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Nueva normativa sobre el uso de las mascarillas en las Sedes Judiciales


27 abr 2022


Esta mañana ha tenido lugar una reunión del Comité Autonómico de Seguridad y Salud, siendo el único punto del Orden del día el uso de las mascarillas en las sedes judiciales.

En el mismo acto se nos  ha proporcionado el informe elaborado por el INVASSAT al respecto, a pesar de que lo habíamos solicitado hace días. 

USO DE LAS MASCARILLAS 

Con carácter general el personal que acuda a los juzgados no se le obligará a que lleve la mascarilla, a excepción del IML en donde, como centro sociosanitario, es obligatoria y aquellos espacios donde no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m.

Se proporcionará mascarillas FFP2 al personal que salga a realizar actos de comunicación, al personal de auxilio para la celebración de las vistas y a quienes se encarguen de la realización de exploraciones y situaciones similares, al personal de las unidades de valoración y resto de situaciones en que sea imposible garantizar las medidas de seguridad necesarias en la atención a la ciudadanía. 

CCOO hemos solicitado que a las y los funcionarios se les continúe dotando de mascarillas siempre voluntariamente lo soliciten, a lo que la DGJ nos ha contestado que sólo las proporcionará en aquellos casos en que no se cumplan las medidas colectivas (Mamparas) y distancias de Seguridad. 

CALIDAD DEL AIRE 

Sobre los filtros Hepa indican que la empresa de mantenimiento continuará haciendo el mantenimiento, y se seguirán haciendo las mediciones de calidad de aire como hasta ahora. 

TSJ 

Los planes de contingencia del TSJ se van a rectificar al no disponer de espacio para mantener el metro y medio de distancia, indicando que se seguirá proporcionando mascarilla quirúrgica al personal de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 

POSITIVOS Y CONTACTOS ESTRECHOS 

En el caso del personal funcionario que sea positivo en Covid pero asintomático, deberán de acudir, con normalidad, a su puesto de trabajo, llevando mascarilla de forma permanente durante 10 días. El protocolo es el mismo en el caso de ser contacto estrecho. 

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Si consideras que corres riesgo en tu puesto de trabajo, ponte en contacto con nosotr@s.

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE MASCARILLAS SE PRODUCIRÁ EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA INTRANET

DESDE CCOO OS ROGAMOS LA MAYOR RESPONSABILIDAD Y RESPETO POSIBLE HACIA VUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS


Os dejamos, a continuación, el texto del informe del Invassat, que sufrirá alguna modificación en la redacción, que no afecta a las medidas que han acordado:


-        Con carácter general:

          En el entorno laboral, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

          Se mantendrán, de forma prioritaria, las medidas de protección colectiva instauradas hasta el momento presente definidas en los planes de contingencia y continuidad, especialmente el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y una ventilación adecuada de los lugares de trabajo, así como, higiene de los lugares, medidas de etiqueta respiratoria, higiene de manos, etc.

          Cuando no resulte factible la adopción de las medidas anteriores, se deberá utilizar medidas de protección acordes al riesgo. De este modo se usarán mascarillas quirúrgicas (UNE-EN 14683) cuando en el entorno todos las usen, y de tipo FPP2 (UNE-EN 149:2001+A1:2010) en caso necesario cuando se trate de proteger al personal de atención directa con respecto a otras personas que no las usen. 

-        Serán de uso obligatorio, en:

       Centros, servicios y establecimientos sanitarios definidos en el RD 1277/2003 de 10 de octubre y en aquellos recintos, locales o áreas de centros no sanitarios destinadas a atención sanitaria como pueden ser, entre otros, las clínicas forenses del Instituto de Medicina Legal, los despachos de reconocimiento de las unidades de valoración de personas con diversidad funcional y o de los Servicios de Prevención.

       Centros sociosanitarios en zonas compartidas.

       Transportes públicos de viajeros.

       Según la vigente estrategia de vigilancia y control frente a covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, tanto las personas positivas para COVID-19 como sus contactos estrechos, en los 10 días siguientes al inicio de los síntomas o al diagnóstico en los casos asintomáticos, deberá llevar mascarilla quirúrgica.

En las situaciones anteriores, será suficiente la utilización de mascarillas quirúrgicas. 

-        Es recomendable el uso responsable de mascarilla, en las siguientes situaciones:

       Aquellos puestos de trabajo, lugares o situaciones como reuniones de trabajo, bastando en este caso con mascarillas quirúrgicas si todos los asistentes las llevan.

       En la celebración de pruebas selectivas, cursos de formación, etcétera, en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y la ventilación no esté garantizada se requerirá mascarilla FFP2 salvo que la organización del evento determine el uso de mascarillas para todos los asistentes en cuyo caso bastará con las de tipo quirúrgico.

       Personal que realice tareas de atención directa al público en puestos en los que no sea factible mantener las medidas preventivas de tipo colectivo, especialmente la ventilación adecuada y la distancia de seguridad de 1,5 metros, en estos casos se requiere mascarilla FFP2, salvo que existan medidas de separación física mediante mamparas. Esto es especialmente importante en personas trabajadoras con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 (mayores de 60 años, inmunodeprimidas intrínsecas o extrínsecas y embarazadas)

       Personal que realice desplazamientos in misión con transporte público o en vehículos compartidos en cuyo caso estarán indicadas las de tipo quirúrgico siempre que todos los ocupantes del vehículo las utilicen

       Personal que realice tareas de notificación, asistencia o inspección en domicilios particulares u otros centros de trabajo, en cuyo caso se requerirán de tipo FFP2.

En las situaciones anteriores, en las que se recomiende el uso de mascarillas FFP2, por no ser posible mantener las medidas generales de protección, la organización las facilitara al personal que las solicite. 

Respecto a la exigencia de utilización de mascarillas en el acceso y permanencia en los centros de trabajo de personas usuarias, como norma general, no se podrá exigir salvo en los casos de obligatoriedad previstos en el Real Decreto.

No obstante, en situaciones donde se prevea concentración de personas usuarias y donde no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, se informará sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en las mismas, en cumplimiento del deber de cautela y protección de todo ciudadano, establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2022 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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Vacuna Covid: justificación del día de vacunación y sus posibles efectos secundarios


27 abr 2021


Por fin están llamando a muchos compañeros y compañeras, en el rango de edad correspondiente, para vacunarse contra el coronavirus. Por las edades en las que nos estamos moviendo la gran mayoría están siendo vacunados con Astrazeneca y, en algunos casos, la vacuna está provocando los efectos secundarios normales, fiebre, dolor muscular, dolor de cabeza, etc, que impiden la asistencia al trabajo.

¿Cómo justificamos el día de vacunación?

Si es dentro del horario de trabajo: en el Cronos marcando el permiso médico asistencial, como cualquier otra prueba, por el tiempo indispensable y debe justificarse (en este caso con el carnet de vacunación)

¿Y sus posibles efectos secundarios?

En caso de que la vacuna produzca una mala reacción que te impida asistir a tu trabajo (inflamación de la zona, fatiga, cefalea, dolor muscular, fiebre o escalofríos, náuseas, etc.) depende de los días de baja:

- Menos de 3 días de baja: marcar en Cronos la opción de permisos en enfermedad (sin baja IT) con los días que hayas estado de baja, adjuntar el carnet de vacunación y en el apartado de observaciones relatar detalladamente los efectos adversos que hayas sufrido.

- 4 o más días de baja: tramitar la baja por IT con el correspondiente parte de baja, como cualquier otra enfermedad.

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Publicada la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


31 mar 2021


Imagen de archivo de una mujer con mascarilla. / Pixabay

Medidas urgentes

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2021-4908 - 29 págs. - 438 KB)      Otros formatos

"Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.2 que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley en todo el territorio nacional.

3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

(...)

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo 7. Centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 23. Obligación de información.

1. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.

2. La obligación establecida en el apartado anterior es de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, prevención, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.

En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta cien euros.

3. El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes."

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La importancia de actualizar los datos de los mutualistas para poder recibir la vacuna en el plazo fijado


10 mar 2021


A las quejas generalizadas de los usuarios de las mutualidades de funcionarios (Mugeju, Muface, etc.) durante toda la pandemia por falta de atención de las instituciones sanitarias públicas a las necesidades de estos colectivos se unen todas las noticias recogidas en prensa sobre la falta de llamamiento para la vacunación por parte de las personas jubiladas de dichas mutualidades. Es inaceptable e indignante el ninguneo de las Administraciones Públicas con las y los empleados públicos que estamos todos los días atendiendo a la ciudadanía para dar un servicio público de calidad con independencia de las condiciones laborales que se deterioran a pasos agigantados.

Por todo ello, es fundamental actualizar tus datos con la ayuda de las siguientes instrucciones:

- Actualización datos para Mugeju

- Actualización datos para la Sanidad Pública

- Noticia sobre la actualización de datos de Mugeju

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Firma del documento para la Administración sobre conocimiento de medidas de prevención en materia de Covid19


3 mar 2021


La Dirección General de Justicia ha remitido un mail al correo corporativo de los y las trabajadoras de Justicia de la Comunitat Valenciana donde se dice que "a requerimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Invassat), se hace necesaria la constancia de la entrega a los funcionarios/as de la Administración de Justicia, de la documentación relativa a la Prevención en materia de COVID-19", por lo que se adjunta el siguiente documento


Este documento hay que imprimirlo, rellenarlo, escanearlo y remitirlo al siguiente correo: prevencion_justicia@gva.es.

El plazo para enviar la respuesta: 15 de marzo de 2021

En algunas tomas de posesión este documento va también adjunto como hemos comprobado en la Unidad Administrativa de Valencia.
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CCOO reclama para la vacunación del personal de justicia un trato igual que el de otros servicios esenciales


19 feb 2021


El personal de la Administración de Justicia presta también un servicio esencial que atiende al público presencialmente de forma generalizada y debe ser protegido con la vacuna al mismo nivel que otros colectivos esenciales no sanitarios.

CCOO ADVIERTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA AUTORIDAD SANITARIA QUE SI SOMOS SERVICIOS ESENCIALES PARA TRABAJAR PRESENCIALMENTE EN PERIODOS DE CONFINAMIENTO O PARA QUE NUESTROS SERVICIOS MÍNIMOS EN LAS HUELGAS SEAN SUPERIORES A LOS DE OTROS COLECTIVOS, TAMBIÉN SOMOS SERVICIOS ESENCIALES PARA TENER PREFERENCIA EN LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

Hemos reiterado por escrito a Justicia y a Sanidad nuestra solicitud de inclusión en los grupos de vacunación de los servicios esenciales y hemos solicitado a la MUGEJU que arbitre un sistema para la identificación de las personas con enfermedades de riesgo adscritas a las entidades médicas privadas que también deben ser vacunadas con carácter preferente

CCOO hemos vuelto a reclamar a los Ministerios de Justicia y Sanidad la inclusión del personal de la Administración de Justicia en grupo 6 de la Actualización 3 de la estrategia de vacunación publicada el 9 de febrero, en la que de forma incomprensible ha quedado excluida como “colectivos en activo con una función esencial para la sociedad” la Administración de Justicia y su personal mientras que, de forma totalmente justificada y que apoyamos, sí están incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de Emergencias y Fuerzas Armadas, el personal Docente no universitario y otros/as profesionales que atienden al alumnado.

Es indudable que prestamos funciones esenciales para la sociedad, pero, al parecer, la Administración solo tiene en cuenta este extremo cuando de limitar o restringir nuestros derechos se trata. Es numerosa y diversa la normativa o disposiciones que se nos han dedicado -como servicio esencial que somos- desde la declaración del estado de alarma (se puede consultar toda ella en la propia web del Ministerio de Justicia).

También somos considerados servicios esenciales, en muchos servicios llegando al 100% de la plantilla, por ejemplo, a la hora de ejercer nuestro legítimos derecho de huelga, y ello es así porque, según la propia Administración, el servicio que damos es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de juzgados y tribunales, que necesitan el personal administrativo para desarrollar su función y poder, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución, y se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la C.E.

Además de ello, con el consiguiente riesgo de contagio, casi el 100% del personal de la Administración de Justicia realiza su trabajo de cara al público, incluso, fuera de la sede judicial en numerosos casos en los que se visitan domicilios particulares o empresas (en los que puede tratarse con personas que no utilizan medidas de protección), centros penitenciarios u hospitales, o también en edificios judiciales que carecen de personal de vigilancia en lo que el acceso es libre para el conjunto de la ciudadanía. 

Pero a pesar de todo esto, cuando se trata de protegernos y garantizar así la prestación de este servicio esencial, la administración de justicia y la sanitaria están mirando para otro lado.

VACUNACIÓN DE PERSONAS DE MUGEJU ADSCRITAS A LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19

A continuación, añade la nota de prensa, se vacunará a los menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19, que se concretarán en la próxima Ponencia de Vacunas. Y aquí es donde empiezan los posibles inconvenientes. Si bien para aquellas personas mutualistas y beneficiarias adscritas a los Servicios Públicos de Salud la dificultad debería ser menor, puesto que la misma administración sanitaria, responsable de todo el proceso de vacunación, dispone del historial y/o datos médicos de las personas mutualistas y beneficiarias a ellos adscritas, no es así con respecto al personal adscrito a entidades médicas privadas. Según nota de prensa del Ministerio de Sanidad de 17 de febrero la Comisión de Salud Pública, en la que están representadas todas las comunidades autónomas, sigue avanzando en la Estrategia de Vacunación contra el COVID-19, y en su la última reunión se ha acordado que los siguientes grupos a vacunar con las vacunas de ARNm seguirán priorizándose en función de la edad: tras las personas de 80 y más años, se continuará con las personas entre 70 y 79 años y posteriormente el de 60 a 69. Hasta aquí, ninguna opaca dificultad vemos dado que la propia MUGEJU dispone de estos datos. 

Esto es, puesto que ni los Servicios Públicos de Salud ni incluso la propia MUGEJU disponen de información respecto al estado de salud de estas personas, desconociendo absolutamente quienes padecen afecciones subyacentes que aumentan el riesgo de presentar complicaciones graves a causa del COVID-19, ¿cómo serán citados para su vacunación por los respectivos Servicios Públicos de Salud de igual forma y en términos de equidad que el resto de la población?

Por ello, CCOO hemos solicitado por escrito a la Mugeju que, en caso de que finalmente no se vacune de forma preferente a todo el personal de Justicia como servicio esencial que somos, se informe sobre el proceso previsto para la vacunación de los menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19 y adscritos a entidades médicas privadas.

Debe arbitrarse un sistema eficaz de identificación de este colectivo y de comunicación a las autoridades sanitarias del personal afectado, estableciéndose, por ejemplo, un registro telemático en la Mugeju en el que puedan inscribirse y aportar la documentación médica que sea necesaria para justificarlo.

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CCOO informa sobre las actuaciones de la Mugeju en relación a la vacunación contra la Covid-19 del colectivo de mutualistas


9 feb 2021



En un comunicado de la MUGEJU, no publicado en su página web, se da cuenta de la actividad de la mutualidad para garantizar la vacunación de las personas afiliadas y beneficiarias en las mismas condiciones que el resto de la ciudanía.

En su comunicado la MUGEJU confirma que la administración de las vacunas corresponderá en todo caso a los recursos, centros y hospitales que decidan los Servicios Públicos de Salud, de tal forma que el colectivo de mutualistas será vacunado por el Sistema Nacional de Salud de igual forma que el resto de la población general.
Para ello, la mutualidad está estableciendo contactos con las autoridades sanitarias de los gobiernos central y autonómicos para el envío de ficheros con información de todo el colectivo de Mutualistas para que puedan ser contactados dentro de la estrategia de vacunación de la Comunidad Autónoma.

Ya se han remitido estos ficheros a Andalucía, Región de Murcia, Navarra, La Rioja, Aragón (con indicación de mayores de 80 años) y Comunidad de Madrid (con indicación de grupos de edad de 5 en 5 años), quedando pendiente el resto de territorios.

Recordamos a todo el colectivo de mutualistas que para que estas medidas sean efectivas y sea posible la localización por los servicios públicos de salud es imprescindible tener actualizados los datos (sobre todo el domicilio) en la Mugeju, lo que puede hacerse en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datos-personales.

Por último, la Mugeju confirma en su comunicado que “se ha podido constatar que el personal mutualista adscrito al Instituto Nacional de Toxicología y a los Institutos de Medicina Legal, en su calidad de personal sanitario, se encuentra incluido entre los que van a recibir la vacunación en la primera fase definida por la Estrategia de Vacunación frente a la COVID-19”, atendiéndose así la exigencia de CCOO.
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