Parece
que
la Dirección General
de Justicia ha decidido aplicarse en ver cómo y de que manera puede perjudicar más
al personal titular.
Lo
primero que han decidido es que ya no se
van a ofrecer las plazas, de forma prioritaria, para sustitución al cuerpo
superior. Ahora va a ser el Laj o la
Laj de turno quien decida si ofrece, o no, la sustitución o
prefiere que le nombren personal interino. Y para ello, han corrido a modificar las Instrucciones para la solicitud de personal interino que están colgadas en la Intranet, por supuesto después del grave suceso que os vamos a contar.
ANTES:
DESPUÉS:
Pero han ido más allá… El criterio para la oferta de plazas para el concurso de este
año, es que cualquier plaza que se haya
sacado a resultas en años anteriores y no se haya cubierto, la consideran
desierta directamente y no se ofertará en este concurso.
Y
por si así leído no parece lo suficientemente grave, os vamos a poner un
ejemplo, real, de cual puede ser el punto hasta el que se perjudique al personal titular:
Persona
tramitadora a la que no se ofrece, en sustitución vertical, una plaza que
podría cubrir y en la que su Laj falsea,
además, la solicitud de personal interino y marca la casilla de que “No
existe funcionario/a titular del Cuerpo inmediato inferior que reúna el
requisito de titulación suficiente y esté interesado/a.” MENTIRA. En ningún
momento se le ofrece la posibilidad de hacer la sustitución y respecto a la
titulación, la persona es del cuerpo de tramitación, en excedencia, por lo que
titulación le sobra.
Puesto en conocimiento de la Dirección General
no sólo no hacen nada para solucionar el problema que impunemente crea el Laj,
sino que modifican en la
Intranet la Instrucciones para la solicitud de personal interino
que hay para los Laj, quitando lo de “de forma prioritaria”.
Pero
el agravio va mucho más allá, continuamos:
En
el mismo Juzgado hay una plaza que se quedó desierta en 2020, cuando la persona
titular de la misma obtuvo otro destino en el concurso de traslados. Y pensaréis,
pues ya tiene una plaza a la que optar en este concurso. Pues no, no la tiene.
Y
no la tiene porque esa plaza, que no se
cubrió a resultas en el mencionado concurso de 2020, se ha considerado,
directamente, desierta y no se va a ofrecer.
Pero
no se vayan todavía que aún hay más…
Esta
persona aprobó tramitación en la última oposición de lo que podría deducirse
que, ya que las plazas se las ofrecieron en 2021, le habrían ofrecido esa plaza
que decidieron que era desierta en 2020…Pues tampoco. Esa plaza, desierta, y por tanto reservada para la gente que aprueba
las oposiciones, tampoco se ofreció a quienes aprobaron tramitación en la última
OEP.
Y
os resumimos por si os habéis perdido, este ejemplo que, siendo real, os puede
suceder a cualquiera en algún momento de vuestra vida laboral.
Al
personal titular se le está negando, de todas las maneras posibles, su derecho
a poder a hacer efectiva su promoción profesional y, por tanto, a mejorar sus
retribuciones.
Y así es como juega la Dirección General
de Justicia con nuestra vida laboral y con nuestros ingresos.
Pero,
ojo, la culpa de esta situación no la tiene el personal interino que, al fin y
al cabo, están al libre arbitrio de la
DGJ igual que el resto. La culpa de esta situación es única y
exclusivamente de la DGJ.
HOY LE HA PASADO A
ESTA PERSONA, MAÑANA TE PUEDE PASAR A TI.
HASTA CUÁNDO HAY QUE
AGUANTAR EL DESPRECIO DE LA DGJ?