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Vacaciones en el extranjero: viaja con tranquilidad


16 jun 2026


Entramos en el período vacacional y con ellos en época de viajes y desplazamientos a otras localidades o países. Os dejamos toda la información necesaria para poder viajar con tranquilidad, sabiendo que debes hacer en caso de sufrir un problema médico en el extranjero, tanto si eres mutualista como si estás adscrito a la Seguridad Social.

MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Tarjeta sanitaria europea/Certificado provisional sustitutorio

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de los sistemas de sanidad pública (salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico). El período de validez de la TSE es de dos años.

Asistencia sanitaria en el extranjero: estancias hasta 120 días

La asistencia sanitaria se presta a través de una póliza colectiva de seguros contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.

Se tiene derecho, durante un período máximo de 120 días, a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros.

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tarjeta sanitaria europea y certificado provisional sustitutorio

Este trámite se dirige a personas con derecho a la asistencia sanitaria en España que necesiten obtener la tarjeta sanitaria europea (TSE) o el certificado provisional sustitutorio para acceder a la asistencia sanitaria pública durante estancias temporales en Islandia, Liechtenstein, Noruega, el Reino Unido, Suiza o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea.

Solicitar el reembolso de los gastos por tratamiento médico en el extranjero

Se tiene derecho a la asistencia sanitaria que hayan tenido que abonar los gastos de un tratamiento médico en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea.

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Nueva comunicación de la DGJ sobre disfrute de los días de vacaciones y de asuntos propios del personal interino


28 may 2026


La DGJ nos ha remitido una nueva comunicación en relación con el disfrute de los días de vacaciones y de asuntos propios del personal temporal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión es competencia de la Generalitat Valenciana


Accede al informe AQUÍ

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Incidencia en Cronos: desaparecen vacaciones y asuntos propios


19 may 2026


Esta mañana nos hemos encontrado con que, tanto los días de asuntos propios como los de vacaciones, han desaparecido del Cronos, o bien salen con datos erróneos.

Hecha la consulta, nos han comunicado que procurarán arreglarlo a lo largo de la mañana, o a la mayor brevedad posible y que el personal no tiene que hacer nada.

En caso de que tengas que solicitar vacaciones o permisos antes de la resolución del problema, ponte en contacto con la Unidad Administrativa o remite tu solicitud por correo a ua_justiciavalencia@gva.es

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Personal interino: nuevo comunicado sobre el disfrute de vacaciones y permisos


9 abr 2026


La Dirección General de Justicia nos ha remitido un nuevo comunicado sobre el disfrute de las vacaciones y días de asuntos propios por parte del personal interino, que os reproducimos a continuación:

Os dejamos, también, el enlace al comunicado:

Vacaciones y permisos del personal interino

"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Ante la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado.

1.  Derecho al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares

Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

Así mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios efectivos prestados durante el mismo.

2.  Obligación de disfrute durante el periodo de nombramiento

Los refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio nombramiento. Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el consiguiente fin del nombramiento.

En uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza vacante que pueda verse afectado por la resolución de un proceso de selección o provisión debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad a la fecha de finalización de este.

La Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo que no procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

3. Excepciones para el personal afectado por un concurso de traslados

De forma excepcional, en el caso del personal temporal afectado por la resolución de un concurso de traslados, se podrá autorizar el disfrute de días de vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios no disfrutados, durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana.

Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno. Para ello será necesario:

  • -        Que se haya solicitado el disfrute de las vacaciones que le correspondan en virtud de su nombramiento, en la forma establecida en la Instrucción 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana. Por lo tanto, la solicitud deberá realizarse a través del programa GVCronos con un mes mínimo de antelación al fin del nombramiento o de la fecha previsible de resolución del proceso de provisión.
  • -        Que el disfrute dentro del periodo del nombramiento haya sido denegado por causas debidamente justificadas. A tal fin será necesario un informe debidamente justificativo de las circunstancias que impiden su disfrute.
  • -        Que se solicite la prórroga a la Dirección General de Justicia y Autogobierno la cual, comprobada la justificación de la denegación, resolverá individualizadamente.

El disfrute de las vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios prorrogados se deberá realizar en el año natural correspondientes al nombramiento salvo autorización general para todo el personal de disfrute en periodos posteriores, prevista por la Dirección General competente en materia de Justicia.

4. Conclusión

Es imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados, cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares. La Administración velará por el cumplimiento de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad y el bienestar del personal funcionario.

Se insta a todas las personas interesadas a planificar y solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación, conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por parte de las/os LAJs, por necesidades del servicio.

Así mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute.

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto.

La directora general de Justicia y Autogobierno"


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Personal interino: nota de la DGJ sobre el disfrute de vacaciones


31 mar 2026


La Dirección General de Justicia ha colgado una nota en la intranet, sobre el disfrute de los días de vacaciones del personal interino. Os dejamos el enlace a la misma, así como el texto íntegro para que podáis consultarla directamente:

Nota 

"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Ante la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal afectado. 

1. Derecho al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares 

Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Este derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos por la ley. 

Así mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios efectivos prestados durante el mismo. 

2. Obligación de disfrute durante el periodo de nombramiento 

Los refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio nombramiento. 

Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el consiguiente fin del nombramiento. 

En uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza vacante que pueda verse afectado por la resolución de un concurso de traslados debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad a la fecha de finalización de este. 

La Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo que no procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas. 

3. Excepciones para el personal afectado por un concurso de traslados 

En el caso del personal temporal afectado por la resolución de un concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana, dentro del mismo año del nombramiento. 

Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno. 

4. Conclusión 

Es imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados, cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares. 

La Administración velará por el cumplimiento de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad y el bienestar del personal funcionario. 

Se insta a todos los interesados a planificar y solicitar el disfrute de sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación, conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por parte de los LAJs, por necesidades del servicio.

Así mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute. 

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto. 

La directora general de Justicia y Autogobierno"



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Aprobada la ampliación del plazo para disfrutar vacaciones y permisos hasta el 31 de marzo


13 nov 2025


Como ya os adelantamos hace unos días, CCOO habíamos solicitado la ampliación del plazo para la solicitud de las vacaciones y permisos particulares de 2025 hasta el 31 de marzo por si había algún problema con las mismas debido a la implantación de la III Fase de los Tribunales de Instancia justo en pleno período de vacaciones navideñas y, tras conseguir el beneplácito de la Dirección General de Justicia, nos acaban de remitir la Resolución que acuerda dicha ampliación.

Aprovechamos para recordaros que en esa misma Mesa de negociación/Reunión, conseguimos la garantía de que en la Comunidad Valenciana no iba a existir ningún tipo de restricción en el disfrute de la vacaciones de Navidad por su coincidencia con la implantación, así como que si algún o alguna Laj alegaban ese motivo para no dar el visto bueno a una solicitud de vacaciones no se iba a tener en consideración, acordándose la aprobación de las mismas por parte de la DGJ.

En base a eso, si alguno de vosotras o vosotros, os encontráis con ese problema, poneos en contacto con CCOO para que os lo podamos solucionar.

Os dejamos el texto de la Resolución:

“RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO, EN RELACIÓN CON EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y LOS DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025 DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYA GESTIÓN ES COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 495 señala como derecho de los funcionarios al disfrute de vacaciones, permisos y licencias. Por su parte, el artículo 505 señala que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.

De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. Por su parte, respecto del permiso por asuntos particulares, señala la indicada Instrucción que dicho personal tendrá derecho al disfrute de los días establecidos por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, así como los que en su caso se puedan establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que los mismos, cuando no resulte posible su disfrute antes de finalizar el mes de diciembre, por necesidades del servicio, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a lo largo del año 2025, se está produciendo la implantación de los Tribunales de Instancia en las distintas sedes judiciales, estando prevista su finalización con fecha 31 de diciembre.

Los preparativos, la implantación y la estabilización de las distintas fases se están produciendo en fechas que han y están afectando a las solicitudes de vacaciones y permisos, lo que está dificultando su disfrute en los periodos establecidos. En concreto la tercera fase de despliegue, que es en la que más sedes judiciales se ven afectadas, coincide con los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, en los que se va a requerir una mayor actividad por parte de los funcionarios de los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia.Estos hechos están provocando la acumulación de periodos de vacaciones y permisos que deben ser disfrutados en un corto periodo concentrado de tiempo.

Con el fin de permitir una mayor flexibilidad en el disfrute de vacaciones y permisos evitando así posibles disfunciones en la prestación del servicio público de Justicia, previa solicitud de las Organizaciones Sindicales, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, 

RESUELVO

Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, puedan disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por asuntos particulares pendientes del año 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la normativa para su concesión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso  Administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso de Reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante esta Dirección General de Justicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO”


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Los días de vacaciones y asuntos propios ya se pueden juntar


5 nov 2025


La DGJ nos acaba de comunicar que, por fin, ha reflejado en nuestra normativa la modificación establecida en la Ley Orgánica 1/2025, que hacía desaparecer la prohibición de acumular los días de vacaciones y asuntos propios.

Vergonzoso el que hayamos tenido que esperar hasta noviembre para que se incorporara una modificación vigente desde enero). Este tiempo de espera ha supuesto el mantener, durante meses, un recorte de derechos que afecta a todo el personal de Justicia, sin ninguna justificación 

NOTA INFORMATIVA

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Reunión con la DGJ: conseguimos algunos avances en la negociación


31 oct 2025


En estos días, la Dirección General de Justicia ha mantenido reuniones con cada uno de los sindicatos, por separado y CCOO la tuvimos ayer por la mañana.

Sorprendentemente, el resto de sindicatos no ha dado ninguna información sobre sus reuniones pero, dado que la negociación realizada exclusivamente con CCOO, va teniendo algunos frutos, entendemos que es importante que os hagamos un resumen:

CREACIÓN DE PLAZAS POR REFUERZOS ESTRUCTURALES

Ante nuestra solicitud de convertir en plantilla todas las plazas de refuerzo de más de 3 años por ser necesidades estructurales, la DGJ nos informa que va a crear 16 plazas entre los distinto Institutos de Medicina Legal y que están a punto de cerrar con Hacienda, la creación de más de 100 plazas en los Juzgados.

CREACIÓN DE PLAZAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA

Ante nuestra solicitud de dotar de más personal los Juzgados de Violencia sobre la mujer donde se habían creado plazas de Juez/a sin dotación de plantilla, a pesar de que estos juzgados asumieron los delitos sexuales desde principios de octubre, nos informan que se van a crear 2 plazas de tramitación y 1 de gestión en Villarreal y LLiria y 2 plazas de tramitación y 2 de gestión en Benidorm, Castellón y Alicante.

Todas estas plazas, al conllevar una retribución más alta, se han comprometido a ofrecerlas en comisión de servicios.

AUXILIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE VALENCIA

En la misma línea de no perder puestos de trabajo, finalmente, se mantendrán las dos plazas de auxilio de los Juzgados de lo Social de Valencia que, en la implantación, pasarán, junto con el resto de auxilios, a ser parte del Servicio Común General.

PLAZAS QUE CONLLEVAN GUARDIA

Sobre este punto hay diversos avances:

Se va a añadir el código de guardia en las plazas de auxilio judicial que desde los juzgados de menores pasarán al Servicio Común General. De no hacerlo, se perderían plazas de guardia ya que sólo pueden hacer guardias las personas que ocupen una plaza con ese código.

Además y como punto más importante, ante nuestra denuncia de la pérdida de plazas de guardia ya que las plazas que, desde instrucción, violencia y menores, se pasaban a ejecución no tenían código de guardia, la DGJ ha decidido no pasar a personal de estos Juzgados al Servicio Común de Ejecución.

Todo el personal de los actuales Juzgados de Instrucción, Violencia sobre la mujer y Menores pasará al Servicio Común de Tramitación y será en este servicio donde se ocuparán de la tramitación y ejecución de sus procedimientos.

De esta forma hemos conseguido salvar el número actual de plazas que conllevan guardia.

REFUERZOS

Durante la implantación de las Fases I y II nos estamos encontrando con todo tipo de disparates, era de esperar…, por lo que solicitamos a la administración que especificara en el nombramiento de personal de refuerzo para dónde se nombraba, de tal forma que no se nombrara para reforzar un servicio concreto y luego se colocara en cualquier otro lugar.

La DGJ nos ha asegurado que, en adelante, se hará constar cuando vaya asignado a violencia de género o a cualquier puesto que pueda conllevar guardia, lo cual supone un gran avance en este sentido.

VACACIONES DE NAVIDAD

En estos últimos días hemos leído informaciones alarmantes, difundidas por algunas organizaciones sindicales, respecto a la suspensión de las vacaciones de Navidad por la implantación de la III Fase, que entendíamos no tenían mucho sentido ya que la I Fase se implantó el 1 de julio, plenas vacaciones de verano y no había habido ningún problema.

A nuestro requerimiento, la DGJ nos confirma que no se van a suspender las vacaciones ni se va a poner ningún problema y que, teniendo en cuenta que es la Dirección General quien otorga o no las vacaciones, tampoco lo va a estimar en caso de de informe negativo por parte de los y las Lajs.

LOS DINEROS…

Sobre eso no hay ningún avance. La DGJ se mantiene en sus trece de que no hay presupuesto, si bien informa que la Consellera intentará conseguir un compromiso por parte de Mazón.

Respecto a la oferta de subir el presupuesto para el PAC en 1,5 millones de euros para este 2025, desde CCOO les hemos vuelto a dejar claro que la ridícula cantidad que ofrecen no puede justificar, en ningún caso, asumir y acatar las Rpt’s que nos plantean y que las mejoras siguen sin justificar que les demos el visto bueno.

Aún así, los avances que CCOO hemos conseguido con la negociación mantenida hasta el momento, creemos que avalan la difícil decisión que tuvimos que tomar de seguir negociando con la DGJ y apoyan el que mantengamos la misma línea y asistamos a la Mesa Sectorial convocada para el próximo día 4.

La Dirección General de Justicia tiene todas nuestras alegaciones, que le hemos presentado por escrito y esperamos conseguir algún avance más que ayude a minimizar este cambio organizativo que tan lesivo es para nuestro colectivo.

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Recordatorio disfrute vacaciones y asuntos personal interino


7 jul 2025


Desde la DGJ nos hacen llegar un  "Informe recordatorio sobre el disfrute de vacaciones y permiso por asuntos particulares del personal funcionario interino", donde, entre otras cosas, se establece lo siguiente:

En el caso del personal temporal afectado por la resolución del concurso de traslados, dada la naturaleza excepcional de la situación, se podrá autorizar el disfrute de los días de vacaciones no disfrutados durante el siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana, dentro del año 2025. Esta autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.

Instrucciones


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Prorroga del plazo de disfrute de asuntos propios y vacaciones


28 nov 2024


Desde CCOO solicitamos, por escrito, que la DGJ acordara, dadas las circunstancias, una prórroga para el disfrute de los días de vacaciones y permiso, que aún no se hubieran disfrutado, hasta el 31 de marzo de 2025.

En el día de hoy, la Dirección General de Justicia nos ha dado traslado de una Resolución acordando al respecto:

"Que el personal de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, que no haya podido disfrutar de sus días de vacaciones y/o permiso pendiente, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos por la Ley para su concesión:

1. Pueda, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024.

2. Además, hasta un máximo de cinco de los días de permiso por asuntos particulares, o vacaciones, correspondientes al año 2024 podrán ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2025.

3. Puedan disfrutar hasta el 31 de marzo de 2025 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2024 pendientes, los empleados públicos de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Afectados directamente por las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en la provincia de Valencia.
  2. Empleados públicos destinados en aquellos órganos jurisdiccionales que, por necesidades del incremento de la actividad judicial derivada de las consecuencias de la DANA, no han podido disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por necesidades del servicio.

En el primero de los casos, la petición de disfrute deberá ir acompañada de una declaración responsable del empleado, en el que se indiquen las circunstancias que han impedido dicho disfrute.

En el segundo de los casos, la petición deberá ir acompañada de un certificado del responsable del órgano en el que se justifique la necesidad de servicio directamente, relacionada con las consecuencias de la DANA, que ha impedido el disfrute."

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Prolongación del periodo vacacional y asuntos personales del año 2023


15 dic 2023


Desde la DGJ nos han trasladado la resolución por la que se prolonga el periodo vacacional  y de asuntos particulares hasta el día 31 de marzo de 2024, tal como informamos después de la mesa sectorial.

RESOLUCIÓN

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Últimas noticias: vacaciones y asuntos propios hasta el 31 de marzo


5 dic 2023



Desde la DGJ se nos comunica su intención de ampliar el plazo para el disfrute de vacaciones y asuntos propios de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.
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Sumamos y seguimos...La DGJ nos deniega la ampliación del plazo para el disfrute de vacaciones y permisos


15 dic 2021


Vamos con otra de cal. La DGJ nos acaba de remitir la Resolución que responde a nuestra solicitud de ampliación, hasta el 31 de marzo de 2022, para el disfrute de las vacaciones y permiso de este año.   Nos han Y nos preguntamos que problema supone? Porque no lo entendemos. Si para que te den un permiso, o días de vacaciones, el o la Laj tienen que dar el visto bueno correspondiente, garantizando que el servicio queda debidamente atendido, dónde está el perjuicio? 
Al final parece que el NO ya es la respuesta por defecto.
Y quizá si fuera un hecho aislado aún tendría un pase; pero si nos debes dinero, desde hace años, y no nos lo pagas; y si, además, nos rebajas, incumpliendo un Acuerdo, las cantidades de la carrera profesional, lo menos que cabría esperar es un poco de buena voluntad en una cuestión como ésta, que no perjudica a la buena marcha de los órganos judiciales y sí beneficia al colectivo, en general, ya que le permite poder gestionar mejor los días que les quedan por disfrutar y que se han ido dejando, en la mayoría de los casos, por si surgía algún imprevisto relacionado con el Covid.
Pues aquí tenemos toda la buena voluntad...NINGUNA.

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CCOO exige de nuevo que se amplíe, como mínimo, el disfrute de las vacaciones, y asuntos particulares 2021, hasta el 31 de marzo de 2022


19 nov 2021


CCOO viene demandando en el curso del año 2021 la aprobación de una norma que permitiese a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2021, hasta el día 31 de marzo de 2022.

Esta petición tuvo su fundamento, entre otras, en la siguiente premisa:

La situación absolutamente excepcional para todo el personal  producida en 2021, que ha impedido disfrutar de la forma ordinaria sus vacaciones y permisos a cientos de compañeros y compañeras, al no poder desplazarse por el estado de la pandemia, teniendo en muchos casos que permanecer en sus localidades, e incluso en sus barrios, por el cierre realizado por las CCAA.

Desde CCOO hemos vuelto a solicitar a esa Dirección General la aprobación de una norma que permita a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2021, hasta el día 31 de marzo de 2022, dado que hasta el 9 de mayo del presente año con el fin del Estado de Alarma, los funcionarios han sufrido un confinamiento perimetral y toque de queda afectando a su libertad de movimiento, añadiendo además, las restricciones de los diversos planes de medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector del transporte y movilidad que se viene estableciendo hasta el día de la fecha.

Para más abundamiento en el día de ayer tuvimos conocimiento de la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Policía por la que se amplía el plazo para el disfrute de las vacaciones anuales y permisos por asuntos particulares del ejercicio 2021, estableciendo que las condiciones actuales aconsejan ampliar los márgenes temporales de disfrute de las vacaciones anuales y los permisos por asuntos particulares del presente año.
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Jornada y vacaciones de verano


31 may 2021


Con la llegada del verano se plantean varias dudas sobre las vacaciones y horarios:

Horario reducido: del 1 de Junio hasta el 30 de septiembre inclusive (comienza mañana). La jornada diaria se reduce a 6,30 horas, la parte fija del horario sigue siendo de 5 horas y 30 minutos, a desarrollar de lunes a viernes, entre las 8,30 y las 14,30 horas y el resto de jornada es flexible hasta las 19 horas.

Vacaciones: 22 días hábiles a disfrutar en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos y hasta 7 días hábiles a disfrutar de forma independiente (como si fueran asuntos propios)

- Preferencia del 1 de junio a 30 de septiembre, fuera de este período se deben solicitar con 1 mes de antelación (con informe del Letrado/a)

- Días adicionales por antigüedad:

- por 15 años de servicio: 23 días hábiles

- por 20 años de servicio: 24 días hábiles

- por 25 años de servicio: 25 días hábiles

- por 30 o más años de servicio: 26 días hábiles

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El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


28 nov 2020



El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


Este es el orden del día de la convocatoria para el martes, 1 de diciembre, remitido por el Ministerio de Justicia:

Os convocamos a la reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para el próximo martes 1 de diciembre a las 11,00 por videoconferencia (los datos de enlace se enviarán el lunes)

Orden del día:

1. Borrador de resolución por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia

2. Ámbito no transferido: Criterios de ampliación del periodo de disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares para 2020

3. Ámbito no transferido: Modificación de las RPTs de las Oficinas Judiciales de Cuenca y Murcia, como consecuencia de la entrada en funcionamiento el 31 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia

4. Ruegos y preguntas

Un cordial saludo

Subd. Gral. de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia

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CCOO reitera al Ministerio de Justicia que apruebe ya que las vacaciones y permisos de 2020 pendientes puedan disfrutarse hasta, al menos, el 31 de marzo de 2021


25 nov 2020



El Ministerio de Política Territorial y Función Pública cambia de criterio ante la presión de CCOO en todos los ámbitos de la Administración y autoriza a los departamentos la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos hasta marzo de 2021 

CCOO REITERA LA NECESIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBE QUE LAS VACACIONES Y PERMISOS DE 2020 PENDIENTES PUEDAN DISFRUTARSE HASTA, AL MENOS, EL 31 DE MARZO DE 2021

CCOO se ha vuelto a dirigir al Ministerio de Justicia solicitando de nuevo la ampliación de las vacaciones y permisos de 2020 hasta al menos el 31 de marzo de 2021, pues con el cambio de posición de Función Pública ya no tiene excusas. Esta es el texto literal de la carta que hemos enviado:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid a 25 de noviembre de 2020

Como sabe el Ministerio de Justicia en general, y esa Subdirección General en particular, CCOO viene demandando desde hace meses, y de forma reiterada cada poco tiempo, que se apruebe una norma que permita a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2020, hasta el día 31 de marzo de 2021

Esta petición tiene su fundamento, como hemos venido reclamando, en dos premisas:

- La necesidad de que durante los meses de diciembre y enero próximos el servicio público pueda estar atendido en las mejores condiciones, dado el altísimo número de personal que aún disponen de numerosos días pendientes de disfrutar, por la situación especial derivada de la pandemia, que ha obligado a numerosas personas, personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, a no poder disfrutar sus días de permiso en condiciones normales, pues han sido, y durante largos períodos, las CCAA que han tenido su ámbito territorial cerrado ante el crecimiento de los casos por Covid 19

- La situación absolutamente excepcional para todo el personal (tanto personal funcionario como laboral) producida en 2020, que ha impedido disfrutar de la forma ordinaria sus vacaciones y permisos a cientos de compañeros y compañeras, al no poder desplazarse por el estado de la pandemia, teniendo en muchos casos que permanecer en sus localidades, e incluso en sus barrios, por el cierre realizado por las CCAA

Esa Subdirección siempre nos ha contestado con la negativa a aceptar nuestra propuesta, alegando que Función Pública no lo permitía. Si bien esta respuesta no nos satisfacía, y así lo expresamos una y otra vez, pues entendemos que el Ministerio de Justicia debía adoptar la medida solicitada por CCOO, en defensa del interés ciudadano y de los derechos de las y los trabajadores.

Pues bien, ahora la Subdirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha emitido esta nota, dirigida a las organizaciones sindicales representativas de la Administración General del Estado en los términos siguientes:

“La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año

ACUERDA:

Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general,  el  31 de enero de 2021,  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la  Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional,  las Subsecretarías de cada Ministerio, en el ámbito de sus competencias,  previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública,  podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que,  de no hacerlo y  dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto  o incluso colapso de la  prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021

Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.”

Un saludo

Subdirección General de Relaciones Laborales

Sin perjuicio de que para CCOO esta medida es absolutamente insuficiente, y así lo hemos trasladado a Función Pública, pues consideramos que es necesario autorizar este disfrute con carácter general, sin limitaciones subjetivas que quedan a elección de cada organismo, desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO demandamos de nuevo, dado que el argumento del Ministerio de Justicia para no aceptar nuestra reclamación ha sido siempre la negativa de Función Pública, negativa que ya no existe:

La extensión, al menos, hasta el 31 de marzo de 2021, del disfrute de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020 a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia


CCOO se dirigirá de inmediato también a todas las CCAA con competencias que no hayan aún autorizado la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos de 2020, al menos hasta marzo de 2021 (alguna CCAA ya ha ampliado este disfrute más allá del mes de marzo de 2021), para que lo hagan y de forma inmediata

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El Ministerio de Justicia acaba de remitir dos documentos: PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 y Restablecimiento de la jornada ordinaria en el Registro Civil


28 may 2020



Tras la reunión de esta mañana por videoconferencia sobre los criterios de vacaciones 2020 entre los sindicatos y el Ministerio, en la que la Administración no presentó documento alguno, ni con carácter previo ni en la propia reunión, el Ministerio de Justicia acaba de remitir a los sindicatos representativos estos dos documentos, que recogen lo mismo que lo dicho en la reunión por los representantes del Ministerio de Justicia. Estos son los documentos que nos han remitido:

1.- PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 (en el documento del Ministerio de Justicia se amplía hasta 31 de marzo de 2021 el periodo de disfrute de los días correspondientes a 2020, y se mantienen las mismas retricciones en el disfrute de las vacaciones, anunciadas esta mañana por el Ministerio de Justicia, que rechazamos frontalmente).

2.- BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2020, RESTABLECIENDO EL HORARIO DE TRABAJO ORDINARIO EN EL REGISTRO CIVIL

En este borrador se incluye: "Se deja sin efecto la resolución dictada en fecha 23 de marzo de 2020, restituyendo el horario ordinario de los Registros Civiles, en los que se prestará servicio en la forma que se establezca en cada una de las fases de “desescalada” para el personal al servicio de la Administración de Justicia".

Reiteramos lo publicado anteriormente:

Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano


CCOO HEMOS VUELTO A DENUNCIAR EN LA REUNIÓN CELEBRADA HOY POR VIDEOCONFERENCIA LA FALTA DE PROPUESTAS POR ESCRITO CON CARÁCTER PREVIO A LAS REUNIONES, EL ANUNCIO VERBAL DE LAS PROPUESTAS Y LA EXIGENCIA DE TENER QUE OPINAR EN EL ACTO SOBRE LAS MISMAS, SIN POSIBILIDAD DE CONSULTARLAS CON EL PERSONAL AFECTADO

Hemos vuelto a exigir la convocatoria formal de una mesa de negociación para las vacaciones de los cuerpos de LAJ y generales y especiales del ámbito no transferido y, simultáneamente, la negociación colectiva de las vacaciones de este año en los territorios con competencias transferidas
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