Mostrando entradas con la etiqueta Permisos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Permisos. Mostrar todas las entradas

Días de asuntos propios: si te cesaron el día 30 de diciembre ya no los perderás


4 feb 2026


Se ha necesitado de la intervención de la Consellera, a propuesta de CCOO en la reunión de el lunes, para que no le robaran los días de asuntos propios y las vacaciones, a las más de 100 personas que cesaron el 30 de diciembre, con la mala leche que supone que se tuvieran que enterar ese mismo día y a través de la notificación en la carpeta ciudadana.

Y así se lo dijimos a la Consellera, literalmente, que les estaban robando los días de asuntos propios, que no les habían dado la opción de poder disfrutar ni pensaban pagarles o compensarles.

No le pareció bien y nos reprochó que dijéramos que robaban, pero no estábamos muy equivocadas, o es que tocamos su conciencia, y hoy se ha publicado en la intranet una Resolución que permite el disfrute de estos días de asuntos propios en un nuevo nombramiento y en el período extraordinario actual, es decir, hasta el 31 de marzo.

Respecto a las vacaciones, tras nuestra primera protesta ya se había dictado otra Resolución para que se pudieran disfrutar en un nuevo nombramiento.

Poco más que decir. Agradecemos que se nos haga caso cuando denunciamos injusticias y agradecemos que se les dé solución.

Agradeceríamos, aún más, que se hicieran las cosas con cabeza, no se cometieran injusticias y, en caso de hacerlas, que se solucionaran sin falta de tener que llegar a llamar a alguien ladrón. 

Os dejamos el enlace a la Resolución

Leer más...

Permiso de maternidad y paternidad: ya se puede solicitar la ampliación de 2 semanas


14 ene 2026


Os recordamos que, a partir del 1 de enero, ya se puede solicitar la ampliación de dos semanas del permiso retribuido de maternidad y/o paternidad, ahora denominado Permiso de nacimiento y cuidado de menor.
De esta forma, ambos permisos pasan a tener una duración de 19 semanas.

¿Cómo funciona la ampliación?
  • Semanas Iniciales: 17 semanas, de las cuales 6 deben ser disfrutadas inmediatamente después del parto por cada progenitor.
  • Semanas Adicionales (2): Es el denominado Permiso de Cuidados y se puede disfrutar de forma flexible (a jornada completa o parcial, por semanas, etc.) hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. 

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Los progenitores de hijos e hijas nacidos a partir del 2 de agosto de 2024

¿Cómo se solicita?

  1. Personal titular: Debes de solicitarlo a la DGJ con, al menos, 15 días de antelación.
  2. Personal Interino: Se debe presentar la solicitud en el Portal de Prestaciones en 'Tu Seguridad Social'.

Retribución

  • El permiso es retribuido al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social. 

Para Familias Monoparentales

  • El permiso se amplía hasta 32 semanas para progenitores que tengan la custodia exclusiva.
Además de esta estos permisos, también el llamado Permiso Parental, NO RETRIBUIDO, con una duración de 8 semanas y que se puede disfrutar hasta que la o el menor cumplan 8 años.
Leer más...

Aprobada la ampliación del plazo para disfrutar vacaciones y permisos hasta el 31 de marzo


13 nov 2025


Como ya os adelantamos hace unos días, CCOO habíamos solicitado la ampliación del plazo para la solicitud de las vacaciones y permisos particulares de 2025 hasta el 31 de marzo por si había algún problema con las mismas debido a la implantación de la III Fase de los Tribunales de Instancia justo en pleno período de vacaciones navideñas y, tras conseguir el beneplácito de la Dirección General de Justicia, nos acaban de remitir la Resolución que acuerda dicha ampliación.

Aprovechamos para recordaros que en esa misma Mesa de negociación/Reunión, conseguimos la garantía de que en la Comunidad Valenciana no iba a existir ningún tipo de restricción en el disfrute de la vacaciones de Navidad por su coincidencia con la implantación, así como que si algún o alguna Laj alegaban ese motivo para no dar el visto bueno a una solicitud de vacaciones no se iba a tener en consideración, acordándose la aprobación de las mismas por parte de la DGJ.

En base a eso, si alguno de vosotras o vosotros, os encontráis con ese problema, poneos en contacto con CCOO para que os lo podamos solucionar.

Os dejamos el texto de la Resolución:

“RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO, EN RELACIÓN CON EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y LOS DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025 DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYA GESTIÓN ES COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 495 señala como derecho de los funcionarios al disfrute de vacaciones, permisos y licencias. Por su parte, el artículo 505 señala que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.

De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. Por su parte, respecto del permiso por asuntos particulares, señala la indicada Instrucción que dicho personal tendrá derecho al disfrute de los días establecidos por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, así como los que en su caso se puedan establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que los mismos, cuando no resulte posible su disfrute antes de finalizar el mes de diciembre, por necesidades del servicio, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a lo largo del año 2025, se está produciendo la implantación de los Tribunales de Instancia en las distintas sedes judiciales, estando prevista su finalización con fecha 31 de diciembre.

Los preparativos, la implantación y la estabilización de las distintas fases se están produciendo en fechas que han y están afectando a las solicitudes de vacaciones y permisos, lo que está dificultando su disfrute en los periodos establecidos. En concreto la tercera fase de despliegue, que es en la que más sedes judiciales se ven afectadas, coincide con los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, en los que se va a requerir una mayor actividad por parte de los funcionarios de los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia.Estos hechos están provocando la acumulación de periodos de vacaciones y permisos que deben ser disfrutados en un corto periodo concentrado de tiempo.

Con el fin de permitir una mayor flexibilidad en el disfrute de vacaciones y permisos evitando así posibles disfunciones en la prestación del servicio público de Justicia, previa solicitud de las Organizaciones Sindicales, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, 

RESUELVO

Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, puedan disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por asuntos particulares pendientes del año 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la normativa para su concesión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso  Administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso de Reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante esta Dirección General de Justicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO”


Leer más...

Nueva alerta metereológica: exención de asistencia al trabajo


28 sept 2025


Ante la nueva alerta metereológica, decretada para la Comunidad Valenciana el próximo lunes y martes, la Dirección General de Justicia nos acaba de comunicar que sigue vigente la Circular dictada para los días 8 y 9 de septiembre, extendiendo su efecto a los días 29 y 30 de septiembre.

Os recordamos que en ella se indica la justificación de la falta de asistencia al trabajo durante los días de la alerta, en este caso el día 29 y 30 de septiembre, y mientras dure la alerta, en el caso de la imposibilidad de tal asistencia.

Adjuntamos, además, el modelo de Declaración Responsable que deberá presentarse ante la Unidad Administrativa correspondiente.

Y, ante todo, mucha precaución.



Leer más...

Se amplía el permiso de paternidad/maternidad


12 sept 2025


Publicada en el BOE la Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 9/2025 , de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

Para ello se ha modificado el texto del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de tal manera que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Se producen las siguientes mejoras: 

Se amplía el permiso por nacimiento a 19 semanas, aplicándose de la siguiente manera: 

·         17 de esas semanas, retribuidas, se tienen que disfrutar hasta el año de edad del bebé (6 tras el nacimiento) y se aplicará sólo a los nacimientos ocurridos a partir del 30 de julio de 2025. 

·         2 semanas más, también retribuidas, se podrán disfrutar hasta que el niño, o niña, cumpla los 8 años y se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024. 

En el caso de familias monoparentales y monomarentales, recordamos que la sentencia del Tribunal Constitucional, de septiembre del 2024, ya les reconocía un permiso de 26 semanas, este plazo se amplía a 32 semanas, a distribuir de la siguiente manera: 

·         28 semanas, retribuidas, hasta el cumplimiento del primer año, de las cuales 6 serán, de forma obligatoria, tras el nacimiento. Sólo se aplicará para los nacimientos posteriores al 30 de julio de 2025. 

·         4 semanas adicionales, retribuidas, hasta el cumplimiento de los 8 años. Se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos a partir  del 2 de agosto de 2024.

El permiso parental no varía y siguen siendo 8 semanas no retribuidas.

Leer más...

Recordatorio disfrute vacaciones y asuntos personal interino


7 jul 2025


Desde la DGJ nos hacen llegar un  "Informe recordatorio sobre el disfrute de vacaciones y permiso por asuntos particulares del personal funcionario interino", donde, entre otras cosas, se establece lo siguiente:

En el caso del personal temporal afectado por la resolución del concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana, dentro del año 2025. Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.

Instrucciones


Leer más...

Prorroga del plazo de disfrute de asuntos propios y vacaciones


28 nov 2024


Desde CCOO solicitamos, por escrito, que la DGJ acordara, dadas las circunstancias, una prórroga para el disfrute de los días de vacaciones y permiso, que aún no se hubieran disfrutado, hasta el 31 de marzo de 2025.

En el día de hoy, la Dirección General de Justicia nos ha dado traslado de una Resolución acordando al respecto:

"Que el personal de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, que no haya podido disfrutar de sus días de vacaciones y/o permiso pendiente, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos por la Ley para su concesión:

1. Pueda, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024.

2. Además, hasta un máximo de cinco de los días de permiso por asuntos particulares, o vacaciones, correspondientes al año 2024 podrán ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2025.

3. Puedan disfrutar hasta el 31 de marzo de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024 pendientes, los empleados públicos de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Afectados directamente por las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en la provincia de Valencia.
  2. Empleados públicos destinados en aquellos órganos jurisdiccionales que, por necesidades del incremento de la actividad judicial derivada de las consecuencias de la DANA, no han podido disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por necesidades del servicio.

En el primero de los casos, la petición de disfrute deberá ir acompañada de una declaración responsable del empleado, en el que se indiquen las circunstancias que han impedido dicho disfrute.

En el segundo de los casos, la petición deberá ir acompañada de un certificado del responsable del órgano en el que se justifique la necesidad de servicio directamente, relacionada con las consecuencias de la DANA, que ha impedido el disfrute."

Leer más...

Nuevo permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho


26 mar 2024


 

Desde la DGJ nos remiten la Resolución de la Dirección General de Justicia, por la que procede a la modificación de la Instrucción de 12 de mayo de 2016, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 25/03/2024, estableciendo un nuevo permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

Desde CCOO llevábamos varios años solicitándolo ya que está recogido en los permisos de Generalitat. Ahora, por fin, volvemos a tener permiso el día de la boda, además de los 15 días naturales de licencia por matrimonio.

Quedan pendientes otras mejoras que se solicitaron a la anterior DGJ, y que hemos reiterado en varias ocasiones a esta nueva Dirección, al menos para igualar nuestros permisos con los del personal del Consell.

Leer más...

Prolongación del periodo vacacional y asuntos personales del año 2023


15 dic 2023


Desde la DGJ nos han trasladado la resolución por la que se prolonga el periodo vacacional  y de asuntos particulares hasta el día 31 de marzo de 2024, tal como informamos después de la mesa sectorial.

RESOLUCIÓN

Leer más...

Resolución flexibilización parte fija del horario del permiso por pertenencia a mesa electoral


26 may 2023


Desde la DGJ se nos comunica la resolución de fecha 26/05/2023 de la DGMRAJ, por la que se flexibilizan los 30 minutos de la parte fija del horario correspondiente al día de permiso por pertenencia a mesa electora, para el personal de justicia que forme parte de las mesas electorales en la elecciones del próximo 28 de mayo.

Os recordamos que esta flexibilización del horario se consiguió gracias al empeño de CCOO, tal y como os informamos en su momento.

Resolución

Leer más...

Sumamos y seguimos...La DGJ nos deniega la ampliación del plazo para el disfrute de vacaciones y permisos


15 dic 2021


Vamos con otra de cal. La DGJ nos acaba de remitir la Resolución que responde a nuestra solicitud de ampliación, hasta el 31 de marzo de 2022, para el disfrute de las vacaciones y permiso de este año.   Nos han Y nos preguntamos que problema supone? Porque no lo entendemos. Si para que te den un permiso, o días de vacaciones, el o la Laj tienen que dar el visto bueno correspondiente, garantizando que el servicio queda debidamente atendido, dónde está el perjuicio? 
Al final parece que el NO ya es la respuesta por defecto.
Y quizá si fuera un hecho aislado aún tendría un pase; pero si nos debes dinero, desde hace años, y no nos lo pagas; y si, además, nos rebajas, incumpliendo un Acuerdo, las cantidades de la carrera profesional, lo menos que cabría esperar es un poco de buena voluntad en una cuestión como ésta, que no perjudica a la buena marcha de los órganos judiciales y sí beneficia al colectivo, en general, ya que le permite poder gestionar mejor los días que les quedan por disfrutar y que se han ido dejando, en la mayoría de los casos, por si surgía algún imprevisto relacionado con el Covid.
Pues aquí tenemos toda la buena voluntad...NINGUNA.

Leer más...

CCOO exige de nuevo que se amplíe, como mínimo, el disfrute de las vacaciones, y asuntos particulares 2021, hasta el 31 de marzo de 2022


19 nov 2021


CCOO viene demandando en el curso del año 2021 la aprobación de una norma que permitiese a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2021, hasta el día 31 de marzo de 2022.

Esta petición tuvo su fundamento, entre otras, en la siguiente premisa:

La situación absolutamente excepcional para todo el personal  producida en 2021, que ha impedido disfrutar de la forma ordinaria sus vacaciones y permisos a cientos de compañeros y compañeras, al no poder desplazarse por el estado de la pandemia, teniendo en muchos casos que permanecer en sus localidades, e incluso en sus barrios, por el cierre realizado por las CCAA.

Desde CCOO hemos vuelto a solicitar a esa Dirección General la aprobación de una norma que permita a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2021, hasta el día 31 de marzo de 2022, dado que hasta el 9 de mayo del presente año con el fin del Estado de Alarma, los funcionarios han sufrido un confinamiento perimetral y toque de queda afectando a su libertad de movimiento, añadiendo además, las restricciones de los diversos planes de medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector del transporte y movilidad que se viene estableciendo hasta el día de la fecha.

Para más abundamiento en el día de ayer tuvimos conocimiento de la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Policía por la que se amplía el plazo para el disfrute de las vacaciones anuales y permisos por asuntos particulares del ejercicio 2021, estableciendo que las condiciones actuales aconsejan ampliar los márgenes temporales de disfrute de las vacaciones anuales y los permisos por asuntos particulares del presente año.
Leer más...

Días adicionales de asuntos particulares para 2021


19 feb 2021


La Dirección General de Justicia ha remitido la Resolución acordando la incorporación de dos días más de asuntos particulares a los nueve correspondientes del año 2021 ya que el 1 de mayo y 9 de octubre caen en sábado y nos corresponden dos días más, por lo tanto en este año disfrutaremos de 11 días de asuntos particulares más los que tengamos por antigüedad.

Leer más...

CCOO solicita la inclusión en Cronos de los días adicionales de permisos por asuntos particulares para este año


16 feb 2021


Desde CCOO hemos podido comprobar en la aplicación de control horario Cronos que en el apartado de días de permiso por asuntos particulares para este año 2021 constan 10 días.

En la Instrucción de 12 de mayo de 2016 que regula nuestras vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada se estable literalmente: 

“Días adicionales: Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Justicia, se incorporará en cada año natural y como máximo, dos días de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, coincidan con sábado en dicho año.” 

Este año 2021 coinciden como sábado festivo de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible los días 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre por lo que corresponden 2 días adicionales y, por tanto, 11 días de permisos por asuntos particulares en total para este año

Desde CCOO solicitamos que se dicte la oportuna Resolución por parte de la Dirección General de Justicia de Valencia a fin de decretar y hacer públicos los días que corresponden a la plantilla al servicio de la Administración de Justicia y que se den las órdenes correspondientes para que se incluyan en el sistema Cronos.
Leer más...

Actualización de permisos relacionados con la maternidad y paternidad


15 feb 2021


Tras las últimas modificaciones legislativas os informamos de los últimos cambios respecto a los permisos por maternidad o paternidad.

Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, desde el 1 de enero de 2021.

Tendrá una duración de 16 semanas para los dos progenitores, de las que las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán de descanso obligatorio e ininterrumpido, para ambos. El disfrute de este permiso, a voluntad de los progenitores podrá distribuirse hasta que cumpla un año. Para cada periodo de disfrute requiere un preaviso de 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo por parto múltiple para cada uno de los progenitores.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además de lo previsto anteriormente, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Permiso en caso de no supervivencia del nacido

En caso de fallecimiento del hijo o hija el periodo de duración del permiso no se verá reducido y será, por tanto, de 16 semanas salvo que una vez finalizado el periodo de seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación.

Leer más...

El BOE publica hoy la Ley de Presupuestos incluyendo dos mejoras significativas que CCOO hemos conseguido para el personal de Justicia


31 dic 2020


Publicada, en el BOE de 31 de diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LGPE) para 2021, que incluye dos enmiendas de la máxima importancia, aprobadas a instancia, e iniciativa en solitario, de CCOO.

EN LA PRIMERA DE ESTAS ENMIENDAS, SE OBLIGA AL MINISTERIO DE JUSTICIA  A  NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO.

 

EN LA SEGUNDA, SE OBLIGA AL GOBIERNO AL RECONOCIMIENTO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TIEMPO TRABAJADO AUNQUE NO CONSTE COMO COTIZADO.

 

La LPGE para 2021 recoge el incremento del salario de las y los empleados públicos del 0,9 % desde el 1 de enero de 2021.

 

Se modifica el EBEP para que el permiso de maternidad y paternidad se equipare a 16 semanas para los/as dos progenitores/as tal y como se recogía en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Finalmente, se publicó la LPGE para 2021 en el BOE, en un texto que recoge dos enmiendas de enorme importancia para el personal de la Administración de Justicia. Estas dos enmiendas son el resultado de varias iniciativas, realizadas en solitario por CCOO, que, con su aprobación, logramos dos objetivos por los que el sindicato y miles de trabajadores/as llevamos años peleando. Estas son las dos disposiciones adicionales que recogen en su literalidad lo propuesto por CCOO:

1.    El Ministerio de Justicia ya no tendrá excusas para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido. 

Este es el texto de esta enmienda que aparece en la LPGE 2021 como  Disposición adicional centésima quincuagésima séptima: 

Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia

 

Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.

 

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición

 

2. El Ministerio de Justicia, con la aprobación de esta enmienda, deberá proceder, de oficio o a instancia de parte, al Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia de todos los períodos trabajados pero no cotizados, por enormes negligencias y actuaciones muy graves de los diferentes equipos del Ministerio de Justicia y de la Seguridad Social durante casi treinta años.

Reproducimos la enmienda que se incluye en la LPGE 2021 como Disposición adicional centésima quincuagésima octava:

Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia:

 

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

 

3. Otros aspectos importantes, aunque insuficientes para CCOO, que la Ley de Presupuestos para 2021 recoge.

A.- En la Oferta de empleo público, el Sector de Administración de Justicia, personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, y Letrados, se considerará de nuevo sector prioritario, y se deberá incluir en la OEP el 110 % de la tasa de reposición que sigue siendo insuficiente para la cobertura de toda las plazas vacantes por personal de carrera.

No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

 

B.- En el artículo 27, Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se establecen las retribuciones de Letrados, Médicos Forenses y personal de los cuerpos generales y especiales, en los conceptos retributivos de carácter estatal, sueldo, trienios, complemento general de puesto y pagas extras, con un incremento en todos los conceptos de un 0,9 % sobre las retribuciones de 31 de diciembre de 2020.

C.- En el artículo 35, de la LPGE 2021, y siguientes, se recoge la Revalorización de las pensiones, y se determinan los haberes reguladores de todos los cuerpos de las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen de Clases pasivas del Estado, para 2021.

Se incrementan los haberes reguladores de todos los grupos respecto al ejercicio 2020 en un 0,9 %. En la misma cuantía que el incremento de las pensiones y salarios de las y los empleados públicos.

D.- En el Artículo 120, se establece para 2021 la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021.

Se incrementan estas cotizaciones, sobre las establecidas para 2020, en un 0,9 %. Pero es imprescindible señalar que estas cotizaciones permanecieron en 2019 y 2020 igual que las de 2018, ya que al no haber presupuesto en esos dos años, las cotizaciones de 2018 no variaron (se adjunta tabla explicativa).

E.- Se establece en la Disposición adicional décima octava, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. Se determina que, en 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas.

F.- En la Disposición adicional trigésima primera de la LPGE, se establece el abono, por el reparto de fondos adicionales incluidos en los acuerdos de 2018 a 2020, a los destinos de «Jueces del grupo 5» y de «Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales», y que le será aplicable además, con efectos de 1 de enero de 2018, un incremento de 57,20 euros derivado de la aplicación del 0,20 por ciento de los fondos adicionales.

Fondos adicionales que ni en 2018, 2019 y 2020 se han aplicado al personal funcionario de la Administración de Justicia al no aceptar el Ministerio de Justicia la propuesta defendida en solitario por CCOO para que dichos fondos se destinaran a acabar con las diferencias salariales existentes por los grupos de población en el complemento general de puesto, reclamación que tampoco contó con el apoyo del resto de sindicatos lo que impidió el acuerdo para lograr esta fundamental mejora. 

CCOO persiste defendiendo con los hechos que se reconozca al personal funcionario de menores retribuciones (los del ámbito no transferido las tienen inferiores en el complemento específico, los de las localidades que no son Madrid ni Barcelona las tienen en el complemento general de puesto) el incremento de las mismas hasta alcanzar las que perciben lo de mayor retribución por conceptos análogos. 

Y esta defensa se demuestra con los hechos y no con palabras: por un lado, las enmiendas presentadas en solitario por CCOO a la Ley de Presupuestos para obligar al Ministerio de Justicia a negociar el incremento del complemento específico; y, por otro lado, con propuestas de CCOO, para acabar con una discriminación intolerable: que por trabajar, en una localidad u otra, se perciba más o menos retribución en el complemento general de puesto. Y esto último está establecido desde hace al menos 20 años, y parece que solo CCOO tiene propuestas para acabar con esta discriminación intolerable. 

Para la inmensa mayoría de las y los trabajadores de la Administración de Justicia de toda España, esta justa reclamación les permitiría incrementar sus retribuciones e igualarlas a los de mayor complemento general de puesto, para acabar así con diferencias salariales decimonónicas, por las que, por estar destinado en Madrid o Barcelona, se percibe un complemento general de puesto superior a otro que vive en otra localidad 

G.- En la Disposición adicional centésima cuadragésima octava, se determina la Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas

H.- La Disposición adicional centésima quincuagésima segunda establece la constitución de la Asamblea ciudadana del cambio climático en sus tres niveles: nacional, autonómicas y locales.

I.- Se procede, en la Disposición final segunda, a la Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el sentido:

«Artículo segundo, que queda redactado así:

 

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

 

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no   lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.»

 

J.- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Sobre la compatibilidad entre cobrar una pensión y tener otra actividad laboral. Se determinan las condiciones para poder obtener la compatibilidad de percibir una pensión y poder realizar otra actividad laboral. Asimismo, se determina la cuantía de la pensión en estos casos.

Asimismo, en esta disposición final, se modifican aspectos de dicho RD Legislativo 670/1987 relativo a las pensiones de orfandad y viudedad.

K.- Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifican, y se mejoran algunos derechos largamente demandados por CCOO, recogidos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP, que señalamos en negrita.

Se modifica la redacción a los artículos 48, 49 y 50 en el sentido siguiente:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos 

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

[…]

 

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. 

 

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

 

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

 

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»

 

Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49, que quedan redactadas como sigue:

 

«Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

[…]

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

 

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

 

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

 

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

 

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»

 

 

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. (se añade lo puesto en negrita)

[…]

El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.»

L.- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se da una nueva redacción a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

Leer más...