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Publicado en el BOE el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género


13 dic 2021


*Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación

*Las empleadas públicas en general, y las de la Administración de Justicia en particular, podrán acreditar, en su caso, su situación de víctimas de violencia de género para tener acceso a las situaciones de excedencias, permisos y movilidad reguladas en el EBEP

La acreditación administrativa prevista en este acuerdo se establece para los casos en que no haya acreditación judicial de la situación de violencia de género mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.







Se ha publicado en el BOE de hoy: 

MINISTERIO DE IGUALDAD

Violencia de género

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

PDF (BOE-A-2021-20570 - 12 págs. - 295 KB) Otros formatos

Esta acreditación podrá ser solicitada ante los organismos autonómicos que se recogen en el Anexo 2 de la resolución publicada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

 

Examinadas las circunstancias se expedirá y se entregará a la solicitante la acreditación administrativa de la situación de violencia de género y se le informará de los derechos que se le pueden reconocer, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y otras normas aplicables, como son:

 

· Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.

· Derecho a la asistencia jurídica.

· Derecho a la asistencia social integral.

· Derechos laborales(*) y de la Seguridad Social.

· Derecho a la percepción de ayudas sociales.

· Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

· Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.

 

(*)Los derechos laborales previstos para las empleadas públicas de la Administración de Justicia víctimas de violencia de género son los siguientes:

 

1.- Permiso por razón de violencia de género:

Las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

 

2.- Reducción de jornada:

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.

 

3.- Traslado por causa de violencia sobre la mujer:

La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria.

En tal supuesto, el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, estarán obligados a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la funcionaria, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicio. Transcurrido dicho periodo, la funcionaria deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicio.

 

4.- Excedencia por razón de violencia de género:

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (19 de octubre de 2021)


19 oct 2021



Adjuntamos enlaces a lo publicado en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Consejo de Ministros ayer, 19 de octubre de 2021

Ministerio de Justicia: el Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia

Reseña del Consejo de Ministros

Justicia

Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Componente 11. ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1, letras a) y b), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades

Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Componente 11. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

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Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica


3 jun 2021


En el BOE de 3 de junio se publica la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Enlace pdf
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Aprobado en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa


21 abr 2021


El Consejo de Ministros ha sido informado sobre el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A su vez, el Ministerio de Justicia nos ha remitido el texto de dicho Anteproyecto.

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El Gobierno aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia


17 dic 2020


Se establecen mecanismos previos de resolución extrajudicial de conflictos (preceptivos en casi todas las demandas civiles), reformas procesales en todas las jurisdicciones e implantación de nuevas tecnologías especialmente en lo relativo a la interoperabilidad y comunicación con la ciudadanía.

Los aspectos más reseñables de este Anteproyecto de Ley son:

1.- Medios adecuados de resolución de controversias.

  • Se implantan para la jurisdicción civil y mercantil.
  • Serán válidos distintos sistemas de conciliación (la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial como la de consumo).

2.- Reformas de las leyes procesales.

  • Potenciación de las sentencias orales.
  • Se amplía el ámbito y la cuantía del juicio verbal civil.
  • Se introduce el “procedimiento testigo” para dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas.
  • Se modifica el recurso de casación.

3.- Reformas procesales para la transformación digital

  • Creación de sedes electrónicas judiciales.
  • Apoderamientos apud-acta por medios telemáticas.
  • Generalización de las videoconferencias y actos de comunicación telemáticos.

El Sector de Justicia de CCOO junto con los servicios jurídicos del sindicato estamos estudiando en profundidad el articulado propuesto con el fin de intervenir durante su tramitación para mejorarlo con nuestras propuestas.

Esta vez el Secretario de Estado ha remitido a las organizaciones sindicales el texto del Anteproyecto de Ley simultáneamente a su aprobación por el Consejo de Ministros, lo que no hizo con de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en recientes fechas y rectificando en ese sentido, lo que agradecemos desde CCOO.

En este enlace está la referencia del Consejo de Ministros del pasado martes en el que el Gobierno resume el texto aprobado.

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CCOO defiende el ejercicio de la Abogacía y Procura por el personal de Gestión con titulación en Derecho sin necesidad de exámenes ni prácticas


19 nov 2020



Enmienda de CCOO al Proyecto de Ley de Acceso al ejercicio de la abogacía y procura

CCOO PROPONE A LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CONGRESO Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE EL PERSONAL DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA QUE POSEA LOS TÍTULOS DE LICENCIATURA O GRADO EN DERECHO ESTÉ EXENTO DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO Y PRÁCTICAS PARA EJERCER LA ABOGACÍA O COMO PROCURADOR/A

Otros colectivos funcionariales del grupo A ya están exentos de estas pruebas y prácticas y consideramos que tanto el contenido de las pruebas de acceso del proceso selectivo al cuerpo de Gestión como sus funciones y experiencia les faculta para el ejercicio de estas profesiones, igual que ocurre con otros cuerpos funcionariales

Se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y otras disposiciones

CCOO ha solicitado la modificación del punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de dicha ley, cuyo texto actual es el siguiente:

Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley, siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho

Hemos solicitado que se apruebe en el Congreso un añadido a este texto que recoja que asimismo queda exceptuado el personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que esté en posesión del título de licenciatura o de grado en Derecho

Las titulaciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa son el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente

El Cuerpo de Gestión pertenece al grupo A (subgrupo A-2) según lo establecido en el art. 76, en concordancia con la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público

A juicio de CCOO, quién está en posesión del título de licenciatura o grado en derecho (ya cumpliría así el requisito de titulación para ejercicio de la profesión de abogado/a o procurador/a) y pertenece al cuerpo de Gestión no solo dispone de los conocimientos teóricos exigidos en los estudios universitarios, sino que además ha mostrado, para la superación de las pruebas de acceso al cuerpo, un conocimiento específico del derecho, especialmente procesal pero también sustantivo, como puede demostrarse con el programa y temario exigido en la convocatoria de los procesos selectivos

El personal funcionario del cuerpo de Gestión tiene como función fundamental “colaborar en la actividad procesal de nivel superior”, tal y como se recoge en el art. 476.1 de la LOPJ, lo que es una muestra más de su cualificación práctica para el ejercicio de la abogacía y la procura. En el punto 2 del mismo artículo se dispone, además, que podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que reúnan los requisitos de titulación, lo que es una muestra más de su cualificación técnica teórica y práctica

En conclusión, la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley de Acceso que se pretende enmendar, introduce excepciones a la necesidad de obtener el nuevo título profesional de abogado/a o procurador/a que afecta a funcionarios/as públicos/as y, dada su especial cualificación técnico-jurídica, tanto en el ámbito teórico como en el práctico, entendemos que entre estas excepciones debe reconocerse expresamente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que esté en posesión de los títulos habilitantes de licenciatura o grado en derecho

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CCOO remite a los grupos parlamentarios en el Congreso, y al Ministerio de Justicia, las propuestas de enmiendas a la proposición de Ley de Modificación de la Ley de Registro Civil


3 nov 2020



CCOO remite a los Grupos Parlamentarios en el Congreso y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas (ver en este enlace) a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil

Entre las enmiendas que CCOO presenta, dos imprescindibles: el mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas del Registro Civil y el establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de Partidos Judiciales

CCOO ha mantenido reuniones con la mayoría de los grupos parlamentarios, y se ha dirigido a la FAMP y Asociaciones de Municipios Autonómicas a fin de trasladarles sus propuestas sobre Registro civil

CCOO presentó la semana pasada a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a instancias del Ministerio de Justicia, así como al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que contiene normas que igualmente afectan a la normativa de Registro Civil. Asimismo, ha mantenido en el último mes reuniones con la gran mayoría de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con los que ha compartido sus propuestas en esta materia, y ha dirigido nuevamente a la FAMP y a las asociaciones de municipios autonómicas con igual fin

En estas reuniones y en las propuestas de enmiendas remitidas, CCOO considera que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 constituye un avance importante respecto de la redacción original de dicha Ley, pues la proposición incluye dos cuestiones que no se incluían en el texto original, que han sido piedra angular de las reclamaciones efectuadas desde hace 10 años por CCOO y que se han conseguido gracias a la presión y movilización del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia: que haya una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial; y que sea el personal de la Administración de Justicia el que en exclusiva preste servicio en las Oficinas Generales de Registro civil

Pero más allá de estas importantísimas novedades, CCOO considera que la proposición se queda corta en la reforma necesaria de la Ley 20/2011 para que el Registro Civil siga siendo un servicio público cercano a toda la ciudadanía. Por ello ha presentado un conjunto de enmiendas, algunas al texto de la Proposición de Ley y otras al articulado de la Ley 20/2011, para hacer ello efectivo, siendo las más esenciales las siguientes:

- Mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil, con competencia para seguir practicando inscripciones principales, expidiendo certificaciones y recogiendo solicitudes de todo tipo como hasta ahora. El Secretario o Secretaria del Juzgado o Agrupación de Juzgados de Paz debe ser el responsable de dicho Registro Civil delegado

- Establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en todas las localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de partidos judiciales, pudiendo ser su Encargado el de la Oficina General de dicha capital

- Supresión de la posibilidad contenida en la Proposición de Ley de agrupar varios partidos judiciales en una Oficina General

- Establecimiento de la exclusividad de los LAJ para ser Encargados de las Oficinas Generales. Posibilidad de sustitución de los mismos por Gestores Licenciados o con grado en Derecho

- Establecimiento de normas de competencia territorial para resolver y practicar inscripciones, que eviten la elección arbitraria de la Oficina de Registro Civil a la que se pueden dirigir particulares, Notarios, Juzgados y organismos públicos

- Digitalización de los nacimientos desde el año 1920, y matrimonios, defunciones y tutelas desde 1950, de todos los Registros Civiles incluyendo los Consulares, de cara a su incorporación a folio único personal

- Entrada en vigor de la nueva aplicación informática que permita el desarrollo del folio personal a partir del 1 de julio de 2021. Mantenimiento de las competencias actuales de Registros Civiles y Juzgados de Paz hasta la total incorporación de sus inscripciones al folio único personal

- Exclusividad de las Oficinas Generales para resolver los expedientes de matrimonio civil, suprimiendo la posibilidad de que se tramiten en Notarías

- Recuperación de la competencia para instruir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia. En cualquier caso, debe permitirse a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras presentar sus solicitudes de adquisición de nacionalidad española a través de las oficinas de Registro Civil

- Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a fin de que los Encargados de las Oficinas Generales sean los competentes para aprobar el reconocimiento de filiación paterna efectuado por menores de edad dentro del plazo para la inscripción de nacimiento

Al mismo tiempo CCOO ha presentado también al Ministerio de Justicia y Grupos parlamentarios diversas enmiendas (ver en este enlace) al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dado que dicha norma afecta directamente al contenido del Registro Civil y del Código civil en dicha materia. En resumen, se propone:

- La supresión del expediente de autorización para solicitar la nacionalidad española en nombre de hijos menores de 14 años, que debería limitarse a cuando los solicitantes no sean los progenitores del menor, convirtiendo este expediente en uno de Jurisdicción Voluntaria

- La supresión de la indicación de los apoderamientos que incluyen cláusula de subsistencia en caso de incapacidad, ya que el proyecto de Ley modifica el artículo 1732 del Código Civil suprimiendo la extinción del poder por la incapacitación sobrevenida del mandante y manteniendo su vigencia en caso de incapacidad como regla general, por lo que anotar su subsistencia resultaría redundante

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Publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas


30 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19



Se modifica el texto refundido del EBEP introduciendo un nuevo artículo 47 bis con este contenido:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
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Publicada en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


19 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


Del contenido y valoración de esta ley ya informó CCOO el día en que fue aprobada en el Congreso de los Diputados (Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia)

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Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia


16 sept 2020



APROBADO HOY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL)

Este Real Decreto-Ley, que contenía medidas tales como la jornada de tarde, la movilidad forzosa dentro del municipio o la habilitación del mes de Agosto, ha sido modificado en su tramitación urgente como Proyecto de Ley mediante enmiendas en el Congreso y en el Senado, desoyendo el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios las principales propuestas que CCOO les habíamos solicitado

El texto de la Ley finalmente aprobada, y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en lo que afecta a las condiciones de trabajo del personal de Justicia incluye las siguientes disposiciones:

Artículo 21, que prorroga hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad actual de que “los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras UPAD, Juzgado o Tribunal”. Si no hay personal voluntario esta movilidad podrá ser forzosa y siempre dentro del mismo orden jurisdiccional y localidad

Artículo 22, que prorroga también hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad

Estas medidas, que permanecen con la misma redacción que en el RD Ley 16/2020 fueron duramente contestadas por CCOO (Ver las siguientes notas informativas)

24 de abril - CCOO no aceptara imposiciones del ministro de Justicia que no garanticen por encima de todo la salud del personal de Justicia

26 de abril - CCOO vuelve a exigir al ministerio de justicia la negociación colectiva para que la jornada de tarde y la movilidad sean siempre voluntarias y se garanticen los medios de protección

29 de abril - El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia

CCOO se pone como siempre a disposición de todo el personal de Justicia para evitar la movilidad y jornadas de tarde forzosas cuando se intente llevar a cabo por algún/a responsable judicial o de la Administración

Señalamos también algunos artículos de este texto aprobado que afectan a nuestro trabajo diario en los juzgados, tribunales y fiscalías:

- El Artículo 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática

- El Artículo 16 sobre las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales

- El Artículo 18 sobre la atención al público

- La disposición adicional primera sobre ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

- La disposición adicional cuarta sobe los actos de comunicación del Ministerio Fiscal

- La disposición adicional quinta sobre creación de 100 nuevas unidades judiciales en el plazo de 3 años

- La disposición final cuarta que modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

El texto aprobado hoy en el Congreso puede verse en el siguiente enlace. A partir de la página 3 figura el texto aprobado inicialmente en el Congreso con las enmiendas del Senado que han sido aprobadas hoy

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Tramitación en el Congreso de la modificación de la Ley del Registro Civil: la inmensa mayoría de los grupos políticos acogen la propuesta de CCOO




Comienza la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil

EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DA LUZ VERDE A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL GRUPO SOCIALISTA Y LA INMENSA MAYORÍA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ACOGEN LA PROPUESTA DE CCOO E INSTAN AL MANTENIMIENTO DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN TODAS LAS POBLACIONES, SEAN EN LAS ACTUALES CABECERAS DE PARTIDOS JUDICIALES O EN LAS QUE TIENEN JUZGADO DE PAZ

En el trámite de enmiendas CCOO seguirá impulsando las modificaciones a la propuesta del PSOE para que se garantice la existencia de oficinas del Registro Civil en todas las localidades, incluidos todos los Juzgados de Paz, un plazo determinado para la digitalización de todos los libros actuales y la competencia exclusiva para todos actos y expedientes registrales, como el de matrimonio civil

Mientras el Ministerio de Justicia sigue incumpliendo su compromiso de negociar y consensuar con las organizaciones sindicales el nuevo modelo del Registro Civil, las actuaciones de CCOO desde hace años ante los grupos parlamentarios han propiciado una mayoría en el Congreso en defensa del mantenimiento de todas las oficinas del Registro Civil actuales, tanto en los partidos judiciales como en los juzgados de paz

Como muestra, la presión de la acción sindical, de trabajadores/as y ciudadanía, han hecho evolucionar al PP desde la ambición del exministro Gallardón por privatizar el Registro Civil hasta hoy, en que asume como propias las reclamaciones que CCOO le ha exigido en los últimos años en este sentido, hasta tal punto de que en debate parlamentario realizado en el día de ayer el portavoz del Grupo Popular señaló como una “línea roja” para apoyar esta modificación legislativa el mantenimiento de todas las oficinas actuales en todas las poblaciones

Junto al Partido Popular, las portavocías de Unidas Podemos, Esquerra Republicana de Catalunya, Ciudadanos, EH Bildu, Bloque Nacionalista Galego, Partido Regionalista de Cantabria y Foro Asturias intervinieron también en defensa del mantenimiento de las oficinas en las localidades con Juzgados de Paz, apoyo inmensamente mayoritario que, esperamos, obligue al Grupo Socialista y al Ministerio de Justicia a aceptar esta posición

Recordemos que la Proposición de Ley del Grupo Socialista que ahora será tramitada y enmendada no recoge el mantenimiento de todas las oficinas actuales sino que regula que “existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial” pudiendo agruparse dos o más de estas oficinas generales, y, en cuanto a los juzgados de paz, que “se podrán crear Oficinas Generales adicionales mediante transformación de las existentes en los Juzgados de Paz” solo en circunstancias excepcionales

Con el actual texto de la proposición de ley y tras las intervenciones de los distintos grupos políticos queda también garantizada la reivindicación que CCOO y todo el personal de justicia hemos defendido desde que en 2011 se aprobó la Ley del Registro Civil, para que este servicio público sea atendido exclusivamente por funcionarios y funcionarias de justicia. Aunque se prevé inicialmente que personal del subgrupo A1 de la AGE pueda, junto con el cuerpo de LAJ, ser el/la Encargado/a, esperamos una modificación de esta disposición para que sólo pueda ser desempeñado este puesto por los/as LAJ como así han defendido numerosos grupos políticos, como Unidas Podemos y Ciudadanos

Señalamos por último que CCOO sigue apostando por una total informatización de este servicio público. Con la entrada en vigor de la Ley, en cuanto al folio único personal que va a sustituir a las actuales secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Tutelas y representaciones legales se plantea el siguiente problema:

Hay que traspasar toda la información de los libros actuales al folio único personal. En la actualidad están digitalizados el 90% de los libros desde 1950 (en todas las capitales de los partidos judiciales y en muchos juzgados de Paz); de 1950 hacia atrás no hay nada digitalizado. En la proposición de ley se prevé la total digitalización, frente a la Ley actual que solo la prevé desde 1950. Una vez digitalizado quedaría trasvasar los datos al nuevo folio único personal. No hay ningún plazo dispuesto para esto en la Ley ni en la proposición de ley, y CCOO entiende que es un proceso largo y muy costoso

Mientras los libros estén solo en soporte físico únicamente se pueden expedir certificaciones en la oficina en que se encuentran dichos libros. Si se suprimen la mayoría de las oficinas de los juzgados de paz (aspecto en el que estamos en contra) habría que trasladar los libros de dichas oficinas a las cabeceras de partido judicial donde permanezcan las futuras oficinas para poder expedir las certificaciones

Por todo ello creemos que es preciso que el Ministerio de Justicia clarifique en cuanto a plazos cual es la previsión de todo este proceso de digitalización y traspaso al modelo de folio único personal. También es preciso que la Ley establezca de forma clara y precisa que, hasta la completa digitalización del Registro Civil, los Juzgados de Paz seguirán practicando las inscripciones y expidiendo los certificados como hasta ahora

En opinión de CCOO sería un desatino hacerlo “a trozos” y que para una misma persona estuviera una parte de los datos relativos a su estado civil en su folio único personal y otra parte en los libros físicos de las actuales secciones. Al menos para las personas vivas (es decir, desde 1920 hasta la fecha actual aproximadamente), debería establecerse un periodo de digitalización previo y determinado antes de la entrada en vigor del folio único personal

Así ha sido expresado en el pleno de ayer del Congreso por el portavoz de Unidas Podemos que ha recogido nuestra propuesta, y propondremos a todos los grupos las enmiendas necesarias para que estas propuestas, que reflejan el sentir de la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de los Registros Civiles, se incorporen al texto de la Ley 20/2011 del Registro Civil de forma definitiva

  • Votaron a favor PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, ERC, Bildu, Más País, Teruel Existe, Nueva Canaria, Coalición Canaria, Foro Asturias, BNGa, UPN,
  • Votaron en contra VOX, Junts per Catalunya y PNV
  • Abstenciones: CUP y Partido Regionalista de Cantabria



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