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Permiso de 5 días por hospitalización: CCOO consigue sentencia del TSJ. Basta con prescripción de reposo domiciliario tras el alta


1 jun 2026


La sentencia revoca un fallo anterior y clarifica que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales en los informes médicos más allá de la prescripción de reposo.

Desde CCOO celebramos este logro judicial que frena las interpretaciones restrictivas de las empresas y refuerza los derechos de conciliación y cuidados de las personas trabajadoras.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia trascendental, en la que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si el paciente ya ha recibido el alta hospitalaria, siempre que se prescriba reposo domiciliario, estableciendo una doctrina clara: el derecho a agotar los cinco días de permiso persiste tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el alta médica definitiva y se mantiene la "necesidad de reposo domiciliario y cuidado efectivo" del paciente.

La sentencia detalla que este derecho ampara el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona conviviente que requiera dicha atención.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución judicial es que no se exigirá ninguna concreción o justificación médica adicional en el informe del facultativo más allá de lo previsto en la ley. Es decir, no puede exigir detalles diagnósticos confidenciales ni aclaraciones extra; basta con el justificante médico que prescriba el reposo en el domicilio.

Esta sentencia sienta un precedente fundamental para proteger el derecho a cuidar, con dignidad, a las personas dependientes o enfermas sin el temor a sufrir penalizaciones o presiones en el entorno laboral.

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Anulación en la implantación de los Tribunales de Instancia: CCOO consigue la primera sentencia


26 may 2026


Los Servicio Jurídicos de CCOO Asturias logran una sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: en una sentencia dictada el pasado 12 de mayo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias decidió estimar el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias contra la Resolución, de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos por la que se aprobaba la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación, declarando la nulidad de la misma por ser contraria a derecho.

A falta de su firmeza, éste el primer recurso estimado de los que CCOO ha interpuesto en los distintos territorios, en coherencia con haber sido el único sindicato que no firmó el Acuerdo para la implantación de la Ley de Eficiencia. Acuerdo que, el tiempo y los hechos nos han dado la razón, realmente no garantizaba de forma suficiente los derechos de las compañeras y compañeros y que, para colmo, no consiguió ninguna contraprestación económica a cambio.

En la Comunidad Valenciana, CCOO tenemos recurridas las relaciones de puestos de trabajo de las tres fases de implantación por la falta de valoración de puestos de trabajo. Con esta valoración quedarían definidas las funciones que se realizarían en cada puesto, además de permitirnos negociar un incremento del complemento específico correspondiente, acorde a dichas funciones.

Confiamos en obtener pronto las sentencias que nos permitirán avanzar, intentar minimizar los graves perjuicios que este dislate implantación nos ha ocasionado y conseguir, por fin, lo que fue uno de los puntos más importantes que nos llevó a la huelga en 2023: el reconocimiento de las funciones que realmente realizamos.

Os dejamos el enlace a la sentencia.

Y a las publicaciones del 14 de mayo en distintos medios, haciéndose eco de la noticia:

Europapress

Eldiario.es

La voz de Asturias

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Concurso de traslados: cómputo del tiempo en sustitución, CCOO gana otra sentencia


25 may 2026


CCOO
 Justicia de Cantabria ha obtenido sentencia favorable del Tribunal de Instancia de Santander en recurso que solicitaba la anulación de la Base Tercera de la Orden PRE/3/2025 por infracción de los Principios Constitucionales de acceso a la Función Pública en condiciones de Igualdad y por vulneración de los Principios de Mérito y Capacidad reconocidos en los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución española al no regular la baremación de la antigüedad de los períodos de tiempo de prestación de servicios como funcionario sustituto referidos al Cuerpo o Escala para el que participa en el concurso de traslado. 

Esta sentencia favorable, aunque no es firme, supone un éxito, al menos parcial y provisional, en la lucha contra la discriminación que viene padeciendo el personal titular en las valoraciones de méritos fijadas por las bases de las convocatorias de los concursos de traslado de todos los ámbitos convocantes. 

A la discriminación se refiere precisamente la sentencia cuando dispone, en su fundamentación jurídica, que "...valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta...La Administracion-Gobierno de Cantabria cuando dictó la Resolucion recurrida actuó dentro de sus competencias, a tenor de los articulos 42 y 44 del Estatuto de Autonomia de Cantabria pero ampliando la Norma del Estado introduciendo una desventaja que supone violentar el Principio de Igualdad...".

 

Pero, aunque esta sentencia es un paso más, lo realmente importante es que estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo en un recurso de casación interpuesto contra otra sentencia (ésta de la Audiencia Nacional) que también se pronunció en primera instancia a favor de esta pretensión de CCOO.

 

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Sentencia Supremo sobre estabilización: texto completo de la sentencia


13 may 2026


El pasado día 11 se dictó, por parte de
la Sala Social del Tribunal Supremo, una sentencia para la unificación de criterios sobre la estabilización del personal laboral de las administraciones públicas que se encontrara contratado en fraude de ley.

Primero se adelantó, solamente, el fallo y ahora tenemos ya el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo, que os dejamos para que podáis leer. 

Sería muy prematuro hacer una valoración adecuada de la resolución, sin correr el riesgo de generar expectativas pocos reales, máxime teniendo en cuenta que la sentencia se produce en la jurisdicción social y no en la contenciosa, lo que se aleja profundamente de la línea de actuación de CCOO. Esperaremos al estudio en profundidad de la sentencia y de sus consecuencias legales, antes de ampliar la información al respecto. 

De momento, os dejamos el enlace y el texto, de la noticia publicada en la web del Consejo General del Poder Judicial, tras ser conocido el fallo de la sentencia.

 

"martes, 12 de mayo de 2026 

El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE

En sentencia del Pleno de la Sala Social 

Autor

Comunicación Poder Judicial 

La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija.  

(*) El fallo de la sentencia se ha adelantado a las partes y su contenido íntegro se conocerá próximamente."

 

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Cómputo del tiempo en sustitución para el concurso de traslados: la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto


30 sept 2025


Dictada una sentencia, por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, estimando que el tiempo de servicio en sustitución vertical debe valorarse en los concursos de traslado.

Desde CCOO ya habíamos recurrido en reposición, por este mismo motivo, la última convocatoria de concurso traslados, el de 2024, sin haber obtenido respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

Mientras tanto, varias personas afectadas, a título individual, interpusieron recurso contencioso-administrativo y, aunque desestimado en primera instancia, ha sido estimado en recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional.

La sentencia falla a favor de los y las recurrentes (con el apoyo del Ministerio Fiscal y la oposición de la Abogacía del Estado), reconociéndoles el derecho a que le sean valorados “a efectos de antigüedad los servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical” y estableciendo que “valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta”.

Aún no siendo firme la sentencia (cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo), CCOO ya hemos reclamado al Ministerio de Justicia que la tome en consideración para futuras convocatorias de concursos de traslado y elimine esta absurda y caprichosa discriminación entre el personal interino y el personal sustituto que, a efectos de servicios prestados y antigüedad, no tiene justificación alguna.

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Sentencia del TJUE sobre fijeza de personal interino


14 jun 2024


Tras la consulta con los servicios jurídicos de CCOO respecto de la sentencia del TJUE, esto es lo q nos trasladan:

Esta nueva sentencia, reconoce una vez más el abuso en la contratación y la falta de medidas conforme a la cláusula 5 de la directiva comunitaria 1999/70, pero insiste en que si bien PUEDE ser una medida idónea la fijeza -es decir, puede, pero no obliga-, añade algo más claro, aun cuando ya se evidenciaba en las anteriores sentencias: que esa fijeza no se puede contemplar si resulta contraria al ordenamiento jurídico nacional, como así ocurre.

 

Otra cosa distinta es -y ya también viene siendo recurrente y hemos insistido en ello- que el hecho de contemplar la compensación económica de 20 días/año únicamente para quienes no superen el proceso selectivo no es medida disuasoria- algo que compartimos, por dos motivos: por la cuantía y porque lo que hay que evitar es el abuso e ir contra la causa, esto es, contra las administraciones públicas que son las que no ponen las medidas para evitar ese abuso. Dicho esto, debe haber responsabilidad y sanciones en este sentido. 

 

Desde el sindicato seguimos defendiendo la eliminación de la tasa de reposición y la estabilidad de las plantillas, exigiendo la culminación de todos los procesos de estabilización y las ofertas de empleo público que aun están pendientes. 

 

Del mismo modo hemos trabajado y seguimos trabajando para dar solución y respuesta a la precaria e indecente situación de temporalidad de las 600.000 plazas contempladas en los procesos de estabilización, ya son más de 230.000 las que están resueltas, esperamos y exigimos la resolución definitiva de los procesos pendientes. 




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CCOO consigue la primera sentencia estimatoria sobre el derecho a realizar teletrabajo


5 may 2022


La sentencia es clara y determina que, si bien existen determinadas funciones que exigen presencialidad, hay otras que no. Por tanto la Administración debió de establecer el porcentaje de teletrabajo y de presencialidad en correspondencia con dichas funciones pero, no se puede tener como acreditado que tal compatibilidad no sea posible y que no haya ninguna función que se pueda realizar por teletrabajo. También destaca el derecho de la persona a desarrollar esta modalidad de trabajo no presencial, que puede respetarse, perfectamente, con una adecuada organización del trabajo. 

De esta forma CCOO, gracias al gran trabajo de nuestra Asesoría Jurídica, consigue la primera sentencia que reconoce el derecho a la realización de teletrabajo a una persona a la que se lo había denegado tanto su Laj como la Dirección General de Justicia. 

Desde el primer momento este sindicato defendió que el teletrabajo debería llegar para quedarse y ese ha sido nuestro empeño permanente. Es esencial regular el Teletrabajo como tal y no la pseudomodalidad de trabajo no presencial que se ha inventado la DGJ. 

El teletrabajo es perfectamente posible en Justicia, igual que lo es en el resto de Administraciones, lo que hace falta es una normativa propia y adecuada y, para mejorarlo, una correcta adaptación de los medios. 

Pero no vamos a lanzar las campanas al vuelo, la DGJ ha decidido recurrir esta sentencia, en su línea de poner cuantos palos pueda entre las ruedas del teletrabajo y habrá que esperar la confirmación del TSJ. 

Mientras tanto, seguiremos interponiendo cuantos pleitos sean necesarios en defensa de un derecho que es nuestro.

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El Ministerio de Justicia recurrirá la sentencia que anulaba algunas bases comunes de los procesos selectivos


11 feb 2021



Información de CCOO sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional que eliminaba determinadas bases comunes de los procesos selectivos de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INFORMA A CCOO QUE PRESENTARÁ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE LAS NOTAS DE CORTE DE PROMOCIÓN INTERNA Y DEL TURNO LIBRE SEAN IGUALES (Ver aquí información del 3 de febrero)

Esto supone que la sentencia no adquirirá firmeza hasta que definitivamente resuelva el Tribunal Supremo y los procesos selectivos del turno libre de gestión, tramitación y auxilio que están en marcha continuarán su desarrollo sin modificación alguna.

El ministerio también ha comunicado a CCOO que prevé que la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso del turno libre del cuerpo de Gestión se hará pública la próxima semana y en fechas posteriores, que no puede determinar por ahora, se publicarán las de Tramitación.

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Ante la sentencia de la Audiencia Nacional CCOO exige al Ministerio de Justicia la convocatoria de la mesa sectorial


2 feb 2021



Dictada sentencia de la Audiencia Nacional ante un recurso interpuesto por personal interino de la Administración de Justicia contra las Bases comunes del proceso selectivo (Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/15/pdfs/BOE-A-2019-3734.pdf)
CCOO se ha dirigido al ministerio de justicia, inmediatamente hemos conocido la sentencia, reclamando la convocatoria urgente de la mesa sectorial, pues fue ésta la que suscribió el acuerdo de diciembre de 2018

La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida por la Administración, y, aunque, anula varias bases comunes del proceso selectivo (las Bases quinta.2 y sexta.2 y la sexta. 4), establece que será la Administración la que deberá redactar de nuevo estas bases anuladas por lo que no se acepta que sea el Tribunal el que determine la nueva redacción.


Ante la sentencia[1] dictada la semana pasada por la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional (sección 3ª), conocida este fin de semana pasado, desde CCOO os informamos de forma resumida de su contenido, y de las posibles variables y consecuencias que pueden derivarse de la misma:

 A) CONTENIDO DE LA DEMANDA INTERPUESTA Y PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES

1.- “Los demandantes son funcionarios interinos de la Administración de Justicia, donde desempeñan plaza”

2.- Los demandante reclamaron “que se dictara sentencia para que fueran anuladas las Bases quinta.2 y 3 y se sustituyan por sus equivalentes en la Base sexta.2 y por impugnada la Base Sexta.4 y se sustituya por una reserva en caso de alcanzar el 60% de la nota posible”.

3.- “Los demandantes consideran que las Bases incumplen el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público firmado el 29 de marzo de 2017 que preveía un Plan de Estabilización para reducir la elevada tasa de temporalidad a un 8%, el Acuerdo de 8 de marzo de 2018 para la Mejora del Empleo Público y la Directiva 1999/70/CE”

4.- “El segundo motivo de los demandantes es la denuncia por la vulneración del principio de igualdad y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos (artículos 14 y 23.2 CE)”.

“Entienden” la parte demandante que, “de acuerdo con el principio de igualdad, ambos turnos deben operar con unos mismos criterios de valoración, y sin embargo en estas Bases se exige un único examen con una nota de corte del 50% en el turno de promoción interna, mientras que en el turno de acceso libre se prevén tres ejercicios con dos notas de corte del 60% y una del 50%”

5.- “La parte demandante alega que las Bases son contrarias al artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018, en tanto que este precepto dispone que con carácter general las bases de la convocatoria de los procesos selectivos derivados de esta oferta pública de empleo podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios siempre que se supere el 60% de la calificación máxima prevista para cada ejercicio”.

“La Base quinta de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo hace esta previsión de reserva de nota en el turno libre, pero prevé que la reserva de nota se produce con un 50% en el caso de la promoción interna (Base sexta.2)” 

“En atención a estas alegaciones entienden los demandantes que debe unificarse el régimen de selección, en las Bases quinta y sexta, así como en la sexta”

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL QUE DICTA LA SENTENCIA

1.- La sentencia[1] establece que debe desestimarse lo referido a que no se aprecia infracción de que la Orden, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos, “ha obviado, o se opone a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, firmado el 29 de marzo de 2017, en lo referente a los sistemas de acceso y a los méritos susceptibles de ser baremados”.

2.- Las Bases Comunes “mal pueden vulnerar los objetivos” establecidos en la DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en que uno de sus objetivos “es evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos” .

3.- La sentencia expresa, sin embargo, siguiendo sentencias del Tribunal Supremo, que “no pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos de acceso, salvo que medie una justificación razonable y convincente”“Y esa igualdad en el acceso a la función pública comporta que dichas limitaciones no sean exigibles en ningún turno o se exijan en todos, pues lo que resulta contrario al mandato del artículo 23.2 de la CE es la diferencia de trato que no aparece justificada por la Administración en el momento oportuno, es decir, cuando se establece dicha limitación. Sin que pueda considerarse que la justificación pueda esgrimirse por la Administración en sede jurisdiccional, cuando ya se ha abocado a un proceso judicial, y se encuentra incurso en el mismo”

4.- La sentencia expresa que “se han de anular las Bases Comunes en esos concretos puntos”: porque imponen una nota de corte distinta en la promoción interna y en el procedimiento de selección para ingreso libre, “porque en el primer caso la nota de corte es el 50% de la puntuación posible y en el segundo del 60% (Base quinta.2 y Base sexta.2).”

Por el contrario, “no es conforme a derecho determinar el concreto régimen que ha de operar en uno y otro caso, como pretende la demandante en su suplico. Llenar de contenido dichas Bases es una decisión que compete a la Administración, quien ha de decidir, dentro de las diversas posibles notas cual es la que resulta conveniente, en el marco de sus competencias. La Sala no puede sustituir dentro del campo de la discrecionalidad de la Administración cual debe ser la decisión oportuna para estos casos, toda vez que el control de legalidad que corresponde a la Sala no se extiende a dichas facultades (por expresa imposición del artículo 71.2 LJCA)”.

5.- Sobre la Reserva de nota: en relación al artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018.

“La Base sexta.4 es nula en tanto que prevé una reserva de plaza a quienes obtengan en el concurso oposición de promoción interna una nota que supere la mínima fijada para superar la fase de oposición (50%), toda vez que es contraria al artículo 3.8. del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige para poder reservar la nota en la siguiente convocatoria superar el 60% de la calificación máxima”.

6.- “Se ha de estimar la pretensión de nulidad, sin que quepa establecer la forma en la que ha quedar redactada nuevamente la base, puesto que su definición queda en manos de la Administración conforme a las facultades que le corresponden”
 
C) FALLO[1]:

“ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho”. 

“Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).

Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima”

Esta Sentencia no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante la Sala"
 

Por otra parte, se da la circunstancia de que los aspectos de las bases comunes que anula la sentencia tienen su correlativo en las bases específicas de las convocatorias de cada cuerpo, tanto en el turno libre como en el de promoción interna, convocatorias específicas sobre las que no conocemos que se haya interpuesto ningún recurso por este mismo motivo ni sobre las que hay ningún pronunciamiento en la sentencia. En ausencia de regulación en las bases comunes tras la anulación decretada por esta sentencia, sería de aplicación lo regulado en las bases específicas tanto en materia de porcentaje de la nota máxima para superar las pruebas como en relación con la reserva de nota para posteriores convocatorias.

 D) VARIABLES Y CONSECUENCIAS QUE PUEDEN DERIVARSE DE LA SENTENCIA

1.- La Administración puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia.

En ese caso, no siendo firme la sentencia, la sentencia aún no sería de aplicación. Por tanto la orden recurrida seguiría en vigor con todos sus contenidos

2.- Si la Administración no recurre, debe convocar inmediatamente la mesa sectorial tal y como ya ha exigido CCOO, pues fue la mesa en la que se llegó al acuerdo de diciembre de 2018, de la que se derivan los contenidos de las convocatorias tanto de promoción interna como del turno libre de las OEP 2017-2018, y proceder a negociar las consecuencias y la nueva redacción de las bases ahora suprimidas

3.- CCOO considera que, en ningún caso, pueden declararse nulos los procesos selectivos de promoción interna, ya finalizados, como los del turno libre (en marcha ahora la baremación de la fase de concurso). Las personas que han superado los procesos selectivos no pueden cargar con las consecuencias de una sentencia que, en ningún caso, debe anular el proceso selectivo.

4.- Por tanto, CCOO reclama al Ministerio de Justicia que la nueva redacción de las bases, ahora suprimidas en primera instancia, y pendientes de conocer si es recurrida o no, no perjudique a ninguna persona que haya superado el procesos selectivo 2017-2018, tanto en promoción interna como en el turno libre, de forma que se debe aplicar el cumplimiento de la sentencia pero respetando por encima de todo los derechos de todas las personas que ya han superado el proceso selectivo, como en el turno de promoción interna, o de las que han superado ya la fase de oposición en el turno libre.

1] En cursiva, literalidad del texto de la sentencia


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CCOO sigue con las reclamaciones judiciales de tus derechos


27 ene 2021


Desde CCOO siempre hemos reclamado los derechos que nos corresponden hasta las últimas consecuencias. La tozudez de la Administración de judicializar cualquier tema que afecta a los y las trabajadoras no nos va a impedir que sigamos reclamando lo nuestro hasta el final. Actualmente, estamos reclamando, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:

1)   Cálculo indebido de los descuentos por la huelga del día de la mujer de 2018: peses a que le explicamos a la Administración que sus cálculos eran erróneos, al final ha sido un Juzgado de de Valencia el que ha determinado que no se puede incluir en el cálculo de dicho el prorrateo de los importes correspondientes a los días de vacaciones y permisos y condena a la Dirección General de Justicia a la devolución de las cantidades retraídas indebidamente y al pago de las costas procesales.

2)   Falta de pago de los fondos adicionales para el cuerpo de auxilio: la Administración no ha abonado dichos fondos que se adeudan desde 2018 (alrededor de 13€/mes, más de 450€) y sólo se ha pagado el mes de diciembre de 2020.

3)   Tiempo trabajado como personal interino para el encuadramiento en el Plan de Actuación de Carrera: la Administración se empeña en no tener en cuenta al personal titular con tiempo trabajado como interino pese a las sentencias que tiene dictadas en contra.

4)   Guardias no cobradas por estar de baja por incapacidad temporal (IT): tras la sentencia que reconoce el cobro de las mismas al cuerpo de médicos forenses seguimos trabajando con reclamaciones de los diferentes tipos de guardias para obtener sentencias similares.

5) Dinero descontado indebidamente por estar de baja por incapacidad temporal (IT): pese a que la Administración se comprometió a solucionar este tema y que se supone que este año ya estaría resuelto, siempre nos hemos visto obligados a reclamar las cantidades descontadas indebidamente a partir del 6º mes de baja. Y hasta la solución definitiva seguiremos reclamándolas vía judicial pese a los obstáculos que nos ponen en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos para obtener las sentencias necesarias para plantear extensión de dichas sentencias.

Si estás afectado o afectada por cualquiera de los temas que hemos explicado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Sección Sindical Castellón - Email: justicia.castellon@fsc.ccoo.es - Tfno: 964.621727

Sección Sindical Valencia - Email: justicia.valencia@fsc.ccoo.es - Tfno: 961.927230-922158-922159

Sección Sindical Alicante - Email: justicia.alicante@fsc.ccoo.es – Tfno: 965.935851


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CCOO gana la sentencia que determina que los descuento efectuados por las huelgas realizadas el día de la mujer de 2018 fueron indebidamente excesivos







Nos alegra comunicaros que hemos obtenido una sentencia estimatoria que determina que los descuentos realizados durante la huelga de 2 horas realizada el día 8 de marzo de 2018 resultan excesivos. El Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Valencia determina que no se puede incluir en el cálculo de dicho el prorrateo de los importes correspondientes a los días de vacaciones y permisos y condena a la Dirección General de Justicia a la devolución de las cantidades retraídas indebidamente y al pago de las costas procesales.

En su momento CCOO interpuso las correspondientes reclamaciones previas a aquellas personas que así lo decidieron y tras ese primer paso la prudencia nos llevó a interponer un primer recurso contencioso administrativo como pleito testigo. Habiendo obtenido la sentencia favorable es el momento de seguir adelante con el resto de compañeros y compañeras que así lo deseen.

Estamos a vuestra disposición para cualquier información al respecto.

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CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: estimación parcial de una demanda por la que se reconoce el derecho de una trabajadora en sustitución vertical al abono de las pagas extras del puesto desempeñado, salvo trienios


18 dic 2020


  • CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: El TSJ de Madrid dicta sentencia sobre las sustituciones de cuerpo superior (en este caso, una sustitución del cuerpo de Auxilio a Tramitación) en una de las numerosas demandas presentadas por nuestro sindicato para lograr de una vez el cumplimiento del principio constitucional, de a igual trabajo, igual salario, sentencia que aún no es firme.

LA ASESORÍA JURÍDICA DE CCOO GANA PARCIALMENTE UNA NUEVA DEMANDA JUDICIAL POR LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO DE UNA TRABAJADORA DESTINADA EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, QUE DESEMPEÑA UNA SUSTITUCIÓN EN EL CUERPO SUPERIOR, AL ABONO EN LAS PAGAS EXTRAS DE LAS MISMAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE DESEMPEÑA POR SUSTITUCIÓN, SALVO LOS TRIENIOS

No obstante, la sentencia considera que los trienios son retribuciones básicas ligadas al sueldo base y que éste es el del cuerpo de origen, por lo que no acepta la reclamación de CCOO de que toda persona que ocupa un puesto por sustitución debe percibir también el sueldo base y el trienio del cuerpo que sustituye y que el trienio debe consolidarse en el cuerpo que se ocupa en el momento de cumplirlo. Y la sentencia añade que debe ser objeto de una reclamación específica si la cotización de clases pasivas debe ser del cuerpo que se sustituye 



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia sobre una de las demandas presentadas por CCOO, en representación de una compañera afiliada, sobre la justa reclamación para el abono de todas las retribuciones del cuerpo superior en las sustituciones de cuerpo de nivel superior, también en las pagas extras.

La sentencia determina que también tienen que ser incluidas en las pagas extraordinarias las retribuciones percibidas en concepto de “desempeño conjunto”, que equipara el sueldo base del cuerpo de origen y del cuerpo en el que se sustituye.

CCOO lleva años demandando a las diferentes administraciones que cumplan con el principio constitucional de, a igual trabajo, igual salario. Por eso, entre otras demandas, CCOO sigue reclamando en su acción sindical, y en paralelo en la vía jurídica, que se reconozcan el 100 % de las retribuciones del cuerpo al que se sustituye.

Pero el Ministerio de Justicia y prácticamente todas las CCAA con competencias, en mayor o menor medida, incumplen ese principio, lo que para CCOO, además de tremendamente injusto y crear una desigualdad salarial intolerable (pues tanto el personal titular como el interino que ocupa plaza de cualquier cuerpo percibe retribuciones superiores al personal que ejerce sustitución vertical en la misma plaza), podría constituir, además, un enriquecimiento ilícito de la Administración, que de esta manera actúa para que la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior sean retribuidos con salarios inferiores a las funciones que realizan.

La sentencia ganada por CCOO abre la esperanza de que podamos lograr, en un plazo breve mediante la acción judicial, pero sin abandonar la presión sindical, de una vez, la igualdad salarial entre todos los puestos del mismo cuerpo, sea personal titular del cuerpo, personal interino de ese mismo cuerpo, y el personal que realiza la sustitución vertical en ese cuerpo.

CCOO se pone a disposición de su afiliación, y de todo el personal de la Administración de Justicia, en la lucha por lograr esta igualdad salarial entre personas que ocupan puestos del mismo cuerpo en cualquiera de sus formas: cobertura por personal titular, por personal interino o por personal que tiene nombramiento para ejercer sustituciones verticales del cuerpo superior. Objetivo para el que esta sentencia es un importante paso adelante, aunque la misma debe ser aún confirmada para su declaración de firmeza en el caso de que sea recurrida por la Administración o por CCOO, que está estudiando el recurso por las cuestiones no aceptadas.
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