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Publicado en el BOE el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género


13 dic 2021


*Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación

*Las empleadas públicas en general, y las de la Administración de Justicia en particular, podrán acreditar, en su caso, su situación de víctimas de violencia de género para tener acceso a las situaciones de excedencias, permisos y movilidad reguladas en el EBEP

La acreditación administrativa prevista en este acuerdo se establece para los casos en que no haya acreditación judicial de la situación de violencia de género mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.







Se ha publicado en el BOE de hoy: 

MINISTERIO DE IGUALDAD

Violencia de género

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

PDF (BOE-A-2021-20570 - 12 págs. - 295 KB) Otros formatos

Esta acreditación podrá ser solicitada ante los organismos autonómicos que se recogen en el Anexo 2 de la resolución publicada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

 

Examinadas las circunstancias se expedirá y se entregará a la solicitante la acreditación administrativa de la situación de violencia de género y se le informará de los derechos que se le pueden reconocer, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y otras normas aplicables, como son:

 

· Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.

· Derecho a la asistencia jurídica.

· Derecho a la asistencia social integral.

· Derechos laborales(*) y de la Seguridad Social.

· Derecho a la percepción de ayudas sociales.

· Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

· Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.

 

(*)Los derechos laborales previstos para las empleadas públicas de la Administración de Justicia víctimas de violencia de género son los siguientes:

 

1.- Permiso por razón de violencia de género:

Las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

 

2.- Reducción de jornada:

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.

 

3.- Traslado por causa de violencia sobre la mujer:

La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria.

En tal supuesto, el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, estarán obligados a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la funcionaria, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicio. Transcurrido dicho periodo, la funcionaria deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicio.

 

4.- Excedencia por razón de violencia de género:

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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Acuerdo de los ministerios de Justicia e Igualdad para la realización de cursos sobre violencia contra la mujer



Volvemos a criticar, sin embargo, la falta de información a las organizaciones sindicales y de participación de la representación del personal en todo lo que afecta a las condiciones de trabajo, como es el caso de la formación


Exigimos al Ministerio de Justicia y al Centro de Estudios Jurídicos el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género que obliga a que estos cursos sean para la totalidad del personal, funcionario o laboral, titular o interino, de todos los cuerpos, territorios y centros de trabajo.




CCOO celebra el acuerdo firmado entre el Ministerio de Justicia y el de Igualdad para la realización de actividades formativas para la sensibilización contra la violencia de género.

CCOO ha dirigido escrito(ver aquí)  al Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y a la Directora del CEJ solicitándoles información completa sobre el acuerdo firmado con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y que las características y personas destinatarias de la actividad formativa cumplan con todos los requisitos a que obliga dicho Catálogo de Medidas Urgentes.

Por la página web del Ministerio de Justicia hemos tenido conocimiento del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la realización de actividades formativas.

Aún desconociendo ese acuerdo, entendemos que el mismo está relacionado con la medida núm. 10 de las previstas en la  Resolución de 28 de julio de 2021 de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

CCOO ya había solicitado al CEJ y al Ministerio de Justicia, tras la publicación en el BOE de dicha resolución, que estas actividades formativas se realizasen de este modo, es decir, conjuntamente entre el Ministerio de Igualdad y el de Justicia y a través, precisamente, del Centro de Estudios Jurídicos, que tiene competencia para impartir esta formación a todo el personal de la Administración de Justicia.

Como representantes del personal de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, del resto de cuerpos generales de la Administración de Justicia y especiales del Instituto Nacional de Toxicología y del personal laboral de la AJU, hemos vuelto a manifestar nuestra protesta porque habría sido procedente que hubiésemos recibido información directa de la firma y contenido de este acuerdo, que afecta a una de las condiciones de trabajo, como lo es la formación, máxime cuando desde este sindicato se les habían hecho llegar propuestas en este mismo sentido.

Es por ello que hemos reclamado al ministerio y al CEJ que se nos remita la siguiente información:

  • Texto del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia o el Centro de Estudios Jurídicos y el Ministerio de Igualdad o la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
  • Previsión del programa y contenido de las actividades formativas
  • Previsión sobre el número de personas destinatarias de dichas actividades formativas y, caso de no ser extensivas a todo el personal de Justicia, previsión de su distribución geográfica, por centros de trabajo y por cuerpos funcionariales, en su caso.

También hemos exigido que se doten los medios necesarios para dar total cumplimiento a la mencionada medida número de 10 de las del Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género, que textualmente dispone:

10. Realización de una acción formativa conjunta por los ministerios de Interior, Justicia e Igualdad, con carácter anual, masiva y multidisciplinar, que tenga las características de curso reglado, certificado, obligatorio, dirigido a todas y todos los agentes de los cuerpos policiales, con especial atención a las unidades de Seguridad Ciudadana, y al personal al servicio de la Administración de Justicia no limitado a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, singularmente en los órganos judiciales con competencias en materia de familia.

Y por ello reclamamos:

  • Que el curso tenga las características de multidisciplinar, reglado y certificado. Ofrecemos para ello, desde CCOO, la colaboración de las personas especializadas en la materia de este sindicato para la concreción del programa y contenidos del curso.
  • Que sea de realización obligatoria.
  • Que sea extensivo a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia (de carácter masivo, según la medida aprobada), sin limitarlo a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Para ello es necesario que con la primera o las sucesivas ediciones (debe ser anual según la literalidad de la medida 10) se llegue a todo el personal, funcionario o laboral, de carrera o interino, y de todos los territorios, independientemente de que su gestión corresponda directamente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas que tienen transferida la gestión de personal; en este último caso, bien directamente por el CEJ o a través de convenios que se propicien y suscriban con los institutos públicos autonómicos de formación correspondientes.
  • Que esté prevista una cobertura abierta y permanente para la formación del personal de carrera de nuevo ingreso o la contratación de nuevo personal interino o sustituto
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El CGPJ propone especializar 33 juzgados de lo penal para enjuiciar delitos de violencia de género.


14 feb 2020



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado proponer la especialización de 33 juzgados de lo penal para el enjuiciamiento y ejecución de asuntos de violencia sobre la mujer y la creación de siete nuevos órganos judiciales también para este fin. De este modo, todas las provincias contarían con un juzgado de lo penal especializado. La decisión ha tenido lugar a instancias de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, y después de que el Servicio de Inspección del CGPJ analizara la situación de los partidos judiciales en los que hay cuatro o más juzgados de lo penal, pero ninguno especializado en la materia.

La necesidad de especializar juzgados de lo penal en materia de violencia sobre la mujer está contenida en el Pacto de Estado aprobado por el Congreso y el Senado en 2017 con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios y está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El objetivo es contribuir a optimizar la respuesta de las instituciones frente a la violencia machista al sumarse la especialización de los juzgados de lo penal a la de otros órganos judiciales, así como a la de fiscales, abogados o médicos forenses, entre otros profesionales.

En cuanto a los 33 juzgados de lo penal ya existentes que, a juicio del CGPJ, deberían especializarse, su distribución territorial en el ámbito de 23 partidos judiciales sería la siguiente:

- 6 juzgados tanto para enjuiciamiento como para ejecución de asuntos, con carácter exclusivo y excluyente, en los partidos judiciales de Palma de Mallorca (1), Valladolid (1), Alcalá de Henares (2), Móstoles (1) y Getafe (1)

- 8 juzgados para enjuiciamiento, con carácter exclusivo y excluyente, en los partidos judiciales de Barcelona (4), Valencia (3) y San Sebastián (1)

- 17 juzgados para enjuiciamiento y ejecución, con carácter exclusivo pero no excluyente (podrían compatibilizar los asuntos de violencia sobre la mujer con otros), en los partidos judiciales de Granada (1), Huesca (1), Santa Cruz de Tenerife (2), Burgos (1), León (1), Salamanca (1), Guadalajara (1), Lleida (1), Castellón (1), Badajoz (1), Lugo (1), Ourense (1), Logroño (1), Murcia (2) y Vitoria-Gasteiz (1)

- 2 juzgados para ejecución de asuntos, con carácter exclusivo pero no excluyente, en los partidos judiciales de Barcelona (1) y Valencia (1).

Con el fin de avanzar en el plan de especialización de los juzgados de lo penal en materia de violencia sobre la mujer, la Comisión Permanente ha acordado dar traslado del acuerdo y de los informes del Servicio de Inspección a los tribunales superiores de justicia afectados con el objeto de que la junta sectorial de jueces de lo penal pueda pronunciarse al respecto.

La propuesta realizada por la Comisión permanente permitiría disponer de un juzgado de lo penal especializado en violencia contra la mujer en cada provincia, tal y como establece la LOPJ.
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CCOO reafirma su total condena de las violencias machistas


21 nov 2019


El sindicato llama a la participación en las diferentes movilizaciones convocadas para el día 25 de noviembre por el conjunto de organizaciones de mujeres, sociales y sindicales, para manifestar su compromiso y repulsa contra todo tipo de violencia contra las mujeres.

Comisiones Obreras insta a los diferentes gobiernos, autoridades y organismos europeos e internacionales, y de manera especial al Gobierno central, que atiendan los compromisos del Convenio de Estambul (2011), así como los objetivos de la Agenda 2030 de Naciones Unidas que sitúan la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas en el centro del desarrollo sostenible, así como la ratificación de los convenios 189 y 190 de la OIT al Gobierno.

Esta organización sindical exige tolerancia cero contra la violencia de género, mantiene su compromiso con la lucha por la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres y por la mejora de sus derechos y de su protección.

El sindicalismo confederal y de clase mantendrá una participación activa y de apoyo al movimiento feminista en la tarea de denuncia de la terrible situación que sufren las mujeres en manos de sus parejas y ex parejas, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo en el trabajo, incluido el acoso por internet.

Igualmente exige que se actúe con agilidad y contundencia sobre las causas y las aterradoras consecuencias que esos ataques implican a la seguridad, la salud, la integridad física y psíquica, la dignidad, y la vida personal y laboral de las mujeres.

Calendario de convocatorias con motivo del 25N en Valencia
ALACANT
martes 19N
9.30 horas, en la sede de CCOO Alacantí-Les Marines [Av. Salamanca 33, Alicante] asamblea formativa: Acción sindical contra las violencias machistas '.
lunes 25N
19 horas, manifestación desde la plaza la Muntanyeta.
ALCOI
lunes 25N
12 horas, manifestación desde la plaza España.
CASTELLÓ
19 horas, manifestación desde la plaza María Agustina.
ELX
lunes 25N
10 horas, en la Sala de Grados, edificio Arenales, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, asamblea de representantes sindicales: 'Micromachismos en el ámbito laboral'.
20 horas, manifestación desde la plaza de Baix.
VALENCIA
lunes 25N
11 horas asamblea para delegados y delegadas en la sala de actos de la sede del sindicato, plaza Nápoles y Sicilia, número 5.
19.30 horas manifestación convocada por el Movimiento Feminista. El punto de encuentro para ir con la pancarta de CCOO PV, en la puerta del Palacio de Justicia.
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CCOO rechaza la intolerable pretensión de un partido político de extrema derecha de obligar a la colegiación a empleados/as públicos


9 may 2019



CCOO RECHAZA CON ARGUMENTOS SÓLIDOS LA INTOLERABLE PRETENSIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO DE EXTREMA DERECHA DE OBLIGAR A LA COLEGIACIÓN A EMPLEADOS/AS PÚBLICOS DE RECONOCIDA EXPERIENCIA, TITULACIÓN Y CONOCIMIENTOS

Si lo que pretende ese partido político es perseguir a profesionales empleados/as públicos de reconocido prestigio, titulación y conocimientos, desde CCOO no lo vamos a consentir 

Como consecuencia de la entrega del listado exigido por VOX, sobre los equipos técnicos, que trabajan en la Junta de Andalucía y realiza su labor en órganos de Violencia contra la Mujer, algunos están intentando aprovechar esta situación totalmente inadmisible, para exigir o entrever que es necesaria la colegiación, especialmente de Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores, 

Es lógico que los Colegios Profesionales intenten que sea obligatorio estar colegiado para ejercer las profesiones que cada uno elige, pero dese CCOO entendemos, y la normativa legal nos ampara, que los empleados públicos que se dedican exclusivamente su labor para la Administración, no deben estar colegiados, a pesar que algunos se empeñan en intentar lo contrario. 

No es comprensible la colegiación para unos trabajadores/as que todos ellos han superado un proceso selectivo, han aprobado una oposición, donde han acreditado los conocimientos que se les han exigido, además de la titulación que se les pidió en las correspondientes convocatorias, que no olvidemos son de carácter público. 

La Sentencia 69/1985 de 30 de mayo del Tribunal Constitucional declaró la no necesidad de colegiación para los Abogados del Estado, aplicable también a los letrados de las Comunidades Autónomas. Con posterioridad en el Art. 439.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, señaló: “la colegiación de los abogados y procuradores será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos por esta ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúe al servicio de la Administración Pública o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral”. Está claro que hay que hacer una clara distinción para trabajar para la Administración o para el ámbito privado. Tampoco se exige la colegiación para ejercer sus funciones a Jueces, Fiscales y Letrados. ¿Entonces la supuesta exigencia de colegiación a los Equipos Técnicos de la Administración de Justicia, en qué norma se basa? 

Nos parece muy adecuada la solución adoptada por la ley canaria de colegios profesionales, de 1990, cuyo art. 9.3 dispone que “los profesionales titulados, vinculados con alguna de las Administraciones Públicas canaria mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de la misma sea exclusivamente la Administración. En estos casos, La Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos”

Tanto las legislaciones autonómicas y europeas establecen, que aquellos profesionales que se dedican a la actividad pública exclusivamente no es obligatorio la colegiación. 

En el Ministerio de Justicia, a pregunta de CCOO, nos comunicaron que no es obligatorio estar colegiado, puesto que han aprobado una oposición para la Administración, dependiendo a todos los efectos del Ministerio de Justicia, que les habilita, estando sometidos al régimen disciplinario que regula el actual Convenio Colectivo y no las normas de un colegio profesional. 

No entendemos ni compartimos estas informaciones, que crean confusión, intentando cuestionar a una serie de profesionales con una dilatada experiencia, que cuenta con la titulación exigida, han superado unas oposiciones y además se han estado formando de forma continuada. 

Para CCOO, el problema actual de estos profesionales, es si los Juzgados y Tribunales del Estado español cuentan con suficientes efectivos y si están bien retribuidos, conforme a la responsabilidad que se les quiere atribuir en este nuevo escenario político. 

Y desde CCOO no vamos a tolerar ni que se cuestione su profesionalidad, ni que se ponga en duda sus conocimientos y las titulaciones para el puesto de trabajo, lo que han demostrado sobradamente, porque lo que se busca desde ese partido político de extrema derecha es solo crear dudas inaceptables sobre estos profesionales y exclusivamente por motivos ideológicos, sabiendo perfectamente que gracias a ellos, como gracias a todos los trabajadores/as de la Administración de Justicia, ésta Administración resuelve problemas graves de la ciudadanía con medios a veces insuficientes y muchas veces inadecuados.

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8M: nueva jornada histórica por la Igualdad: Ni un paso atrás


11 mar 2019



CCOO ha editado un nuevo número de la Gaceta Sindical.

8M . NUEVA JORNADA HISTÓRICA POR LA IGUALDAD

CCOO no va a tolerar la involución en derechos ni la forma de hacer política del "todo vale"

La igualdad no tiene marcha atrás.


GACETA SINDICAL: 8M, nueva jornada histórica por la Igualdad
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CCOO hace un llamamiento a participar en las movilizaciones del 8M


1 mar 2019



Igualdad, camino sin retorno 

CCOO hace un llamamiento a participar en la movilización social y paros laborales, convocados en el conjunto de las empresas y Administraciones Públicas para el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, para denunciar la persistente discriminación, la desigualdad y brechas de género que siguen impactando duramente sobre las mujeres, y para dar respuesta a las demandas de las trabajadoras de este país. Una jornada de movilización que tiene también por objetivo denunciar las violencias machista y la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, especialmente en el laboral, para la prevención y protección de las víctimas de violencia de género.

Movilízate 

  • Contra la desigualdad, la discriminación, y precariedad laboral que sufren las mujeres
  • Porque sigue imparable la feminización del paro
  • Porque las mujeres que acceden a un empleo soportan mayor precariedad

  • Porque perciben menores salarios por realizar trabajos de igual valor, con una brecha salarial del 29%
  • Contra las violencias machistas y el acoso sexual y acoso por razón de sexo
  • La violencia de género y, en general, todas las formas de violencia contra las mujeres son el resultado extremo y más dramático de la discriminación y la desigualdad estructural entre hombres y mujeres 


DESDE CCOO HICIMOS, HACEMOS Y HAREMOS DE LA IGUALDAD UN CAMINO SIN RETORNO


HICIMOS

Desde CCOO hemos:

  • Participado en la elaboración de leyes fundamentales para la igualdad y la erradicación de las violencias machistas.
  • Trabajado en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2014-2016, a pesar de su deficiente aplicación
  • Convocado las sucesivas huelgas generales, la última en 2012
  • Confluido con los movimientos sociales, en las calles, formando parte de las llamadas “mareas”, y en las movilizaciones feministas estatales e internacionales.

HACEMOS

Desde CCOO hacemos posible:

  • La subida del SMI, llegando a los 12.000 euros al año.
  • La firma del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que recoge avances y mejoras en igualdad
  • Participamos, con propuestas específicas, en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Convenio de Estambul.


HAREMOS

Desde CCOO exigimos:

  • Una ley de igualdad retributiva para la eliminación de la brecha salarial de género.
  • Protección social igualitaria y una renta mínima garantizada.
  • Equiparación de permisos iguales, intransferibles y remunerados de maternidad y paternidad. Infraestructuras y servicios de cuidados públicos, gratuitos y de calidad
  • Que se cumplan las medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
  • Negociación colectiva con perspectiva de género (planes y medidas de igualdad) en todas las empresas, administraciones y sectores públicos
  • Aprobación del convenio internacional de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo.
  • Que se cumpla el Convenio de Estambul y se ratifique el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico



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Igualdad, Vivas, libres y unidas. El 8 de marzo YO PARO


27 feb 2019






Contra la desigualdad, la discriminación, y precariedad laboral que sufren las mujeres 


Contra las violencias machistas y el acoso sexual y acoso por razón de sexo

Publicamos el último número de Gaceta Sindical en el que CCOO hace un llamamiento a participar en la movilización social y paros laborales de 2 horas por turno, convocados en el conjunto de las empresas y Administraciones Públicas para el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, para denunciar la persistente discriminación, la desigualdad y brechas de género que siguen impactando duramente sobre las mujeres, y para dar respuesta a las demandas de las trabajadoras de este país
Una jornada de movilización que tiene también por objetivo denunciar las violencias machista y la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, especialmente en el laboral, para la prevención y protección de las víctimas de violencia de género
Gaceta Sindical 8M: Igualdad camino sin retorno
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Las medidas recogidas en la reforma de la LOPJ para integrar en la misma el Pacto de Estado contra la violencia de género son insuficientes


8 ene 2019



  • CCOO, damos la bienvenida al reconocimiento que se hace con esta reforma de la insuficiente formación de nuestros jueces y juezas en materia de género, igualdad y violencia contra las mujeres, pero seguimos considerando insuficientes las medidas recogidas en la reforma.
  • Dependencias para que la víctima no se encuentre con el agresor
  • El lenguaje utilizado, que refiere intención pero no impone obligación: “deberá estudiar", ”impulsar”, ...
  • Tampoco se regulan medidas que contrarresten los problemas de espacio en las sedes judiciales, deficiencia estructural que no podrá resolver el CGPJ por mucho que estudie o que impulse.
  • Formación y especialización.

Avanzamos en cuanto se introducen nuevas materias de igualdad y violencia de género en los temarios para la selección y promoción de jueces y en la medida en que se equipara en especialización a los jueces de violencia de género, de penal, de secciones de la audiencia que deciden sobre violencia de género a otras especialidades que ya existían en la carrera judicial para personas titulares (jueces y juezas) de órganos como menores y mercantil.

Sin embargo quedan fuera de la especialización las personas titulares de los órganos mixtos que deciden en poblaciones pequeñas sobre materia de violencia de género.

Nada se dice respecto del resto de personal.

Para el Ministerio Fiscal aumentan los temas en el sistema de acceso a la carrera y promoción, pero no hay más requisitos de especialización, puesto que no hay ningún mandato de reforma del Estatuto Fiscal y el actual no contempla ninguna exigencia.

Por supuesto nada sobre médicos forenses, cuerpos generales de la administración de justicia y equipos psicosociales. (seguiremos tragando SAP).

El Sector de Justicia de CCOO defendemos la especialización de todo el personal de justicia que trabaja con víctimas de violencia de género, para dar cumplimiento al mandato del artículo 15 del Convenio de Estambul, ratificado por España en el 2014.

Nuestra propuesta se la hicimos llegar a distintos grupos parlamentarios y a diputadas con presencia en la comisión de igualdad.

Defendemos la especialización con formación obligatoria permanente y retribuida, porque entendemos que es la única manera realmente eficaz para impartir una justicia con perspectiva de género


  • Indicadores específicos
Como medida positiva aparecen indicadores específicos para realizar estadísticas sobre discapacidad y menores. Sin embargo, la importancia que se le quiere otorgar a la hora de contabilizar la violencia machista en menores desaparece al no contemplarse la especialización en violencia machista del personal que trabaja con estas personas menores.
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VILLARREAL EXTIENDE SU JURISDICCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER A NULES Y SEGORBE


28 dic 2018



CCOO LLEVA DENUNCIANDO LO INJUSTO DE DICHA MEDIDA PARA LAS VÍCTIMAS ANTE LA PRENSA Y LOS ORGANISMOS COMPETENTES DESDE EL PRINCIPIO

Hoy 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Villareal a los partidos judiciales de Nules y Segorbe como “experiencia piloto”.

Esta medida se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2019 conservando los Juzgados de Nules y Segorbe su competencia sobre los asuntos asignados en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.

El Gobierno aprueba esta reforma a instancia del CGPJ e informe negativo de la DGJ de Valencia aduciendo los siguientes motivos:

-         Sobrecarga de trabajo en dichos partidos.

-         No conlleva ningún coste económico optimizando recursos existentes.

-         Se cumple la medida 105 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género ya que se mejora cualitativamente la atención.

CCOO no está de acuerdo con el relato que se hace de los argumentos esgrimidos y menos en la “mejora cualitativa de la atención”. Evidentemente hay carga de trabajo y se pueden optimizar mejor los recursos existentes, pero no creemos que se de un mejor servicio a las víctimas si deben de desplazarse hasta más de 80 km. para ser atendidas, atención que no es única sino reiterada (medidas penales, civiles, etc) y distancia solo salvable en vehículo particular ya que se carece de transporte público, por tanto, poniendo trabas en tiempo y dinero a la efectiva protección que deben recibir las víctimas, que viven en un entorno aislado por sus agresores y a menudo con pocos recursos económicos.

Tal y como CCOO denunciamos ante la prensa en abril pasado esta medida es un atentado a la justicia de proximidad que desprotege a las víctimas y estamos convencidos de que servirá como medida disuasoria para la denuncia.

En la Comunitat Valencia hay varios partidos judiciales donde la carga de trabajo de violencia contra la mujer esta afectando al resto de jurisdicciones que estos juzgados compatibilizan -entre otros Sueca, Vinaroz y Elda- por lo que CCOO ha instado a la Administración para que convoque a las organizaciones sindicales para buscar soluciones para estas incidencias y que se consensúen medidas con todos los que trabajamos en Justicia para la ciudadanía, incluidos los y las trabajadores que somos parte fundamental en su buen funcionamiento pero muchas veces relegados en las tomas de decisiones importantes y así sigue funcionando esta Administración, una de las peores valoradas por las y los ciudadanos.
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