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Mesa Sectorial de esta mañana: te resumimos lo tratado


25 jun 2026


Esta mañana hemos tenido una nueva Mesa de negociación con la Dirección General de Justicia, aunque sin grandes alegrías…

Como puntos del Orden del día, estaban los siguientes:

BRECHA SALARIAL 2025 Y 2026

Triste, triste. Con un presupuesto menguado a poco más de 500.000€, casi un tercio menos que los 700.000 de los que habíamos dispuesto en años anteriores, salimos a unos paupérrimos 6,43 €, igual para todos los cuerpos y sin incluir Forenses, que considerado como cuerpo no feminizado, con sólo un 55% de mujeres, se queda fuera del reparto.

INSTRUCCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CUERPO DE GESTIÓN EN FUNCIONES DE SECRETARÍA DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA MUNICIPAL

Sin cambios significativos respecto a Instrucciones anteriores, salvo la posibilidad, vergonzosa, que se añadió al Reglamento de Ingreso, demos gracias a los sindicatos firmantes del Acuerdo de implantación de la Ley de Eficiencia, de que los Auxilios Judiciales puedan sustituir a los Gestores en funciones de Secretario, cuando no haya ni otro Gestor ni Tramitador que pueda hacerlo.

Dicen estos sindicatos que es la manera de retribuir lo que hasta ahora se hacía gratis, pero 60 € no retribuye nada y legaliza que un auxilio haga las funciones de un tramitador o un gestor, en todos esos Juzgados de Paz en los que sólo hay dos personas, un/a gestor en funciones de secretario y un/a auxilio.

CCCOO, como ya venimos haciendo desde, ya no recordamos, los años, nos hemos opuesto a este sistema, exigiendo que se dote de personal de los tres cuerpos todas y cada una de las Oficinas de Justicia Municipal.

Como estamos viendo, ahora más que nunca, consentir y aprobar las argucias de la administración sólo nos está trayendo miserias.

Además de estos dos únicos puntos del Orden del día, hemos tratado otros temas y hemos reivindicado otras cuestiones:

Desde CCOO hemos insistido, entre otras cosas, en:

-La urgencia imperiosa de renegociar la normativa existente sobre sustituciones al cuerpo superior, ya que el personal de auxilio está tremendamente limitado y al de tramitación ni siquiera se les está ofreciendo la posibilidad en la mayoría de los casos.

-La negociación de la equiparación del pago del plus de las guardias en festivo entre aquellos tipos de guardia donde no se cobran: guardias de violencia, semanales y de 8 días, … y aquellas donde sí, como las de 24 y 48 horas.

-Hemos insistido en la revisión y actualización de la penosidad del servicio de noche de los SCAC, adecuándolo a la peligrosidad actual, muy lejos de la que había cuando se estableció la actual regulación.

- Hemos insistido en que se elimine la condición temporal de seis meses desde que se haya obtenido plaza en un concurso, que infringe la normativa vigente sobre comisiones de servicio.

Otros temas:

Bolsa de Trabajo:

En esta última oferta se ha cubierto todas las plazas gracias a la solicitud realizada por CCOO para que se diera difusión personal a los componentes de las bolsas 3 y 4, que entran a formar parte de esas listas sin, realmente y en su mayoría, haberlo solicitado y, por tanto, no están enterados de que pueden participar en las ofertas. La Dirección General mandó un correo electrónico a todas aquellas personas de las que lo disponía, lo que supuso una participación mucho más alta y que se cubrieran plazas que ya era la tercera o cuarta vez que se ofertaban.

Respecto a las reclamaciones lo propuesto es que se utilicen como consta en la normativa de bolsa, es decir, como un sisterma extraordinario de cobertura de plazas. Ahora mismo se cubren así, directamente, numerosas plazas lo que supone el mercadeo por parte de algunos sindicatos y que el personal interino se vea obligado a hacer muy por encima de su obligación para no ser descartados en estas reclamaciones.

Se deben ofrecer todas las plazas a bolsa y aquellas que no se cubran por este sistema ordinario, ofrecerse a reclamación.

La DGJ quiere incluir este punto en la nueva normativa sobre cobertura temporal de puestos, que también incluirá sustituciones y comisiones de servicio.

PAC 2026: Parece que este año volvemos a quedarnos con la limosna para el Plan de Actuación de Carrera y el incremento que se baraja es de sólo 600.000 €, similar al del año pasado. Las buenas intenciones se quedan en eso, en intenciones…

Complemento Específico: Seguimos sin noticias, a la espera de que la semana que viene podamos volver a reunirnos con la Consellera y Hacienda.

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Complemento específico: se retoma la negociación


19 jun 2026


En la mañana de hoy hemos retomado la negociación de la subida del complemento específico, que tanto tiempo llevamos reivindicando, y hemos mantenido una primera reunión con la Consellera de Justicia, el Conseller de Hacienda y sus equipos. 

Cada parte ha expuesto sus posiciones y parece que podemos llegar a algún punto de encuentro. 

De momento, nos hemos  emplazado a próximas reuniones, que se van a ir produciendo en las próximas semanas.

No disponemos, aún de cifras concretas que os podamos transmitir, pero el compromiso de la administración es proporcionarlas en alguna de las próximas reuniones y os las haremos llegar tan pronto las tengamos.

Mientras, esperamos llegar a buen puerto, con un acuerdo que suponga un incremento de nuestras retribuciones.

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Por la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población, PARTICIPA!!!


2 jun 2026


¡¡Por la eliminación de las diferencias

retributivas por grupos de población!!

 

CCOO ANIMA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA DEFENSA DE SUS RETRIBUCIONES  

 

Ø  Abierto en la web del Ministerio de Justicia el trámite de Audiencia e información pública  al Proyecto de modificación del Real Decreto para la integración del Grupo IV (Oficinas de Justicia en el Municipio) en el Grupo III (accede aquí)

 

CCOO denunciamos que esta modificación es insuficiente además de que elimina de la subida retributiva al personal de Gestión que ocupa el puesto de Secretaría en las OJM

 

 

¿Cómo participar en el trámite de Audiencia e información pública?

 

La participación se lleva a cabo por correo electrónico.


Puedes reproducir en todo o en parte las alegaciones formuladas por CCOO que están en este enlace o añadir las alegaciones que consideres oportunas (especialmente si desempeñas un puesto de Secretaría en las OJMs o en las localidades que tienen más carga de trabajo o más población, o en las que están incluidas en un grupo superior en el cuerpo de LAJ, según consta en las alegaciones de CCOO).

Correo electrónico al que formular las aportaciones: GUFE@mjusticia.es

 Participación del 01/06/2026 al 19/06/2026

 Documentación:

Proyecto Real Decreto de modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


Como recordaréis, el pasado 21 de abril tuvo lugar la Mesa sectorial de negociación para la reforma del RD del complemento general del puesto. La reforma propuesta por la Administración se limitaba solamente a la integración del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio en el Grupo III, eliminando así el Grupo IV (14,66 euros más al mes, salvo para Gestión/Secretaría).

 

Ya en esa reunión, y posteriormente en el trámite audiencia directa a las organizaciones sindicales abierto al efecto, CCOO denunciamos que la propuesta del ministerio es una reforma de mínimos, insuficiente y discriminatoria, que ni por asomo se acerca a las reivindicaciones que llevamos formulando desde hace años (incluida la huelga de 2023) para el reconocimiento de las funciones y la eliminación de todos los grupos de población: no cejaremos en nuestro empeño de que se abone a todo el personal las retribuciones del grupo I (Madrid y Barcelona y las poblaciones de estas provincias servidas por Magistrado/a).

 

Vaya por delante que CCOO valoramos positivamente la integración del Grupo IV en el Grupo III, pero es absolutamente insuficiente -por no decir ridícula- una reforma tan nimia que sigue manteniendo una estructura de diferenciación retributiva basada en criterios territoriales o de localización geográfica, sin ninguna justificación objetiva, razonable y/o proporcional.

 

CCOO no nos conformamos con pequeñas reformas parciales que no hacen más que perpetuar un injustísimo y arbitrario sistema retributivo. Por todo ello, solicitamos y seguimos solicitando al Ministerio la negociación y modificación íntegra del Real Decreto 1033/2007, para:

 

1.       El incremento del complemento general de puesto de todos los cuerpos generales y especiales.

 

2.       Que se acuerde la eliminación de todos los grupos de población actualmente existentes y la equiparación de todos los puestos al grupo I, por ser la única solución que garantiza el respeto a los principios de igualdad, objetividad y no discriminación.

 

3.       Subsidiariamente y como mal menor, de mantenerse esta discriminatoria distinción en grupos de población, dicha decisión debe estar basada en criterios objetivos, por ejemplo número de habitantes del partido judicial o la carga de trabajo del mismo. Podeis ver en estas tablas que elaboramos CCOO las arbitrariedades que denunciamos

 

·       Ver aquí tabla de grupos de población según el número de habitantes del partido judicial

·       Ver aquí tabla de de grupos de población según la carga de trabajo del partido judicial

 

 

4.       Nos oponemos frontalmente a la eliminación del Subtipo D en el Real Decreto 1033/2007, que es el que contempla un complemento general del puesto superior para los puestos de Secretaría de las Oficinas de Justicia en el Municipio.

 

Os recordamos que era este uno de los principales puntos de la plataforma reivindicativa que nos llevaron a casi 3 meses de huelga y movilizaciones y que CCOO, al contrario de las otras tres organizaciones convocantes que posteriormente firmaron el fatídico acuerdo con el ministerio, jamás hemos abandonado. Para refrescar la memoria, podéis consultar la plataforma aquí

 

 

¡¡ PARTICIPEMOS MASIVAMENTE EN LA EXIGENCIA DE ESTAS JUSTAS REIVINDICACIONES RETRIBUTIVAS !!

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Mesa Sectorial con Hacienda y la DGJ: Vamos a contar mentiras...tralará, vamos a contar mentiras.


27 may 2026


Cumpliendo con lo anunciado ayer, os explicamos, lo más claro que podamos y sepamos, lo sucedido en la última Mesa Sectorial que fue, por lo menos en nuestra memoria, la más kafkiana y nefasta, a nivel retributivo, que recordamos haber vivido en los últimos años.

Contamos con la presencia de Amparo Haro Cortés, Directora General de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, que mejor hubiera sido que se quedara en su casa en vez de venir a contarnos cuentos y engaños como si estuviera hablando con pobres idiotas a quien se pudiera convencer de cualquier estupidez.

Empezamos hablando de la deuda que mantienen con el colectivo por habernos robado un 0,5 de subida del importe del Complemento específico/Complemento autonómico transitorio, que se debería de haber cobrado desde el 1 de enero de 2024 y un 2,5 del mismo complemento que deberíamos haber cobrado desde el 1 de enero de 2025 y, en ese momento, empezamos a ver, y oír, una serie interminable de sandeces absurdas sobre que lo iban a arreglar y que lo iban a hacer mirando a ver si nos lo sumaban en una cantidad fija para subirnos a partir de que se aprobara, pero perdiendo todo lo anterior porque no se iba a pagar ningún tipo de atraso, pq no era posible, jurídicamente. PRIMERA MENTIRA.

CCOO seguimos adelante con los recursos que interpusimos, contra la publicación del Consell de las tablas retributivas de justicia y contra la DGJ por no pagar los atrasos.

Lo siguiente fue la brecha salarial, que nos dicen que igual, o no, se paga en junio pero, igual que en el caso del específico, sin atrasos, por mucho que sea la brecha de 2024 y que las brechas del 22 y del 23 se nos pagaran tarde, pero con efectos 1 de enero de cada año.

En este caso, nos dicen que es que ahora no se pueden pagar atrasos retributivos. Perdón? SEGUNDA MENTIRA.

Y como todo, siempre, es susceptible de empeorar, además se nos informa que el presupuesto de brecha salarial, hasta ahora de 700.000 € anuales, baja a 260.000 al año.

Pero no se vayan todavía, que aún hay más…

Resulta que en el PAC 2026 había un error material, así lo han llamado, que, qué casualidad, es justo en los importes publicados, que se incrementaban ligeramente, muy ligeramente, sobre los de 2025 y que se corrigen para ser…SORPRESA!! las mismas cantidades que el año pasado. Vamos, subida del PAC = CERO PELOTERO

Resumiendo:

Complemento específico: menos lo que nos sisan de subida estatal en 2024 y 2025

Brecha salarial: menos lo que nos roban entre atrasos que no van a pagar y la bajada del presupuesto a mucho menos de la mitad.

PAC 2026: menos lo que habían publicado que nos subían y que se ha convertido en NADA.

Conclusión:

HACIENDA Y LA ADMINISTRACIÓN NOS ACABAN DE PONER EN NÚMEROS ROJOS!!!

Tras ese aluvión de sinrazones, hoy no hemos podido evitar ir a pedirle explicaciones al Presidente de la Generalitat con la intención de intentar paliar esta situación en la que nos están hundiendo, consiguiendo el compromiso del Sr. Llorca de reunirnos la semana que viene. 

Pero lo que tenía que ser esa reunión la semana que viene y con el propio President, se ha convertido en una reunión con la Consellera sobre el día 10 de junio.

Mal empezamos…

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Renta 2025: qué hacer con los atrasos de 2024 y 2025


10 abr 2026



En el 2026 hemos cobrado los atrasos de todo el 2025, correspondiente a la subida salarial, general para todas las administraciones en el último Acuerdo Marco y firmada por CCOO, Csif y Ugt. Estos atrasos son imputables al período impositivo de 2025 y debemos incluirlos en la declaración de la renta que estamos a punto de presentar. Pero, además, tenemos que tener en cuenta más cosas porque la Generalitat no ha informado de lo que incluye en cada certificación.

Como hay que hacerlo? Te lo explicamos

Este año, en lugar de sacarte un único certificado de ingresos y retenciones, tienes que sacarte dos:

1. En el primero te certificarán los ingresos y retenciones correspondientes a lo cobrado en 2025. Puedes obtenerlo en el siguiente enlace:

Certificado ingresos y retenciones de lo cobrado en 2025

En este certificado también hay una apartado en el que te indican si tienes retribuciones que hayas cobrado en 2025, pero que sean imputables a 2024. Ojo, porque es importante que te fijes si te aparecen y qué cantidades aparecen. Te lo explicamos más abajo.

2. Un segundo certificado (realmente es una nota informativa) en la incluyen los atrasos que hemos cobrado en 2026 pero son correspondientes a 2025. Puedes obtenerlo en el siguiente enlace:

Certificado de atrasos cobrados en 2026 pero de devengo en 2025

Ojo, si haces guardias, comprueba si, además, tienes incluidas las guardias de noviembre y diciembre de 2025 que, al cobrar con dos meses de retraso, habrás cobrado en enero y febrero de 2026 y que parece que han incorporado a la nota informativa.

Hacienda también ha informado que estos atrasos no estarán recogidos en el borrador de declaración que pone a nuestra disposición, por lo que deberás modificar la casilla 003, incluyendo la cantidad cobrada en concepto de atrasos, antes de aceptar el borrador.

Recuerda que necesitas certificado electrónico para poder sacarlos y que puedes hacerlo desde tu puesto de trabajo con tu tarjeta.

Por qué no podemos declararlo el año que viene al hacer la renta de 2026? Te lo contamos

Los atrasos correspondientes al año 2025 son imputables a ese año fiscal, por lo que hay que declararlos  con lo de 2025. Al estar en período de presentación de la declaración de la renta y tener la información de las cantidades atrasadas, lo podemos incluir ya, evitando tener que hacer una declaración complementaria más tarde.

Por eso es especialmente importante que, quienes cobráis guardias y soléis hacer una complementaria para declarar las correspondientes a los dos últimos meses del año y que se cobran al año siguiente, comprobéis que están incluidas en la nota informativa de lo cobrado en 2026 e imputable en 2025 ya que, si es así y hacéis una complementaria después, las estaréis declarando dos veces.

Y qué pasa con los atrasos que cobramos de 2024? 

En noviembre de 2025 nos pagaron los atrasos correspondientes a todo el año 2024, que venían del anterior Acuerdo Marco de subida de retribuciones en las Administraciones Públicas, firmado por CCOO y Ugt, pero no se indica en ningún sitio que cantidades de 2024 están incluidas en el total de 2025 y cuáles se indican en las retribuciones imputables a 2024 y que pueden ser estos atrasos, o guardias antiguas, pagos si has cuidado en oposiciones o si has hecho tutorías, o cualquier otra cosa que te tuviera que pagar la Generalitat.

Nuestra recomendación es:

Sacaos la certificación correspondiente a los ingresos de 2025 y mirad qué cantidad os aparece en la línea de "Rendimientos satisfechos en el ejercicio y correspondientes a ejercicios anteriores". Os ponemos la imagen real de dos certificaciones en la que se producen casos muy distintos:



Si os aparece una cantidad considerable, como en una de las imágenes, tenéis que hacer una complementaria a la renta que presentasteis en 2024 con esa cantidad que os aparece. Si la cantidad que os aparece es de 5 €, como en la otra imagen, o una cantidad similar, pues por esas cantidades....

Y con todos estos trastornos, merecen la pena las subidas?? Sin ninguna duda!!

Hay quien nos dice que, al final, cuestan más dinero del que dan. Bueno, eso es matemáticamente imposible, claro..

Claro que merecen la pena, si no las tuviéramos sí que deberíamos quejarnos. Entre 700 y 1500 €, limpios, más anuales, dependiendo del cuerpo y la antigüedad, creemos que nos dan la razón al afirmar, con rotundidad, que merecen la pena.

Lo que nos evitaría todos estos trastornos es que la administración se quitara la mala costumbre de pagar todo con retraso y volvernos locos para sabe qué es lo que nos paga cada mes.

No dudéis en poneros en contacto con nosotras para cualquier duda que tengáis.

 


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Indemnización por cese si no se ha superado el proceso de estabilización


3 mar 2026


CCOO recuerda que el personal interino que sea cesado con motivo de la toma de posesión del personal de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación (y próximamente en el resto de cuerpos) y que se haya presentado al proceso selectivo sin obtener plaza tiene derecho a una compensación económica tras su cese

La compensación económica está regulada en el artículo 2, punto 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo párrafo primero dispone:

“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.”

Con motivo de la toma de posesión del personal que ha superado los procesos selectivos de estabilización por concurso de méritos se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina.

Quien se haya visto afectada o afectado por estos ceses y haya participado en el proceso selectivo de estabilización sin obtener plaza, tendrá derecho a esta compensación económica.

Quien no se haya presentado, según la Ley 20/21 no tendrá derecho a compensación alguna.

Y todo ello en virtud del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas que es de plena aplicación en todos sus términos tras su inclusión en este apartado de la ley 20/2021

CCOO hemos exigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado, lo que no han aceptado, por lo que hay que solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. CCOO pone a disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato.

Si tienes cualquier duda, o quieres más infomación, ponte en contacto con las delegadas y delegados de CCOO.

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Pago guardias: CCOO exige el pago de las no realizadas por vacaciones o permisos y la inclusión en el cálculo de las extras


15 ene 2026


La doctrina del Tribunal Supremo es clara: las guardias forman parte de la jornada laboral ordinaria por lo que deben ser retribuidas como complemento y no como indemnización o gratificación extraordinaria.
Por ese motivo, CCOO hemos solicitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la modificación de la Orden PRE/1417/2003, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia.

Múltiples sentencias del Tribunal Supremo han determinado que las retribuciones por guardias forman parte de las retribuciones ordinarias ya que su percibo no es ajeno a la jornada normal de la persona funcionaria. 

La doctrina determina con claridad que las retribuciones por guardia forman parte de las retribuciones complementarias y no constituyen gratificaciones extraordinarias, de lo que se desprende en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que su importe debe ser también devengado durante los permisos y licencias retribuidos que coincidan con días de los turnos de guardia previamente establecidos, así como durante las vacaciones anuales y, por extensión, deben también ser abonados en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de cada año.

Sin embargo, desatendiendo esta doctrina jurisprudencial, la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicio de guardia del personal de la Administración de Justicia, no recoge la retribución por guardia en estos permisos, licencias, vacaciones y pagas extraordinarias, a pesar de que en esta norma, la propia administración se delata, denominando a la retribución de las guardias “retribuciones complementarias”, en vez de “retribuciones por gratificación extraordinaria”. 

Es por lo que hemos exigido por escrito la modificación de dicha orden ministerial añadiendo nuevos párrafos para que se abonen las retribuciones por guardia al personal que se encuentre disfrutando de licencias o permisos retribuidos o vacaciones en la fecha o fechas en que, según los turnos previamente establecidos, les correspondiera realizar el servicio de guardia, y para que se incremente la paga extraordinaria de junio y septiembre de cada año en una cantidad equivalente a la sexta parte de la suma de las retribuciones totales por servicios de guardia percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la percepción de dicha paga extraordinaria.

ADEMÁS, RECORDAMOS QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE QUIENES QUIERAN RECLAMAR EL ABONO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ESTAR DE PERMISO O LICENCIA RETRIBUÍDOS O DE VACACIONES Y, A LA VEZ, RECLAMAR SU ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

CONTACTA CON TUS DELEGADAS Y DELEGADOS DE CCOO

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Hacienda nos roba sin rubor


12 ene 2026


Desde luego, el cutrerío de esta administración siempre puede ir a más y, por mucho que pensemos que ya no se puede ser más miserable, pues sí que puede, siempre encuentra como subir un peldaño más en su nivel de cutrez.

Ahora resulta que al Complemento Autonómico Transitorio que cobramos en 2025 no le han aplicado la subida del 0,5 que tenía efectos 1 de enero de 2024 y lo justifican en que es una cantidad fija que está incluida en los presupuestos generales de la Generalitat y que no tiene porque verse afectada por subidas acordadas posteriormente a esta publicación.

El problema viene de la cerrazón de Hacienda, que se empeña en tomar como importes de referencia los que constaban en la Resolución de la DGJ de junio de 2025, en la que se repartían los 5 millones y medio de subida en un Complemento Autonómico/Específico que ya había tenido la subida del 2% pero no la del último 0,5, ya que ésta última aún no había sido aprobada.

La diferencia es que el cuerpo de Gestión pierde algo más de 3,19 euros al mes, el cuerpo de tramitación pierde 2,95 euros y el de auxilio pierde 2,89 euros.

Y no es porque sea mucho dinero, es porque es nuestro y porque nos parece de un desprecio absoluto hacia este sector que sólo el personal de justicia no vaya a tener ese incremento en todos los conceptos, todo el resto del personal de administraciones dependientes de la Generalitat lo han cobrado todo, sin que Hacienda quiera hacer una corrección de errores para añadirnos ese 0,5, que es nuestro.

Nos hemos puesto en contacto con la Dirección General de Justicia que nos ha comunicado que siguen haciendo gestiones para que Hacienda realice esa corrección, pero que tras la rotunda negativa inicial, tienen pocas expectativas de éxito.

Por nuestra parte, por supuesto, haremos toda la presión posible sobre la Conselleria de Hacienda para que, finalmente, nos pague el dinero que, en justicia, es nuestro. 

Os dejamos el texto de la Nota Informativa, en la que podéis leer la explicación exacta de lo que os hemos contado, así como la explicación a las nóminas de personal de baja médica. 

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA GENERACIÓN DE ATRASOS DEL 0,5% EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, Y SOBRE LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DEL CE/CAT EN 2025 

El Servicio de Coordinación de Nóminas ha aclarado que la principal causa de la no percepción de atrasos derivados del incremento retributivo del 0,5% con efectos de 1 de enero de 2024 se debe a la existencia de procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2024 y que permanecían abiertos en dicha fecha. El incremento del 0,5% no opera como un concepto mensual fijo, sino como una regularización por diferencias, que solo se genera cuando existen cuantías a recalcular durante el periodo afectado por la subida.

Conforme a la normativa presupuestaria estatal y autonómica aplicable, cuando una IT se inicia antes del 01/01/2024 y continúa vigente en esa fecha, las retribuciones garantizadas durante la IT son las correspondientes al mes de inicio del proceso, sin aplicación de incrementos posteriores mientras la situación permanezca abierta. Una vez finalizada la IT en el sistema, las retribuciones se actualizan y, en su caso, se generan atrasos desde el día siguiente al fin de la IT. Este criterio se aplica de forma uniforme a todos los regímenes de protección.

El aplicativo de nóminas garantiza durante la IT el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio, pero no actualiza dichas cuantías mientras la IT figure abierta. Las comprobaciones realizadas confirman que los empleados que no han percibido atrasos tenían procesos de IT iniciados antes de 2024, en algunos casos con encadenamientos de procesos que retrotraen la fecha de inicio y bloquean la generación de atrasos mientras persista dicha situación.

El personal que considere que su situación no se ajusta a estos criterios o detecte posibles errores en las fechas de inicio o cierre de su IT debe así comunicarlo para su revisión individualizada.

En relación con la falta de actualización del Complemento Específico/Complemento Autonómico Transitorio (CE/CAT) en el ejercicio 2025, la Subdirección General de Presupuestos ha informado de que la Ley de Presupuestos fija expresamente, en su disposición transitoria sexta, la cuantía correspondiente a dicho concepto, con efectos de 1 de enero de 2025.

Según se nos ha trasladado, cuando la propia Ley de Presupuestos establece una cuantía concreta para un concepto retributivo, esta cuantía se mantiene invariable durante todo el ejercicio, sin que sea posible su incremento mediante acuerdos posteriores. Este criterio se apoya en la jurisprudencia recaída en situaciones similares, que considera que la fijación expresa de una cuantía en la norma presupuestaria impide su modificación mientras el presupuesto esté vigente.

Por este motivo, y de acuerdo con la interpretación mantenida por la Subdirección General de Presupuestos, no resulta posible aplicar incrementos al CE/CAT a lo largo del ejercicio 2025, aunque se hayan producido subidas en otros conceptos retributivos. Conviene significar que se trata, en todo caso, de una limitación vinculada exclusivamente al marco presupuestario de este ejercicio. A partir de 2026, una vez que todo el personal tenga reconocido el Complemento Específico, las futuras actualizaciones retributivas se aplicarían de forma general a todos los conceptos salariales, sin que concurra la situación transitoria existente en 2025.

Finalmente, se ha indicado que, en caso de disconformidad con este planteamiento, la vía procedente sería la impugnación de la publicación de las tablas salariales aprobadas mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 2025, del Consell.

 

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