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Tribunales de Instancia: primer día con protestas contra el recorte de derechos


1 jul 2025


Con una Ley que no nos garantiza, realmente, nuestros derechos sino que pasa por encima de algunos de ellos; con una nueva organización que nace desorganizada y sin el más mínimo aumento de plantillas  ya que, a pesar de que la LOPJ así lo obliga, ni siquiera se han creado las plazas  que por necesidad estructural llevaban más de 3 años como refuerzo; con la intención de que nos sustituyamos de forma “natural”, por supuesto gratis; sin que se nos hayan reconocido las funciones que realmente realizamos, sean o no de nuestra competencia; y sin el más mínimo incremento de nuestras retribuciones, CCOO nos manifestamos ayer ante el Ministerio de Justicia y esta mañana antes las sedes de algunos de los partidos judiciales que hoy se han convertido en Tribunales de Instancia, en defensa de los derechos del personal de Justicia.

CCOO no hemos firmado ninguna paz social y entendemos que no nos debemos quedar callados ni parados ante esta pérdida de derechos que no lleva aparejada la más mínima contraprestación.

En los protocolos que se publicaron ayer ya pudimos ver como se habla de que deben poner objetivos y  hacer una evaluación del desempeño, de que debe vigilarse en qué puestos de trabajo se producen los atascos, de que se repartirá entre el resto el trabajo de la persona que no esté, de que se debe controlar la evolución de la productividad del personal y hacer un cálculo individual de tiempo medio por funcionarios en la resolución de peticiones, como si esto fuera la Ford, de que te pueden poner a trabajar en un grupo de trabajo, en varios a la vez o cambiarte de grupo cuando lo consideren … y eso sólo como aperitivo.

Porque la pretensión que se puede ver de trasfondo es abaratar costes a base de los costes de personal. Mismo, o más trabajo, con el menor personal posible y al menor coste posible

Y todo ello a coste 0 para la administración, que tiene la poca vergüenza de querer colaboración pero sin la subida a la media nacional que tan justamente pedimos.

Porque el único coste que va a tener esta modificación de todo nuestro sistema de trabajo va a ser el de nuestra salud, física y mental y eso no lo podemos consentir.

 


 

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Personal interino y Laj: La Ley de Eficiencia sigue aplastando nuestros derechos


12 may 2025


Según el borrador del que nos dió traslado el Ministerio (accede pinchando aquí), no contentos con el brutal recorte en nuestros derechos que la implantación de los Tribunales de Instancia va a suponer para todo nuestro colectivo ahora pretenden, además, atacar de manera directa al empleo en la Administración de Justicia, reduciendo el nombramiento de LAJ’s sustitutos y limitando los nombramientos de personal interino a un máximo de 2 años. 

En resumen, la nueva redacción de los artículos 451, 489, 489 bis y la Disposición Transitoria única de la LOPJ supondría:

1.- Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia recaerán en otro LAJ que designe su inmediato superior jerárquico. Sólo cuando esto no fuera posible y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un LAJ sustituto, con preferencia para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa. Se eleva así a categoría de Ley lo que se ya se había dispuesto, con la oposición de CCOO, en la última modificación del Reglamento de LAJ.

2- El nombramiento de personal interino se limita a la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años; la sustitución transitoria de los titulares, especificando en el nombramiento el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución; y el exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales (refuerzos) por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

3.- Pero, además, y según la Disposición transitoria única los nombramientos de personal temporal por sustitución de vacante efectuados con anterioridad finalizarán transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley; y los nombramientos de personal temporal con arreglo a las restantes modalidades efectuados antes de la entrada en vigor de esta ley que no hubieran finalizado sus efectos se regirán por las previsiones de esta ley.

CCOO hemos defendido en Mesa, y exigimos al Ministerio

Que retire inmediatamente este proyecto de modificación de LOPJ. Si es cierto que esta propuesta va en la línea que se pretende imponer en toda la Función Pública, ya hablaremos de ella cuando llegue ese momento. Pero hasta entonces, no aceptamos más limitaciones que las que estrictamente impone la actual redacción del TREBEP, por tanto sólo cabe la retirada de este proyecto. Tampoco damos por válido su argumento de que responde a un mandato europeo, y exigimos que nos digan exactamente en qué disposición se dice expresamente que para reducir la temporalidad la solución es directamente atacar al personal temporal.

Pero, además y respecto al texto concreto que nos trasladaron para negociar, queremos dejar ya meridianamente clara nuestra postura, esto es:

Que todas las suplencias de LAJ de duración superior al mes sean cubiertas mediante nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

El Ministerio debería ser coherente con sus propios actos, y si tantísimas funciones asume el cuerpo de LAJ como para haberles incrementado sus retribuciones en unos 450 € con excusa de LOEO, con qué argumento justifican ahora en la LOPJ que un mismo LAJ pueda asumir las funciones propias más las de otro??? La respuesta es tan clara como la desfachatez del Ministerio.

Bajo ningún concepto podemos admitir esta limitación de los nombramientos de personal temporal a un máximo de 2 años -cuando el EBEP y la Ley 20/21 marcan 3 años y, mucho menos, que el personal que acumule en uno, o en varios, nombramientos los 2 años no pueda volver a ser nombrado hasta pasados 6 meses desde su último cese.

El nombramiento de refuerzos sólo debe estar limitado por el período máximo de tres años, ya que es absurda la pretensión de la Administración de limitar los refuerzos a un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Presuponer que el exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales tendrá esa duración muestra un desconocimiento absoluto de la realidad de la Administración de Justicia, sino es una muestra más de lo que ya denunciamos en los puntos anteriores: su pretensión de explotar aún más al personal que trabajamos en los órganos judiciales.

Además de estos tres puntos, CCOO hemos exigido:

- Que todas las vacantes sean incluidas obligatoriamente en el siguiente concurso de traslados y la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se genere la vacante, y no cuando se produce el nombramiento de interino/a como pretende el Ministerio, fecha que sería posterior a la de producirse la vacante o que incluso podría no llegar a producirse si no se cubre la plaza con personal interino.

- Que cualquier actuación irregular en la presente materia dé lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.

- Que al personal sustituto e interino se les reconozcan efectivamente los mismos derechos en cuanto a vacaciones, permisos y situaciones administrativas de excedencia que están reconocidas al funcionario de carrera.

- Que, por seguridad jurídica, los nombramientos de personal temporal se rijan por la normativa vigente en el momento de su nombramiento

- Que, de acometerse una nueva reforma de la LOPJ, se introduzcan en ella también reivindicaciones históricas de CCOO, como es el régimen de sustituciones: que sean voluntarias y retribuídas al 100%, incluyendo los trienios que se perfeccionen en el cuerpo superior y las cotizaciones a clases pasivas y MUGEJU.



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Resumen de la mesa de negociación de esta mañana


8 abr 2025


Como os informábamos ayer, esta mañana hemos acudido a la convocatoria de Mesa Sectorial de la Dirección General de Justicia, que no ha podido celebrarse ya que, al asistir, solamente, CCOO y Ugt, no ha habido quórum.

Pero, lejos de ser una pérdida de tiempo, nos ha servido para pedirle información a la DGJ sobre la subida del Complemento Específico y el Plan de actuación de carrera profesional, entre otras cosas. 

Con mejor resultado para la primera cuestión que para la segunda, nos han informado que siguen teniendo intención de hacer una pequeña subida en el complemento específico, ya lo habíamos visto en el borrador de los presupuestos de la Generalitat, en CCOO nos gusta ir a las mesas con los deberes hechos, y ahora nos han confirmado que la intención es pagarlo mediante un Decreto Ley del Consell y que están a la espera de un informe de la abogacía de la Generalitat para poder mandarlo a aprobar a Les Corts.

La otra opción es esperar a la aprobación de los presupuestos, que no creen que fuera antes del verano. 

Respecto al PAC de carrera profesional, mantienen lo que viene en la Resolución que nos mandaron, no hay subida.

Y ahí ya han venido las excusas de siempre, que si la infrafinanciación, que si hay muchos gastos, que si….

A pesar de que les hemos requerido para que nos dijeran si había alguna partida presupuestaria para poder hacer una subida si, finalmente, se aprueban los presupuestos, no ha habido manera de tener una respuesta, a pesar de que a la reunión ha asistido la representante de Hacienda. La administración le pasaba la pelota a Hacienda y Hacienda se la volvía a pasar a la administración.

Nos han llegado a decir que es que todo no podía ser!!

Pero qué todo?? Podemos recordarles que el año pasado nos subieron la miseria de 500.000 €, que llegó para una media de menos de 10 € y este año no van a subir nada!! 

Lo único que queremos es que cumplan con sus compromisos

Y si de dinero no vamos bien, tampoco vamos mejor respecto a la implantación del nuevo sistema organizativo que determinan los tribunales de instancia.

Cuando les hemos recriminado que no habían mandado un nuevo borrador de Rpt’s nos han dicho que es que era el mismo borrador que en la pasada mesa, que no habían añadido cambios, lo que también significa que no ha habido ningún avance sobre la información que os dejamos tras la anterior mesa de negociación.

Pues ahora ya sabemos lo que nos espera y ni nos gustaba ni nos gusta y dudamos mucho que cuando esté en marcha nos convenza más.

La Dirección General nos volverá a convocar a una nueva mesa con el mismo contenido de la de hoy y de la que, los aspectos más importantes, ya los conocemos con la información de esta mañana.




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Mesa de negociación: congelación del plan de actuación de carrera y falta documentación


7 abr 2025


El pasado viernes, la Dirección General de Justicia, nos convocó a una Mesa Sectorial con varios puntos del orden del día, entre ellos, las Relaciones de Puestos de Trabajo de los partido judiciales afectados por la primera fase de la implantación de los Tribunales de Instancia.

Nos remitieron, además, la documentación de todos los puntos excepto, justamente y que casualidad, de las Rpt’s de las que, hasta las 15 horas en que publicamos esto, seguimos sin tener noticia.

Te dejamos el enlace a la documentación recibida: Orden del día, Borrador resolución PAC carrera 2025, Tabla cantidades PAC 2025, Comparativa PAC 23, 24 y 25, Borrador Instrucción Sustitución secretarías Juzgados de PazInforme modificación instrucción sustitución secretarías Juzgados de PazAmortización plaza medicina forense en RC y creación plaza generalistaTraslado plaza medicina forense de Torrevieja a Elche.

Una de las cuestiones que nos encontramos, además de que no han remitido toda la documentación, es que no va a haber subida del PAC de carrera profesional y nos mandan una tabla, para 2025, con las mismas cantidades que ya estamos cobrando. Osea que vamos a peor, la última comunidad en cuanto a específico y con la carrera congelada. Se están luciendo, la verdad..

En la resolución del PAC, añaden que si finalmente hubiera presupuestos de la generalitat, que ya han pactado con Vox para que haya, habrá una posterior subida si ya está prevista.

Perdón? La DGJ si está prevista o no? Más oscurantismo? Se ríen del personal de justicia?

El resumen es que nos espera una nueva organización judicial que, estará por verse el tan cacareado beneficio para la ciudadanía pero es evidente el perjuicio a nuestros derechos laborales, mientras seguimos a la cola del específico y sólo soñamos la carrera del personal del Consell.

Para más abundamiento, estamos viendo, en los últimos tiempos, muy mala leche por parte de la Dirección General, que mostró muy buenas intenciones con el personal tras la Dana pero luego se destapó poniendo muchas pegas para todo, que ha hecho la interpretación más restrictiva de que ha sido capaz con la modificación en la normativa de libranzas, que cada vez es más pejigueras en la justificación de las incidencias de horario y que tarda lo indecible en resolver algunas cuestiones o solucionar algunos problemas, si es que lo hace...

Todo eso nos ha hecho tener muchas dudas sobre si mañana asistir a la mesa de negociación pero, dado que no debe ser una decisión personal, sino teniendo en cuenta que representamos al colectivo, hemos decidido asistir para poder pedir más información que daros y, en virtud de la actitud de la administración, decidir nuestro siguiente paso.

CCOO no firmamos el Acuerdo sobre la LEO y, por tanto, ya habíamos dejado claro que no nos fiábamos y que no estábamos de acuerdo con este modelo organizativo que tanto nos perjudica sin ninguna garantía de mejora en el servicio. No entendemos que ahora, los sindicatos firmantes, se nieguen a la negociación de aquello que acordaron ya que la DGJ ha seguido todos los parámetros de ese miserable acuerdo al que llegaron.

CCOO no firmamos, tampoco, el Acuerdo por el que sólo se subió el complemento específico del territorio ministerio tras más de 3 meses de huelga en toda España. No entendemos que ahora, los sindicatos firmantes se lleven las manos a la cabeza porque en su acuerdo no había ninguna garantía de subida en las comunidades transferidas, como la valenciana y mucho menos de que esa subida, de haberla, sea igual a la de otros territorios. 

Aunque seguiremos reclamando, al lado de estos sindicatos, la subida del complemento específico y de las cantidades que cobramos como carrera profesional, CCOO no tenemos la necesidad de poner una pantalla de humo que disculpe la firma de dos terribles acuerdos que no nos han traído nada bueno. La Dirección General de Justicia implanta el nuevo modelo organizativo de esta manera porque el Acuerdo que firmaron lo permite y lo hace a coste 0 y sin subida de nuestras retribuciones porque ninguno de los dos acuerdos le obliga a que haya una subida.

Mañana asistiremos a la mesa para poder informarnos e informaros y si tenemos que mostrar nuestra falta de conformidad lo haremos y si tenemos que llegar a la vía judicial para que hagan bien las cosas, llegaremos.

 


 

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Negociación de la primera fase de los Tribunales de Instancia: con avances pero seguimos perdiendo importantes derechos


31 mar 2025


Acabamos de finalizar la segunda, probablemente la última, mesa de negociación sobre las Relaciones de puestos de trabajo de la primera fase de implantación de los Tribunales de instancia.

Si bien es cierto que, al menos de momento, la implantación no está provocando una amortización de plazas, hemos de decir que no se ha transformado en plantilla ninguna de las decenas de plazas de refuerzo de más de tres años que tenemos en la comunidad valenciana, como es obligado en la Ley Orgánica.

Mientras que en otras comunidades, como en Cataluña, donde se reconvierten en plantilla todas estas plazas de refuerzo que se prorrogan durante más de 3 años, o Andalucía, donde se crean un número interesante de ellas, en la Comunidad Valenciana, donde tenemos más de 250 refuerzos, no veremos el más mínimo incremento de las plantillas.

Sí que se ha incluido, en el nuevo borrador de Rpt´s, la exigencia de CCOO de que las plazas de violencia estuvieran reseñadas como tales, de tal manera que garantice que supondrán un centro de destino específico y que serán localizables a la hora de seguir cobrando los complementos de violencia (planes de actuación) en vigor.

Tampoco veremos ni un solo Servicio de Ejecución en los partidos judiciales de esta primera fase. Independientemente de si ya está creado este servicio como en Mislata, en donde lo van a quitar o si hay un número suficiente de juzgados que justifique su creación, como LLiria, Paterna, Alzira, Sagunto y otros. Ha dado igual el número de procedimientos o de ejecuciones pendientes, la Dirección General de Justicia se ha negado a crear ni un solo Servicio Común de Ejecución. Nos dicen que se pueden crear más adelante, pero todo lo que no está en el papel no existe y no habiendo ninguna garantía escrita, ya sabemos lo que suele pasar.

Sí que hemos podido conseguir la creación de un Servicio Común General en todos los partidos judiciales que tienen dos juzgados o más. Os recordamos que ahora existe un Servicio Común Procesal de Asuntos Generales en todos los partidos judiciales y que lo que iba a hacer la administración era eliminarlo en la mayoría de ellos, en el colmo del absurdo, al quitar un servicio que ya estaba en activo y funcionando perfectamente.

Pero aunque esto es un avance, el resumen es que en todos los partidos judiciales donde sólo haya 2 o más juzgados mixtos, los centros de destino se verán reducidos a 3: el Servicio Común General, el Servicio Común de Tramitación y la Oficina General del Registro Civil.

Vamos que, si bien Segorbe sale ganando y pasa de ser un único destino a tener 2, el resto de partidos judiciales ve tremendamente reducidos sus centros de destino, como LLiria, que pasa de tener 9 centros de destino (8 juzgados y el SCPAG) a tener 3 o Sagunto (7 juzgados y SCPAG) que también se queda en 3 centros de destino.

En aquellas localidades donde hay Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer  (Villarreal, Alzira, Paterna y Sueca), se crea un Grupo de VSM, que tiene su reflejo en la Rpt pero sólo a nivel funcional, no como centro de destino específico. Hemos solicitado la creación de una Área específica de violencia sobre la mujer (que sí que sería un centro de destino aparte), a lo que nos han manifestado que lo van a revisar. Esperemos que recapaciten y mantengan las especialización actual con su creación.

Respecto a las Rpt’s de los Juzgados de Paz, todos los puestos vienen como compatibles, con lo cual a este personal les pueden obligar a hacer trabajo correspondiente al Tribunal de Instancia. Vamos, que además de añadirles un montón de funciones con el nuevo sistema organizativo, les pueden añadir trabajo de otro servicio. Por supuesto, hemos solicitado que se eliminé esta especialización antes de entrar en funcionamiento porque su teoría de hacerlo a posteriori, es previsible que nunca llegue a ser real.

A quién piense que además del propio, pueden hacer el trabajo de otros, le diríamos que se fuera una semana a trabajar a un Paz y ya vería como se le pasaba la idea.

Y así estamos, todo entre lo malo y peor. Y encima gratis!!

Más funciones, pero sin tan siquiera reconocimiento de las que ya hacemos y todo el mundo al mogollón para que te puedan poner en un sitio o en otro, en una jurisdicción o en otra, con unas tareas u otras, cuando les dé la gana y si no sabes…pues ya te apañarás para aprender.

Y la subida del Complemento General del Puesto dónde está? Ah, no, que los otros sindicatos firmaron un acuerdo que no suponía un euro de subida para la Comunidad Valenciana.

Y la subida del Complemento Específico/Autonómico dónde está? Ah, que la gloriosa idea de que la gran subida la hicieran las Comunidades Autónomas resulta que no era tan gloriosa y seguimos a la cola de España y parece que por mucho tiempo.





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Acuerdo sobre la Ley de Eficiencia: análisis inicial


14 ene 2025


El pasado día 8 de enero, los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig se ratificaron en el pacto alcanzado con el Ministerio de Justicia el pasado de mes de Julio y firmaron el Acuerdo por el que entendemos que renuncian definitivamente a las movilizaciones en la negociación de las Oficinas Judiciales derivadas de la Ley de Eficiencia, de las nuevas RPTs, del proceso de acoplamiento, del mantenimiento o mejora de las retribuciones, del mantenimiento de la movilidad voluntaria, de la recuperación del 50% de plazas de la OEP para la promoción interna, del desarrollo del teletrabajo, de la carrera profesional, de la revisión de los grupos de población y del Reglamento y RPTs de los Registros Civiles. 

En el texto del Acuerdo que estos sindicatos han firmado esta semana con el Ministerio de Justicia, vuelve a recogerse que estas “organizaciones sindicales se comprometen a garantizar la paz social (…) durante la negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo”.

De esta forma, con el compromiso de paz social por parte de estos sindicatos, las administraciones tienen vía libre  para imponer sus propios criterios en estos procesos de negociación, que deberán comenzar en breve.

Así, cumpliendo el acuerdo firmado por estos sindicatos y no por CCOO, podrán decidir, a su antojo, si establecen, o no, áreas y equipos que puedan ser elegidos como centros de destino en los Servicios Comunes de las nuevas oficinas judiciales. Sólo tendrán la obligación de crear áreas diferenciadas en los Servicios Comunes de Tramitación de las localidades de A Coruña, Alicante, Granada, Las Palmas, Murcia, Valladolid y Vigo (1 área); Bilbao, Palma de Mallorca y Zaragoza (2 áreas); Málaga y Valencia (4 áreas); Sevilla (5 áreas), y Barcelona y Madrid (7 áreas), que son las que tienen 12 o más jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad (ninguna en Castellón).

Ni en el resto de servicios comunes de estas poblaciones ni en las 415 poblaciones restantes, cabeceras de partido judicial, hay ninguna obligación para las administraciones de diferenciar por áreas ni equipos los servicios comunes, lo que restringiría gravemente las posibilidades de movilidad voluntaria dentro de una misma localidad

También podrán reducir el número de puestos de trabajo que en la actualidad tienen retribuciones complementarias superiores a las de los puestos genéricos o que realizan (y cobran) guardias y aplicar los complementos específicos que consideren oportunos, tanto a los puestos genéricos como a los singularizados, porque si desaparecen puestos de guardia, por ejemplo, perdemos la posibilidad de mejorar nuestras retribuciones accediendo a ellos. 

En las nuevas RPTs, y sin incumplir este acuerdo, podrán encomendarse tareas de cualquier jurisdicción o especialidad a cualquier trabajador o trabajadora, además de las que tenga encomendadas en su puesto de trabajo, sin ninguna obligación de compensar retributivamente esta forma evidente de movilidad funcional forzosa.

Pero, además de los anteriores, existen otros muchos puntos incluidos en el Acuerdo firmado, que entendemos no cubre, en absoluto nuestras expectativas:

Carrera Profesional: Desde el Acuerdo firmado en 2021, por estos mismos sindicatos, tienen un Grupo de Trabajo con el Ministerio en el que se supone que estaban negociando la Carrera y donde, en todos estos años NO HAN CONSEGUIDO NADA!! Perdonad si no nos fiamos de de un compromiso igual, en el que no se fija ninguna fecha de finalización. 

Teletrabajo: Menos mal que en la Comunidad Valenciana nunca ha dejado de haber teletrabajo a pesar de que el Ministerio lo eliminara en 2023.

Pues, igualmente que hasta ahora, la negociación del teletrabajo será autonómica y así figura en el Acuerdo de Legislatura que, promovido por CCOO, se firmó entre la Consellera y todos los sindicatos en diciembre de 2023 y se ratificó, nuevamente, en julio de 2024.

Eliminación de los Grupos de Población: ya sabéis que CCOO llevamos años luchando para que se cobre lo mismo en una partido judicial servido por magistrad@s que en uno servido por Jueces/zas o que en un Juzgado de Paz. Pues en el Acuerdo el Ministerio sólo se compromete a “iniciar un diálogo”. Ni siquiera a negociarlo, sólo a iniciar un diálogo. 

Promoción Interna: Por mucho que los sindicatos firmantes presuman de que se vuelve a tener el 50% de las plazas, no es cierto, es una manipulación de la verdad.

Tras años en los que la pretensión siempre ha sido volver a lo que nos robaron con la modificación de la LOPJ en 2015, el 50% del total de las, el Acuerdo sólo establece un número de plazas equivalente al 50% de las plazas que se convoquen para el turno libre.

Y como dicho así puede que no quede claro, vamos a poner un ejemplo con números:

Hasta el 2015, cuando de verdad eran para promoción interna el 50% de las plazas totales que se convocaban, para que hubiera 600 plazas de promoción interna bastaba con convocar un total de 1200 plazas. 50% de 1200= 600.

Entre 2015 y 2025, ya con el recorte y sólo la reserva del 30% de las plazas que se convoquen para el turno libre, para que haya 600 plazas para promoción interna es necesario que se convoquen 2600 plazas, de las que 2000 serían para el turno libre y 600 para la promoción interna. Realmente, las 600 plazas de promoción interna sólo suponen un 23 % del total de las convocadas.

A partir de ahora se reservarán para promoción interna el 50% de las plazas que se convoquen para el turno libre, no del total de plazas, por lo que hará falta que se convoquen 1800 plazas para que correspondan 600 para promoción. 1200 para el turno libre, más 600 para  promoción interna.

Qué porcentaje real suponen, entonces, las plazas de promoción interna sobre el total de las plazas? Si haces una regla de tres simple, verás que sólo supone un 33%  real de total de las plazas, muy lejos del 50% tan cacareado.

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Un tirón de orejas a la Intersindical por manipular la información


7 ene 2025


No nos gustan mucho estas cosas, pero tampoco podemos dejar pasar el que nos quieran meter en el mismo saco que a los sindicatos que firmaron el Acuerdo con el Ministerio sobre la Ley de Eficiencia, antes llamada Ley de Eficiencia Organizativa, LEO.

CCOO estaba en la Mesa de Negociación? Pues sí, claro, por el sencillo motivo de que somos un sindicato con representatividad en toda España y porcentaje suficiente como para estar en la Mesa de negociación con el Ministerio.

CCOO firmó el Acuerdo con el Ministerio sobre la Ley de Eficiencia? Pues no. De hecho, CCOO fue el único sindicato, de los que tienen representación en la Mesa de Negociación con el Ministerio, que no firmó.

Qué sindicatos firmaron el Acuerdo? El Acuerdo sobre la Ley de Eficiencia lo firmaron Csif, Staj, Ugt, Cig y Lab.

Intersindical es un sindicato que sólo tiene representación a nivel autonómico y NO está en la mesa de negociación con el Ministerio y quizás, como le llega la información de segunda mano,  no tenga muy claras las cosas. La cuestión es que hemos visto cierto “tufillo” en que sí que digan que lo negociamos pero que ya no digan que no firmamos porque no estuvimos conformes con el resultado de esa negociación y con las condiciones de la Ley, de tal forma que quien lea el artículo pueda pensar que sí que firmamos el Acuerdo. Ummm….

Dicho esto, quede aquí nuestro “tirón de orejas” y esperemos que, en adelante, ofrezcan una información más fidedigna y exhaustiva, sin buscar dejar mal a nadie sin razón. Que es muy fácil hablar mal de los demás cuando lo dices desde fuera porque no puedes estar dentro.

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Ley de eficiencia: se ha publicado hoy en el BOE incluyendo todo el contenido lesivo para nuestras condiciones de trabajo


3 ene 2025


Esta mañana se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por lo que CCOO volvemos a denunciar que esta ley ha salido adelante con la complicidad de los sindicatos, Csif, Staj, Ugt y Cig, que pactaron en el mes de julio con el Ministerio de Justicia, lo que ha permitido a los grupos parlamentarios apoyar la Ley de forma mayoritaria con el argumento de que había acuerdo sindical mayoritario (sólo CCOO no firmamos el acuerdo y nos opusimos) y sin haber informado, ni consultado, a los más de 45.000 trabajadores y trabajadoras de justicia sobre las nefastas consecuencias que tiene para nuestros derechos y condiciones laborales. 

En materia organizativa esta Ley establece la desaparición de los actuales juzgados y, en su lugar, se crea en cada cabeza de partido, un Tribunal de Instancia que agrupará a todos los jueces y juezas  y se dividirá en Secciones por cada orden jurisdiccional y especialidad. 

Tras la modificación de la Ley de Planta operada en esta misma Ley de Eficiencia Aquí puedes ver los Tribunales de Instancia de toda España y su división en Secciones. 

Por otro lado, los actuales Juzgados de Paz pasarán a denominarse Oficinas de Justicia del municipio. 

Las oficinas judiciales, actualmente divididas por juzgados, por UPADs o por servicios comunes, quedarán con esta Ley organizadas de la siguiente forma: 

  • Habrá de forma obligatoria un solo Servicio Común de Tramitación para cada Tribunal de Instancia. 
  • Se determinará por cada Administración competente (ministerio o CCAA transferidas) si este Servicio Común de Tramitación se divide o no en áreas con la sola obligación de que exista al menos un área cuando haya 12 o más jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad. 
  • Solo se da este caso en 15 de los 430 partidos judiciales:

 

Civil

Instrucción

Penal

Contencioso-Administrativo

Social

Fam., infanc. y capacidad

Mercantil

A Coruña

X

 

 

 

 

 

 

Alicante

X

 

 

 

 

 

 

Barcelona

X

X

X

X

X

X

X

Bilbao

X

 

 

 

X

 

 

Granada

X

 

 

 

 

 

 

Las Palmas

X

 

 

 

 

 

 

Madrid

X

X

X

X

X

X

X

Málaga

X

X

X

 

X

 

 

Murcia

X

 

 

 

 

 

 

Palma

X

X

 

 

 

 

 

Sevilla

X

X

X

X

X

 

 

Valencia

X

X

X

 

X

 

 

Valladolid

X

 

 

 

 

 

 

Vigo

X

 

 

 

 

 

 

Zaragoza

X

X

 

 

 

 

 

  • Podrá haber, o no, otros Servicios Comunes en cada partido judicial (por ejemplo, de registro y reparto, de actos de comunicación, de auxilio judicial nacional e internacional, de apoyo, de ordenación de procesos de ejecución o de jurisdicción voluntaria u otros que se pudieran constituir), lo que se determinará también por cada Administración competente, que también establecerá si estos servicios comunes se dividen o no en áreas, y éstas, en equipos. 
  • Podrá establecerse, también por cada administración competente, que un Servicio Común pueda dar atención a más de un partido judicial y que existan puestos de trabajo de un Servicio Común en distinta localidad de la de su sede.

Solo será centro de destino, según el art. 521 de la LOPJ modificado por esta Ley, cada uno de los Servicios Comunes que finalmente se constituyan (ni las áreas, ni los equipos serán centros de destino), y a todas/os las funcionarias y funcionarios de cada Servicio Común se les podrán asignar tareas para la atención a cualquier juez o jueza de cualquier orden jurisdiccional o especialidad. 

Esta barbaridad ha sido aceptada por los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig, según lo pactaron con el Ministerio de Justicia, si bien con el leve y totalmente insuficiente matiz de que se podrá elegir destino en los equipos con 50 o más funcionarios/as y en las áreas que se constituyan (recordemos que solo una será obligatoria cuando haya más de 12 jueces o juezas de la misma especialidad); además, para que esta diferencia de puestos a efectos de destino sea efectiva, tiene aun que negociarse y publicarse (en el plazo de seis meses, según se establece en la Ley aprobada) una modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. 

Recordamos que el calendario de implantación de los Tribunales de Instancia aprobado en esta Ley, será simultáneo al de las nuevas oficinas judiciales (servicios comunes) y al de las Oficinas de Justicia del Municipio y es el siguiente: 

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. 

Antes de dichas fechas:

  • deberán estar negociadas y aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo,
  • deberán estar negociados y realizados los procesos de acoplamiento desde los actuales puestos de trabajo a los definidos en las nuevas RPTs y
  • deberán estar negociadas las modificaciones del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y publicado el Real Decreto que las apruebe.

Y en todas estas negociaciones, con el Ministerio de Justicia y con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, CCOO vamos a seguir reclamando: 

  • LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO EN JURISDICCIONES, ESPECIALIDADES Y CENTROS DE TRABAJO CONCRETOS 
  • QUE NO SE REDUZCA EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO, NI EL NÚMERO DE PUESTOS CON RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS DE LOS PUESTOS GENÉRICOS, NI EL NÚMERO DE PUESTOS QUE REALIZAN GUARDIAS 
  • EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Y RETRIBUTIVO DE LAS FUNCIONES 
  • EL DESARROLLO INMEDIATO DE LA CARRERA PROFESIONAL Y EL ABONO DE SU COMPLEMETO CON CARÁCTER RETROACTIVO 
  • LA ELIMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS POR GRUPOS DE POBLACIÓN 
  • LA RECUPERACIÓN DEL 50% DE LAS PLAZAS DE LA OEP PARA LA PROMOCIÓN INTERNA

CCOO vamos a exigir una negociación real y no vamos a permitir negociaciones ficticias en las que las administraciones competentes se limiten a presentar sus propuestas sin posibilidad de modificación con las reivindicaciones de las organizaciones sindicales. 

Desgraciadamente, CCOO tendremos que hacer en solitario esta presión (igual que en solitario hemos estado trabajando con los grupos políticos) ya que, en el pacto alcanzado por los mencionados sindicatos firmantes con el ministerio, éstos se “se comprometen a garantizar la paz social en el proceso de aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como durante el proceso de negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo”, es decir, podrán negociar pero se lo pondrán fácil a la administración al carecer de capacidad de presión a través de los legítimos instrumentos de movilización que la ley reconoce a los trabajadores y a las trabajadoras y a sus organizaciones sindicales.

CCOO no vamos a darnos por vencidos y vamos a seguir luchando, porque no nos ata ningún acuerdo y nuestro compromiso es con los trabajadores y trabajadoras de la administración de Justicia, para defender los derechos del personal y minimizar el daño a nuestras condiciones laborales en la negociación de las oficinas judiciales y de las nuevas RPTs con el Ministerio y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

 


 


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