Os dejamos, también, el enlace al comunicado:
Vacaciones y permisos del personal interino
"INFORME RECORDATORIO SOBRE EL
DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL
FUNCIONARIO INTERINO
Ante
la finalización de los nombramientos de personal temporal, se procede a
recordar las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y días
de permiso por asuntos particulares, y las condiciones aplicables al personal
afectado.
1. Derecho al disfrute de vacaciones y permisos
por asuntos particulares
Conforme
al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP), los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante
cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o
de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante
el año fue menor.
Este
derecho es irrenunciable e inalienable, lo que implica que no puede ser
sustituido por una cuantía económica, salvo en casos excepcionales previstos
por la ley.
Así
mismo, a lo largo del año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de
días de permiso por asuntos particulares en número proporcional al de servicios
efectivos prestados durante el mismo.
2. Obligación de disfrute durante el periodo de
nombramiento
Los
refuerzos tienen una duración determinada, establecida en el propio
nombramiento. Por su parte, las resoluciones de los concursos de traslados
establecen la fecha concreta del cese del personal temporal, con el
consiguiente fin del nombramiento.
En
uno y en otro caso, el personal temporal de refuerzo o interino en plaza
vacante que pueda verse afectado por la resolución de un proceso de selección o
provisión debe disfrutar de sus vacaciones y días de permiso por asuntos
particulares, dentro del periodo de su nombramiento y siempre con anterioridad
a la fecha de finalización de este.
La
Administración tiene la obligación de garantizar su disfrute efectivo, por lo
que no procede el abono económico por días no disfrutados, salvo, en el caso de
las vacaciones, en situaciones excepcionales debidamente justificadas.
3. Excepciones para el
personal afectado por un concurso de traslados
De
forma excepcional, en el caso del personal temporal afectado por la resolución
de un concurso de traslados, se podrá autorizar el disfrute de días de
vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios no disfrutados, durante el
siguiente nombramiento en un órgano judicial cuya gestión corresponda a la
Generalitat Valenciana.
Esta
autorización estará sujeta a la debida justificación de la imposibilidad de
disfrute antes de la finalización del nombramiento y será evaluada por la
Dirección General de Justicia y Autogobierno. Para ello será necesario:
- - Que se haya solicitado el disfrute de las vacaciones que le correspondan en virtud de su nombramiento, en la forma establecida en la Instrucción 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana. Por lo tanto, la solicitud deberá realizarse a través del programa GVCronos con un mes mínimo de antelación al fin del nombramiento o de la fecha previsible de resolución del proceso de provisión.
- -
Que el
disfrute dentro del periodo del nombramiento haya sido denegado por causas
debidamente justificadas. A tal fin será necesario un informe debidamente
justificativo de las circunstancias que impiden su disfrute.
- -
Que se
solicite la prórroga a la Dirección General de Justicia y Autogobierno la cual,
comprobada la justificación de la denegación, resolverá individualizadamente.
El
disfrute de las vacaciones y/o días de permiso de asuntos propios prorrogados
se deberá realizar en el año natural correspondientes al nombramiento salvo
autorización general para todo el personal de disfrute en periodos posteriores,
prevista por la Dirección General competente en materia de Justicia.
4. Conclusión
Es
imperativo que todo el personal afectado por la finalización de los
nombramientos sea de refuerzo o por la resolución de un concurso de traslados,
cumpla con las disposiciones legales en materia de disfrute de vacaciones y
días de permiso por asuntos particulares. La Administración velará por el cumplimiento
de estos derechos y garantizará su ejercicio efectivo, en aras de la legalidad
y el bienestar del personal funcionario.
Se
insta a todas las personas interesadas a planificar y solicitar el disfrute de
sus vacaciones y días de permiso por asuntos particulares, con antelación,
conforme a los plazos establecidos, para evitar situaciones que puedan
comprometer el cumplimiento de la normativa vigente, así como denegaciones por
parte de las/os LAJs, por necesidades del servicio.
Así
mismo, se aconseja el disfrute de los días de vacaciones y permisos a medida
que se vayan generando, evitando así la acumulación en las fechas finales del
nombramiento con los consiguientes problemas para su disfrute.
La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se pone a disposición para resolver cualquier duda o consulta al respecto.
La directora general de Justicia y Autogobierno"
