modificar y mantener, con carácter extraordinario y temporal, algunas de las medidas contempladas en la Orden 4/2026.

Por todo lo anterior, y conforme a lo acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 28 de julio de 2026 a las 19:00 horas,

ORDENO

Primero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, la medida temporal y excepcional de confinamiento de la urbanización Nueva Onda en el municipio de Onda.

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, las órdenes de evacuación de las urbanizaciones Solaig, Montserrat y Peña Negra en el municipio de Betxí, así como de la pedanía de Artesa.

Segundo

Acordar el alzamiento de la orden de confinamiento de los municipios de La Vilavella, Betxí y Onda a excepción de lo expuesto en el apartado anterior.

Tercero

Mantener, en sus estrictos términos y con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 29 de julio de 2026, el resto de medidas temporales y excepcionales de evacuación y confinamiento contempladas en la Orden 4/2026, de 28 de julio de 2026, para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Durante la vigencia de la presente orden la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

Leer más...

Incendio de Castellón: el TSJ prorroga las medidas de prevención hasta el miércoles


27 jul 2026


La sala de Gobierno del TSJ ha ampliado las medidas adoptadas en el anterior Acuerdo, prorrogando su vigencia hasta el próximo miércoles.

Os dejamos el texto del Acuerdo y el enlace  al mismo.

“TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA   Secretaría de Gobierno c/Historiador Chabas, 2    46071 València     Tfno: 96 386 99 36.- Fax: 96 386 86 23

D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE  JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA,

C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 27 de julio, con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue:

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en reunión de urgencia de fecha 26 de julio de 2025, relativo a las medidas organizativas y de protección derivadas de los graves incendios forestales que afectan a diversos municipios de la provincia de Castellón,

Visto que, conforme a la información facilitada por las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil, persiste la situación de emergencia que motivó la adopción del citado Acuerdo, manteniéndose activados los correspondientes planes de emergencia, las medidas de protección civil, las evacuaciones preventivas de población y las limitaciones o dificultades para la normal circulación y desplazamiento de personas por las zonas afectadas.

Considerando que subsisten, por tanto, las circunstancias excepcionales que fundamentaron la adopción de las medidas acordadas por esta Sala de Gobierno, y que resulta procedente mantener su vigencia en tanto no desaparezcan las causas que las motivaron, en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis de este TSJ, que afecten al ámbito judicial de la Comunitat Valenciana y de las competencias atribuidas a esta Sala por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comisión de la Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

Primero. Prorrogar la vigencia del Acuerdo adoptado por esta Comisión en fecha 26 de julio de 2025, manteniéndose íntegramente las medidas en él contenidas durante los días 28 y 29 de julio de 2025, mientras persistan las circunstancias de emergencia que motivaron su adopción.

Segundo. No obstante lo anterior, si con anterioridad a la finalización del citado periodo las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil comunicaran oficialmente que ha cesado la situación de riesgo, que han quedado sin efecto las medidas de protección civil adoptadas y que los desplazamientos pueden realizarse con normalidad y sin riesgo para las personas, se faculta expresamente a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para dejar sin efecto la presente prórroga mediante la correspondiente comunicación institucional, sin necesidad de nueva reunión de la Sala de Gobierno que será informada del mismo.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Castellón, a la Presidencia del Tribunal de Instancia de Castellón, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Colegios Profesionales y al Gabinete de Comunicación del TSJCV, para su conocimiento, difusión y efectos oportunos.

El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 27 de julio de 2026”    

Leer más...

Localidades evacuadas y confinadas por los incendios de Castellón: publicación en el DOGV



Se ha publicado el el DOGV, la Orden por la que se acuerda las localidades que se encuentran evacuadas debido a la gravedad de los incendios existentes en la provincia de Castellón, así como aquellas en las que la población debe permanecer confinada en sus viviendas.

Os dejamos el texto y el enlace a la misma:

"DISPOSICIONES GENERALES

Conselleria de Emergencias e Interior ORDEN 2/2026, de 26 de julio de 2026, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana a consecuencia del incendio forestal declarado en el municipio de la Vall d'Uixó (Castellón) el pasado día 25 de julio de 2026.

Desde el día 25 de julio de 2026, la provincia de Castellón se está viendo afectada por un gran incendio forestal que ha obligado a decretar, con carácter inmediato desde el día de ayer, por razones de seguridad de las personas y las necesidades operativas de la emergencia, el confinamiento o la evacuación de numerosos municipios de la provincia de Castellón.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio de las diferentes administraciones públicas puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

En estos momentos de la emergencia, tal y como se ha acordado en la última reunión del CECOPI, es necesario mantener todas las medidas establecidas.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, faculta a la adopción de las siguientes medidas, y por todo ello,

ORDENO

Primero

Adoptar, con carácter transitorio, hasta las 23:59 horas del día 27 de julio de 2026, medidas temporales y excepcionales para garantizar la movilidad de todos los servicios de intervención y la seguridad de las personas.

Segundo

Se ordena el mantenimiento del confinamiento de los municipios siguientes:

– La Vall d'Uixó

– Betxí

– Onda

Tercero

Se ordena el mantenimiento de la evacuación de los municipios siguientes:

– La Vila Vella

– Artana

– Eslida

– Aín

– Alcudia de Veo

– Tales

– la pedanía, Artesa de Onda

– Alfondeguilla

– Fuentes de Ayódar

– Ayódar

– Torralba

– Sueras

– Villamalur

– Chóvar

– Azuébar

– Almedijar

– los barrios de Toledo, Carbonaire, Sant Antoni y Sant Josep, de La Vall d'Uixó

– las urbanizaciones Montserrat y Solaig, de Betxí.

Cuarto

Las medidas anteriores no serán de aplicación a los servicios esenciales recogidos en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Quinto

Durante la vigencia de la presente orden, la dirección del Plan de emergencias podrá ampliar, suprimir o modificar las medidas acordadas en función de la evolución de la emergencia.

Sexto

La presente orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de julio de 2026

Juan Carlos Valderrama Zurián

Conseller de Emergencias e Interior"

Leer más...