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Indemnización por cese si no se ha superado el proceso de estabilización


3 mar 2026


CCOO recuerda que el personal interino que sea cesado con motivo de la toma de posesión del personal de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación (y próximamente en el resto de cuerpos) y que se haya presentado al proceso selectivo sin obtener plaza tiene derecho a una compensación económica tras su cese

La compensación económica está regulada en el artículo 2, punto 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo párrafo primero dispone:

“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.”

Con motivo de la toma de posesión del personal que ha superado los procesos selectivos de estabilización por concurso de méritos se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina.

Quien se haya visto afectada o afectado por estos ceses y haya participado en el proceso selectivo de estabilización sin obtener plaza, tendrá derecho a esta compensación económica.

Quien no se haya presentado, según la Ley 20/21 no tendrá derecho a compensación alguna.

Y todo ello en virtud del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas que es de plena aplicación en todos sus términos tras su inclusión en este apartado de la ley 20/2021

CCOO hemos exigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado, lo que no han aceptado, por lo que hay que solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. CCOO pone a disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato.

Si tienes cualquier duda, o quieres más infomación, ponte en contacto con las delegadas y delegados de CCOO.

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Derecho a indemnización del personal interino de Auxilio Judicial que ha cesado por la toma de posesión de la OEP 2017-18


1 jul 2022


A todo aquel personal que ha cesado, o cesará, por la toma de posesión del personal aprobado en la oposición 2017-18 y que, además, se hubieran presentado a dicha convocatoria sin haberla superado, les corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año.

De nuevo insistimos en este derecho que se reconoce en el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas de nivel estatal.

Este Real Decreto determina en su art. 2: 

“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

(…)

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.” 

Desde CCOO ya solicitamos, en su momento, tanto a la Dirección General como a la propia Consellera, que se procediera al pago de las indemnizaciones a aquellas personas a las que les correspondiera sin que fuera necesario la presentación de demandas judiciales. 

No ha sido así con el Cuerpo de Tramitación, que ya nos hemos visto obligados a judicializar y consideramos que es indignante e inasumible que, una y otra vez, el personal de justicia se vea obligado a terminar en los tribunales para conseguir derechos que ya tenemos reconocidos. 

Haciendo previsión de los problemas con los que nos vamos a encontrar para el cobro, CCOO pone a vuestra disposición una reclamación previa de dicha indemnización. 

Aquellas personas afectadas que estéis interesadas en presentar la reclamación poneos en contacto con nuestra Sección Sindical o cualquiera de nuestros delegados y delegadas.

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Indemnizaciones por cese al personal interino


22 sept 2021


CCOO ayudará al personal afectado a gestionar la solicitud de indemnización en el caso de que el cese sea con motivo de la toma de posesión de personal de nuevo ingreso y que se haya presentado al proceso selectivo sin obtener plaza.

De nuevo insistimos en este derecho que se reconoce en el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas.

Este Real Decreto determina en su art. 2:

“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

(…)

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

Desde CCOO hemos solicitado, tanto a la Dirección General como a la propia Consellera, que se proceda al pago de las indemnizaciones a aquellas personas a las que les correspondan sin que sea necesario la presentación de demandas judiciales.

Es indignante e inasumible que, una y otra vez, el funcionariado de justicia nos veamos obligados a terminar en los tribunales para conseguir derechos que ya tenemos reconocidos.

A pesar de esta solicitud, y previsores de los problemas con los que nos vamos a encontrar para el pago, CCOO pone a vuestra disposición una reclamación previa de dicha indemnización.

Aquellas personas afectadas que estéis interesadas en presentar la reclamación poneos en contacto con la Sección Sindical o cualquiera de nuestros delegados y delegadas.
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