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Horario reducido por las fiestas de la Magdalena


3 mar 2026


Os recordamos que este año los días 10, 11, 12, 13 y 16 de marzo serán de jornada reducida con motivo de las fiestas de la Magdalena.

Dentro de dicho período de jornada reducida se podrá acumular la reducción horaria de tres días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos tres de los días establecidos de jornada reducida.

Es decir, de los 5 días de reducción, para poder obtener el día de compensación, hay que trabajar 3 días completos, en trabajo presencial o teletrabajo, un día de jornada reducida (que podría ser un día de asuntos particulares, por ejemplo) y un día libre. 

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Nueva alerta metereológica: exención de asistencia al trabajo


28 sept 2025


Ante la nueva alerta metereológica, decretada para la Comunidad Valenciana el próximo lunes y martes, la Dirección General de Justicia nos acaba de comunicar que sigue vigente la Circular dictada para los días 8 y 9 de septiembre, extendiendo su efecto a los días 29 y 30 de septiembre.

Os recordamos que en ella se indica la justificación de la falta de asistencia al trabajo durante los días de la alerta, en este caso el día 29 y 30 de septiembre, y mientras dure la alerta, en el caso de la imposibilidad de tal asistencia.

Adjuntamos, además, el modelo de Declaración Responsable que deberá presentarse ante la Unidad Administrativa correspondiente.

Y, ante todo, mucha precaución.



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Horario reducido de Fallas


5 mar 2025


Los días de Fiestas de Fallas serán el 13, 14, 17, 18 y 20 de marzo de 2025.

Durante estos 5 días se realizará jornada reducida y el horario de trabajo será de 9,00 a 14,00 horas. 

Dentro de este período de jornada reducida se podrá acumular la reducción horaria de 3 días en un día completo, el cual deberá ser comunicado por el responsable funcional del órgano a la Unidad Administrativa correspondiente, a efectos organizativos. 

Para poder disfrutar de la jornada de compensación se deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos 3 de los días establecidos de jornada reducida, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas y mediante el turno que se establezca en el propio órgano judicial. 

Durante los días fijados de jornada reducida deberá garantizarse hasta las 15:00 horas la asistencia del personal funcionario preciso para la presentación de escritos sometidos a término. 

Durante los días señalados, aquellos Juzgados, órganos o servicios, que tengan establecido un horario especial lo deberán mantener.

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Resolución del Dia 24 de Junio - festivo recuperable


7 feb 2025


Se ha publicado en la intranet la Circular 1/2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la cual se informa del régimen jurídico aplicable a la jornada de trabajo correspondiente a la festividad de San Juan durante el año 2025, mediante la cual se informa:


I. El personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, regulado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estará exento de la asistencia al trabajo el día 24 de junio de 2025, declarado festivo autonómico, retribuido y recuperable, no siendo ello aplicable al personal que preste servicio de guardia dicho día.

II. Deberán ser objeto de recuperación, desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre del año 2025, las horas de la parte principal de horario, llamado tiempo fijo, correspondientes a dicha jornada.

III. Quedan excluidos de lo dispuesto anteriormente, el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana que preste servicios en los municipios de Alicante, Catral, Sant Joan d’Alacant, Massanasa y Vinaròs, en atención a la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2025, que determina festivo local el día 24 de junio de 2024 en las citadas poblaciones.

Circular


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Prorroga del plazo de disfrute de asuntos propios y vacaciones


28 nov 2024


Desde CCOO solicitamos, por escrito, que la DGJ acordara, dadas las circunstancias, una prórroga para el disfrute de los días de vacaciones y permiso, que aún no se hubieran disfrutado, hasta el 31 de marzo de 2025.

En el día de hoy, la Dirección General de Justicia nos ha dado traslado de una Resolución acordando al respecto:

"Que el personal de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, que no haya podido disfrutar de sus días de vacaciones y/o permiso pendiente, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos por la Ley para su concesión:

1. Pueda, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024.

2. Además, hasta un máximo de cinco de los días de permiso por asuntos particulares, o vacaciones, correspondientes al año 2024 podrán ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2025.

3. Puedan disfrutar hasta el 31 de marzo de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024 pendientes, los empleados públicos de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Afectados directamente por las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en la provincia de Valencia.
  2. Empleados públicos destinados en aquellos órganos jurisdiccionales que, por necesidades del incremento de la actividad judicial derivada de las consecuencias de la DANA, no han podido disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por necesidades del servicio.

En el primero de los casos, la petición de disfrute deberá ir acompañada de una declaración responsable del empleado, en el que se indiquen las circunstancias que han impedido dicho disfrute.

En el segundo de los casos, la petición deberá ir acompañada de un certificado del responsable del órgano en el que se justifique la necesidad de servicio directamente, relacionada con las consecuencias de la DANA, que ha impedido el disfrute."

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Circular: Exención al Trabajo y prestación de servicios a Distancia con motivo de la DANA.


7 nov 2024


Desde la Dirección General de Justicia nos acaban de hacer llegar la última Circular sobre la exención de asistencia al trabajo y, sobretodo, sobre trabajo a distancia.

Además del enlace que os hemos dejado arriba, os ponemos el contenido del texto:

"CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE EMITEN INSTRUCCIONES RESPECTO A LA EXENCIÓN DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DISTANCIA CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PROVOCADA POR LA DANA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Con motivo de la situación de emergencia provocada por la DANA en la Comunitat

Valenciana, se emiten las siguientes instrucciones que vienen a precisar las situaciones que deben ser contempladas respecto a la exención de asistencia al trabajo y la prestación de servicios a distancia, en orden a la adecuada gestión de los recursos humanos disponibles durante la situación de emergencia.

La presente circular resulta de aplicación a todo el personal funcionario de la Administración dla Justicia cuya competencia, en materia de personal, corresponde a la Comunitat Valenciana. 

1. Duración de las medidas

Las medidas contempladas se mantendrán en tanto persistan las condiciones excepcionales que impiden, dificultan o desaconsejan los desplazamientos. 

2. Prestación de servicios a distancia.

a. Atendiendo a la necesidad de conjugar las situaciones provocadas por la DANA con la debida prestación del servicio público, podrá solicitar la prestación de servicios a distancia, en tanto se mantenga la situación excepcional que se sufre en estos momentos: 

- El personal funcionario con destino en los órganos judiciales que se encuentren en poblaciones afectadas por la DANA. 

- El personal que resida en las poblaciones afectadas. 

- Personal cuyo desplazamiento a su centro de trabajo suponga un riesgo y/o peligro para su integridad física. 

- Personal con responsabilidades familiares que, como consecuencia de la situación, se vea afectado por el cierre de centros educativos, centros de atención sociosanitaria, de carácter asistencial o similares. 

b. Para la prestación de servicios a distancia se requiere contar con portátil de la GVA y conexión a red.

 c. El personal deberá acudir a su puesto de trabajo y recoger su ordenador portátil, si dispone del mismo. 

d. Si no dispusiera de ordenador portátil, deberá comunicarlo a través del correo gerente_ali@gva.es, o a través del teléfono 966902687, facilitando sus datos y situación en la que se encuentra. 

e. Si el personal, por una causa justificada, no pudiera acudir personalmente a recoger el ordenador portátil, podrá encomendar a un tercero su retirada siempre que este último acredite la autorización de la persona interesada y firme la recepción del dispositivo indicando su nombre, apellidos y DNI, así como en representación de quién retira el portátil del centro de trabajo. 

f. Si aun así no pudiera encomendar a un tercero su retirada, comunicará a través del correo gerente_ali@gva.es, o a través del teléfono 966902687, su situación para coordinar la entrega.

g. Las solicitudes para la prestación de servicios a distancia se realizará a través de la aplicación gvCRONOS con la opción denominada Teletrabajo, que una vez validadas, computarán como jornada laboral ordinaria a efectos de cumplimiento. El personal que preste sus servicios a distancia lo efectuará en el mismo horario habitual y tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.

Esta prestación de servicios a distancia tiene carácter extraordinario atendiendo a las circunstancias excepcionales producidas por la DANA y no guarda relación con ninguno de los programas de teletrabajo existentes y en vigor."

 

 






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Exención de asistencia al trabajo como consecuencia de la DANA: Nuevas instrucciones de la Dirección General de Justicia para su reflejo en CRONOS


6 nov 2024


La Dirección General de Justicia no acaba de remitir una Circular mediante la cual se regularizan los distintos supuestos en los que, a causa de las desgraciadas consecuencias de la DANA, se pueden encontrar el personal de justicia y las indicaciones para reflejarlo en Cronos.

También nos han enviado el modelo de declaración responsable que deberá acompañarse.

Os dejamos, también, el texto de la Circular:

"INSTRUCCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA EXENCIÓN DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, AFECTADO POR EL TEMPORAL

Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en los últimos días está produciendo la imposibilidad o dificultad grave de desplazamiento, suspensión de actividad judicial ordinaria en determinados Juzgados, cierre de instituciones, centros de trabajo, centros educativos, de atención sociosanitaria, asistencial o similar. A estas circunstancias se añade la necesidad de llevar a cabo trabajos para el restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas.

Todo ello ha hecho necesario la adopción de ciertas medidas destinadas a asegurar la continuidad y reorganización del trabajo, garantizando, en la medida de lo posible, la seguridad y bienestar del personal ante esta situación excepcional y extraordinaria.

En fecha 31 de octubre de 2024 se emitió una circular informativa de la Dirección General de Justicia y Autogobierno en la que se informó que los días 30 y 31 de octubre de 2024 y aquellos necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos, eran declarados exentos de asistencia al trabajo para el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana afectados por el temporal y que considere justificada la imposibilidad de acudir a su centro de trabajo debido a circunstancias de fuerza mayor. Así mismo se informaba que esa exención era aplicable para el personal con responsabilidades familiares afectados por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

En fecha 3 de noviembre de 2024 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana adoptó un Acuerdo por el que, entre otras, aprobó la suspensión de la actividad judicial ordinaria de los juzgados de Catarroja, Requena y Torrent.

Una vez se haya restablecido la normalidad en los desplazamientos y hayan finalizado las circunstancias extraordinarias que impiden el normal desarrollo de la actividad laboral de los empleados públicos de la Administración de Justicia, cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana, es necesario determinar la forma de regularizar sus ausencias de asistencia al trabajo por las circunstancias descritas.

Así, esta Dirección General de Justicia y Autogobierno informa lo siguiente:

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de las dificultades de desplazamiento a causa de los efectos de la DANA, el personal afectado deberá registrar en la aplicación CRONOS una incidencia de fichaje por cada día de ausencia al trabajo, adjuntando una declaración responsable sobre las circunstancias que impidieron el desplazamiento.

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de responsabilidades familiares por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares, el personal deberá registrar en la aplicación CRONOS una solicitud de permiso por deber inexcusable, por días o por periodo, según el caso, adjuntando una declaración responsable sobre las circunstancias que impidieron la asistencia al centro de trabajo.

- En el supuesto de que la exención de asistencia al trabajo sea consecuencia de los efectos directos y destructivos de la DANA en la persona del empleado público y/o en sus bienes, deberán remitir un correo electrónico a la unidad administrativa que corresponda según la ubicación de su centro de trabajo.

El indicado correo electrónico deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de identificación personal del empleado público.

b) Centro de destino.

c) Lugar de residencia.

d) Declaración responsable de los efectos producidos por la DANA.

Las direcciones a las que se deberá remitir el correo electrónico, según la ubicación del centro de destino del empleado, son las siguientes:

a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es

b) Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es

c) Castellón: ua_justiciacastello@gva.es

d) Elx: ua_justiciaelx@gva.es

Se anexa modelo de declaración responsable.

 

Dirección General de Justicia y Autogobierno

Conselleria de Justicia e Interior"

 

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Torrent, Requena y Catarroja: nuevo Acuerdo del TSJ


4 nov 2024


Os dejamos el texto y el enlace al  último Acuerdo del TSJ, fechado hoy mismo, respecto a la actividad judicial en los partidos de Torrent, Requena y Catarroja:

D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN VALENCIA,

C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha figura, entre otros, el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue: 

ÚNICO. - Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo número 175/24, de las propuestas articuladas por los Ilmos. Magistrados Decanos de Catarroja, Torrent y Requena remitidas a esta Secretaría de Gobierno en fechas tres y cuatro de noviembre de 2024 y de conformidad con cuanto se interesa, a la vista de la imperiosa necesidad de dotar de efectivos judiciales los partidos de Requena, Torrent y Catarroja, a fin de poderse atender las necesidades que están surgiendo, por unanimidad de esta Sala de Gobierno se estima conveniente el establecimiento de una medida de apoyo para los meritados partidos judiciales consistentes en la adscripción de un Juez sustituto para desempeñar medida de apoyo transversal en los Juzgados de Requena, en los Juzgados de Catarroja, y también en los Juzgados de Torrent, ello lo anterior, por un plazo de seis meses, en su caso prorrogables.  

A tal fin se acuerda elevar al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de nombramiento de tres jueces sustitutos que por turno de llamamiento corresponda, uno para actuar en cada uno de los precitados partidos judiciales de manera transversal, sin perjuicio de inicialmente tener una dedicación exclusiva de apoyo a los juzgados de instrucción competentes para la llevanza de los procedimientos penales consecuencia de la DANA. 

Con respecto a la solicitud de nombramiento de funcionarios/as de refuerzo así como de LAJ de refuerzo para los Juzgados de los tres partidos judiciales referidos, se informa por el Secretario de Gobierno que ya se han iniciado las gestiones oportunas en orden a la consecución de refuerzos de Letrado de la Administración de Justicia, y de funcionarios (considerando inicialmente 1 gestor, dos tramitadores y un auxilio para cada unidad), respectivamente con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana.  

Dada la situación excepcional de imposibilidad de ocupar la sede judicial de los juzgados de Catarroja, y conforme informa la Conselleria de justicia, se acuerda igualmente que el juzgado de guardia de Catarroja continue prestando su servicio ubicado en la ciudad de la justicia de Valencia, en las dependencias habilitadas al efecto, y en espera de que por la Conselleria pueda reubicar al resto de unidades judiciales y servicios comunes de Catarroja.  

Es por esto último por lo que se acuerda igualmente que, para el partido judicial de Catarroja, y hasta en tanto puedan reiniciar la actividad:  

PRIMERO. - Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales a través del sistema LEXNET deberán entenderse notificadas el primer día hábil en el que los juzgados de Catarroja reinicien su actividad.  

SEGUNDO. - En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días que transcurran hasta tal reinicio de actividad.  

TERCERO. - En cuanto se pueda reiniciar la normal actividad en los juzgados y servicios de Catarroja, esta sala de gobierno acordará el reinicio de cómputo de plazos y efectividad de las notificaciones, levantándose entonces la suspensión de su actividad judicial y procesal.  

El precedente acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos. Comuníquese así al CGPJ y órganos afectados, y a los Colegios profesionales.

Y no habiendo otros asuntos que tratar la Excma. Sra. Presidenta da por finalizada la sesión. 

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. 

Y para constancia expido el presente en Valencia a 4 de noviembre de 2024 

El Secretario de Gobierno 

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Personal y órganos afectados por la DANA: Nuevo Acuerdo del TSJ e información importante de la DGJ


3 nov 2024


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha elevado, al CGPJ, un nuevo Acuerdo conforme a la situación de los órganos judiciales afectados por la DANA. Os dejamos lo más relevante de su contenido:

“Esta Sala de Gobierno eleva propuesta urgente al CGPJ, en referencia a los órganos judiciales radicados en la provincia de Valencia, consistente en:

PRIMERO.- Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 4 a 10 de noviembre, a través del servicio LEXNET, deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 11 de noviembre.

SEGUNDO.- En cuanto al cómputo de los plazos procesales, quedarán excluidos los días 4 a 10 de noviembre.

TERCERO.- En el supuesto de que la fuerza mayor persista más allá del día 10 de noviembre, se adoptaría el acuerdo, por esta Sala, que exigieran las circunstancias.”

Además, el TSJ, respecto de las sedes judiciales que considera más afectadas, eleva al CGPJ la siguiente propuesta:

“la Sala de Gobierno, vista la información trasladada y con la comunicación realizada con los respectivos decanos, efectúa también propuesta urgente al CGPJ a fin de que apruebe la suspensión de la actividad judicial ordinaria, y por las razones que se explicitan, de los siguientes Juzgados.

Catarroja: por imposibilidad material de actuación física en el mismo (la guardia de este partido está centralizada en la Ciudad de la Justicia de Valencia).

Requena y Torrent: La importante situación calamitosa en que se encuentran estas poblaciones y las del partido judicial impide el normal desplazamiento y operatividad de la mayoría de los funcionarios y población afectada.”

La única sede cerrada es Catarroja, que se ha trasladado a la Ciudad de la Justicia de Valencia y, al ser la suspensión para vistas, etc. pero no para la asistencia al trabajo, se debe acudir siempre que sea posible y no se esté en algunas de las situaciones que eximen de dicha asistencia.

En el mismo sentido, el personal que no pueda asistir a la guardia que le correspondiera realizar será retribuido igualmente.

Por otro lado, la Dirección General de Justicia nos ha informado que todo aquel personal de justicia que, fuera del horario laboral, colabore en las labores de ayuda a los juzgados afectados, será remunerado por dicho trabajo.

También han vuelto a insistir que lo importante son las personas y que nadie debe de correr riesgos innecesarios para asistir al trabajo y que la Unidad Administrativa no se va a dedicar a perseguir a nadie.

Mañana, lunes, sacarán una Instrucción, más amplia, sobre la situación, condición de los órganos y asistencia al trabajo.

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Exención de asistencia al trabajo como consecuencia de la DANA: nueva Circular para Valencia y Castellón


31 oct 2024


Se ha publicado en la Intranet una Circular, ésta directamente de la Dirección General de Justicia, sobre la exención de la asistencia al trabajo. Esta Circular es de aplicación tanto para la provincia de Valencia como para la de Castellón.

Además la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado conocimiento y aceptado la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia con efectos del día de ayer, miércoles 30, y hoy, jueves 31 de octubre, solicitada en la tarde de ayer la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El cuerdo aprobado se concreta en los siguientes términos:

1-Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 30 y 31 de octubre a través del servicio Lexnet deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 4 de noviembre.

2-En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días 30 y 31 de octubre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 3 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.

Os dejamos el texto de la Circular sobre la exención:

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA EXENCIÓN DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, AFECTADO POR EL TEMPORAL

 

En atención a las condiciones meteorológicas adversas ocasionadas por el temporal que afecta a la Comunidad Valenciana, especialmente a las provincias de Valencia y Castellón, considerando los riesgos que puede implicar el desplazamiento al lugar de trabajo y para garantizar la seguridad y el bienestar del personal ante la situación extraordinaria que se está viviendo, desde esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, se informa lo siguiente: 

Exención de asistencia al trabajo: 

Los días 30 y 31 de octubre de 2024 y aquellos que sean necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos, serán declarados exentos de asistencia al trabajo para el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, afectados por el temporal y que considere justificada la imposibilidad de acudir a su centro de trabajo debido a circunstancias de fuerza mayor.

 

A tal fin, el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, que no pueda acudir al trabajo deberá comunicarlo a su superior inmediato o a la unidad administrativa a la mayor brevedad posible, informando de la situación, a efectos de que los servicios públicos de carácter esencial puedan ser organizados.

 

Así mismo, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, esta exención es aplicable al personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, con dificultades derivadas de la situación de emergencia, especialmente para aquellos con responsabilidades familiares afectadas por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.


Esta medida es aplicable a aquellas personas que se encuentren en zonas de especial afectación y/o riesgo, cuyo desplazamiento resulte comprometido por el temporal, y se mantendrá los días necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos. 

 

Dirección General de Justicia y Autogobierno Conselleria de Justicia e Interior

 

Firmado por Maria Jose Adalid Hinarejos, el 31/10/2024 12:51:55

Cargo: Directora General de Justicia y Autogobierno

 


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Horario de verano a partir del 1 de junio


31 may 2024


 Os recordamos que mañana 1 de junio empieza el horario de verano hasta el 30 de septiembre, consistente en 32 horas y 30 minutos semanales, a razón de 6:30 h diarias, repartidas como sigue


· Parte fija: 5 horas y 30 minutos diarios (de 8:30 a 14 ó de 9 a 14:30) y el resto de horario en la parte flexible.

· Parte flexible: a criterio del personal, de lunes a viernes (en el período de 7:30 a 9 horas y entre las 14 a 19 horas)
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Resolución flexibilización parte fija del horario del permiso por pertenencia a mesa electoral


26 may 2023


Desde la DGJ se nos comunica la resolución de fecha 26/05/2023 de la DGMRAJ, por la que se flexibilizan los 30 minutos de la parte fija del horario correspondiente al día de permiso por pertenencia a mesa electora, para el personal de justicia que forme parte de las mesas electorales en la elecciones del próximo 28 de mayo.

Os recordamos que esta flexibilización del horario se consiguió gracias al empeño de CCOO, tal y como os informamos en su momento.

Resolución

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Fiestas de La Magdalena: día de libre disposición y jornada reducida


14 mar 2022


La Dirección General de Justicia ha dictado una resolución sobre la jornada reducida durante las fiestas de La Magdalena en la provincia de Castellón, resaltamos los aspectos más importantes:

- Se puede acumular la jornada reducida de 3 días en un día completo de libre disposición a disfrutar dentro de los cinco días designados como de jornada reducida, con las siguientes puntualizaciones:

- siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

- en turno establecido en el órgano judicial que el responsable funcional del órgano debe comunicar a la Unidad Administrativa.

- se garantizará, en los servicios destinados al efecto, la presentación de los escritos sometidos a término hasta las 15 horas.

- Funcionarios y funcionarias que estén de guardia durante alguno de los cinco días de jornada reducida, dicho día o días se les computará como jornada normal a efectos de poder acumular la reducción en los términos establecidos en las resoluciones.

- Castellón ciudad y localidades de la provincia de Castellón que celebran La Magdalena como fiestas locales.

- Los cinco días de jornada reducida serán el 22, 23, 24, 25 y 28 de marzo de 2022 con un horario de 9 a 14 horas.

- Castellón ciudad y localidades de la provincia de Castellón que NO celebran La Magdalena como fiestas locales.

- Se tendrán los mismos derechos para las fiestas que determine esa localidad.

 

Por tanto, la acumulación o no de jornada reducida es una elección individual y las opciones serían:

Durante los cinco días designados realizar el horario de 9 a 14 h, por lo tanto, no acumulas tres días en uno libre.

Acumular tres días en uno libre y tener durante esos cinco días: 1 día libre, 1 día con jornada reducida (o de permiso) y 3 días con horario normal.


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Horario Reducido Festividad de Fallas


25 feb 2022



La Dirección General de Justicia nos ha remitido la Resolución por la que se aprueba el horario reducido de Fallas:






Durante los 5 días de jornada reducida de trabajo en las respectivas semanas de fiestas de cada uno de los municipios de la provincia de Valencia, el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia será de 9,00 a 14,00 horas.

Los 5 días de jornada reducida de trabajo por festividades locales del año 2022, para los funcionarios de los órganos de la Administración de Justicia radicados en la ciudad de Valencia, o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebran fiestas de Fallas como fiestas locales, serán los días 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2022.

Dentro de dicho periodo de jornada reducida se podrá acumular, de forma individual por cada empleado público la reducción horaria de 3 días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio quedan cubiertas, por medio del turno que se establezca en el mismo órgano judicial, durante el mencionado periodo, el cual tendrá que ser comunicado por el responsable funcional del órgano a la Unidad Administrativa correspondiente, a efectos organizativos.

Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos tres de
los días establecidos de jornada reducida.

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En Marzo comienza a funcionar el Cronos en los Juzgados de Paz y en el IML de Valencia


24 feb 2022


Primero nos dijeron que sí, luego nos dijeron que no….y ahora deprisa y corriendo nos lo comunican para que se empiece el martes que viene.

Así…con tiempo…

Parece que hay mucha prisa para que se fiche en los Juzgados de Paz y también para que fiche el Cuerpo Forense, que parece que comenzará con el control de horario a partir del 1 de marzo, sin haber recibido la formación prometida porque dijeron que la aplicación no funcionaba y sin que los problemas de la aplicación estén solucionados y adaptados a las características de su trabajo: salidas a cubrir pueblos, levantamientos, etc.

Por supuesto, esperamos que pronto llegue, también, el fichaje para el Cuerpo de Laj´s. Aunque, por la pinta, para eso sí que no hay ninguna prisa.

Luego dicen que la Justicia no es clasista. 

Tras estas reflexiones os dejamos la información que nos acaba de mandar la DGJ sobre el fichaje en los Juzgados de Paz: 

Hay que distinguir dos fechas distintas: 

1 DE MARZO DE 2022: 

A partir de esa fecha se deberán solicitar a través de la aplicación informática citada, las vacaciones y días de permisos por asuntos particulares, que anteriormente solicitaban a las Direcciones Territoriales correspondientes, que continuarán validando las mismas, con excepción de los Juzgados de Paz de la provincia de Castellón que serán validados y autorizados por la Unidad Administrativa. 

La autorización y gestión del resto de permisos y licencias, cuya petición está incluida dentro de la aplicación gvCronos, corresponderá a la Unidad Administrativa correspondiente a su ámbito territorial. 

1 DE ABRIL DE 2022 

Ese es el día que comienza el fichaje horario y, a partir de esa fecha, se deberá registrar tanto la entrada como la salida del centro de trabajo,

Cualquier incidencia en relación con el fichaje será resuelta por las Unidades Administrativas correspondientes. 

En la intranet han colgado una Guía explicativa, en la que se recoge la información sobre horario, fichaje, y solicitud de permisos y licencias. Así como, los teléfonos de contacto y correos para la atención de las incidencias que se puedan producir. 

Os dejamos los teléfonos y correos de contacto 

TELEFONOS Y CORREOS DE CONTACTO: 

Unidad Administrativa de Alicante: 

Partidos Judiciales de Alicante y Orihuela 965.694.458 

- Partidos Judiciales de Denia, Villajoyosa y Alcoy 966.902.546 

- Partidos Judiciales de Torrevieja, Ibi, Novelda y Villena 966902544 

- Partidos Judiciales de Benidorm, San Vicente y Elda 966902543 

Correo (excepto elx): ua_justiciaalacant@gva.es 

-          Partido judicial de Elx, 966927421/2/4. Correo: ua_justiciaelx@gva.es 

Dirección Territorial Alicante: 

Teléfonos: 966 47 80 97 y 966 47 80 98

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Unidad Administrativa Castellón: 

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Unidad Administrativa Valencia: 

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Dirección Territorial Valencia: 

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