Reordenaciones y reasignaciones forzosas: publicada una modificación
3 mar 2026
Labels: LEO Comunidad Valenciana, Plantillas, Reordenación
Empiezan las reordenaciones fruto de la implantación de los Tribunales de Instancia
11 jun 2025
Empieza la fase voluntaria, tras la que, en caso de quedar plazas sin cubrir, llegará la parte forzosa.
Dada
la importancia de todo el contenido de la misma, os copiamos el texto íntegro,
remarcando en negrita los datos que consideramos más importantes.
Teniendo
en cuenta que en el Anexo II figuran nombres y apellidos de gente afectada por
esta Resolución, hemos optado dejaros el Pdf para que podáis consultar esa
parte, sin copiar el texto con datos personales.
“Resolución, de 11 de
junio de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que
desarrolla el procedimiento de solicitud voluntaria de adscripción del personal
de cuerpos generales de la Administración de Justicia a las Oficinas Generales
del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana en que
se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de Julio de 2025.
Por Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General
de Justicia y Autogobierno, se ha aprobado la relación de puestos de trabajo de
las oficinas generales del Registro Civil las de la Comunitat Valenciana en que
se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.
Por Resolución de 6 de junio de 2025 de la Dirección General
de Justicia y Autogobierno se dictaron instrucciones sobre el proceso de
acoplamiento del personal de los cuerpos generales destinados en los partidos
judiciales de la Comunitat Valenciana en que se constituirán los Tribunales de
Instancia en fecha 1 de julio de 2025.
Las nuevas oficinas generales del Registro Civil se han
configurado detrayendo efectivos de las
oficinas judiciales que actualmente tienen funciones de Registro Civil.
Las oficinas generales del Registro Civil de algunos municipios disponen de puestos de trabajo
que no pueden proveerse mediante la confirmación directa, ya que no existen
funcionarios del cuerpo que hayan realizado funciones o dedicación de Registro
Civil.
También se dan supuestos en los que los efectivos de un
determinado cuerpo que realizan funciones de registro civil, son mayores que
los puestos de trabajo creados en la oficina general del Registro Civil del
municipio.
Por todo lo expuesto es
necesario convocar al personal que presta servicios en los juzgados de los
municipios donde se den las circunstancias citadas y que se relaciona en los
anexos I y II de esta resolución, para que realicen la solicitud voluntaria de adscripción
a la oficina general de Registro Civil de su municipio.
➢ El anexo
I contiene la relación del tipo de
personal (cuerpo) y municipio convocado para la elección de puesto del
registro civil por existir puestos vacantes que no han podido ser cubiertos por
confirmación directa.
➢ El anexo
II contiene la relación de personas
convocadas a la elección voluntaria de adscripción a la oficina del
registro civil por existir exceso de personas en la plantilla actual que
realizan las funciones del registro civil.
El personal afectado
dispondrá de 5 días hábiles para presentar la solicitud. Esta solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario que deberá
presentarse de manera telemática y que estará disponible en la página web de la
Conselleria de Justicia y Administración Pública y en la intranet de Justicia.
Para su cumplimentación es necesaria la acreditación
de la identidad y firma electrónica con los certificados admitidos por la
Generalitat Valenciana.
El enlace que
contiene el formulario de la solitud y el procedimiento de presentación está
disponible:
En la página de la Conselleria de Justicia y Administración
Pública https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/implantacion-ley-organica-1-2025
En la intranet de justicia de la Comunidad Valenciana https://intraadmjusticia.gva.es/es/oficina-judicial-fiscal
El personal convocado que no
realice la opción voluntaria de adscripción o no adscripción a la oficina
general del Registro Civil en el plazo indicado, se entenderá que no desea ser
acoplado en dicho centro de destino.
La adjudicación de los puestos se realizará de conformidad con
las normas contenidas en la Resolución de 6 de junio 2025 de la Dirección
General de Justicia y Autogobierno por la que se dictan instrucciones que
desarrollan el proceso de acoplamiento del personal de cuerpos generales de la
Administración de Justicia destinado en los partidos judiciales de la Comunitat
Valenciana en que se constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de
julio de 2025.
Una vez revisadas las solicitudes voluntarias y completadas
las fases posteriores del proceso de acoplamiento, se dictará la resolución provisional del resultado del procedimiento de
acoplamiento de los las oficinas judiciales y oficinas generales del registro
civil de los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se
constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de julio de 2025, que se
publicará en la página web y en la intranet de la Conselleria de Justicia y
Administración Pública y se establecerá un plazo
para que el personal interesado pueda, en su caso, presentar alegaciones.
Concluido el plazo de presentación de alegaciones a los listados provisionales,
se publicará la resolución definitiva
del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de
cuerpos generales.
La directora general de Justicia y
Autogobierno”
El
trámite telemático de solicitud voluntaria de puesto aparecerá mañana en la web
de la Conselleria y en la Intranet de Justicia.
El
plazo para rellenar el formulario es del 13 al 19 de junio ambos incluidos.
Reordenación voluntaria Penales 17 y 18 de Valencia
11 mar 2019
Labels: Comunitat Valenciana, Reordenación
Traslado a la ciudad de la Justicia de Valencia, de los Juzgados de lo Penal de Paterna y Torrent
4 oct 2018
Labels: Reordenación
CCOO exige al Ministerio de Justicicia revisión plantillas en Juzgados de Violencia y recuperación complemento violencia
3 jun 2015
Labels: CCOO, Juzgado de Violencia, LOPJ, Planta Judicial, Reordenación, Retribuciones
Reunión de CCOO con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial al que reclama que apoye nuestras iniciativas
17 jun 2014
Labels: #esPúblicoSalvalo, CCOO, CGPJ, Empleo Público, Estatuto, Juzgados, Juzgados de Paz, Legislación, LOPJ, Planta Judicial, Privatización, Registro Civil, Reordenación, tribunales de instancia
- El Presidente del CGPJ afirma no estar de acuerdo con la supresión de las sedes judiciales pero no adquiere compromiso alguno, salvo trasladar nuestras demandas.
- CCOO ha reclamado al CGPJ que en su informe solicite la eliminación de la previsión de poder establecer planes de ordenación de recursos humanos que impongan la movilidad geográfica y funcional forzosa y la amortización de puestos de trabajo.
- Que se retire del anteproyecto la eliminación de los Partidos Judiciales y de los Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz y no desaparezca ningún órgano judicial.
- Que se retire igualmente el centro de destino de ámbito provincial, manteniendo todos y cada uno de los centros de destino actuales.
- Que se suprima el artículo 629.3 del anteproyecto que otorga al Ministerio y a las CCAA con competencias la facultad para acordar Planes de Ordenación de Recursos Humanos, cuyo objetivo es la de amortizar cientos de puestos de trabajo cuando lo consideren necesario.
- Que se garantice que no habrá procesos forzosos de movilidad geográfica ni funcional.
- Que se garantice a los trabajadores/as la seguridad jurídica de pertenencia a un puesto de trabajo concreto.
- Que los Registros Civiles sigan siendo destinos del personal de la Administración de Justicia.
- Que se van a recuperar todos los derechos laborales y retributivos robados durante estos últimos años y que el Ministerio de Justicia adquiere el compromiso de que se va a avanzar en la consecución de más derechos.
- Que presionará al Ministerio de Justicia para garantizar la convocatoria de la OEP anual con todas las plazas vacantes de la Administración de Justicia.
- El rechazo a la eliminación de los sistemas democráticos y de participación actuales en los órganos de gobierno de los Jueces, como el de los Jueces Decanos y, con ello, de su elección directa y democrática por los jueces de la localidad, que incide en el control político de la independencia judicial.
- El rechazo al ataque a la libertad de expresión. La prohibición a los jueces y al resto de funcionarios de efectuar a los medios de comunicación manifestaciones sobre asuntos de actualidad que conculca con claridad el derecho constitucional a la libertad de expresión
Lo que Gallardón no cuenta sobre el Anteproyecto de Reforma de la LOPJ
11 abr 2014
Labels: #esPúblicoSalvalo, Empleo Público, Juzgados, Juzgados de Paz, Legislación, LOPJ, Movilizaciones, Planta Judicial, Privatización, Registro Civil, Reordenación
Publicamos un breve resumen de las consecuencias que para la organización judicial, sus usuarios, y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, si se sigue la pauta marcada por el Anteproyecto.
- DESAPARICIÓN DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.- Sus competencias actuales en 1ª Instancia pasarán a los nuevos Tribunales Provinciales de Instancia y los recursos a los TSJ.
- CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE INSTANCIA.- Asumirán además todas las competencias actuales de los Juzgados y su ámbito territorial será provincial, desapareciendo así los partidos judiciales, y, con ello, decenas de órganos judiciales.
- DESAPARICIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ.- La presión ciudadana y sindical contra estas propuestas, que ya estaban contenidas en el documento elaborado por la “comisión de expertos” que ha servido de base a este anteproyecto de Ley, ha obligado al ministro Gallardón a maquillar el texto presentado y no ha tenido ningún empacho en mentir a la ciudadanía asegurando que “desaparecerán los jueces de paz pero no los juzgados de paz” cuando en el anteproyecto se contempla, no solo su cierre definitivo, sino también un periodo transitorio para el personal destinado en los Juzgados de Paz hasta la entrada en vigor de esta Ley en el que “las competencias jurisdiccionales atribuidas a los Juzgados de Paz corresponderán a los Juzgados de Primera Instancia o de Instrucción, y el personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en los Juzgados de Paz quedará adscrito al Servicio Común de Notificaciones y Embargos con sede en la que fuera hasta ahora cabecera del partido judicial del que dependiera, o se constituirá si no lo hubiere, aunque podrán constituirse unidades desplazadas del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en aquellas localidades en las que sea necesario en atención a la población y trabajo existente, previa decisión de la Administración competente”.
- GALLARDÓN SUPRIME LAS GARANTÍAS ACTUALES DEL CENTRO DE TRABAJO Y ESTABLECE COMO CENTRO DE DESTINO LA PROVINCIA.- Se amplía a la provincia el centro de destino para los trabajadores y trabajadoras. La Administración podrá imponer la movilidad geográfica y funcional dentro de la provincia, pues se accederá en las RPT a un servicio común o a una unidad de apoyo directo de ámbito provincial. Nadie estará ya destinado en un centro de trabajo concreto.La exposición de motivos del anteproyecto de LOPJ expresa nítidamente esa posición de la movilidad forzosa: “la idea -de los Tribunales Provinciales de Instancia- (…) permitirá ganar flexibilidad y maximizar los recursos existentes (…) reasignando efectivos dentro del mismo órgano judicial -recordemos de ámbito provincial- para hacer frente a necesidades cambiantes del servicio público de la Justicia. (…) sin necesidad de crear o suprimir órganos judiciales ni alterar la planta existente.
- PRIVATIZACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y EJECUCIÓN.- El texto presentado recoge literalmente que “los Procuradores podrán realizar los actos procesales de comunicación judicial, embargos y ejecución, a excepción de los lanzamientos, así como otras tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales” , lo que, además de suponer un inaceptable coste adicional a la ciudadanía, pone en peligro también centenares de puestos de trabajo de personal de justicia que en la actualidad realizan dichas actuaciones.
El Ministerio impone la modificación de las UPAD, a la baja
30 ene 2014
Labels: Legislación, Nueva Oficina Judicial, Reordenación, Upad
Desde que tuvimos conocimiento de la intención del Ministerio de Justicia de modificar las dotaciones básicas de las Unidades de Apoyo Directo (UPAD) mediante la reducción de las plantillas de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Gestión Procesal y Administrativa, CCOO mostró su más rotundo rechazo a dicha modificación y exigió al Ministerio de Justicia que antes de proceder a dicha modificación realizara un estudio serio de la implantación de la NOJ que se está demostrando, en todos las localidades en las que se ha impuesto el actual modelo, que está teniendo resultados negativos.









