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Permiso de 5 días por hospitalización: CCOO consigue sentencia del TSJ. Basta con prescripción de reposo domiciliario tras el alta


1 jun 2026


La sentencia revoca un fallo anterior y clarifica que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales en los informes médicos más allá de la prescripción de reposo.

Desde CCOO celebramos este logro judicial que frena las interpretaciones restrictivas de las empresas y refuerza los derechos de conciliación y cuidados de las personas trabajadoras.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia trascendental, en la que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si el paciente ya ha recibido el alta hospitalaria, siempre que se prescriba reposo domiciliario, estableciendo una doctrina clara: el derecho a agotar los cinco días de permiso persiste tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el alta médica definitiva y se mantiene la "necesidad de reposo domiciliario y cuidado efectivo" del paciente.

La sentencia detalla que este derecho ampara el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona conviviente que requiera dicha atención.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución judicial es que no se exigirá ninguna concreción o justificación médica adicional en el informe del facultativo más allá de lo previsto en la ley. Es decir, no puede exigir detalles diagnósticos confidenciales ni aclaraciones extra; basta con el justificante médico que prescriba el reposo en el domicilio.

Esta sentencia sienta un precedente fundamental para proteger el derecho a cuidar, con dignidad, a las personas dependientes o enfermas sin el temor a sufrir penalizaciones o presiones en el entorno laboral.

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Nueva comunicación de la DGJ sobre disfrute de los días de vacaciones y de asuntos propios del personal interino


28 may 2026


La DGJ nos ha remitido una nueva comunicación en relación con el disfrute de los días de vacaciones y de asuntos propios del personal temporal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión es competencia de la Generalitat Valenciana


Accede al informe AQUÍ

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Festivos en sábado: la Audiencia Nacional nos avala, se tienen que compensar


22 may 2026


Una sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a CCOO, reconociendo el derecho de las personas trabajadoras, que prestan sus servicios de lunes a viernes, a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su libranza semana coincida con un festivo, nacional, autonómico o local.

El descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social. Por ello, no cabe que un festivo quede absorbido por el descanso semanal cuando ambos coinciden. Ahora, esta reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a que los festivos laborales no sean "absorbidos ni neutralizados" por el descanso semanal, estableciendo, también, que esta compensación tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación dentro del plazo de prescripción, cuestión solicitada sólo por CCOO de todas las organizaciones demandantes.

Como sabéis, en la negociación de nuestra normativa autonómica ya habíamos conseguido la compensación, con días de asuntos propios, de hasta dos sábados que coincidieran con festivos nacionales y autonómicos por lo que, y aunque la sentencia aún no es firme, ya hemos solicitado a la Dirección General de Justicia la ampliación de esa compensación a las fiestas locales, no incluidas hasta ahora, así como la desaparición del tope actual de dos compensaciones anuales.

Por otro lado, desde CCOO entendemos que esta sentencia, junto a otras anteriores, determinan ya, de una forma clara y meridiana, que no se puede pretender que un festivo se considere como la jornada de descanso semanal obligatorio, o parte de la misma, por lo que también hemos solicitado que se deje de usar tal práctica con el personal que realiza guardias los fines de semana y a quienes, si hay un festivo entre semana, se les está considerando ese festivo como día de descanso semanal, los juzgados de instrucción de Valencia por ejemplo.

Esperamos que la Dirección General de Justicia sea capaz de asumir, de forma inmediata, lo que la lógica siempre ha dicho y ahora confirman los Tribunales.

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Incidencia en Cronos: desaparecen vacaciones y asuntos propios


19 may 2026


Esta mañana nos hemos encontrado con que, tanto los días de asuntos propios como los de vacaciones, han desaparecido del Cronos, o bien salen con datos erróneos.

Hecha la consulta, nos han comunicado que procurarán arreglarlo a lo largo de la mañana, o a la mayor brevedad posible y que el personal no tiene que hacer nada.

En caso de que tengas que solicitar vacaciones o permisos antes de la resolución del problema, ponte en contacto con la Unidad Administrativa o remite tu solicitud por correo a ua_justiciavalencia@gva.es

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Personal interino: nuevo comunicado sobre el disfrute de vacaciones y permisos


9 abr 2026


La Dirección General de Justicia nos ha remitido un nuevo comunicado sobre el disfrute de las vacaciones y días de asuntos propios por parte del personal interino, que os reproducimos a continuación:

Os dejamos, también, el enlace al comunicado:

Vacaciones y permisos del personal interino

"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Ante la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado.

1.  Derecho al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares

Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

Así mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios efectivos prestados durante el mismo.

2.  Obligación de disfrute durante el periodo de nombramiento

Los refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio nombramiento. Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el consiguiente fin del nombramiento.

En uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza vacante que pueda verse afectado por la resolución de un proceso de selección o provisión debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad a la fecha de finalización de este.

La Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo que no procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

3. Excepciones para el personal afectado por un concurso de traslados

De forma excepcional, en el caso del personal temporal afectado por la resolución de un concurso de traslados, se podrá autorizar el disfrute de días de vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios no disfrutados, durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana.

Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno. Para ello será necesario:

  • -        Que se haya solicitado el disfrute de las vacaciones que le correspondan en virtud de su nombramiento, en la forma establecida en la Instrucción 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana. Por lo tanto, la solicitud deberá realizarse a través del programa GVCronos con un mes mínimo de antelación al fin del nombramiento o de la fecha previsible de resolución del proceso de provisión.
  • -        Que el disfrute dentro del periodo del nombramiento haya sido denegado por causas debidamente justificadas. A tal fin será necesario un informe debidamente justificativo de las circunstancias que impiden su disfrute.
  • -        Que se solicite la prórroga a la Dirección General de Justicia y Autogobierno la cual, comprobada la justificación de la denegación, resolverá individualizadamente.

El disfrute de las vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios prorrogados se deberá realizar en el año natural correspondientes al nombramiento salvo autorización general para todo el personal de disfrute en periodos posteriores, prevista por la Dirección General competente en materia de Justicia.

4. Conclusión

Es imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados, cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares. La Administración velará por el cumplimiento de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad y el bienestar del personal funcionario.

Se insta a todas las personas interesadas a planificar y solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación, conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por parte de las/os LAJs, por necesidades del servicio.

Así mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute.

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto.

La directora general de Justicia y Autogobierno"


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Días de asuntos propios: si te cesaron el día 30 de diciembre ya no los perderás


4 feb 2026


Se ha necesitado de la intervención de la Consellera, a propuesta de CCOO en la reunión de el lunes, para que no le robaran los días de asuntos propios y las vacaciones, a las más de 100 personas que cesaron el 30 de diciembre, con la mala leche que supone que se tuvieran que enterar ese mismo día y a través de la notificación en la carpeta ciudadana.

Y así se lo dijimos a la Consellera, literalmente, que les estaban robando los días de asuntos propios, que no les habían dado la opción de poder disfrutar ni pensaban pagarles o compensarles.

No le pareció bien y nos reprochó que dijéramos que robaban, pero no estábamos muy equivocadas, o es que tocamos su conciencia, y hoy se ha publicado en la intranet una Resolución que permite el disfrute de estos días de asuntos propios en un nuevo nombramiento y en el período extraordinario actual, es decir, hasta el 31 de marzo.

Respecto a las vacaciones, tras nuestra primera protesta ya se había dictado otra Resolución para que se pudieran disfrutar en un nuevo nombramiento.

Poco más que decir. Agradecemos que se nos haga caso cuando denunciamos injusticias y agradecemos que se les dé solución.

Agradeceríamos, aún más, que se hicieran las cosas con cabeza, no se cometieran injusticias y, en caso de hacerlas, que se solucionaran sin falta de tener que llegar a llamar a alguien ladrón. 

Os dejamos el enlace a la Resolución

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Permiso de maternidad y paternidad: ya se puede solicitar la ampliación de 2 semanas


14 ene 2026


Os recordamos que, a partir del 1 de enero, ya se puede solicitar la ampliación de dos semanas del permiso retribuido de maternidad y/o paternidad, ahora denominado Permiso de nacimiento y cuidado de menor.
De esta forma, ambos permisos pasan a tener una duración de 19 semanas.

¿Cómo funciona la ampliación?
  • Semanas Iniciales: 17 semanas, de las cuales 6 deben ser disfrutadas inmediatamente después del parto por cada progenitor.
  • Semanas Adicionales (2): Es el denominado Permiso de Cuidados y se puede disfrutar de forma flexible (a jornada completa o parcial, por semanas, etc.) hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. 

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Los progenitores de hijos e hijas nacidos a partir del 2 de agosto de 2024

¿Cómo se solicita?

  1. Personal titular: Debes de solicitarlo a la DGJ con, al menos, 15 días de antelación.
  2. Personal Interino: Se debe presentar la solicitud en el Portal de Prestaciones en 'Tu Seguridad Social'.

Retribución

  • El permiso es retribuido al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social. 

Para Familias Monoparentales

  • El permiso se amplía hasta 32 semanas para progenitores que tengan la custodia exclusiva.
Además de esta estos permisos, también el llamado Permiso Parental, NO RETRIBUIDO, con una duración de 8 semanas y que se puede disfrutar hasta que la o el menor cumplan 8 años.
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Aprobada la ampliación del plazo para disfrutar vacaciones y permisos hasta el 31 de marzo


13 nov 2025


Como ya os adelantamos hace unos días, CCOO habíamos solicitado la ampliación del plazo para la solicitud de las vacaciones y permisos particulares de 2025 hasta el 31 de marzo por si había algún problema con las mismas debido a la implantación de la III Fase de los Tribunales de Instancia justo en pleno período de vacaciones navideñas y, tras conseguir el beneplácito de la Dirección General de Justicia, nos acaban de remitir la Resolución que acuerda dicha ampliación.

Aprovechamos para recordaros que en esa misma Mesa de negociación/Reunión, conseguimos la garantía de que en la Comunidad Valenciana no iba a existir ningún tipo de restricción en el disfrute de la vacaciones de Navidad por su coincidencia con la implantación, así como que si algún o alguna Laj alegaban ese motivo para no dar el visto bueno a una solicitud de vacaciones no se iba a tener en consideración, acordándose la aprobación de las mismas por parte de la DGJ.

En base a eso, si alguno de vosotras o vosotros, os encontráis con ese problema, poneos en contacto con CCOO para que os lo podamos solucionar.

Os dejamos el texto de la Resolución:

“RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO, EN RELACIÓN CON EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y LOS DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025 DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYA GESTIÓN ES COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 495 señala como derecho de los funcionarios al disfrute de vacaciones, permisos y licencias. Por su parte, el artículo 505 señala que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.

De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. Por su parte, respecto del permiso por asuntos particulares, señala la indicada Instrucción que dicho personal tendrá derecho al disfrute de los días establecidos por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, así como los que en su caso se puedan establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que los mismos, cuando no resulte posible su disfrute antes de finalizar el mes de diciembre, por necesidades del servicio, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a lo largo del año 2025, se está produciendo la implantación de los Tribunales de Instancia en las distintas sedes judiciales, estando prevista su finalización con fecha 31 de diciembre.

Los preparativos, la implantación y la estabilización de las distintas fases se están produciendo en fechas que han y están afectando a las solicitudes de vacaciones y permisos, lo que está dificultando su disfrute en los periodos establecidos. En concreto la tercera fase de despliegue, que es en la que más sedes judiciales se ven afectadas, coincide con los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, en los que se va a requerir una mayor actividad por parte de los funcionarios de los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia.Estos hechos están provocando la acumulación de periodos de vacaciones y permisos que deben ser disfrutados en un corto periodo concentrado de tiempo.

Con el fin de permitir una mayor flexibilidad en el disfrute de vacaciones y permisos evitando así posibles disfunciones en la prestación del servicio público de Justicia, previa solicitud de las Organizaciones Sindicales, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, 

RESUELVO

Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, puedan disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por asuntos particulares pendientes del año 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la normativa para su concesión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso  Administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso de Reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante esta Dirección General de Justicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO”


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Nueva alerta metereológica: exención de asistencia al trabajo


28 sept 2025


Ante la nueva alerta metereológica, decretada para la Comunidad Valenciana el próximo lunes y martes, la Dirección General de Justicia nos acaba de comunicar que sigue vigente la Circular dictada para los días 8 y 9 de septiembre, extendiendo su efecto a los días 29 y 30 de septiembre.

Os recordamos que en ella se indica la justificación de la falta de asistencia al trabajo durante los días de la alerta, en este caso el día 29 y 30 de septiembre, y mientras dure la alerta, en el caso de la imposibilidad de tal asistencia.

Adjuntamos, además, el modelo de Declaración Responsable que deberá presentarse ante la Unidad Administrativa correspondiente.

Y, ante todo, mucha precaución.



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Se amplía el permiso de paternidad/maternidad


12 sept 2025


Publicada en el BOE la Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 9/2025 , de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

Para ello se ha modificado el texto del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de tal manera que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Se producen las siguientes mejoras: 

Se amplía el permiso por nacimiento a 19 semanas, aplicándose de la siguiente manera: 

·         17 de esas semanas, retribuidas, se tienen que disfrutar hasta el año de edad del bebé (6 tras el nacimiento) y se aplicará sólo a los nacimientos ocurridos a partir del 30 de julio de 2025. 

·         2 semanas más, también retribuidas, se podrán disfrutar hasta que el niño, o niña, cumpla los 8 años y se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024. 

En el caso de familias monoparentales y monomarentales, recordamos que la sentencia del Tribunal Constitucional, de septiembre del 2024, ya les reconocía un permiso de 26 semanas, este plazo se amplía a 32 semanas, a distribuir de la siguiente manera: 

·         28 semanas, retribuidas, hasta el cumplimiento del primer año, de las cuales 6 serán, de forma obligatoria, tras el nacimiento. Sólo se aplicará para los nacimientos posteriores al 30 de julio de 2025. 

·         4 semanas adicionales, retribuidas, hasta el cumplimiento de los 8 años. Se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos a partir  del 2 de agosto de 2024.

El permiso parental no varía y siguen siendo 8 semanas no retribuidas.

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Recordatorio disfrute vacaciones y asuntos personal interino


7 jul 2025


Desde la DGJ nos hacen llegar un  "Informe recordatorio sobre el disfrute de vacaciones y permiso por asuntos particulares del personal funcionario interino", donde, entre otras cosas, se establece lo siguiente:

En el caso del personal temporal afectado por la resolución del concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana, dentro del año 2025. Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.

Instrucciones


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Prorroga del plazo de disfrute de asuntos propios y vacaciones


28 nov 2024


Desde CCOO solicitamos, por escrito, que la DGJ acordara, dadas las circunstancias, una prórroga para el disfrute de los días de vacaciones y permiso, que aún no se hubieran disfrutado, hasta el 31 de marzo de 2025.

En el día de hoy, la Dirección General de Justicia nos ha dado traslado de una Resolución acordando al respecto:

"Que el personal de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, que no haya podido disfrutar de sus días de vacaciones y/o permiso pendiente, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos por la Ley para su concesión:

1. Pueda, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024.

2. Además, hasta un máximo de cinco de los días de permiso por asuntos particulares, o vacaciones, correspondientes al año 2024 podrán ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2025.

3. Puedan disfrutar hasta el 31 de marzo de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024 pendientes, los empleados públicos de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Afectados directamente por las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en la provincia de Valencia.
  2. Empleados públicos destinados en aquellos órganos jurisdiccionales que, por necesidades del incremento de la actividad judicial derivada de las consecuencias de la DANA, no han podido disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por necesidades del servicio.

En el primero de los casos, la petición de disfrute deberá ir acompañada de una declaración responsable del empleado, en el que se indiquen las circunstancias que han impedido dicho disfrute.

En el segundo de los casos, la petición deberá ir acompañada de un certificado del responsable del órgano en el que se justifique la necesidad de servicio directamente, relacionada con las consecuencias de la DANA, que ha impedido el disfrute."

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Nuevo permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho


26 mar 2024


 

Desde la DGJ nos remiten la Resolución de la Dirección General de Justicia, por la que procede a la modificación de la Instrucción de 12 de mayo de 2016, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 25/03/2024, estableciendo un nuevo permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

Desde CCOO llevábamos varios años solicitándolo ya que está recogido en los permisos de Generalitat. Ahora, por fin, volvemos a tener permiso el día de la boda, además de los 15 días naturales de licencia por matrimonio.

Quedan pendientes otras mejoras que se solicitaron a la anterior DGJ, y que hemos reiterado en varias ocasiones a esta nueva Dirección, al menos para igualar nuestros permisos con los del personal del Consell.

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Prolongación del periodo vacacional y asuntos personales del año 2023


15 dic 2023


Desde la DGJ nos han trasladado la resolución por la que se prolonga el periodo vacacional  y de asuntos particulares hasta el día 31 de marzo de 2024, tal como informamos después de la mesa sectorial.

RESOLUCIÓN

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Resolución flexibilización parte fija del horario del permiso por pertenencia a mesa electoral


26 may 2023


Desde la DGJ se nos comunica la resolución de fecha 26/05/2023 de la DGMRAJ, por la que se flexibilizan los 30 minutos de la parte fija del horario correspondiente al día de permiso por pertenencia a mesa electora, para el personal de justicia que forme parte de las mesas electorales en la elecciones del próximo 28 de mayo.

Os recordamos que esta flexibilización del horario se consiguió gracias al empeño de CCOO, tal y como os informamos en su momento.

Resolución

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Sumamos y seguimos...La DGJ nos deniega la ampliación del plazo para el disfrute de vacaciones y permisos


15 dic 2021


Vamos con otra de cal. La DGJ nos acaba de remitir la Resolución que responde a nuestra solicitud de ampliación, hasta el 31 de marzo de 2022, para el disfrute de las vacaciones y permiso de este año.   Nos han Y nos preguntamos que problema supone? Porque no lo entendemos. Si para que te den un permiso, o días de vacaciones, el o la Laj tienen que dar el visto bueno correspondiente, garantizando que el servicio queda debidamente atendido, dónde está el perjuicio? 
Al final parece que el NO ya es la respuesta por defecto.
Y quizá si fuera un hecho aislado aún tendría un pase; pero si nos debes dinero, desde hace años, y no nos lo pagas; y si, además, nos rebajas, incumpliendo un Acuerdo, las cantidades de la carrera profesional, lo menos que cabría esperar es un poco de buena voluntad en una cuestión como ésta, que no perjudica a la buena marcha de los órganos judiciales y sí beneficia al colectivo, en general, ya que le permite poder gestionar mejor los días que les quedan por disfrutar y que se han ido dejando, en la mayoría de los casos, por si surgía algún imprevisto relacionado con el Covid.
Pues aquí tenemos toda la buena voluntad...NINGUNA.

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CCOO exige de nuevo que se amplíe, como mínimo, el disfrute de las vacaciones, y asuntos particulares 2021, hasta el 31 de marzo de 2022


19 nov 2021


CCOO viene demandando en el curso del año 2021 la aprobación de una norma que permitiese a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2021, hasta el día 31 de marzo de 2022.

Esta petición tuvo su fundamento, entre otras, en la siguiente premisa:

La situación absolutamente excepcional para todo el personal  producida en 2021, que ha impedido disfrutar de la forma ordinaria sus vacaciones y permisos a cientos de compañeros y compañeras, al no poder desplazarse por el estado de la pandemia, teniendo en muchos casos que permanecer en sus localidades, e incluso en sus barrios, por el cierre realizado por las CCAA.

Desde CCOO hemos vuelto a solicitar a esa Dirección General la aprobación de una norma que permita a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2021, hasta el día 31 de marzo de 2022, dado que hasta el 9 de mayo del presente año con el fin del Estado de Alarma, los funcionarios han sufrido un confinamiento perimetral y toque de queda afectando a su libertad de movimiento, añadiendo además, las restricciones de los diversos planes de medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector del transporte y movilidad que se viene estableciendo hasta el día de la fecha.

Para más abundamiento en el día de ayer tuvimos conocimiento de la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Policía por la que se amplía el plazo para el disfrute de las vacaciones anuales y permisos por asuntos particulares del ejercicio 2021, estableciendo que las condiciones actuales aconsejan ampliar los márgenes temporales de disfrute de las vacaciones anuales y los permisos por asuntos particulares del presente año.
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Días adicionales de asuntos particulares para 2021


19 feb 2021


La Dirección General de Justicia ha remitido la Resolución acordando la incorporación de dos días más de asuntos particulares a los nueve correspondientes del año 2021 ya que el 1 de mayo y 9 de octubre caen en sábado y nos corresponden dos días más, por lo tanto en este año disfrutaremos de 11 días de asuntos particulares más los que tengamos por antigüedad.

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CCOO solicita la inclusión en Cronos de los días adicionales de permisos por asuntos particulares para este año


16 feb 2021


Desde CCOO hemos podido comprobar en la aplicación de control horario Cronos que en el apartado de días de permiso por asuntos particulares para este año 2021 constan 10 días.

En la Instrucción de 12 de mayo de 2016 que regula nuestras vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada se estable literalmente: 

“Días adicionales: Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Justicia, se incorporará en cada año natural y como máximo, dos días de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, coincidan con sábado en dicho año.” 

Este año 2021 coinciden como sábado festivo de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible los días 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre por lo que corresponden 2 días adicionales y, por tanto, 11 días de permisos por asuntos particulares en total para este año

Desde CCOO solicitamos que se dicte la oportuna Resolución por parte de la Dirección General de Justicia de Valencia a fin de decretar y hacer públicos los días que corresponden a la plantilla al servicio de la Administración de Justicia y que se den las órdenes correspondientes para que se incluyan en el sistema Cronos.
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Actualización de permisos relacionados con la maternidad y paternidad


15 feb 2021


Tras las últimas modificaciones legislativas os informamos de los últimos cambios respecto a los permisos por maternidad o paternidad.

Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, desde el 1 de enero de 2021.

Tendrá una duración de 16 semanas para los dos progenitores, de las que las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán de descanso obligatorio e ininterrumpido, para ambos. El disfrute de este permiso, a voluntad de los progenitores podrá distribuirse hasta que cumpla un año. Para cada periodo de disfrute requiere un preaviso de 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo por parto múltiple para cada uno de los progenitores.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además de lo previsto anteriormente, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Permiso en caso de no supervivencia del nacido

En caso de fallecimiento del hijo o hija el periodo de duración del permiso no se verá reducido y será, por tanto, de 16 semanas salvo que una vez finalizado el periodo de seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación.

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