Prorroga del plazo de disfrute de asuntos propios y vacaciones


28 nov 2024


Desde CCOO solicitamos, por escrito, que la DGJ acordara, dadas las circunstancias, una prórroga para el disfrute de los días de vacaciones y permiso, que aún no se hubieran disfrutado, hasta el 31 de marzo de 2025.

En el día de hoy, la Dirección General de Justicia nos ha dado traslado de una Resolución acordando al respecto:

"Que el personal de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, que no haya podido disfrutar de sus días de vacaciones y/o permiso pendiente, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos por la Ley para su concesión:

1. Pueda, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024.

2. Además, hasta un máximo de cinco de los días de permiso por asuntos particulares, o vacaciones, correspondientes al año 2024 podrán ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2025.

3. Puedan disfrutar hasta el 31 de marzo de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024 pendientes, los empleados públicos de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Afectados directamente por las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en la provincia de Valencia.
  2. Empleados públicos destinados en aquellos órganos jurisdiccionales que, por necesidades del incremento de la actividad judicial derivada de las consecuencias de la DANA, no han podido disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por necesidades del servicio.

En el primero de los casos, la petición de disfrute deberá ir acompañada de una declaración responsable del empleado, en el que se indiquen las circunstancias que han impedido dicho disfrute.

En el segundo de los casos, la petición deberá ir acompañada de un certificado del responsable del órgano en el que se justifique la necesidad de servicio directamente, relacionada con las consecuencias de la DANA, que ha impedido el disfrute."

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