En la Mesa Técnica realizada por videoconferencia el 13 de noviembre se ha tratado entre otros la negociación sobre el borrador de teletrabajo que nos remitió la Dirección General (pincha aquí para consultar el borrador y las valoraciones que realizamos desde CCOO, que seguimos reiterando):
La
impresión que nos da es que la Administración viene con ideas fijas y a “hablar
de su libro” por lo menos en lo fundamental, es decir, es inamovible en lo
fundamental que es por un lado el porcentaje del personal que puede
teletrabajar 30% y, por otro, que es el LAJ el único responsable de solicitar
el teletrabajo sin tener que dar ninguna explicación sobre sus decisiones (cosa
que desde CCOO
rechazamos).
Respecto
a los puntos que se van a modificar o que la DGJ se va a pensar son:
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Se va añadir la aclaración de que todo el personal del órgano
podrá hacer teletrabajo a la vez, de forma rotaria, cumpliendo que cada día
esté de forma presencial el 70% de la plantilla.
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Se va a considerar que en caso de que por una persona se
solicite el teletrabajo y el o la responsable del órgano se lo deniegue sin
justificación o simplemente no tramite la solicitud, la persona afectada pueda
dirigirla directamente a la DGJ.
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Van a valorar eliminar que el informe tenga que ser diario y que
pase a ser semanal. Hemos solicitado que se informe directamente los días que
se hace trabajo presencial.
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Se incluirá en las personas con teletrabajo que no tienen
obligación de ir presencialmente a las que estén confinadas con personas dependientes
a cargo.
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Se modificará el horario obligatorio, probablemente para indicar
que será el horario de audiencia pública o de atención al público.
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Se especificará que se mantienen las excepciones respecto al
horario de aquellas personas que tienen el plan concilia o reducciones de
jornada.
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Se modificará la redacción de la excepción por confinamiento de
hijos o hijas menores de 14 años para ampliarlo, cambiando la redacción por
personas dependientes a cargo (sin que eso signifique que necesariamente tengan
que ser convivientes)
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Respecto a la obligación a la confidencialidad de la emisión y
recepción de datos se especificara que debe ser la misma que se mantiene cuando
se trabaja de forma presencial. De esta forma se aclara que la referencia es a
la confidencialidad de la información que se maneja, de los documentos que te
puedas imprimir en casa, etc.
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Se aclara que en caso de pérdida de la autorización para
realizar teletrabajo se puede volver a solicitar en cuanto las deficiencias o
motivos que la provocaron, se hayan subsanado.
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Se rebajará a 3 ó 5 días el período de preaviso para la renuncia
a la modalidad de teletrabajo.
CCOO
hemos exigido que se ponga un plazo, con una fecha de inicio, para la
negociación del verdadero teletrabajo. La Instrucción dictada es sólo un parche
para el momento actual y se debe negociar una regulación que recoja la
legislación que se ha dictado sobre teletrabajo y que da un plazo de seis meses
para su regulación en las distintas administraciones.