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Alerta meteorológica: Acuerdo de la Sala de Gobierno y Nota Informativa de la DGJ


4 mar 2025


Como ya os informamos ayer, vía whatsap, la Dirección General de Justicia, a última hora de la tarde, nos dio traslado de la siguiente Nota Informativa, comunicando la exención de la asistencia al trabajo de aquellas personas que no puedan desplazarse a sus centros de trabajo o de aquellas que tengan que atender a sus hijos e hijas al haberse suspendido las clases en muchas localidades:

NOTA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO CON OCASIÓN DE LA ALERTA POR TEMPORAL

3/03/25

Visto que en el día de hoy por la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, en relación con el Plan Especial de Inundaciones, se ha declarado la EMERGENCIA SITUACIÓN 0 POR INUNDACIONES EN PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y VALENCIA, Y LITORAL NORTE DE ALICANTE.

Visto que en aplicación de dicha declaración por la citada Agencia se recomienda:

a) El cierre de la circulación en barrancos, ramblas y sus alrededores.

b) La suspensión de actividades al aire libre.

c) La suspensión de actividades escolares y educativas.

Considerando que, según la citada comunicación, estas recomendaciones se mantendrán hasta la finalización de la situación de emergencia declarada. A la vista de la reunión del CECOPAL celebrada en el día de hoy, a la vista de las recomendaciones citadas y en aplicación de los protocolos, planes vigentes y normativas de aplicación.

Considerando las competencias atribuidas

Procede indicaros:

PRIMERO.-Todos los funcionarios  de la Admn de Justicia deberán seguir las indicaciones de emergencias.

SEGUNDO.- Quienes estén DIRECTAMENTE afectados por la emergencia declarada Y LAS RECOMENDACIONES y hasta que la misma no sufra variaciones y esté vigente, quienes por deber inexcusable deban atender a sus hijos menores, y quienes no puedan desplazarse a sus centros de trabajo, podrán ausentarse de acudir a los mismos, previa comunicación a sus superiores para que:

a)            Tengan conocimiento de la ausencia justificada

b)           Activen los mecanismos oportunos de cobertura de los servicios, y esencialmente de los servicios de guardia.

DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO


Por otro lado, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó un Acuerdo de urgencia, anoche, ante las alertas por lluvias e inundaciones, en el que manifiesta la “innecesariedad” de que, el personal, profesionales y ciudadanía, se trasladen a las sedes judiciales si encuentran cualquier dificultad para ello, al tratarse de una causa de fuerza mayor y solicita a todos los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana que tengan “especial consideración con la situación en la que nos encontramos”.

En esta ocasión no hay suspensión de la actividad judicial ni de los plazos procesales y, a pesar de recomendar, inicialmente, que nadie corra riesgos, luego dice que los jueces y juezas decanos y l@s president@s de las Audiencias “adoptarán en su caso las medidas respecto al personal judicial que aseguren la cobertura del servicio público, esencialmente el servicio de guardia”. Vamos que lo de no correr riesgos es relativo si se considera que nuestra asistencia al trabajo es necesaria para asegurar la cobertura del servicio…

La conclusión es que, como siempre, se nos dan instrucciones poco claras y que nuestr@s superiores podrán interpretar a su antojo. Confiamos en que predomine la cordura, el buen criterio y  no se obligue a nadie a correr ningún riesgo innecesario. No tendría excusa cometer el mismo error dos veces…



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Exención de asistencia al trabajo: Nueva Circular Informativa modificando las condiciones


2 dic 2024


La Dirección General de Justicia ha publicado una nueva Circular Informativa  sobre la exención de la asistencia al trabajo para la personas afectadas por los efectos destructivos de la DANA, con el siguiente texto:

"CIRCULAR INFORMATIVA POR LA QUE SE EMITEN NUEVAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ASISTENCIA AL TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LA DANA.

Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida, derivaron, entre otras consecuencias, en la imposibilidad o dificultad grave de desplazamiento, suspensión de actividad judicial ordinaria en determinados Juzgados, cierre de instituciones, centros de trabajo, centros educativos, de atención sociosanitaria, asistencial o similar.

Transcurrido un tiempo prudencial, se hacen necesarias nuevas instrucciones para, manteniendo la atención y protección de las personas que se han visto gravemente afectadas, se garantice la prestación de todos los servicios públicos.

En consecuencia, esta Dirección General informa lo siguiente:

Continuará estando exento de desplazarse a su centro de trabajo aquel personal que se encuentre en zonas de especial afectación y/o riesgo, cuyo desplazamiento le resulte imposible o suponga un peligro grave para su seguridad y salud.

Así mismo, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, esta exención de desplazamiento será aplicable al personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, con dificultades derivadas de la situación de emergencia, con responsabilidades familiares afectadas por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

Dichas circunstancias deberán ser comunicadas a su superior inmediato y a la unidad administrativa a la mayor brevedad posible, informando de la situación y de las circunstancias excepcionales que impidan dicho desplazamiento aportando, a tal fin, declaración responsable del afectado. Las direcciones a las que se deberá remitir el correo electrónico, según la ubicación del centro de destino del empleado, son las siguientes:

a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es

b) Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es

c) Castellón: ua_justiciacastello@gva.es

d) Elx: ua_justiciaelx@gva.es

Siempre que sea posible, a este personal le será de aplicación la Circular de fecha 7 de noviembre de 2024 de esta Dirección General por la que se emiten instrucciones respecto de la prestación de servicios a distancia.

Estas medidas se mantendrán los días necesarios hasta la reanudación de la posibilidad de desplazamiento o mientras se mantengan los cierres de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

Dirección General de Justicia y Autogobierno"


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Catarroja: Circular de la DGJ sobre el traslado a Valencia y la asistencia al trabajo del personal de estos órganos


22 nov 2024


Desde la DGJ nos han dado traslado de la Circular Informativa por la que se emiten instrucciones sobre la asistencia al trabajo del personal que corresponde a los Órganos Judiciales de Catarroja.

En esta circular se indica  que  el personal empleado público de la Administración de Justicia con destino en los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja a partir del lunes 25 de noviembre de 2024 deberán incorporarse a las dependencias habilitadas al efecto, en la Ciudad de la Justicia de Valencia. También se indica que  la prestación de servicios a distancia y  la exención de la Asistencia al Trabajo continua en aplicación la Circular de 7 de noviembre de 2024

 CIRCULAR

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Se deja sin efectos la restricción a la movilidad pero continúa la suspensión de la actividad judicial


14 nov 2024



Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana una nueva Orden que deja sin efecto las medidas temporales adoptadas ayer.

Os aclaramos que, aunque ya no haya limitaciones a la movilidad, sigue vigente la paralización de la actividad judicial, decretada ayer por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y que sigue durante todo el día de hoy. 

Conselleria de Justicia e Interior 

ORDEN 12/2024, de 14 noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se levantan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. 

Desde el día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.

La provincia de Valencia se mantiene en situación 2 de emergencia como consecuencia de los efectos de la DANA iniciada el día 29 de octubre.

En este escenario y en relación con la alertas emitida por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, con fecha 12 de noviembre de 2024 y siguientes, motivadas por los avisos de fenómenos meteorológicos adversos emitidos por AEMET, en los que se contemplan precipitaciones que pueden alcanzar el umbral de avisos de nivel amarillo y naranja en distintas zonas de la Comunitat Valenciana, que con independencia de los umbrales establecidos para cada nivel de riesgo, el impacto de las precipitaciones puede alcanzar su valor máximo de severidad atendiendo al nivel de la precipitación acumulada en el terreno y el estado del alcantarillado, entre otros factores, y de manera especial por el aviso de nivel rojo emitido por AEMET a las 18:16 horas del día 13 de noviembre de 2024 para los litorales norte y sur de la provincia de Valencia, se dictó la Orden 11/2024 que estableció la limitación de la circulación en vehículo privado, así como la suspensión de las actividades escolares, deportivas y el cierre de los centros de día en aquellas zonas con una mayor afección.

Con posterioridad a esta orden y atendiendo a la evolución de los avisos emitidos por AEMET y el paso a nivel naranja, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 14 de noviembre a las 10:00 horas procede el siguiente: 

ORDENO 

Primero

Levantar desde las 12.00 del día 14 de noviembre de 2024 todas las medidas contempladas en las órdenes 10 y 11/2024 de la consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. 

València, 14 de noviembre de 2024


Salomé Pradas Ten

Consellera de Justicia e Interior

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Suspendida la actividad judicial en toda la provincia de Valencia


13 nov 2024


El Tribunas Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba de hacer público un Acuerdo, por el que se suspende toda la actividad judicial, en la provincia de Valencia, para mañana, jueves 14 de noviembre.

Os dejamos el texto íntegro:

"ACUERDO SALA DE GOBIERNO DEL TSJ DE VALENCIA CONSECUENCIA DE LA ALERTA ROJA POR DANA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Vista la situación de “aviso rojo” emitida por la AEMET para todo el litoral de Valencia, las nuevas medidas preventivas acordadas por el CECOPI, las comunicaciones recibidas de los decanos de un buen número de partidos judiciales de la provincia, así como el resto de información de que dispone esta Sala de Gobierno; y teniendo en cuenta la urgencia en la adopción de medidas en relación con los órganos judiciales radicados en la provincia de Valencia y la imposibilidad material de tiempo de tramitar una propuesta al CGPJ, se acuerda por esta Comisión Permanente la suspensión de la actividad judicial ordinaria para el día de mañana (14.11.2024) en toda la provincia de Valencia (con la excepción de las guardias en la medida que sea seguro el desplazamiento, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ese desplazamiento), remitiendo urgente comunicación del presente acuerdo al CGPJ a fin de que esta medida pueda ser ratificada por el mismo.

Además de lo anterior, esta Sala de Gobierno recuerda el mensaje claro y rotundo de la inexistencia de obligación de cualquier ciudadano, profesional o personal de los órganos jurisdiccionales que encuentre cualquier tipo de dificultad para desplazarse de acudir a la actuación jurisdiccional o procesal de que se trata; prevención general que en este caso referimos también al resto de la Comunidad Valenciana (esto es, las provincias de Castellón y Alicante) y en tanto persistan temporalmente circunstancias de imposibilidad consecuencia de los actuales fenómenos meteorológicos.

Valencia, a  13 de noviembre de 2024"

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Ampliación de la limitación a la movilidad: el personal residente en las localidades indicadas no debe asistir al trabajo si para hacerlo debe desplazarse en coche



Se ha publicado una nueva 
Orden  en el DOGV, con las siguientes novedades, de aplicación entre las 22 y del 13 de noviembre y las 23:59 h del 14 de noviembre:

1. La suspensión de las actividades educativas, deportivas y el cierre de los centros de día.

2. Restricción del movimiento en cualquier vehículo de transporte privado en todos los municipios incluidos en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, salvo para aquellos desplazamientos urgentes, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
c) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
d) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
e) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 La localidades afectadas son las siguientes:
Alaquàs
Albal
Albalat dels Sorells
Albalat dels Tarongers
Alborache 
Alboraia/Alboraya
Albuixech
Alcàsser
Alcublas
L’Alcùdia
Aldaia
Alfafar
Alfara de la Baronia
Alfara del Patriarca
Algar de Palancia
Algimia de Alfara
Almàssera
Benaguasil
Benavites
Benetússer
Benifairó de les Valls
Beniparrell 
Benissanó
Bétera
Bonrepòs i Mirambell
Buñol
Burjassot
Canet d’En Berenguer
Catarroja
Quart de les Valls
Quart de Poblet
Quartell
Cheste
Chiva
L’Eliana
Emperador
Estivella
Faura
Foios
Gátova
Gilet
Godella
Godelleta
Llíria
Llocnou de la Corona
Manises
Marines
Massalfassar
Massamagrell
Massanassa
Meliana
Mislata
Moncada
Montserrat
Museros
Náquera
Olocau
Paiporta
Paterna
Pedralba
Petrés
Picanya
Picassent
La Pobla de Farnals
La Pobla de Vallbona
El Puig de Santa María
Puçol
Rafelbunyol
Riba-Roja de Túria
Rocafort
Sagunto/Sagunt
San Antonio de Benagéber
Sedaví
Segart
Serra
Silla
Tavernes Blanques
Torrent
Torres Torres
Turís
Valencia 
Vilamarxant
Vinalesa
Yátova
Xirivella
Ador
Albalat de la Ribera
Alberic 
Alcántera de Xúquer
Alzira
Alcúdia, I'
Alfauir
Alfarp
Algemesí
Alginet 
Almiserá
Almoines
Almussafes
Alquería de la Comtessa,
I' Antell
Barx
Bellreguard
Beneixida
Beniarjó Benifairó de la Valldigna
Benifaió
Beniflá
Benimodo
Benimuslem
Benirredrá
Carcaixent
Cárcer
Carlet
Castellonet de la Conquesta
Catadau
Corbera
Cotes
Cullera
Daimús
Dos Aguas
Enova, L'
Favara
Fortaleny
Font d'En Carros, la
Gavarda
Gandia
Guadassuar
Guardamar de la Safor
Xeraco
Xeresa
Llocnou de Sant Jeroni
Llaurí
Llombai
Macastre
Manuel 
Massalavés
Miramar
Montroi/Montroy
Oliva
Palma de Gandía
Palmera
Piles
Pinet
Polinya de Xúquer
Potries
Pobla Llarga, la
Rafelcofer
Rafelguaraf
Real de Gandía, el
Real
Riola
Rótova
Sant Joanet
Senyera
Simat de la Valldigna
Sollana
Sueca
Sumacàrcer
Tavernes de la Valldigna
Tous
Vilallonga/Villalonga
Castelló
Benicull de Xúquer 

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Circular: Exención al Trabajo y prestación de servicios a Distancia con motivo de la DANA.


7 nov 2024


Desde la Dirección General de Justicia nos acaban de hacer llegar la última Circular sobre la exención de asistencia al trabajo y, sobretodo, sobre trabajo a distancia.

Además del enlace que os hemos dejado arriba, os ponemos el contenido del texto:

"CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE EMITEN INSTRUCCIONES RESPECTO A LA EXENCIÓN DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DISTANCIA CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PROVOCADA POR LA DANA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Con motivo de la situación de emergencia provocada por la DANA en la Comunitat

Valenciana, se emiten las siguientes instrucciones que vienen a precisar las situaciones que deben ser contempladas respecto a la exención de asistencia al trabajo y la prestación de servicios a distancia, en orden a la adecuada gestión de los recursos humanos disponibles durante la situación de emergencia.

La presente circular resulta de aplicación a todo el personal funcionario de la Administración dla Justicia cuya competencia, en materia de personal, corresponde a la Comunitat Valenciana. 

1. Duración de las medidas

Las medidas contempladas se mantendrán en tanto persistan las condiciones excepcionales que impiden, dificultan o desaconsejan los desplazamientos. 

2. Prestación de servicios a distancia.

a. Atendiendo a la necesidad de conjugar las situaciones provocadas por la DANA con la debida prestación del servicio público, podrá solicitar la prestación de servicios a distancia, en tanto se mantenga la situación excepcional que se sufre en estos momentos: 

- El personal funcionario con destino en los órganos judiciales que se encuentren en poblaciones afectadas por la DANA. 

- El personal que resida en las poblaciones afectadas. 

- Personal cuyo desplazamiento a su centro de trabajo suponga un riesgo y/o peligro para su integridad física. 

- Personal con responsabilidades familiares que, como consecuencia de la situación, se vea afectado por el cierre de centros educativos, centros de atención sociosanitaria, de carácter asistencial o similares. 

b. Para la prestación de servicios a distancia se requiere contar con portátil de la GVA y conexión a red.

 c. El personal deberá acudir a su puesto de trabajo y recoger su ordenador portátil, si dispone del mismo. 

d. Si no dispusiera de ordenador portátil, deberá comunicarlo a través del correo gerente_ali@gva.es, o a través del teléfono 966902687, facilitando sus datos y situación en la que se encuentra. 

e. Si el personal, por una causa justificada, no pudiera acudir personalmente a recoger el ordenador portátil, podrá encomendar a un tercero su retirada siempre que este último acredite la autorización de la persona interesada y firme la recepción del dispositivo indicando su nombre, apellidos y DNI, así como en representación de quién retira el portátil del centro de trabajo. 

f. Si aun así no pudiera encomendar a un tercero su retirada, comunicará a través del correo gerente_ali@gva.es, o a través del teléfono 966902687, su situación para coordinar la entrega.

g. Las solicitudes para la prestación de servicios a distancia se realizará a través de la aplicación gvCRONOS con la opción denominada Teletrabajo, que una vez validadas, computarán como jornada laboral ordinaria a efectos de cumplimiento. El personal que preste sus servicios a distancia lo efectuará en el mismo horario habitual y tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.

Esta prestación de servicios a distancia tiene carácter extraordinario atendiendo a las circunstancias excepcionales producidas por la DANA y no guarda relación con ninguno de los programas de teletrabajo existentes y en vigor."

 

 






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Exención de asistencia al trabajo como consecuencia de la DANA: Nuevas instrucciones de la Dirección General de Justicia para su reflejo en CRONOS


6 nov 2024


La Dirección General de Justicia no acaba de remitir una Circular mediante la cual se regularizan los distintos supuestos en los que, a causa de las desgraciadas consecuencias de la DANA, se pueden encontrar el personal de justicia y las indicaciones para reflejarlo en Cronos.

También nos han enviado el modelo de declaración responsable que deberá acompañarse.

Os dejamos, también, el texto de la Circular:

"INSTRUCCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA EXENCIÓN DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, AFECTADO POR EL TEMPORAL

Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en los últimos días está produciendo la imposibilidad o dificultad grave de desplazamiento, suspensión de actividad judicial ordinaria en determinados Juzgados, cierre de instituciones, centros de trabajo, centros educativos, de atención sociosanitaria, asistencial o similar. A estas circunstancias se añade la necesidad de llevar a cabo trabajos para el restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas.

Todo ello ha hecho necesario la adopción de ciertas medidas destinadas a asegurar la continuidad y reorganización del trabajo, garantizando, en la medida de lo posible, la seguridad y bienestar del personal ante esta situación excepcional y extraordinaria.

En fecha 31 de octubre de 2024 se emitió una circular informativa de la Dirección General de Justicia y Autogobierno en la que se informó que los días 30 y 31 de octubre de 2024 y aquellos necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos, eran declarados exentos de asistencia al trabajo para el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana afectados por el temporal y que considere justificada la imposibilidad de acudir a su centro de trabajo debido a circunstancias de fuerza mayor. Así mismo se informaba que esa exención era aplicable para el personal con responsabilidades familiares afectados por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

En fecha 3 de noviembre de 2024 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana adoptó un Acuerdo por el que, entre otras, aprobó la suspensión de la actividad judicial ordinaria de los juzgados de Catarroja, Requena y Torrent.

Una vez se haya restablecido la normalidad en los desplazamientos y hayan finalizado las circunstancias extraordinarias que impiden el normal desarrollo de la actividad laboral de los empleados públicos de la Administración de Justicia, cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana, es necesario determinar la forma de regularizar sus ausencias de asistencia al trabajo por las circunstancias descritas.

Así, esta Dirección General de Justicia y Autogobierno informa lo siguiente:

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de las dificultades de desplazamiento a causa de los efectos de la DANA, el personal afectado deberá registrar en la aplicación CRONOS una incidencia de fichaje por cada día de ausencia al trabajo, adjuntando una declaración responsable sobre las circunstancias que impidieron el desplazamiento.

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de responsabilidades familiares por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares, el personal deberá registrar en la aplicación CRONOS una solicitud de permiso por deber inexcusable, por días o por periodo, según el caso, adjuntando una declaración responsable sobre las circunstancias que impidieron la asistencia al centro de trabajo.

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de los efectos directos y destructivos de la DANA en la persona del empleado público y/o en sus bienes, deberán remitir un correo electrónico a la unidad administrativa que corresponda según la ubicación de su centro de trabajo.

El indicado correo electrónico deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de identificación personal del empleado público.

b) Centro de destino.

c) Lugar de residencia.

d) Declaración responsable de los efectos producidos por la DANA.

Las direcciones a las que se deberá remitir el correo electrónico, según la ubicación del centro de destino del empleado, son las siguientes:

a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es

b) Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es

c) Castellón: ua_justiciacastello@gva.es

d) Elx: ua_justiciaelx@gva.es

Se anexa modelo de declaración responsable.

 

Dirección General de Justicia y Autogobierno

Conselleria de Justicia e Interior"

 

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Comunicado Uso de Herramientas Tecnológicas por la DANA



 



Desde la DGJ nos han trasladado comunicado para uso de herramientas tecnológicas como consecuencia de los acontecimientos derivados de la DANA, para vuestro conocimiento y difusión.

Comunicado

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